MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 679 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.724.563/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAMSA FÁBRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/7,
ratificado por las partes a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.724.563/16 y
solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a fojas 6 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre la firma FAMSA FÁBRICA ARGENTINA DE
MOTOVEHICULOS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5/7 el
cual ratificado por las partes a fojas 8/9 del Expediente Nº
1.724.563/16.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas
5/7 del Expediente Nº 1.724.563/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.724.563/16
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 679/16 se ha
tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas
5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1341/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SMATA - FAMSA
En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 27 días del mes
de Mayo de 2016, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN
(S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de julio N° 1297 de
la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este
acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo Desimone pertenecientes
al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Hugo Garcia
en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial
correspondientemente del SMATA Seccional Luján, en adelante
denominados: “SMATA”, y el Señor Matías Franco, titular del DNI
32.882.090, en su carácter de Delegado de Personal de FAMSA, en
adelante denominado: “EL DELEGADO SINDICAL”; y la sociedad FAMSA
FABRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULO SA, CUIT 30-70994056-9, con domicilio
social en la calle General Fructuoso Rivera N° 6243 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su letrado
apoderado, Dr. Guillermo Martín BIATI, titular del DNI 22.147.731 (CALP
T° XLVII F° 447) a mérito del Poder General Judicial y Administrativo
que declara se encuentra vigente en todos sus términos, en adelante
denominada: “FAMSA”, en su conjunto y en adelante denominados: “LAS
PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará
sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a
saber:
PRIMERA.- Antecedentes.-
LAS PARTES consideran como ANTECEDENTES del presente CONVENIO:
1.- Que FAMSA es una sociedad comercial e industrial cuyo objeto social
es la fabricación, ensamblado y comercialización de moto-vehículos a
partir de componentes nacionales e importados.
2.- Que a pesar de sus continuos esfuerzos por mantener un régimen de
trabajo continuo, FAMSA viene atravesando una importante caída en las
ventas, situación que le impide contar con el flujo de dinero necesario
para seguir importando los elementos necesarios para la fabricación de
dichos moto-vehículos.
3.- Que a la fecha de celebración del presente CONVENIO, FAMSA no tiene
stock de materia prima para brindar trabajo al personal de su Planta
Industrial de General Las Heras.
SEGUNDA. Suspensión del Personal.-
En el marco de los antecedentes vertidos, FAMSA ha comunicado a SMATA y
a EL DELEGADO DEL PERSONAL la necesidad de suspender al personal que
labora en la Planta Industrial de General Las Heras, Provincia de
Buenos Aires y cuya nómina se describe a continuación, a saber:
La medida afectará a la totalidad del
personal nominado los días 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 de junio de
2016 y los días 1, 7, 14 y 15 de Julio de 2016 inclusive.
TERCERA. Remuneración. Condiciones.
FAMSA abonará a su personal el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la
remuneración habitual que le corresponda percibir por el período de la
suspensión en cuestión.
CUARTA. Conformidad.-
Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las
condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA y
TERCERA de este CONVENIO, SMATA y EL DELEGADO DE PERSONAL toman vista
de suspensión adoptada por FAMSA y le solicita a la misma arbitre todos
los medios necesarios para modificar esta situación.
QUINTA. Compromiso.-
LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos
objetivos.
SEXTA. APORTES. FAMSA garantizara el valor correspondiente a la
contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con
destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, en la
situación descripta.
SÉPTIMA. Consideraciones Finales.-
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.