MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 770 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.740.173/2016 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por los trabajadores, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen un incremento salarial de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre de 2016 a marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, conforme las escalas salariales que acompañan.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada de carácter no remunerativo resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo arribado en forma directa junto con sus planillas salariales obrantes a fojas 2/7 del expediente de referencia, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y las que constan por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la representación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), que lucen a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente N° 1.740.173/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente N° 1.740.173/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y las escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.740.173/16

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 770/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1379/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Septiembre de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por Sergio Mascaro en su carácter de delegado normalizador.

La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo salarial por el que se incrementan las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre de 2016 a Marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme las escalas salariales que se acompañan.

1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial: a partir del día 1° del mes de octubre de 2016 una suma fija no remunerativa para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, incorporándose al básico a partir del 1° de Enero de 2017, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 2.488.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 16.311.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 2.416.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.836.00 para la categoría de ADMINISTRATIVOS.

C.- $ 2.404.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.762.00 para la categoría de OPERARIO DE SERVICIO

D.- $ 2.361.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.477.00 para la categoría de OPERARIO DE PLAYA

E.- $ 2.268.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 14870.00 para la categoría de OPERARIO AUXILIAR

F.- $ 2.337.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera : $ 15.320.00 para la categoría de OPERARIO CONDUCTOR

G.- $ 2.325.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.242.00 para la categoría de OPERARIO INTERIOR Y ANEXOS

H.- $ 2.352.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.420.00 para la categoría de SERENO

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2º) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero, Febrero y Marzo de 2017.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Escala Salarial: Estaciones de servicio 521/07

Período: octubre 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% Suma fija
ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23 $ 2.488.00
ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20 $ 2.416.00
OP. SERVICIO $ 13.358,00 8%
$ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58 $ 2.404.00
OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16 $ 2.361.00
OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8%
$ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02 $ 2.268.00
OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83 $ 2.337.00
OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17 $ 2.325.00
FRANQUERO Según categoría que cubra
SERENO $ 13.068,00 8%
$ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68 $ 2.352.00

- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)

- Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)

- Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)


Escala Salarial: Estaciones de Servicio

Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 521/07

Período: Noviembre 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% Suma fija
ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23 $ 2.488.00
ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20 $ 2.416.00
OP. SERVICIO $ 13.358,00 8%
$ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58 $ 2.404.00
OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16 $ 2.361.00
OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8%
$ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02 $ 2.268.00
OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83 $ 2.337.00
OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17 $ 2.325.00
FRANQUERO Según categoría que cubra
SERENO $ 13.068,00 8%
$ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68 $ 2.352.00

Por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016 se abonara una suma fija la cual pasa al básico a partir de enero del 2017

- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3 % a partir de los 21 años (Art. 11 )

- Compensación por tolerancia horaria 9 hs horas simples (art 10)

- Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)


Período: diciembre 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% Suma fija
ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23 $ 2.488.00
ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20 $ 2.416.00
OP. SERVICIO $ 13.358,00 8%
$ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58 $ 2.404.00
OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16 $ 2.361.00
OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8%
$ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02 $ 2.268.00
OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83 $ 2.337.00
OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17 $ 2.325.00
FRANQUERO Según categoría que cubra
SERENO $ 13.068,00 8%
$ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68 $ 2.352.00

Por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016 se abonara una suma fija la cual pasa al básico a partir de enero del 2017

- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3 % a partir de los 21 años (Art. 11)

- Compensación por tolerancia horaria 9 hs horas simples (art 10)

- Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)


Período: Enero 2017

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100%
ENCARGADOS $ 16.311,00 8% 8% $ 652,44 $ 81,56 $ 122,33 $ 163,11
ADMINISTRATIVOS $ 15.836,00 8% 8% $ 633,44 $ 79,18 $ 118,77 $ 158,36
OP. SERVICIO $ 15.762,00 8%
$ 630,48 $ 78,81 $ 118,22 $ 157,62
OP. DE PLAYA $ 15.477,00 8% 8% $ 619,08 $ 77,39 $ 116,08 $ 154,77
OP. AUXILIAR $ 14.870,00 8%
$ 594,80 $ 74,35 $ 111,53 $ 148,70
OP. CONDUCTOR $ 15.320,00 8% 8% $ 612,80 $ 76,60 $ 114,90 $ 153,20
OP. INT. Y ANEXOS $ 15.242,00 8% 8% $ 609,68 $ 76,21 $ 114,32 $ 152,42
FRANQUERO Según categoría que cubra
SERENO $ 15.420,00 8%
$ 616,80 $ 77,10 $ 115,65 $ 154,20

- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive y 3% a partir de los 21 años (Art. 11)

- Compensación por tolerancia horaria 9 horas simples (art 10)

- Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%

- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%

- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)