MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Resolución 474 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente 22847/14 del Ministerio de Educación, el artículo
38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33,
36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y e), 45 de la Ley de
Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06,
las Resoluciones CFE Nº 13/07, Nº 229/14, Nº 15/07 (Anexos I, II, III,
V y XVI), N° 129/11 (Anexo I), N° 148/11 (Anexo I) y las Resoluciones
Nº 2796/14 y N° 2838/14 del Ministerio de Educación de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación
Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de
homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones
profesionales.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros
para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.
Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora
continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos:
dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad
federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los
alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier
jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización
permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional;
y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los
respectivos Colegios, Consejos Profesionales y organismos de control
del ejercicio profesional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las
atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional
administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de
Educación Técnico Profesional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ha solicitado la homologación en el
orden nacional de los títulos de “Técnico en Producción Agropecuaria”,
“Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Equipos
e Instalaciones Electromecánicas”, “Técnico en Informática Profesional
y Personal”, “Gestión y Administración de las Organizaciones” y
“Técnico en Programación”, para lo cual ha presentado en forma la
documentación de los planes de estudio de la jurisdicción.
Que en consecuencia el INET, a través de la coordinación de Educación
Secundaria Técnica, ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en
el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación
presentada dada la concordancia de los títulos y sus correspondientes
planes de estudio con los respectivos Marcos de Referencia para los
procesos de homologación, aprobados por las Resoluciones CFE Nº 15/07
(Anexos I, II, III, V y XVI), N° 129/11 (Anexo I), N° 148/11 (Anexo I).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Homologar a los títulos de referencia “Técnico en
Producción Agropecuaria”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en
Electrónica”, “Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas”,
“Técnico en Informática Profesional y Personal”, de los Marcos de
Referencia Res. CFE Nº 15/07 (Anexos I, II, III, V y XVI), al título de
referencia “Gestión y Administración de las Organizaciones” del Marco
de Referencia Res. CFE N° 129/11 (Anexo I) y al título de referencia
“Técnico en Programación” del Marco de Referencia Res. CFE N° 148/11
(Anexo I), los títulos aprobados por las Resoluciones Nº 2796/14 y N°
2838/14 del Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de “Técnico en Producción
Agropecuaria”, “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Electrónica”,
“Técnico en Equipos e Instalaciones Electromecánicas”, “Técnico en
Informática Profesional y Personal”, “Gestión y Administración de las
Organizaciones” y “Técnico en Programación”.
ARTÍCULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de
Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación y
Deportes en virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el
trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nº 261/06.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — GABRIEL SANCHEZ ZINNY,
Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica.
e. 25/11/2016 N° 89887/16 v. 25/11/2016