MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 1223 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° 134/2016 del Registro de este MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los decretos N° 267
del 29 de diciembre de 2015 y N° 916 del 4 de agosto de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N° 26.522 creó el CONSEJO FEDERAL DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en el ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuyas funciones y misiones eran
las siguientes: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política
pública de radiodifusión; b) Proponer pautas para la elaboración de los
pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o
adjudicación directa de licencias; c) Confeccionar y elevar a la
consideración del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos de
trascendente interés público mencionado en el articulado del título III
capítulo VII de la presente ley; d) Presentar ante el Defensor del
Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa
intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia
institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su
tramitación; e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, un informe anual sobre el
estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión
en la República Argentina; f) Convocar anualmente a los integrantes del
directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión;
g) Dictar su reglamento interno; h) Asesorar a la autoridad de
aplicación a su solicitud; i) Proponer la adopción de medidas a la
autoridad de aplicación; j) Proponer a los jurados de los concursos; k)
Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas
específicas en el marco de sus competencias; l) Entender en los
criterios de elaboración del Plan de Servicios; m) Seleccionar, con
base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se
presenten al Fondo de Fomento Concursable; n) Proponer para su
nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades
o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o
periodismo de universidades nacionales; ñ) Proponer para su
nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de
ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de
ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de
universidades nacionales; o) Remover a los directores de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos
tercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en
el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa,
debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente
fundada en las causales antes previstas.
Que, además, el artículo 16 de la Ley citada en el párrafo anterior,
estableció que el ex CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
estaría integrado del siguiente modo: a) Un (1) representante de cada
una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad
política provincial en la materia; b) Tres (3) representantes por las
entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial;
c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los
prestadores sin fines de lucro; d) Un (1) representante de las emisoras
de las universidades nacionales; e) Un (1) representante de las
universidades nacionales que tengan facultades o carreras de
comunicación; f) Un (1) representante de los medios públicos de todos
los ámbitos y jurisdicciones; g) Tres (3) representantes de las
entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación;
h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos; i) Un
(1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Que, por su parte, el artículo 85 de la Ley N° 27.078 creó, en el
ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES el ex CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN; el cual tenía las siguientes
misiones y funciones: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la
política pública de telecomunicaciones y tecnologías digitales; b)
Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y
condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de
licencias; c) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las
Telecomunicaciones y la Digitalización un informe anual sobre el estado
de cumplimiento de la ley y del desarrollo de las tecnologías de
telecomunicaciones y digitales en la República Argentina; d) Convocar
anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal, a
efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; e) Dictar su
reglamento interno; f) Asesorar a la Autoridad de Aplicación a su
solicitud; g) Proponer la adopción de medidas a la Autoridad de
Aplicación; h) Monitorear el avance de los indicadores y estándares del
servicio universal, de los servicios públicos establecidos así por la
presente y de la velocidad de transmisión; i) Otras que disponga la
reglamentación.
Que, a su vez, el Artículo 86 de la Ley citada en el considerando
precedente estableció que el ex CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN estaría integrado del siguiente
modo: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se
corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la
materia; b) Dos (2) representantes por las entidades que agrupen a los
prestadores de telefonía fija y móvil; c) Un (1) representante por las
entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de
telecomunicaciones; d) Un (1) representante de las entidades
prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet; e) Un
(1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional; f) Tres (3)
representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los
Servicios de TIC; g) Un (1) representante de las empresas o entidades
proveedores de Servicios de TIC; h) Un (1) representante de las
asociaciones de usuarios y consumidores registradas con actuación en el
ámbito de las TIC.
Que, por otro lado, el artículo 24 del decreto N° 267 del 29 de
diciembre de 2015 disolvió de pleno derecho la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y el ex CONSEJO FEDERAL
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL creados por la Ley N° 26.522, y la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
(AFTIC) y el ex CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, creados por la Ley N° 27.078.
Que, a su vez, el artículo 29 del decreto citado en el considerando
anterior, dispuso la creación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.
Que, no obstante, dada la complejidad de la materia, la necesidad y la
urgencia que motivaron aquella medida y la imposibilidad de determinar
de modo permanente las funciones y la integración del nuevo CONSEJO
FEDERAL DE COMUNICACIONES, el decreto referido le otorgó a este
MINISTERIO DE COMUNICACIONES SESENTA (60) días para proponer sus
funciones y composición.
Que, en virtud de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el decreto N°
916 de fecha 4 de agosto de 2016 por el que se estableció que el
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES funcionaría en el ámbito de este
MINISTERIO DE COMUNICACIONES y tendría las siguientes misiones y
funciones: (a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública
de tecnologías de la información y las comunicaciones y de
radiodifusión; (b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos
de bases y condiciones para los llamados a concurso público o
adjudicación directa de licencias; (c) Confeccionar y elevar a la
consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL el listado de eventos de
trascendente interés público en el ámbito de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y de radiodifusión; (d) Presentar ante
el Defensor de Público los requerimientos del público cuando se
solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por
la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno
intervenir en su tramitación; (e) Brindar a la Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías
de las Telecomunicaciones y la Digitalización, un informe anual
pormenorizado sobre el estado de cumplimiento de las normas y del
desarrollo de la radiodifusión, las telecomunicaciones y la
digitalización de la República Argentina, como así también todos los
avances detectados respecto de los objetivos de convergencia
tecnológica; (f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio
del ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES (ENACOM), a efectos de recibir
un informe pormenorizados de gestión; (g) Dictar su reglamento interno;
(h) Asesorar al ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES (ENACOM) a su
solicitud; (i) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de
aplicación; (j) Proponer a los jurados de los concursos; (k) Crear
comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas
específicas en el marco de sus competencias; (l) Entender en los
criterios de elaboración del Plan de Servicios; (m) Monitorear el
avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los
servicios públicos de radiodifusión, telecomunicaciones y
digitalización y de la velocidad de transmisión.
Que, a más de ello, estableció que el CONSEJO FEDERAL DE
COMUNICACIONES, estaría integrado del siguiente modo: (a) UN (1)
representante de cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES. Dicha representación se corresponderá con la máxima
autoridad política provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
en la materia; (b) UN (1) representante por las entidades que agrupan a
los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal
actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión,
telecomunicaciones y digitalización; (c) UN (1) representante por las
entidades que agrupen a los prestadores privados sin fines de lucro;
(d) UN (1) representante por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL;
(e) UN (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y
jurisdicciones; (f) UN (1) representante por entidades sindicales de
los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones; (g) UN (1) representante por los Pueblos Originarios
reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI); (h)
DOS (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores
registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación
Audiovisual.
Que, en virtud de ello, resulta menester convocar a la sesión constitutiva del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al
MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Decreto N° 13 de fecha 10 de
Diciembre de 2015, y los decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y
N° 964 del 4 de agosto de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 30 de Noviembre de 2016 como fecha de sesión constitutiva del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2° — Invítase a los miembros de la sociedad civil a los
efectos de que las entidades que agrupan a los prestadores privados de
carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de
los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a
las entidades que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucro
que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de
radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las Asociaciones
de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios
de Comunicación Audiovisual para que propongan y designen
representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, en los
términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente
año 2016.
ARTÍCULO 3° — Convócase de modo directo a las provincias, a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a las entidades y organismos no mencionados
en el artículo que antecede para que propongan y designen
representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, en los
términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente
año.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para que, a
través del área que corresponda, proceda a cursar las invitaciones y
notificaciones respectivas.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber a las entidades, organismos y demás
dependencias indicadas en el artículo precedente que deberán registrar
sus representantes ente esta Jurisdicción con una antelación no
inferior a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 6° — Dispónese, a través del área que corresponda dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, difundir la presente en dos (2)
diarios de amplia circulación y en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio
de Comunicaciones.
e. 24/11/2016 N° 89598/16 v. 24/11/2016