MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 725 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.727.174/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), que luce a fojas 1 del Expediente N° 1.727.174/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente N° 1.727.174/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.727.174/15

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 725/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1354/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 10 de junio de 2016

Señor Ministro de Trabajo.

a/c del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación

Lic. Jorge Triaca

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Departamento de Relaciones Laborales nro. 3

Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S           /             D

Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.), representada por su Secretario General don Sergio Raúl Marchi y su Secretario Administrativo don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle Salta 1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente don Luis Miguel Segura y su Secretario General Dr. Daniel Oscar Onofri, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

1. Que F.A.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.

2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad.

3. Que F.A.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que actúan en los clubes de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Argentino “A” y Primera “C” que regirán a partir del 1° de julio de 2016, según el siguiente detalle:

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Primera “C” $ 9.800.- (son pesos nueve mil ochocientos);

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Primera “B” $ 11.300.- (son pesos once mil trescientos);

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Federal “A” $ 11.300.- (son pesos once mil trescientos);

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Primera “B” Nacional $ 13.700.- (son pesos trece mil setecientos);

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Primera División $ 16.400.- (son pesos dieciséis mil cuatrocientos);

4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 01 de julio de 2016, el que será incorporado al CCT 557/09; y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20744 t.o. 1976 y sus modificaciones).

Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.