MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 661 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.722.260/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.722.260/16 obran el Acuerdo y
las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL
PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la firma MERCADO DE LINIERS
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 16 y 24, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y las escalas
salariales se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y las escalas salariales.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL
MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la firma MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.722.260/16,
ratificados a fojas 16 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.722.260/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.722.260/16
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 661/16 se ha
tomado razón del acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 8 y
10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1342/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2016
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Mayo de 2016, entre la
Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda,
representada en este acto por los Sres. Fabián Carlos Ochoa (Secretario
General) y Jorge Nelson Pérez (Secretario Adjunto) por una parte y por
la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr.
Roberto Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe
Área RR.HH.), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda
sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERO: que la empresa otorga para todas las categorías los siguientes
incrementos: a partir del mes de Abril 2016 el 12% sobre los básicos de
convenio absorbiendo, hasta su concurrencia, la suma de $ 1.500,00 ya
otorgados bajo el concepto “A Cta. Futuros Aumentos” a partir del mes
de Marzo 2016. A partir del mes de Junio 2016 se incrementa el 8% sobre
los básicos de convenio correspondientes al mes de Mayo 2016.
Se adjuntan las planillas de los salarios básicos y los adicionales de
convenio correspondientes a cada uno de los meses referidos.
SEGUNDO: las partes acuerdan dentro de los próximos 120 días reunirse
nuevamente a los efectos de cerrar el Acuerdo Salarial que regirá hasta
el mes de febrero de 2017 inclusive.
TERCERO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del
presente Acuerdo, efectuara una contribución mensual a la entidad
gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal
comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad
gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y
familiar de los hijos de los empleados.
CUARTO: De acuerdo al Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley
14.250, y sus modificaciones, se establece un aporte solidario a cargo
de cada uno de los trabajadores NO AFILIADOS a la Asociación Gremial
del Personal del Mercado de Hacienda a favor de la Asociación firmante,
consistente en un aporte mensual del uno y medio por ciento (1,5%) de
la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores. La empresa se
constituirá en agente de retención de esos fondos y deberá ingresarlos
en la cuenta especial que habilite la Asociación. Esta deducción se
aplicará a partir de la firma del presente acuerdo y regirá hasta el
mes de Febrero 2017 inclusive.
QUINTO: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto.
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA ABRIL 2016
12% SOBRE BÁSICO DE CONVENIO. Se absorbe el concepto “A Cta. Futuros
Aumentos” ($ 1.500,00)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA JUNIO 2016
8% SOBRE BÁSICO DE CONVENIO