MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 661 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.260/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.722.260/16 obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la firma MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 16 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la firma MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.722.260/16, ratificados a fojas 16 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.722.260/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.722.260/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 661/16 se ha tomado razón del acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 8 y 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1342/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2016

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Mayo de 2016, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián Carlos Ochoa (Secretario General) y Jorge Nelson Pérez (Secretario Adjunto) por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Área RR.HH.), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERO: que la empresa otorga para todas las categorías los siguientes incrementos: a partir del mes de Abril 2016 el 12% sobre los básicos de convenio absorbiendo, hasta su concurrencia, la suma de $ 1.500,00 ya otorgados bajo el concepto “A Cta. Futuros Aumentos” a partir del mes de Marzo 2016. A partir del mes de Junio 2016 se incrementa el 8% sobre los básicos de convenio correspondientes al mes de Mayo 2016.

Se adjuntan las planillas de los salarios básicos y los adicionales de convenio correspondientes a cada uno de los meses referidos.

SEGUNDO: las partes acuerdan dentro de los próximos 120 días reunirse nuevamente a los efectos de cerrar el Acuerdo Salarial que regirá hasta el mes de febrero de 2017 inclusive.

TERCERO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del presente Acuerdo, efectuara una contribución mensual a la entidad gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y familiar de los hijos de los empleados.

CUARTO: De acuerdo al Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250, y sus modificaciones, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores NO AFILIADOS a la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda a favor de la Asociación firmante, consistente en un aporte mensual del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores. La empresa se constituirá en agente de retención de esos fondos y deberá ingresarlos en la cuenta especial que habilite la Asociación. Esta deducción se aplicará a partir de la firma del presente acuerdo y regirá hasta el mes de Febrero 2017 inclusive.

QUINTO: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA ABRIL 2016

12% SOBRE BÁSICO DE CONVENIO. Se absorbe el concepto “A Cta. Futuros Aumentos” ($ 1.500,00)



ESCALA SALARIAL - VIGENCIA JUNIO 2016

8% SOBRE BÁSICO DE CONVENIO