MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 668 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.701.140/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 y 12 del Expediente N° 1.701.140/15 obran el Acuerdo y la
escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE
ENTES PRIVADOS y la firma EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificados a fojas 18 y 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/75, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que respecto a lo previsto en el Artículo CUARTO del texto de marras,
corresponde hacer saber a las partes que la vigencia del aporte
solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del
Acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
y la firma EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a
fojas 8 y 12 del Expediente N° 1.701.140/15, ratificados a fojas 18 y
19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 8 y 12 del Expediente N° 1.701.140/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.140/15
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 668/16 se ha
tomado razón del acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 8 y 12
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1343/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de
2015, entre la parte empresaria representada por el Sr. Osvaldo
Etchepare DNI 4.514.509 en su carácter de apoderado de “Falcon S.A.”,
en adelante Falcon con domicilio en Campos Salles 1712 y la Unión
Personal de Aeronavegación de Entes Privados, con domicilio en
Venezuela 900, representado en este acto por su Secretario General, Sr.
Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”, en representación de los
trabajadores, con personería gremial N° 829 acuerdan, dentro del marco
del CCT 271/75.
PRIMERO: Falcon otorga a todo su personal retroactivo al 1° de Julio
del corriente año, un incremento del 8% (ocho por ciento) calculado
sobre el total de las remuneraciones percibidas al 30 de junio de 2015,
lo que totaliza un 32,84% (treinta y dos por ciento con 84/00) anual.
SEGUNDA: Idéntico incremento se aplicara en forma retroactiva para todos los demás rubros económicos convencionales.
TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.
CUARTO: Se establece que el personal deberá realizar un aporte
solidario equivalente al 2,5% (dos punto cincuenta por ciento) de la
remuneración integral mensual, del sueldo anual complementario y
vacaciones. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley
14250, Decreto 467/88 (T.O. Ley 23545) y estará destinado entre otros
fines, a cubrir los gastos ya realizadas y a realizar, en la gestión,
concertación, y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio, de acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, a
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo, así como también el desarrollo solidario de
los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor condición
de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que
los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuta sindical
absorbe el monto del importe solidario establecido en el presente, no
debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuara
como agente de retención del aporte solidario y realizara el depósito
correspondiente mediante cheque o giro en forma mensual y en Cuenta
Bancaria N° 1632/0, que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de termino, tornara a este deudor
directo por las sumas y conceptos que corresponda, aplicándose a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24.642.
Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado
una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan la
homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente
que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio
para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código
Civil.
Buenos Aires, 29 de Enero de 2016
Sr. Secretario de Conciliación
del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S_____________/_____________D
Ref.: Expte. N° 1.701.140/15
Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 30/11/2015 entre UPADEP y Falcon S.A.