MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 758 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.250/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD
DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 609/10, oportunamente suscripto por las mismas,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la
modificación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo prevista en la
cláusula sexta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA
ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
609/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas
2/8 del Expediente N° 1.730.250/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente N° 1.730.250/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 609/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.250/16
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 758/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1315/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes
de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), Américo Juan Martino,
DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo
Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida
Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y
Acción Social con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano,
abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la
Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad
de Rosario y su zona, representada en este acto por Susana Toncich y el
C.P.N. Manuel Sintes en representación del Sector Empleador con el
patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo y el Dr. Carlos Luis Bosco. La
personería y datos de los comparecientes se encuentran acreditados
oportunamente, y expresan que han arribado, luego de prolongadas
deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a
la escala salarial y demás condiciones de trabajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 609/2010, al siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTÍCULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y
obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin
Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y
en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la
recuperación, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en
el Convenio Colectivo 609/2010.
ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL
El presente convenio es de aplicación en de la zona Sur de la Provincia
de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de
Rosario y su zona de influencia.
ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes ratifican el acta de fecha 04 de Julio de 2016 y en
consecuencia acuerdan y convienen el aumento salarial total por el
periodo Julio 2016 a Junio 2017 inclusive el cual se hará efectivo en
tres tramos, siendo el primer incremento en el mes de julio de 2016, el
segundo en Septiembre de 2016 y el tercero en Octubre de 2016,
conformando los básicos iniciales que obran en el Anexo I que las
partes firman conjuntamente con el presente. Cabe aclarar que el
aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del
Acuerdo de fecha 04.07.2016.
ARTÍCULO 5:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte
integrante del presente. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a
cuenta” o no por los empleadores incluidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 609/2010, a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la
empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción
mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTÍCULO 6:
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos
vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores
resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con
excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta
excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los
incrementos aplicables a partir del 01/7/2016, 01/09/2016 y como de
aquellos aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017
los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos
legales y convencionales.
ARTÍCULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente,
dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya
existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades
económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario
reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la
paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa
entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual
conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los
asociados y afiliados de las partes.
ARTÍCULO 8: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro
del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley
24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado
por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas
precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas
podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación
extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la
totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
ARTÍCULO 9: SUMA NO REMUNERATIVA
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez,
sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una
asignación no remunerativa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500),
pagaderos en el mes de Mayo de 2017; sin perjuicio de ello de que las
empresas puedan adelantar este importe total o parcialmente antes de su
vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en caso de los
trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría
que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o su
proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por
el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se establece
que para los trabajadores que ingresen a trabajar a partir del
01/01/17, percibirán una suma proporcional de los $ 2.500 que se
determinará conforme al tiempo efectivamente trabajado al 30/04/17, con
base de cálculo anual. Esta asignación de pago extraordinario de $
2500, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará
las mismas.
ARTÍCULO 10: SALA MATERNAL
Las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social
contemplado en el art. 31 del CCT 609/2010 que a partir del 1° de Julio
de 2016 será de pesos tres mil quinientos once ($ 3511), a partir del
1° de Septiembre de 2016 será de pesos tres mil seiscientos cincuenta y
ocho ($ 3658) y a partir del 1° de Octubre de 2016, de pesos tres mil
novecientos cincuenta ($ 3950). Este beneficio mantendrá el carácter no
remunerativo oportunamente acordado.
ARTÍCULO 11: ADICIONAL POR TÍTULO
Las partes convienen incrementar el adicional previsto en el inc. 9
dentro del art. 14 del CCT 609/2010, de la siguiente forma, a quienes
posean: a) Título de Licenciatura en Enfermería Universitaria: se
establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos dos mil
($ 2000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos
dos mil ochenta y cuatro ($ 2084) y a partir del 1° de Octubre de 2016,
en la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2250). b) Título de
Enfermera y/o Enfermero Ley Provincial 10.971 y/o Enfermero Profesional
se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil
trescientos treinta y tres ($ 1333), a partir del 1° de Septiembre de
2016, en la suma de pesos mil trescientos ochenta y nueve ($ 1389) y a
partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil quinientos ($
1500). c) Título de Auxiliar de Enfermería, se establece a partir del
1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil ($ 1000), a partir del 1°
de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil cuarenta y uno ($ 1041)
y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil ciento
veinticinco ($ 1125). d) Título de Instrumentadora se establece a
partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil ($ 1000), a
partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil cuarenta y
uno ($ 1041) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos
mil ciento veinticinco ($ 1125). Todos estos incrementos serán
absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y
que abonen cada una de las empresas.
ARTÍCULO 13: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en el CCT 609/2010 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
novecientos noventa ($ 990) por cada trabajador incluido en convenio y
se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
noventa y nueve con 00/100 (sin intereses) a partir del 1° de Agosto de
2016, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en
su caso sin contar el mes de Diciembre de 2016. El depósito se
realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que
emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte
Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web
www.atsar.org.ar.
ARTÍCULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD:
Se ratifica la Cuota de Solidaridad pactada en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 609/2010, en todos sus términos, el que tendrá vigencia
hasta el 30 de Junio de 2017.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA:
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 01.07.2016
hasta el 30.06.2017, acordándose la ultraactividad del CCT 609/2010.
ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar este acuerdo por
ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
Planilla Anexa Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/2010