MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 671/2016
Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0052184/2014 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Ley N° 27.233; el
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de
febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN; 805 del 9 de noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de
2012, 402 del 10 de septiembre de 2014 y 422 del 22 de septiembre de
2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las previsiones de la Ley N° 27.233, corresponde a
este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecer
la nueva organización que sirva de base para el funcionamiento de la
red institucional prevista en el Artículo 7° de dicha ley, a fin de
optimizar los mecanismos para la consulta, coordinación y
complementación de acciones entre los distintos actores intervinientes
en el nuevo sistema nacional de sanidad, calidad y control
agroalimentario emergente del citado ordenamiento.
Que a tales efectos, procede el dictado de las normas reglamentarias
para la constitución de la red de asistencia sanitaria prevista en
referido Artículo 7° y concordantes de la Ley N° 27.233,
fundamentalmente en lo que respecta al funcionamiento de los Entes
Sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas
del Organismo, en orden a las previsiones de la Resolución N° 108 del
16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN de creación del Registro de Entes Sanitarios.
Que, en concordancia con los objetivos institucionales definidos en el
Decreto N° 354 del 4 de abril de 2013, procede continuar con las
acciones tendientes a adecuar los procedimientos de gestión que lleva a
cabo este Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se cumplimentó la
organización funcional dispuesta por el Decreto N° 825 del 10 de junio
de 2010, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las distintas
áreas que conforman el citado Servicio Nacional.
Que en dicho contexto se estableció como responsabilidad primaria de
las Direcciones Nacionales el entender en la planificación,
programación, coordinación y control de los planes y programas
sanitarios y fitosanitarios de sus respectivas competencias.
Que, en atención a ello, el mentado Servicio Nacional se encuentra
abocado a la definición de las estrategias de alcances dentro del
Territorio Nacional, para la ejecución de programas sanitarios y
fitosanitarios con la participación de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a
tales efectos, nuevos mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto, se estimó necesario que en todo el ámbito del
citado Servicio Nacional, se proceda a la revisión y reformulación de
los planes, programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance
nacional y/o regional ejecutados actualmente mediante convenios de
administración, asistencia técnica y/o cooperación celebrados con
distintas entidades vinculadas.
Que en función de ello, estableció la revisión de los actuales
instrumentos mediante los cuales el referido Servicio Nacional acordó
distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la
realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de
control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos
lineamientos estratégicos, institucionales y de creación de valor
público referidos precedentemente y a las recomendaciones que sobre el
particular efectuará la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).
Que por la Resolución N° 422 del 22 de septiembre del 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció que las
dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio
Nacional, deben elevar a la Presidencia del Organismo, los informes
circunstanciados que contengan los respectivos diagnóstico de situación
de los programas sanitarios y fitosanitarios comprendidos en los
convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los
alcances del artículo primero de la presente resolución, indicando, en
cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten
pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes.
Que consecuentemente, las Direcciones Nacionales sustantivas han
efectuado la propuesta de los nuevos mecanismos de gestión y ejecución
de programas sanitarios y fitosanitarios en reemplazo a los actuales
convenios de administración de dichos programas.
Que en ese orden se estima pertinente, que la planificación,
programación, coordinación, control y administración de los planes y
programas sanitarios quede bajo la exclusiva responsabilidad de las
Direcciones Nacionales del citado Servicio Nacional en sus respectivas
competencias, a la vez de establecer distintos mecanismos para la
realización de acciones de distintos programas sanitarios y
fitosanitarios con ajuste los nuevos lineamientos estratégicos
institucionales referidos precedentemente mediante la participación en
su ejecución de entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales y/o privadas, mediante nuevos instrumentos
de gestión.
Que asimismo, se ha estimado conveniente que los procedimientos de
coordinación, asesoramiento, evaluación y seguimiento de ejecución de
programas y planes sanitarios y fitosanitarios emanados del nivel
central, cuando así se lo considere pertinente, sean instrumentados a
nivel local a través de la constitución de las comisiones regionales
y/o provinciales vinculadas a las temáticas de competencia de este
Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 27.233 y el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituyen los Artículos 1°, 2°, 4°, 5°,
6°, 9°, 11, 12, 15 y 16 de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de
2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN de creación del Registro de Entes Sanitarios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°:- Registro Nacional de Entes Sanitarios. Se constituye en
el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA el Registro Nacional de Entes Sanitarios.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El Registro Nacional a que se refiere el
artículo que precede, tendrá por objetivo la inscripción y habilitación
de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades académicas,
colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o
municipales, de carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar,
previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias,
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva
y de control público o certificación de agroalimentos contenidas en
planes o programas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA vinculados a áreas de su competencia y/o incumbencia.
