MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 664 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.711.176/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 y 12 del Expediente de referencia, obran las escalas salariales y acta complementaria celebradas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por el sector gremial, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN Asociación Civil, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto de marras las partes convienen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 2 de Mayo de 2016, en base al detalle que surge de las planillas acompañadas.

Que cabe aclarar que si bien las partes en el acta de foja 12 refieren al Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/10, se entiende que han querido referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de las escalas salariales y acta complementaria de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologadas las escalas salariales y acta complementaria celebradas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por el sector gremial, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN Asociación Civil, por el sector empleador, que lucen a fojas 9/11 y 12 del Expediente N° 1.711.176/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre las escalas salariales y acta complementaria obrantes a fojas 9/11 y 12 del Expediente N° 1.711.176/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.176/16

Buenos Aires, 24 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 664/16 se ha tomado razón de las escalas salariales y acta complementaria obrantes a fojas 9/11 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1347/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A

A PARTIR DEL 02-05-2016

TAREAS CON CARGAS NORMALES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS



(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS)


TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 50% (ART. 10.1)



JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 50% (ART. 10.1)



TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 80% (ART. 10.2)



JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 80% (ART. 10.2)



EXPEDIENTE N° 1.711.176/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs. del día 28 de abril de 2016. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Lic. Juliana CALIFA. Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, los Sres. Antonio Eduardo IVALDI, Sr. en su carácter de Secretario General y miembro paritario, con la asistencia legal del Dr. Carlos CAFFARINI, por un lado, y por el otro, en representación del CENTRO DE NAVEGACION Asociación Civil, el Sr. Andrés MONZON, Dr. Gustavo HEREÑU y el Sr. Daniel AYUDE todos ellos en su carácter de miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en este acto acompañan el acuerdo salarial acordado entre las partes en el marco del CCT N° 646/10, con vigencia a partir del día 02 de Mayo de 2016, con vencimiento el 30 de septiembre de 2016. Las partes se comprometen a entablar reuniones directas a más tardar a fines del mes de agosto, a fin de continuar con el análisis del aumento salarial para el resto del plazo. Las partes acompañan la planilla de jornales que componen el acuerdo más arriba mencionado.

En este estado la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00 horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.