MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 770 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.740.173/2016 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y las
escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por los
trabajadores, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), por el sector empleador, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen un incremento
salarial de las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre
de 2016 a marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, conforme las escalas
salariales que acompañan.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada de
carácter no remunerativo resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo arribado en forma directa junto con sus
planillas salariales obrantes a fojas 2/7 del expediente de referencia,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos y las que constan por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la representación sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Subsecretaría de Relaciones
Laborales de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y la
FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FECRA), que lucen a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente N° 1.740.173/16
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente N° 1.740.173/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 521/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y las escalas salariales homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.740.173/16
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 770/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1379/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Septiembre de
2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES
DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE
EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA),
representada en este acto por Sergio Mascaro en su carácter de delegado
normalizador.
La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y
FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo salarial por el que
se incrementan las remuneraciones correspondientes a los meses de
octubre de 2016 a Marzo de 2017, para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme
las escalas salariales que se acompañan.
1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial: a partir del día 1°
del mes de octubre de 2016 una suma fija no remunerativa para los meses
de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, incorporándose al básico a
partir del 1° de Enero de 2017, quedando los básicos de la siguiente
manera:
A.- $ 2.488.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de
la siguiente manera: $ 16.311.00 para la categoría de Encargado de
turno.
B.- $ 2.416.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de
la siguiente manera: $ 15.836.00 para la categoría de ADMINISTRATIVOS.
C.- $ 2.404.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de
la siguiente manera: $ 15.762.00 para la categoría de OPERARIO DE
SERVICIO
D.- $ 2.361.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de
la siguiente manera: $ 15.477.00 para la categoría de OPERARIO DE PLAYA
E.- $ 2.268.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de
la siguiente manera: $ 14870.00 para la categoría de OPERARIO AUXILIAR
F.- $ 2.337.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de
la siguiente manera : $ 15.320.00 para la categoría de OPERARIO
CONDUCTOR
G.- $ 2.325.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de
la siguiente manera: $ 15.242.00 para la categoría de OPERARIO INTERIOR
Y ANEXOS
H.- $ 2.352.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de
la siguiente manera: $ 15.420.00 para la categoría de SERENO
Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de
las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan
en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente
acuerdo.
2º) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero, Febrero y Marzo de
2017.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo
tenor y el mismo efecto.
Escala Salarial: Estaciones de servicio 521/07
Período: octubre 2016