Quedan comprendidos en los alcances de la presente resolución, entre
otras, las acciones sanitarias que deseen ser ejecutadas por las
Fundaciones y los Entes Locales de Lucha Sanitaria considerados en el
Artículo 7° de la Ley N° 24.305, Asociaciones Civiles, Asociaciones
Sectoriales, Fundaciones, Colegios Profesionales y Laboratorios de Red
acreditados o reconocidos vinculados hasta la fecha al Organismo por
acuerdos de cooperación o administración de programas sanitarios o
fitosanitarios, por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Acuerdos de Asistencia Sanitaria. La realización de
acciones sanitarias, fitosanitarias o de control público o
certificación agroalimentaria contenidas en programas o planes
nacionales de ejecución regional y/o provincial se instrumentará
mediante Acuerdos de Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria
celebrados entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y los Entes incluidos en el Registro Nacional a que se
refiere el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos para la habilitación de los Entes. Las
asociaciones, entidades o entes interesados, a los efectos de su
incorporación al sistema de prestadores de servicios de asistencia
sanitaria, deberán poseer personería jurídica y demostrar capacidad
técnica, administrativa y financiera suficientes para el desarrollo de
las acciones que se les encomienden, conforme las previsiones del
Artículo 10 de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 6°.- Intervenciones. A los fines de la suscripción de los
acuerdos respectivos, las Direcciones Nacionales/Generales o de primera
apertura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
responsables de la programación, planificación y control de gestión de
los planes o programas sanitarios, fitosanitarios o de control público
o certificación de agroalimentos, deberán:
a) Evaluar la capacidad técnica de los Entes propuestos para la
ejecución de las acciones de asistencia y/o complementación previstas
en los acuerdos de asistencia sanitaria:
b) Efectuar, el relevamiento de los requerimientos de infraestructura,
equipamiento y recursos humanos que deberían ser incluidos en los
Planes de Trabajo respectivos, para la correcta atención de los
programas, planes y/o sistemas involucrados.
La evaluación de la capacidad administrativa y financiera de los Entes
propuestos para la ejecución de convenios de asistencia sanitaria Ley
N° 27.233, será efectuada con la intervención de la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 9°.- Obligaciones de los Entes. Los Entes Sanitarios deberán
cumplir las obligaciones previstas en los Artículos 9° y 11 de la Ley
N° 27.233 y las que surjan expresamente de los convenios de asistencia
que al efecto suscriban con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11.- Los Entes Sanitarios que presten servicios de asistencia sanitaria estarán obligados, asimismo, a:
1.- Llevar su contabilidad en los libros exigidos por la normativa
vigente y presentar las memorias, balances, inventarios, rendiciones de
cuentas, estadísticas y cualquier otra información de carácter general
o particular que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA les solicite en relación a las acciones ejecutadas en
el marco del convenio de asistencia sanitaria celebrado.
2.- Resguardar y conservar por los plazos que en cada caso se
establezca, la documentación respaldatoria de las erogaciones de fondos
asignados y/o transferidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizadas con motivo de las acciones
ejecutadas, para su verificación por parte del mismo o dependencias de
control interno o externo del Sector Público.
3.- Facilitar el acceso para inspeccionar y/o examinar y verificar la
contabilidad, libros, registros, archivos y demás documentación
relacionada con las acciones ejecutadas y su financiamiento, como así
también, para permitir llevar adelante los controles de gestión y
posteriormente dar respuestas a los mismos.
4.- Adoptar los recaudos que determine la reglamentación que resulte
aplicable en la materia, a fin de que los recursos humanos que se
afecten a la realización de las acciones acordadas, mantengan
exclusivamente sus relaciones laborales o contractuales con el Ente
prestador no pudiendo los mismos reclamar y/o invocar ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o ante terceros ningún
tipo de vinculación laboral, representación o pertenencia a la
estructura funcional o planta de personal del citado Organismo.
5.- Garantizar que las personas afectadas a la prestación de servicios
públicos de asistencia sanitaria, hayan recibido las capacitaciones y/o
habilitaciones pertinentes por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA acordes a las tareas que deban realizar.
ARTÍCULO 12.- Verificaciones, auditorías y control de gestión de los
convenios. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
verificará el funcionamiento técnico, administrativo y financiero de
los entes sanitarios inscriptos en el registro a que se refiere el
Artículo 1° de la presente resolución, exclusivamente, en relación a
las acciones y fondos emergentes de los acuerdos de asistencia
sanitaria celebrados entre las partes.
A tales efectos las Direcciones Nacionales/Generales o de primera apertura responsables de los planes o programas deberán:
a) Requerir a las entidades responsables de los convenios de asistencia
sanitaria celebrados que trimestralmente desde la firma del convenio,
le remitan un informe detallando el grado de implementación de las
actividades estipuladas en el convenio, las acciones ejecutadas,
índices de medición de avance según se hallan estipulado en el convenio
u otra petición específica realizada por el Organismo en relación al
cumplimiento del Plan de Trabajo específico.
b) Los responsables de los planes o programas involucrados en convenios
de asistencia sanitaria deberán elevar semestralmente al Director
Nacional o Director General un informe acerca de la situación técnica
del convenio el cual incluya la opinión que crea pertinente del
Director Regional en cuya jurisdicción se ejecuten las acciones
acordadas en el convenio.
c) El Director Nacional o General según corresponda, elevará anualmente
a las máximas autoridades del Organismo un informe analítico
(detallado) más un informe ejecutivo (resumen) por cada programa con su
pertinente opinión del convenio de asistencia celebrado oportunamente.
La documentación remitida por los Entes quedará archivada en las áreas
sustantivas a disposición del requerimiento de las autoridades
superiores, auditorías internas o externas.
d) El Presidente del Organismo determinará para cada Dirección
Nacional, General o de primera apertura el momento del año en que cada
una de estas deberá hacer entrega de los informes anuales (analítico o
ejecutivo) de cada convenio celebrado.
Cuando de la verificación y/o control de gestión efectuado surja que el
ente ha incurrido en desvíos que atenten contra la ejecución de las
acciones sanitarias encomendadas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá notificar a las autoridades del ente las
anormalidades detectadas otorgando plazos para su regularización o, en
su caso y de ser necesario, disponer mediante acto administrativo el
cese de las actividades del ente, en cuyo caso deberá arbitrar los
medios tendientes a darle continuidad a las acciones sanitarias hasta
regularizar la situación.
ARTÍCULO 15.- Recursos. Para el cumplimiento de lo prescripto en los
acuerdos respectivos, los entes sanitarios y/o fundaciones dispondrán
de los siguientes recursos, sin perjuicio de los que perciban por la
prestación de servicios a terceros vinculados al cumplimiento de sus
funciones específicas:
1.- Las retribuciones que determine el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las acciones sanitarias ejecutadas por
cuenta y orden de dicho Organismo, en el marco de los acuerdos de
asistencia sanitaria a que se refiere el Artículo 4° de la presente
resolución.
2.- Los aranceles que al efecto se fijen por la ejecución a terceros de
acciones sanitarias y/o fitosanitarias de prevención, control,
erradicación o de las tareas de autocontrol referidas en el Artículo 8°
de la Ley N° 27.233, que deban realizar sus responsables primarios.
3.- Otros aportes que efectúe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para la ejecución de acciones de programas sanitarios,
fitosanitarios y/o control o certificación agroalimentario.
ARTÍCULO 16.- Los aranceles que perciban los entes sanitarios por la
prestación de servicios específicos acordados con terceros en el marco
de programas o planes aprobados por el SERVICIO NACIONAL Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a que se refiere el Artículo 15, inciso 2) de la
presente resolución, se establecerán en base a los valores de
referencia que a tales efectos determine el citado Organismo...”.
ARTÍCULO 2° — Conclusión y rendiciones de cuentas de los convenios
vigentes. Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa
del referido Servicio Nacional, la instrumentación, a través de sus
respectivas dependencias, de los mecanismos que sean necesarios para
requerir a las entidades responsables de los convenios de
administración y/o asistencia o cooperación celebrados oportunamente
por el citado Servicio Nacional para la ejecución de planes y/o
programas sanitarios o fitosanitarios, efectúen las rendiciones de
cuentas respectivas al 31 de diciembre de 2016, de la totalidad de los
recursos y bienes que les fueran asignados, para su aprobación por
parte de este Organismo y en su caso, adecuar los mismos a los nuevos
acuerdos de asistencia sanitaria emergentes de los términos de la Ley
N° 27.233.
ARTÍCULO 3° — Convenios excluidos. Los convenios de cooperación,
asistencia técnica y fortalecimiento institucional continuarán su
implementación, ejecución y seguimiento, conforme el procedimiento
establecido en la Resolución N° 13 del 13 de enero de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con intervención de la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el
Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 11; Parte
Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1°, Subsección 1, Apartado 6;
Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1°, Subsección 2,
Apartado 2; Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1°,
Subsección 7; Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1°,
Subsección 2, Apartado 3; Parte Tercera, Apéndice, Numeral 11; Parte
Tercera, Apéndice, Numeral 25 del Índice temático del Digesto Normativo
del mentado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 401 del 14
de junio de 2010 del referido Servicio Nacional y su complementaria N°
738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, desde a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 25/11/2016 N° 90145/16 v. 25/11/2016