MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 714 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.694.716/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.694.716/15, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la
parte sindical, y por la parte empleadora CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 , conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. Nº 415/16 y registrado bajo el Nº
444/16, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente 1.694.719/15 agregado como fojas 6 al
Expediente Nº 1.694.716/15, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y por la
parte empleadora CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución Ss.R.L Nº 415/16 y registrado bajo el
número 445/16 conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.694.722/15 agregado como foja 7 al
Expediente Nº 1.694.716/15 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y por la
parte empleadora CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado el
Artículo 3º de la Resolución Ss.R.L. Nº 415/16 y registrado bajo el Nº
446/16, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 78/78 vuelta y 79/81 obra el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de
junio de 2016 y registrado bajo el número 444/16, suscripto entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa
CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO I IF-2016-02374093-APN-SECT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de
junio de 2016 y registrado bajo el número 445/16, suscripto entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa
CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO II IF-2016-02374228-APN-SECT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 3º de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de
junio de 2016 y registrado bajo el número 446/16, suscripto entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa
CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO III IF-2016-02374637-APN-SECT#MT forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 4º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes
del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes
indemnizatorios resultantes.
ARTÍCULO 5º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1694.716/15
Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD c/ CCR SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 107/90
Acuerdo Nº 444/16