MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 667/2016
Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0046171/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 8 del 29 de julio de 2016
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se suspenden en forma temporaria las
declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área Libre de Mosca de
los Frutos de los valles productivos de la provincia de MENDOZA, hasta
tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos
técnicos y administrativos.
Que en consecuencia, y por el Artículo 2° de la citada disposición, se
suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para
la movilización de productos hospedantes originarios de Áreas de Escasa
Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y
Libres de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) de la
Provincia de MENDOZA con destino a las Áreas Libres de Mosca de los
Frutos, hasta tanto se determine la finalización de la suspensión de
las declaraciones.
Que en vistas del inminente inicio de la temporada de cosecha en la
Provincia de MENDOZA de las principales especies hospedantes de la
plaga en cuestión, es necesario instrumentar procedimientos
alternativos que ofrezcan garantías fitosanitarias para la movilización
de estos productos hacia las zonas del país reconocidas como Áreas
Libres de Mosca de los Frutos.
Que conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley N° 27.233, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA consensuó con el
INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), una
Carta Acuerdo para la implementación de protocolos de movimiento de
especies hospedantes de Mosca de los Frutos, definiéndose los objetivos
y responsabilidades de cada uno de los participantes.
Que las medidas fitosanitarias exigibles en cada uno de los protocolos
de movimiento se irán acordando en función de la maduración de los
distintos grupos de especies vegetales hospedantes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo
establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y en los Artículos
8°, incisos e) y f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Carta Acuerdo. Aprobación. Se aprueba la Carta Acuerdo
suscripta entre la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), para la
implementación de protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca
de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8 del 29 de julio de
2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Protocolo de pimiento. Aprobación. Se aprueba la
implementación del Protocolo para autorizar el ingreso de pimientos de
invernáculo producidos en la Provincia de MENDOZA, con destino a
consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, en el
marco de la referida Disposición N° 8/16 que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Protocolo para fruta de cereza, damasco, nectarina,
durazno, ciruela y pera. Aprobación. Se aprueba la implementación del
Protocolo para autorizar el ingreso de frutas de cereza, damasco,
nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la Provincia de
MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca
de los Frutos, en el marco de la Disposición N° 8/16 que, como Anexo
III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a aprobar otros protocolos de movimiento de fruta
hospedante de Mosca de los Frutos, adecuados a las condiciones
productivas de dichas especies, con un enfoque de trabajo similar al
establecido en los protocolos aprobados en los Artículos 2° y 3° de la
presente resolución, así como a disponer la modificación y/o suspensión
de su vigencia.
ARTÍCULO 5° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI,
Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
CARTA ACUERDO LEY 27.233 ENTRE EL SENASA Y EL ISCAMEN PARA LA ACCIÓN
CONJUNTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE MOVIMIENTO DE FRUTA
HOSPEDERA DE MOSCA DE LOS FRUTOS, EN EL MARCO DE LA DISPOSICIÓN DNPV N°
8/2016
Entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
adelante SENASA, representado en este acto por el señor Director
Nacional de Protección Vegetal, Ing. Agr. Diego Quiroga, D.N.I. N°
17.255.793, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 315, 4to. piso,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA, en adelante ISCAMEN, representado en
este acto por su Presidente, señor Alejandro Molero, D.N.I. N°
22.726.367, con domicilio en Avenida Boulogne Sur Mer N° 3050 1° piso,
de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, se celebra la presente
Carta Acuerdo, mediante las cual las partes de común acuerdo se
comprometen a realizar las actividades que a continuación se detallan:
1. OBJETIVO
La presente Carta Acuerdo tiene por objeto consensuar las acciones
conjuntas a realizarse entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agropecuaria (SENASA) y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria
de Mendoza (ISCAMEN) para el movimiento de frutas hospederas de mosca
de los frutos producidas en la provincia de Mendoza con destino a las
áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el
área objetivo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° la
Disposición DNPV N° 8 del 29 de julio de 2016.
2. RESPONSABILIDADES
2.1. SENASA
-Conformar una Mesa de Trabajo con el ISCAMEN y todas las dependencias
del SENASA intervinientes en los protocolos (DNPV, Centros Regionales y
Puestos de Control Cuarentenario), con el objeto de definir de manera
conjunta las medidas integradas para cada grupo de frutas hospederas de
mosca de los frutos.
-Gestionar la generación y operatividad de un sistema informático de
trazabilidad que contenga toda la información referida a los protocolos
de movimiento de fruta, incluyendo los datos de todos los eslabones de
la cadena frutícola intervinientes (productores, empaques,
frigoríficos, centros de distribución, etc.), la información generada
en campo y laboratorio (trampeo de insectos adultos y muestreo de
frutos), el control de stocks y el registro de cargas en barreras
fitosanitarias.
-Supervisar las acciones llevadas a cabo por el ISCAMEN para la
implementación de cada una de las medidas de mitigación de riesgo
establecidas en los protocolos consensuados.
-Verificar la inscripción/actualización en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de todos los
productores que quieran participar en los protocolos (Res. SENASA N°
423/2014).
-Efectuar la habilitación de empaques, frigoríficos y centros de
distribución inscriptos en los protocolos, y cargar los datos en el
Sistema Único de Registro (SUR).
2.2. ISCAMEN
-Registrar la inscripción de los participantes en los protocolos
(productores, empaques y centros de distribución), y verificar el
cumplimiento de las condiciones exigidas en los mismos por parte de
cada uno de estos eslabones de la cadena productiva.
-Disponer de monitoreadores, laboratoristas e inspectores para la
ejecución/fiscalización de los protocolos.
-Realizar la carga diaria de todos los datos que se generen en el marco
de los protocolos en el sistema informático provisto por SENASA.
En prueba de conformidad se suscriben TRES (3) copias de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días
del mes de noviembre de 2016, dejándose constancia que el Ing. Agr.
Diego Quiroga suscribe la presente ad-referéndum de su ratificación por
parte del Sr. Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ANEXO II
PROTOCOLO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE PIMIENTOS DE INVERNÁCULO
PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN
LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF)
ÁMBITO Y OBJETIVO
Este documento describe los procedimientos para la aplicación de
medidas integradas para pimientos de invernáculo a comercializarse a lo
largo de la temporada de producción, con destino a consumo en fresco en
las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para
el área objetivo.
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
- SENASA
- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en
Mendoza —Procem— y Barreras Sanitarias —BAS—)
- Productores (establecimientos de producción agrícola)
- Empaques
- Centros de Distribución
- Frigoríficos
- Transportes
PROCEDIMIENTOS
1) Registro e inscripción:
Todos los productores de pimientos producidos bajo invernáculos de la
Provincia de Mendoza que quieran enviar frutos frescos para consumo en
las Áreas Libres, deberán inscribirse obligatoriamente para participar
en este protocolo en el ISCAMEN.
Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N°
423 del 22 de septiembre de 2014— y completar la Declaración Jurada
(Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Jurada
en los registros oficiales del SENASA.
Los Empaques que quieran participar de este protocolo deberán
inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice II)
hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las
condiciones estipuladas en el presente documento, según corresponda
(Oasis Norte-Este/Oasis Centro-Sur).
Los Centros de Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para
ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de
la presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) días
antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de
aislamiento estipuladas en el punto 5 del presente documento.
Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datos
de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que
correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos
establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de
Registro (SUR) - Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).
2) Características de los invernáculos de pimiento:
Los establecimientos ubicados en los Oasis Norte y Este deberán
permanecer cerrados durante todo el ciclo de trampeo y muestreo y hasta
finalizar la cosecha de los frutos. Las aperturas al exterior (de
ventilación e ingreso) deberán contar con tela de abertura similar a la
mosquitera, de manera de impedir el ingreso de insectos hacia su
interior. En caso de que en una supervisión se encuentre abierto el
invernáculo, el ISCAMEN o el SENASA suspenderán la participación del
mismo en el presente protocolo para el resto de la temporada de
producción.
Para el caso de los Oasis Centro y Sur se mantendrán activos los
Puestos de Verificación Interna de Zapata, Tupungato y Ñacuñan.
Asimismo, QUINCE (15) días antes de la fecha de inicio de cosecha, se
realizarán las acciones de control preventivo que a continuación se
detallan:
• Estaciones cebo: los dispositivos se instalarán dentro en un
perímetro no menor a 100 metros, utilizando unidades con atrayentes
comerciales en densidades no menores a CINCUENTA (50) por hectárea.
• Control químico: se implementará un plan de aplicaciones de cebo con
Spinosad en forma de spot y/o cortina alrededor del sitio productivo en
un radio de acción no mayor a CIEN (100) metros, manteniendo una
frecuencia quincenal y dosis según marbete.
Las acciones de control preventivo serán llevadas a cabo por el
productor inscripto en el período de producción y hasta el fin de la
cosecha. Serán asesorados por ISCAMEN y supervisados por ISCAMEN y/o
SENASA. Asimismo se deberá implementar un cuaderno de campo registrando
todas las acciones llevadas a cabo. En caso de no contar con el mismo
SENASA evaluará la sanción correspondiente.
3) Monitoreo:
En todos los invernáculos de pimiento inscriptos se realizará el
monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.
Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días
antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de
CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha.
Se colocarán DOS (2) trampas por cada invernáculo de pimiento de hasta
DOS (2) hectáreas, colocando una trampa de tipo Jackson cebada con
Trimedlure y la otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, ambas
en el interior del invernáculo. Para invernáculos que superen dicha
superficie, se colocarán DOS (2) trampas adicionales cada DOS (2)
hectáreas o fracción. Además, se colocará una trampa tipo Mc Phail
cebada con proteína de torula en las inmediaciones del invernáculo,
priorizando las zonas con movimiento de frutos. Todas las trampas
deberán estar georreferenciadas con GPS en grados decimales.
El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta
la finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cada
SIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de
probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de
CINCO (5) frutos por invernáculo de hasta UNA (1) hectárea. En caso de
invernáculos de mayor superficie, la muestra estará constituida por
CINCO (5) frutos por hectárea de invernáculo.
Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán
semanalmente al SENASA.
Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los
Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en
cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al
establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El
mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informar
esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así
también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de
empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.
Si un invernáculo, empaque, centro de distribución o frigorífico
quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una
trampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campo
del Procem Mendoza deberá informar al SENASA las acciones de control
implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los
establecimientos registrados.
4) Autorización de cosecha:
Los pimientos podrán ser empacados dentro de los invernáculos o en
galpones de empaque registrados por el SENASA.
Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosecha
prevista por el productor de pimientos de invernáculos, se deberá
solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del
establecimiento inscripto en el presente protocolo, debiendo aclarar el
volumen aproximado a cosechar a lo largo de la temporada, la variedad y
el lugar de empaque donde se procesará su producción.
El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y
muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar.
Estos volúmenes, así como los datos de monitoreo, serán registrados e
informados al SENASA.
4.1 Pimientos embalados en el invernáculo:
El productor solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como
mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la actividad de
cosecha.
Para autorizar el despacho desde un establecimiento habilitado,
inspectores del ISCAMEN procederán a efectuar un muestreo de al menos
el DOS POR CIENTO (2%) del lote con un corte mínimo del VEINTE POR
CIENTO (20%), priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño.
Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a la
producción y se dará de baja al establecimiento productivo inscripto
para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
De no detectarse estados inmaduros, se procederá a identificar los
envases con un sello con la siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO
BAJO PROTOCOLO”, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de
etiquetado.
i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o
frigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparada
por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos
(Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas
partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los
Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los
Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas
partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N° 31
del 4 de diciembre de 2015—. Además, se deberán cumplir las condiciones
estipuladas en el punto 6 del presente protocolo.
El productor será responsable del envío de las partidas con la
identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o
malla —de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—. Se deberá
cubrir la totalidad de la carga a transportar. Para aquellas partidas
con destino a las áreas libres se colocarán el/los precinto/s, cuyos
números deberán constar en el DTV.
4.2 Pimientos embalados en empaque:
Los empaques que se inscriban en el presente protocolo deberán cumplir
con las especificaciones que se detallan a continuación:
i. Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del
empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para
el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la
mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA,
quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento.
ii. Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque,
quien/es deberá/n acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los
mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único
empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos
amparada por este protocolo.
iii. Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada
del área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el
aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la
mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta
enmallada más cortina de aire.
iv. Cualquier otra abertura que dé al interior del empaque, deberá
estar cerrada con la misma malla.
v. Deberá disponer de un Área de Inspección de lotes, para lo cual se
deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para tal
tarea.
vi. Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar
identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y
separadamente de otros lotes no amparados por este protocolo. Se deberá
vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan
quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de
procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se
encuentra operando.
vii. Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo
SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.
PROCESAMIENTO Y CERTIFICACIÓN EN EMPAQUE
Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el
cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de
no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo, se verificará
que los pimientos amparados por este protocolo tengan la certificación
correspondiente.
Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos
vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el
ingreso de esos productos.
Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un
muestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE POR
CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos frutos con sintomatología
de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a
rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por
el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
Los envases terminados serán identificados con un sello con la
siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar
cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.
i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o
frigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparada
por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos
(Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas
partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los
Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los
Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas
partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N°
31/15—, en el que se indicará/n él/los número/s de precinto. Además, se
deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente
protocolo.
El empaque será responsable del envío de las partidas con la
identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o
malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura. Se deberá
cubrir la totalidad de la carga a transportar.
5) Centros de distribución o frigoríficos:
Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberá
presentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamiento
y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las
instalaciones y elevará la mencionada documentación y las
recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a
efectos de habilitar dicho establecimiento para trabajar en el marco
del presente protocolo.
Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada
por este protocolo, deberán cumplir con las siguientes condiciones
mínimas:
i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de
distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la
recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente protocolo.
ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada
directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un
sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que
descarguen o carguen frutas amparadas por este protocolo, además de
contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada
operativa.
El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:
a) Disponer de un fuelle o cobertura —malla antiáfida o media sombra de
al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, para el atraque
directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en
perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.
b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total —con malla
antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de
cobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de
adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de
distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima
para que entre un camión con acoplado o semirremolque.
Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de
cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de
recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con
puerta enmallada más cortina de aire.
- Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberán
estar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra de
distinta procedencia.
- Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del
ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.
OPERATORIA Y CERTIFICACIÓN EN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN O FRIGORÍFICO:
Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN
la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes
del inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de
inicio de las actividades en los centros de distribución y/o
frigoríficos.
Todas las partidas de pimiento deberán ingresar debidamente
precintadas. En el caso de camiones no térmicos, deberán ingresar
encarpadas, con soga única y precinto.
Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las
medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse
objeciones sobre las medidas de resguardo se verificará que los
pimientos amparados por este protocolo cuenten con la certificación
correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso.
Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos
vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el
ingreso de dicha partida de pimientos.
En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá
ingresar a la cámara de depósito.
Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá
verificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterior
en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario
por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las
cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.
Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la
preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a
precintar el camión.
Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará el
DTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspector
del ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los
Frutos (Apéndice V), en base a los Pre-certificados existentes.
6) Condiciones de transporte:
Los pimientos amparados por el presente protocolo que se transporten
con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en
la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la
verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o
barreras de ingreso a la Región Patagónica.
El interesado (introductor de pimiento al Área Libre) deberá facilitar
al inspector del ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga.
En caso contrario, el inspector podrá negarse a certificar la partida
amparada por el presente protocolo, ya que será su responsabilidad la
autorización de despacho de la partida de pimientos.
Resguardo del transporte:
i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o
malla media sombra de OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad y en buen
estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la
carga y se deberá colocar soga única y precinto/s.
ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.
7) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al
ALMF:
En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la
partida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como el
correcto resguardo de la misma.
Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan,
Zapata o Cochicó, registrando el resultado de dicha inspección y
sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y
hora.
Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de
hospedantes (pimientos u otros), se procederá al decomiso de todos los
productos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidad
de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.
En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la
cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el
establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación
se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.
8) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región
Patagónica:
Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y
encontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar su
ingreso.
En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará el
ingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatario
final de la mercadería, quien deberá disponer del mismo ante una
inspección del SENASA.
En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partida
de pimientos, la cual no podrá reingresar a la Provincia de MENDOZA.
Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la
presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente
al ISCAMEN y al SENASA.
El SENASA revisará cada una de las etapas del presente protocolo para
determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las
partes intervinientes evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de
este protocolo.
ANEXO III
PROTOCOLO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE CEREZAS, DAMASCOS, NECTARINES,
DURAZNOS, CIRUELAS Y PERAS PRODUCIDOS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS
FRUTOS (ALMF)
ÁMBITO Y OBJETIVO
Este documento describe los procedimientos para la aplicación de
medidas integradas para productos hospedantes de Mosca de los Frutos:
cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras, a
comercializarse hasta el 31 de enero, con destino a consumo en fresco
en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable
para el área objetivo.
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA
- SENASA
- ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en
Mendoza —Procem— y Barreras Sanitarias —BAS—)
- Productores (establecimientos de producción agrícola)
- Empaques
- Centros de distribución
- Frigoríficos
- Transportes
PROCEDIMIENTOS
1) Registro e inscripción:
Todos los establecimientos de producción agrícola de cerezas, damascos,
nectarines, duraznos, ciruelas y peras para consumo en fresco en las
Áreas Libres, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en
este protocolo en el ISCAMEN.
Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) —Resolución SENASA N°
423 del 22 de septiembre de 2014— y completar la Declaración Jurada
(Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Jurada
en los registros oficiales del SENASA.
Los Empaques que quieran participar de este protocolo deberán
inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice II)
hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las
condiciones estipuladas en el punto 4 del presente documento, según
corresponda (Oasis Norte-Este/Oasis Centro-Sur).
Los centros de distribución y/o frigoríficos que almacenen cargas para
ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de
la presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) días
antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de
aislamiento estipuladas en el punto 6 del presente documento.
Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datos
de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que
correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos
establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de
Registro (SUR) -Resolución SENASA N° 336 del 5 de julio de 2012).
2) Monitoreo:
En todos los establecimientos inscriptos en el presente protocolo, se
realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión.
Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días
antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de
CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha.
Se colocarán a una densidad de DOS (2) trampas cada DIEZ (10) hectáreas
de hospedantes presentes en el establecimiento.
Cada juego de trampa estará conformado por una tipo Jackson cebada con
Trimedlure y otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, las que
serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos,
georreferenciadas con GPS, en grados decimales y a una distancia no
menor de TREINTA (30) metros entre sí.
El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta
la finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cada
SIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de
probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de
VEINTE (20) frutos por cada especie inscripta.
Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán
semanalmente al SENASA.
Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los
Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en
cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al
establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El
mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informar
esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así
también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de
empaques, centros de distribución y/o frigoríficos.
Si un establecimiento productivo, empaque, centro de distribución o
frigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500)
metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de
Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA las
acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga
en los establecimientos registrados.
3) Autorización de cosecha:
Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosecha
prevista por el productor, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN
la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente
protocolo, debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a
cosechar y el lugar de empaque donde se procesará su producción. El
ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y
muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar y
entregará las tarjetas troqueladas para respaldar la trazabilidad de la
mercadería, identificando los envases cosecheros (cajas/bines). En caso
de sobrar tarjetas, las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará
con los datos obtenidos en el empaque.
Los volúmenes reales de producción, así como los datos de monitoreo,
serán registrados e informados al SENASA.
El productor será responsable del envío de las partidas con la
identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o
malla —de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—. Se deberá
cubrir la totalidad de la carga a transportar.
4) Empaque:
4.1 Los empaques de los Oasis Norte y Este que se inscriban en el
presente protocolo, deberán cumplir con las especificaciones que se
detallan a continuación:
a) Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del
empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para
el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la
mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA,
quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho establecimiento
para su funcionamiento en el marco del presente protocolo.
b) Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque,
quien/es deberá/n acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los
mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único
empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos
amparada por este protocolo.
c) Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada
del área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el
aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la
mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta
enmallada más cortina de aire.
d) El responsable técnico deberá controlar que todo envase de cosecha
provenga de un establecimiento habilitado para funcionar en el marco de
este protocolo y con las tarjetas de identificación correspondientes,
las que deberán ser debidamente archivadas y separadas por
establecimiento en el empaque a disposición de cualquier supervisión.
e) Área de almacenamiento de materia prima y/o fruta embalada: deberá
definirse dentro del empaque un sector específico para el
almacenamiento de todos los lotes originarios del protocolo, los cuales
deberán estar identificados y debidamente aislados. En caso de existir
un área de almacenamiento fuera del empaque, la misma deberá estar
aislada con malla similar a la mosquitera aprobada por el SENASA.
f) Cualquier otra abertura que dé al interior del empaque deberá estar
cerrada con la misma malla.
g) Deberá disponer de un área de inspección de lotes, para lo cual se
deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para la
tarea.
h) Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar
identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y
separadamente de otros lotes no amparados por este protocolo. Se deberá
vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan
quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de
procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se
encuentra operando.
i) Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo
SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.
4.2 Los empaques de los Oasis Centro y Sur que se inscriban en el
presente protocolo, deberán cumplir con las especificaciones que se
detallan a continuación:
a) Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del
empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para
el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la
mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA,
quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho establecimiento
para su funcionamiento en el marco del presente protocolo.
b) Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque,
quien/es deberá/n acreditar título “Técnico Agrario” o superior. El/los
mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único
empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos
amparada por este protocolo.
c) Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada
del área de carga de mercadería embalada.
d) El responsable técnico deberá controlar que todo envase de cosecha
provenga de un establecimiento habilitado y con las tarjetas de
identificación correspondientes, las que deberán ser debidamente
archivadas y separadas por establecimiento en el empaque a disposición
de cualquier supervisión.
e) Área de almacenamiento de materia prima y/o fruta embalada: deberá
definirse dentro del empaque un sector específico para el
almacenamiento de todos los lotes originarios del protocolo, los cuales
deberán estar identificados.
f) Deberá disponer de un área de inspección de lotes, para lo cual se
deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para la
tarea.
g) Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar
identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y
separadamente de otros lotes no amparados por este protocolo. Se deberá
vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan
quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de
procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se
encuentra operando.
h) Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo
SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque.
i) Para el aislamiento de los galpones de empaque se mantendrán activos
los puestos de verificación interna de Zapata, Tupungato y Ñacuñan.
Asimismo, SIETE (7) días antes de la fecha de inicio del procesamiento
de la fruta, se realizarán las acciones de control preventivo que a
continuación se detallan:
- Estaciones cebo: los dispositivos se instalarán dentro de un
perímetro no menor a CIEN (100) metros, utilizando unidades con
atrayentes comerciales en densidades no menores a CINCUENTA (50) por
hectárea.
- Control químico: se implementará un plan de aplicaciones de cebo con
Spinosad en forma de spot y/o cortina alrededor del sitio productivo en
un radio de acción no mayor a CIEN (100) metros, manteniendo una
frecuencia quincenal y dosis según marbete.
5) Procesamiento y certificación en empaque:
Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el
cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte.
Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos
vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el
ingreso de esos productos.
Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un
muestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE POR
CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos frutos con sintomatología
de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a
rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por
el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera
fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA.
La totalidad de la muestra tomada cuyo resultado sea negativo, se
deberá mantener en cámara, aislada y rotulada, a fin de ser supervisada
por personal del ISCAMEN y/o del SENASA, por lo menos durante CUARENTA
Y OCHO (48) horas posteriores al ingreso al galpón.
Los envases terminados serán identificados con un sello con la
siguiente leyenda: “PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO”, además de dar
cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado.
i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o
frigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparada
por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos
(Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas
partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada.
ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los
Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los
Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas
partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el
código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se
emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) —Resolución SENASA N°
31/15—, en el que se indicarán el/los número/s de precinto. Además, se
deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente
protocolo.
El empaque será responsable del envío de las partidas con la
identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o
malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura. Se deberá
cubrir la totalidad de la carga a transportar.
6) Centros de distribución o frigoríficos:
Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberá
presentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamiento
y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las
instalaciones y elevará la mencionada documentación y las
recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a
efectos de habilitar dicho establecimiento para trabajar en el marco
del presente protocolo.
Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada
por este protocolo, deberán cumplir con las siguientes condiciones
mínimas:
i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de
distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la
recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente protocolo.
ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada
directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un
sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que
descarguen o carguen frutas amparadas por este protocolo, además de
contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada
operativa.
El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:
a) Disponer de un fuelle o cobertura —malla antiáfida o media sombra de
al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura—, para el atraque
directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en
perfectas condiciones para garantizar el aislamiento.
b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total —con malla
antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de
cobertura—, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de
adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de
distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima
para que entre un camión con acoplado o semirremolque.
Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de
cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de
recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con
puerta enmallada más cortina de aire.
- Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberán
estar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra de
distinta procedencia.
- Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del
ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda.
7) Operatoria y certificación en centro de distribución o frigorífico:
Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN
la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes
del inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de
inicio de las actividades en los centros de distribución y/o
frigoríficos.
Todas las partidas deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso
de camiones no térmicos, deberán ingresar encarpadas, con soga única y
precinto.
Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las
medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse
objeciones se verificará que las partidas amparadas por este protocolo
cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la
verificación se permitirá el ingreso. En caso contrario, se rechazará
dicha partida.
En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá
ingresar a la cámara de depósito.
Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá
verificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterior
en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario
por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las
cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector.
Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la
preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a
precintar el camión.
Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará el
DTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspector
del ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los
Frutos (Apéndice V), en base a los Pre-certificados existentes.
8) Condiciones de transporte:
Los productos vegetales amparados por el presente protocolo que se
transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser
cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar
la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o
barreras de ingreso a la Región Patagónica.
El interesado (introductor al Área Libre) deberá facilitar al inspector
del ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso
contrario, el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada
por el presente protocolo, ya que será su responsabilidad la
autorización de despacho de la partida.
Resguardo del transporte:
i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o
malla de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura y en buen
estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la
carga y se deberá colocar soga única y precinto/s.
ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.
9) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al
ALMF:
En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la
partida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como el
correcto resguardo de la misma.
Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan,
Zapata o Cochicó, registrando el resultado de dicha inspección y
sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y
hora.
Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de
hospedantes, se procederá al decomiso de todos los productos
hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidad de bultos,
para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten.
En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la
cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el
establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación
se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA.
10) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región
Patagónica:
Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y
encontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar su
ingreso.
En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará el
ingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatario
final de la mercadería, quien deberá disponer del mismo ante una
inspección del SENASA.
En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partida,
la cual no podrá reingresar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se
dará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada,
siendo esta situación informada de forma fehaciente al ISCAMEN y al
SENASA.
El SENASA revisará cada una de las etapas del presente protocolo para
determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las
partes intervinientes evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de
este protocolo.
e. 25/11/2016 N° 89956/16 v. 25/11/2016