MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 721 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.748/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 y 27/28 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta un incremento salarial y una asignación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, firmado por las mismas partes.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en el Expediente Nº 1.720.745/16, de acuerdo a lo indicado a foja 30.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 25/26 del Expediente N° 1.734.748/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 27/28 del Expediente N° 1.734.748/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 25/26 y 27/28 del Expediente N° 1.734.748/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.748/16

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 721/16 se ha tomado razón de los acuerdos y anexos obrantes a fojas 25/26 y 27/28 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1360/16 y 1361/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2016, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01 de Agosto de 2016, los sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BÁSICOS

Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA

(art. 34.2a.1)

POSICIÓN SUELDO BÁSICO
a partir del 1° de Agosto de 2016 (15%)
Supervisor (Group Leader) 1 $ 38.506
Supervisor (Group Leader) 2 $ 39.275
Supervisor (Group Leader) 3 $ 40.833
Supervisor (Group Leader) 4 $ 42.452

ACTA ACUERDO

En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2016, se reúnen los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina —en adelante denominado “ASIMRA”— con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal - representado en este acto por los señores miembros de la Comisión Interna de Reclamos y por parte de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.—en adelante denominada “LA EMPRESA”— con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por los Sres. Gastón Villalonga, Francisco Rosello y Guillermo Giordano, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: LA EMPRESA reconoce en éste acto, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del CCT 1317/13 “E”, una asignación, por única vez, con carácter de extraordinario y excepcional, equivalente al 15% del total de la remuneración bruta del mes de Julio de 2016.

Segundo: El monto establecido se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Aj. Excep. Acta 20-07-16”. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas, representando, exclusivamente, el mecanismo de solución que han encontrado las partes, hasta tanto se arriben nuevos acuerdos que modifiquen las escalas.

Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E” ASIMRA - TOYOTA y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

Cuarta: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye reconocimiento de hecho y/o derecho para. ASIMRA (y los trabajadores que representa), ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a ésta última, en el futuro.

Quinta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenada relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto, las partes se comprometen enérgicamente a mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra los objetivos antes indicados, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en el CCT, como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando, asimismo, a la Cartera Laboral, como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

Sexta: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.