MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 474 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente 22847/14 del Ministerio de Educación, el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y e), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, Nº 229/14, Nº 15/07 (Anexos I, II, III, V y XVI), N° 129/11 (Anexo I), N° 148/11 (Anexo I) y las Resoluciones Nº 2796/14 y N° 2838/14 del Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ha solicitado la homologación en el orden nacional de los títulos de “Técnico en Producción Agropecuaria”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas”, “Técnico en Informática Profesional y Personal”, “Gestión y Administración de las Organizaciones” y “Técnico en Programación”, para lo cual ha presentado en forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.

Que en consecuencia el INET, a través de la coordinación de Educación Secundaria Técnica, ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio con los respectivos Marcos de Referencia para los procesos de homologación, aprobados por las Resoluciones CFE Nº 15/07 (Anexos I, II, III, V y XVI), N° 129/11 (Anexo I), N° 148/11 (Anexo I).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homologar a los títulos de referencia “Técnico en Producción Agropecuaria”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas”, “Técnico en Informática Profesional y Personal”, de los Marcos de Referencia Res. CFE Nº 15/07 (Anexos I, II, III, V y XVI), al título de referencia “Gestión y Administración de las Organizaciones” del Marco de Referencia Res. CFE N° 129/11 (Anexo I) y al título de referencia “Técnico en Programación” del Marco de Referencia Res. CFE N° 148/11 (Anexo I), los títulos aprobados por las Resoluciones Nº 2796/14 y N° 2838/14 del Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de “Técnico en Producción Agropecuaria”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas”, “Técnico en Informática Profesional y Personal”, “Gestión y Administración de las Organizaciones” y “Técnico en Programación”.

ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación y Deportes en virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nº 261/06.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — GABRIEL SANCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

e. 25/11/2016 N° 89887/16 v. 25/11/2016