MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 679 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.724.563/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAMSA FÁBRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/7, ratificado por las partes a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.724.563/16 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 6 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma FAMSA FÁBRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5/7 el cual ratificado por las partes a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.724.563/16.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.724.563/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.724.563/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 679/16 se ha tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1341/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SMATA - FAMSA

En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 27 días del mes de Mayo de 2016, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de julio N° 1297 de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo Desimone pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Hugo Garcia en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial correspondientemente del SMATA Seccional Luján, en adelante denominados: “SMATA”, y el Señor Matías Franco, titular del DNI 32.882.090, en su carácter de Delegado de Personal de FAMSA, en adelante denominado: “EL DELEGADO SINDICAL”; y la sociedad FAMSA FABRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULO SA, CUIT 30-70994056-9, con domicilio social en la calle General Fructuoso Rivera N° 6243 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su letrado apoderado, Dr. Guillermo Martín BIATI, titular del DNI 22.147.731 (CALP T° XLVII F° 447) a mérito del Poder General Judicial y Administrativo que declara se encuentra vigente en todos sus términos, en adelante denominada: “FAMSA”, en su conjunto y en adelante denominados: “LAS PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a saber:

PRIMERA.- Antecedentes.-

LAS PARTES consideran como ANTECEDENTES del presente CONVENIO:

1.- Que FAMSA es una sociedad comercial e industrial cuyo objeto social es la fabricación, ensamblado y comercialización de moto-vehículos a partir de componentes nacionales e importados.

2.- Que a pesar de sus continuos esfuerzos por mantener un régimen de trabajo continuo, FAMSA viene atravesando una importante caída en las ventas, situación que le impide contar con el flujo de dinero necesario para seguir importando los elementos necesarios para la fabricación de dichos moto-vehículos.

3.- Que a la fecha de celebración del presente CONVENIO, FAMSA no tiene stock de materia prima para brindar trabajo al personal de su Planta Industrial de General Las Heras.

SEGUNDA. Suspensión del Personal.-

En el marco de los antecedentes vertidos, FAMSA ha comunicado a SMATA y a EL DELEGADO DEL PERSONAL la necesidad de suspender al personal que labora en la Planta Industrial de General Las Heras, Provincia de Buenos Aires y cuya nómina se describe a continuación, a saber:

APELLIDO Y NOMBRE DNI
CAMPOAMOR MATIAS 36399471
POZZETTI SANTIAGO 39672422
FRANCO, MATIAS JAVIER 32882090
DOMINGUEZ MATIAS 34670865
VILLAREAL, CARLOS ALBERTO 25619926
CARLINI HECTOR 34296708
ZOCCOLA, JUAN IGNACIO 29690130
NOTO MARIANO 32255654
COBOS, NORBERTO OSCAR 4917445
KEHLER AXEL 35330748
MANZELLI CATRIEL 34670743
SANCHEZ LEONARDO 31414850
GINZO GABRIEL 16921301
BERON MATIAS 32882066

La medida afectará a la totalidad del personal nominado los días 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 de junio de 2016 y los días 1, 7, 14 y 15 de Julio de 2016 inclusive.

TERCERA. Remuneración. Condiciones.

FAMSA abonará a su personal el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la remuneración habitual que le corresponda percibir por el período de la suspensión en cuestión.

CUARTA. Conformidad.-

Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA y TERCERA de este CONVENIO, SMATA y EL DELEGADO DE PERSONAL toman vista de suspensión adoptada por FAMSA y le solicita a la misma arbitre todos los medios necesarios para modificar esta situación.

QUINTA. Compromiso.-

LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA. APORTES. FAMSA garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, en la situación descripta.

SÉPTIMA. Consideraciones Finales.-

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.