MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 755 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.254/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
471/06.
Que el acuerdo establece incrementos para los dependientes de las
Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados con internación, con
vigencia desde Julio de 2016, para la zona sur de la Provincia de Santa
Fe (2da Circunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano,
Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución, conforme a
los términos y condiciones allí pactados.
Que asimismo, pactan que el incremento acordado será de carácter no
remunerativo, adquiriendo tal carácter a partir del primero de julio de
2017, como así también el otorgamiento de otras asignaciones e
incrementos en adicionales, de conformidad con el texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido como no remunerativo resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término
estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno
derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.
Que en ese orden de ideas, cabe dejar expresamente asentado que si en
el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin
perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en esta
Cartera de Estado y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE
SANTA FE por la parte empresaria, que luce a fojas 2/8 del Expediente
N° 1.730.254/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente N° 1.730.254/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 471/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.254/16
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 755/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1313/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes
de julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, D.N.I. 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida
Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y
Acción Social con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano,
abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La
Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la
misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur
ACE) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del
29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle
Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros
paritarios, Dr. Claudio Gildo Dulcih, D.N.I N° 14.474.104 en su
carácter de Presidente; Sra. Graciela Ester Scerri, D.N.I. 6.193.669,
en su carácter de Tesorera; y CPN Nelson Juan Marcolini, D.N.I.
14.737.414, en su carácter de apoderado; proceden a celebrar el ACUERDO
PARITARIO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas
deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06.
ARTÍCULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTÍCULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales
Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo N° 471/06.
ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y
Constitución.
ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes acuerdan un aumento salarial total por el período Julio 2016
a Junio 2017 inclusive, el cual se hará efectivo en tres tramos, siendo
el primer incremento en el mes de Julio de 2016, el segundo en
Septiembre de 2016 y el tercero en Octubre de 2016, conformando los
básicos iniciales que obran en el Anexo I, que las partes firman
conjuntamente con el presente.
ARTÍCULO 5:
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos
vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores
resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con
excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad
parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos
aplicables a partir del 01/07/2016 como de aquellos aplicables a partir
del 01/09/2016 y de los aplicables a partir del 01/10/2016. A partir
del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a
todos los efectos legales y convencionales.
ARTÍCULO 6:
Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los
Establecimientos Sanatoriales a partir del 01/01/16 podrán ser
absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder
la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTÍCULO 7:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma
conjuntamente con el presente.
ARTÍCULO 8:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades
económico-financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de
las remuneraciones y del incremento acordado con la representación de
la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la
Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe que la gran
mayoría de las empresas ya han manifestado la existencia de serias
dificultades económico-financieras y por lo tanto solicitan en lo
inmediato a ATSA Rosario, la concreción de reuniones a tales fines.
Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a
generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando
acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual,
plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las
partes.
ARTÍCULO 9: ASIGNACIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA PARA EL TRABAJADOR NO REMUNERATIVA
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez,
sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una
asignación no remunerativa de Pesos Dos Mil ($ 2.000) que deberá estar
completamente abonado antes del 30 de junio de 2017; sin perjuicio de
ello los empleadores podrán adelantar este importe total o parcialmente
antes de su vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en los
casos de los trabajadores que laboren la jornada completa de acuerdo a
la categoría que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o
bien su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo
dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo
se establece que los trabajadores que ingresen a trabajar a partir del
01/01/2017, percibirán una suma proporcional de los $ 2.000.- que se
determinará conforme al tiempo efectivamente trabajado al 30/06/2017,
con base de cálculo anual. Esta asignación de pago extraordinario de $
2.000,- en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni
modificará las mismas.
ARTÍCULO 10: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 471/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de Pesos
Ochocientos Diez ($ 810) por cada trabajador incluido en convenio y se
abonará en 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 81.-
(Pesos Ochenta y Uno) (sin intereses) a partir del mes de Agosto de
2015 y hasta el mes de mayo de 2016, con vencimiento el día 15 de cada
mes o el día hábil siguiente en su caso, sin contar el mes de diciembre
de 2015. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA
Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un
rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a
través de su página web www.atsar.org.ar.
ARTÍCULO 11: ADICIONAL POR TÍTULO DE ENFERMERÍA:
Las partes acuerdan modificar el monto previsto para el adicional
establecido en el art. 11 inc. 13 apartado “b” del CCT 471/06, a partir
de Enero de 2017, el que será de Pesos Setecientos Veinte ($ 720).
ARTÍCULO 12: LAVADO DE ROPA:
Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los
trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del C.C.T. que se
adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de
Octubre de 2016. En consecuencia, el monto que se abonará a los
trabajadores por este concepto no será inferior a Pesos Quinientos ($
500) por encima del 5% del salario básico de la categoría de mucama,
sin perjuicio que el empleador que se ocupe del lavado de la ropa
haciendo uso de la facultad establecida en el art. 29 deberá abonar la
suma de Pesos Quinientos de igual manera.
ARTÍCULO 13:
Con relación a los artículos 11 y 12, las partes convienen que
tratándose de adicionales establecidos como sumas fijas, cualquier
alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación
automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o
similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.
ARTÍCULO 14: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO ASISTENCIAL Y CULTURAL:
Se ratifica la Contribución Solidaria y Fondo Solidario, Asistencial y
Cultural pactado en el convenio colectivo de trabajo N° 471/06, en
todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2017.
ARTÍCULO 15: VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4
al 14 del presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2016 hasta el
30.6.2017, acordándose la ultra-actividad del CCT 471/06.
ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar este acuerdo por
ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
ANEXO I
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios