MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 280 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00810893-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
25.565 y 25.725 y los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y
13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, reglamentado por el Decreto
Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y modificado por el Artículo 84 de la
Ley Nº 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones
tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la
Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las
distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado
de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de
tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de
cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano
comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la
Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA
y de la Región conocida como “Puna”.
Que por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de
fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de
la Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de
usuarios del Servicio General P, de gas propano indiluido por redes de
la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio
2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un
régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y
uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y
subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los
usuarios del Servicio General P.
Que mediante el Artículo 12 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de
2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en
el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso
suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de
Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica
actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
el de Fiduciario.
Que de acuerdo con la proyección realizada por la Dirección Nacional de
Economía de los Hidrocarburos y como consecuencia de la dinámica de los
distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y
gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de
Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus
objetivos.
Que es importante el impacto que tiene sobre el nivel de pagos de
compensaciones del Fondo Fiduciario las modificaciones tarifarias
introducidas para la distribución de gas por redes a partir del esquema
de racionalización para el uso del gas natural dispuesto por la
Resolución Nº 226 de fecha 31 de marzo de 2014, con aplicación desde el
1º de abril de dicho año y de la Resolución Nº 305 de fecha 21 de abril
de 2014, que reglamentó la compensación a los consumos residenciales de
gas natural para la Región de la PUNA, ambas de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que en el mismo orden, se generó una mayor necesidad de fondos a partir
del dictado de las Resoluciones Nros. 192 de fecha 8 de mayo 2015 y 230
de fecha 15 de mayo de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
mediante las cuales se modificó toda la operatoria de las
compensaciones al gas licuado envasado para hacerlo consistente al
Programa Hogar creado por el Decreto Nº 470 de fecha 30 de marzo de
2015, que reemplazó al Programa Garrafa para Todos.
Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL
se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el
patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº
786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice
textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO
NACIONAL y/o las Provincias”.
Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos estimó la
necesidad de un aporte adicional para el pago de las compensaciones
corrientes devengadas hasta el mes de Agosto de 2016, de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 263.632.652).
Que el Presupuesto 2016 incluye, a estos fines, una previsión
presupuestaria de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($418.642.470).
Que por Resolución Nº 121 de fecha 5 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la transferencia al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con destino al pago de
compensaciones corrientes, por un monto de PESOS CIENTO VEINTIDÓS
MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS
($ 122.718.005,34).
Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos anteriores,
los recursos presupuestarios remanentes correspondientes al año 2016
del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas
ascienden a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 295.924.465).
Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
certificando la existencia del crédito presupuestario remanente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 84 de la
Ley Nº 25.725, y los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y 13
de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, previsto en el Decreto Nº
786 de fecha 8 de mayo de 2002, creado por el Artículo 75 de la Ley Nº
25.565, y modificado por el Artículo 84 de la Ley Nº 25.725, por un
monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 295.924.465), con
destino a la cancelación de compensaciones pendientes de pago
correspondientes a ejercicios anteriores y del año 2016.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º de
la presente resolución será afectado al Programa 73, Partida 5.5.4.967.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 25/11/2016 N° 90302/16 v. 25/11/2016