MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 664 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.711.176/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 y 12 del Expediente de referencia, obran las escalas
salariales y acta complementaria celebradas entre el SINDICATO UNICO DE
SERENOS DE BUQUES, por el sector gremial, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN
Asociación Civil, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto de marras las partes convienen las nuevas escalas
salariales que regirán a partir del 2 de Mayo de 2016, en base al
detalle que surge de las planillas acompañadas.
Que cabe aclarar que si bien las partes en el acta de foja 12 refieren
al Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/10, se entiende que han querido
referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de las escalas salariales y acta complementaria de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologadas las escalas salariales y acta
complementaria celebradas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE
BUQUES, por el sector gremial, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN Asociación
Civil, por el sector empleador, que lucen a fojas 9/11 y 12 del
Expediente N° 1.711.176/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre las escalas salariales y acta
complementaria obrantes a fojas 9/11 y 12 del Expediente N°
1.711.176/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 616/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las escalas y acta complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.711.176/16
Buenos Aires, 24 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 664/16 se ha
tomado razón de las escalas salariales y acta complementaria obrantes a
fojas 9/11 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo
el número 1347/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE
BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION
ANEXO A
A PARTIR DEL 02-05-2016
TAREAS CON CARGAS NORMALES
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS
(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS
PRIMERAS 72 HORAS)
TAREAS CON CARGAS INSALUBRES
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS
RECARGO 50% (ART. 10.1)
JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS
PRIMERAS 72 HORAS
RECARGO 50% (ART. 10.1)
TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS
RECARGO 80% (ART. 10.2)
JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS
PRIMERAS 72 HORAS
RECARGO 80% (ART. 10.2)
EXPEDIENTE N° 1.711.176/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs. del día 28
de abril de 2016. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL-Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Lic.
Juliana CALIFA. Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1 en representación del SINDICATO UNICO DE
SERENOS DE BUQUES, los Sres. Antonio Eduardo IVALDI, Sr. en su carácter
de Secretario General y miembro paritario, con la asistencia legal del
Dr. Carlos CAFFARINI, por un lado, y por el otro, en representación del
CENTRO DE NAVEGACION Asociación Civil, el Sr. Andrés MONZON, Dr.
Gustavo HEREÑU y el Sr. Daniel AYUDE todos ellos en su carácter de
miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS
REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en
este acto acompañan el acuerdo salarial acordado entre las partes en el
marco del CCT N° 646/10, con vigencia a partir del día 02 de Mayo de
2016, con vencimiento el 30 de septiembre de 2016. Las partes se
comprometen a entablar reuniones directas a más tardar a fines del mes
de agosto, a fin de continuar con el análisis del aumento salarial para
el resto del plazo. Las partes acompañan la planilla de jornales que
componen el acuerdo más arriba mencionado.
En este estado la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00
horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que
certifica.