MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 2 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO, el Expediente Nº S04:0011002/ 2016 del registro del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169
del 16 de octubre de 1996, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente el Decreto Nº 1169/96, sus modificatorias y
complementarias, reglamentó el Régimen de Conciliación Laboral
Obligatoria creado por la Ley Nº 24.635 y en sus artículos 4° y 22 del
Capítulo I del Anexo I, estableció los honorarios que debían percibir
los conciliadores por su gestión en los procedimientos que se les
asignasen, como así también los montos de los aranceles con destino al
Fondo de Financiamiento en el Capítulo III del mismo Anexo.
Que los valores de los honorarios y aranceles, que se establecieran,
han sido objeto de sucesivas modificaciones por conducto de las
Resoluciones conjuntas M. T. E. y S. S. Nº 898 y M. J. y D.H. Nº 1390
del 15 de septiembre de 2006, M. T .E. y S. S. Nº 1304 y ex M. J. S. y
D. H. