MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 721 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.734.748/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/26 y 27/28 del Expediente de referencia, obran los
Acuerdos y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la
parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los presentes se pacta un incremento salarial y una
asignación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, firmado por las mismas
partes.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en el Expediente Nº 1.720.745/16, de acuerdo a lo indicado a foja 30.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 25/26 del Expediente N° 1.734.748/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 27/28 del Expediente N° 1.734.748/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrantes a
fojas 25/26 y 27/28 del Expediente N° 1.734.748/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.734.748/16
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 721/16 se ha
tomado razón de los acuerdos y anexos obrantes a fojas 25/26 y 27/28
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1360/16 y 1361/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de
2016, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los representantes de
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga
1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01 de Agosto de 2016, los sueldos vigentes son
los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria,
o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la
representación gremial, reconocen que el presente incremento representa
una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución
mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole
económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su
homologación.
ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BÁSICOS
Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA
(art. 34.2a.1)
ACTA ACUERDO
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de
2016, se reúnen los representantes de la Asociación de Supervisores de
la Industria Metalmecánica de la República Argentina —en adelante
denominado “ASIMRA”— con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital
Federal - representado en este acto por los señores miembros de la
Comisión Interna de Reclamos y por parte de la Empresa TOYOTA ARGENTINA
S.A.—en adelante denominada “LA EMPRESA”— con domicilio en Ruta
Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires
representada en este acto por los Sres. Gastón Villalonga, Francisco
Rosello y Guillermo Giordano, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: LA EMPRESA reconoce en éste acto, a todos los trabajadores
comprendidos en el ámbito personal del CCT 1317/13 “E”, una asignación,
por única vez, con carácter de extraordinario y excepcional,
equivalente al 15% del total de la remuneración bruta del mes de Julio
de 2016.
Segundo: El monto establecido se identificará en el recibo de haberes
con la denominación de “Aj. Excep. Acta 20-07-16”. Esta asignación de
pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni
modificará las mismas, representando, exclusivamente, el mecanismo de
solución que han encontrado las partes, hasta tanto se arriben nuevos
acuerdos que modifiquen las escalas.
Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E” ASIMRA - TOYOTA y la
representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y
se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
Cuarta: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye
reconocimiento de hecho y/o derecho para. ASIMRA (y los trabajadores
que representa), ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a
ésta última, en el futuro.
Quinta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenada relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto,
las partes se comprometen enérgicamente a mantener el diálogo, la paz
social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el
objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, evitando
adoptar medidas de fuerza que atenten contra los objetivos antes
indicados, ratificando los mecanismos de solución de conflictos
establecidos en el CCT, como único mecanismo de dirimir los diferendos
entre las partes, ratificando, asimismo, a la Cartera Laboral, como el
órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.
Sexta: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.