MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 758 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.250/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo prevista en la cláusula sexta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.730.250/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.730.250/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.250/16

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 758/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1315/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por Susana Toncich y el C.P.N. Manuel Sintes en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo y el Dr. Carlos Luis Bosco. La personería y datos de los comparecientes se encuentran acreditados oportunamente, y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/2010, al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTÍCULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en el Convenio Colectivo 609/2010.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL

El presente convenio es de aplicación en de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes ratifican el acta de fecha 04 de Julio de 2016 y en consecuencia acuerdan y convienen el aumento salarial total por el periodo Julio 2016 a Junio 2017 inclusive el cual se hará efectivo en tres tramos, siendo el primer incremento en el mes de julio de 2016, el segundo en Septiembre de 2016 y el tercero en Octubre de 2016, conformando los básicos iniciales que obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el presente. Cabe aclarar que el aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del Acuerdo de fecha 04.07.2016.

ARTÍCULO 5:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte integrante del presente. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los empleadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/2010, a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTÍCULO 6:

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/7/2016, 01/09/2016 y como de aquellos aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

ARTÍCULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTÍCULO 8: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTÍCULO 9: SUMA NO REMUNERATIVA

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez, sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), pagaderos en el mes de Mayo de 2017; sin perjuicio de ello de que las empresas puedan adelantar este importe total o parcialmente antes de su vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se establece que para los trabajadores que ingresen a trabajar a partir del 01/01/17, percibirán una suma proporcional de los $ 2.500 que se determinará conforme al tiempo efectivamente trabajado al 30/04/17, con base de cálculo anual. Esta asignación de pago extraordinario de $ 2500, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

ARTÍCULO 10: SALA MATERNAL

Las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el art. 31 del CCT 609/2010 que a partir del 1° de Julio de 2016 será de pesos tres mil quinientos once ($ 3511), a partir del 1° de Septiembre de 2016 será de pesos tres mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 3658) y a partir del 1° de Octubre de 2016, de pesos tres mil novecientos cincuenta ($ 3950). Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

ARTÍCULO 11: ADICIONAL POR TÍTULO

Las partes convienen incrementar el adicional previsto en el inc. 9 dentro del art. 14 del CCT 609/2010, de la siguiente forma, a quienes posean: a) Título de Licenciatura en Enfermería Universitaria: se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos dos mil ($ 2000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos dos mil ochenta y cuatro ($ 2084) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2250). b) Título de Enfermera y/o Enfermero Ley Provincial 10.971 y/o Enfermero Profesional se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil trescientos treinta y tres ($ 1333), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil trescientos ochenta y nueve ($ 1389) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1500). c) Título de Auxiliar de Enfermería, se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil ($ 1000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil cuarenta y uno ($ 1041) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil ciento veinticinco ($ 1125). d) Título de Instrumentadora se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil ($ 1000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil cuarenta y uno ($ 1041) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil ciento veinticinco ($ 1125). Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

ARTÍCULO 13: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en el CCT 609/2010 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos novecientos noventa ($ 990) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos noventa y nueve con 00/100 (sin intereses) a partir del 1° de Agosto de 2016, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso sin contar el mes de Diciembre de 2016. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.

ARTÍCULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/2010, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA:

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 01.07.2016 hasta el 30.06.2017, acordándose la ultraactividad del CCT 609/2010.

ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar este acuerdo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

Planilla Anexa Artículo 4

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/2010

Categoría Jul-16 Sep-16 Oct-16
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear 19212 20012 21613
Primera Categoría 14347 14944 16140
Segunda Categoría 13720 14291 15435
Tercera Categoría 13342 13897 15009
Cuarta Categoría 12470 12990 14029
Quinta Categoría 11474 11952 12908