Resolución 422 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0416256/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 27.249 y la Resolución Nº 146
de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo
objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a
cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto,
entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos
elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de
fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus
normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.
Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autoriza al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de
Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el
cumplimiento de dicha ley.
Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad
de Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, entre
otras cuestiones y sin limitación, a la suscripción de acuerdos con
agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes
de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo
que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda
como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos,
previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos.
Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 146 de fecha 21 de abril de
2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por cuyo Artículo
5° se designó para la emisión aprobada por el Artículo 1° de la misma a
THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente de Liquidación, Fiduciario y
Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.
Que por el Artículo 2° se aprobó, entre otros, el modelo del “Acuerdo
de Fideicomiso de Liquidación (Settlement Trust Agreement)”, obrante
como Anexo VI de la norma, que fue suscripto el 21 de abril de 2016
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y THE BANK OF NEW YORK MELLON.
Que en dicho Acuerdo de Fideicomiso de Liquidación se señala que la
REPÚBLICA ARGENTINA celebró, en el marco de la mencionada ley, acuerdos
preliminares con aquellos beneficiarios de los títulos públicos
elegibles allí identificados; y se establece que el Agente de
Liquidación acuerda recibir ciertos ingresos en la fecha de cierre de
la emisión de los nuevos bonos, para mantener esos fondos en
fideicomiso para beneficio de los acreedores identificados en el Anexo
1 del Acuerdo y para su distribución de acuerdo con los términos allí
pactados.
Que por el Artículo 6º de la Resolución Nº 146/16 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó, entre otros, el esquema de
honorarios y gastos del THE BANK OF NEW YORK MELLON, propuesto el 14 de
abril de 2016, en compensación por sus tareas como Agente de
Fideicomiso de Liquidación, cuyo ejemplar en idioma inglés y su
traducción al español obra como Anexo VII.
Que el citado esquema de honorarios contemplaba las tareas relacionadas
con los bonistas minoristas italianos únicamente, habiéndose omitido
incluir la aprobación de la otra propuesta enviada con fecha 1 de abril
de 2016 que cubría las tareas correspondientes al resto de los
bonistas, en el marco del acuerdo de Agente de Fideicomiso de
Liquidación.
Que con fecha 22 de abril de 2016, posterior al dictado de la
mencionada Resolución Nº 146/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS de esta Cartera
de Estado, con base en las negociaciones que llevaron a cabo,
recibieron nuevamente DOS (2) esquemas de honorarios y gastos: uno
nuevo para los bonistas minoristas italianos por el que se ajustó a
favor de la REPÚBLICA ARGENTINA el costo de mantenimiento de cuenta por
saldos en Euros pendientes de aplicación a la cancelación del acuerdo
suscripto, y otro por los honorarios y gastos por los servicios de
Agente de Fideicomiso de Liquidación de la operación con el resto de
los tenedores de títulos públicos elegibles bajo ley extranjera que
suscribieron los acuerdos de cancelación pertinentes hasta el 22 de
abril de 2016, que reiteraba con exactitud los términos de la propuesta
formulada por la entidad bancaria en fecha 1° de abril de 2016.
Que de conformidad con todo lo expresado corresponde sustituir el Anexo
VII aprobado por el Artículo 6º de la Resolución Nº 146/16 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los fines de concretar las
medidas pertinentes para ejecutar las misiones encomendadas a esta
Cartera de Estado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.249.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo VII aprobado por el Artículo 6° de
la Resolución Nº 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por los ejemplares cuya versión en idioma
inglés y su traducción al español obran como Anexo
(IF-2016-01394917-APN-SSF#MH) a la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio
de Hacienda y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/11/2016 N° 89091/16 v. 24/11/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)