MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 714 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.694.716/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.694.716/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y por la parte empleadora CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. Nº 415/16 y registrado bajo el Nº 444/16, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente 1.694.719/15 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.694.716/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y por la parte empleadora CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución Ss.R.L Nº 415/16 y registrado bajo el número 445/16 conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.694.722/15 agregado como foja 7 al Expediente Nº 1.694.716/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y por la parte empleadora CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado el Artículo 3º de la Resolución Ss.R.L. Nº 415/16 y registrado bajo el Nº 446/16, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/78 vuelta y 79/81 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el número 444/16, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-02374093-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el número 445/16, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-02374228-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el número 446/16, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III IF-2016-02374637-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 5º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1694.716/15

Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD c/ CCR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 107/90

Acuerdo Nº 444/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2015 $ 8.447.96 $ 25.343.88
01/08/2015 $ 9.499.60 $ 28.498.80

 IF-2016-02374093-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1694.716/15

Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD c/ CCR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 107/90

Acuerdo Nº 445/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/09/2015 $ 10.560.10 $ 31.680.30

 IF-2016-02374228-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1694.716/15

Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD c/ CCR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 107/90

Acuerdo Nº 446/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 11.151.40 $ 33.454.20

IF-2016-02374637-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.694.716/15

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 714/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 489/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.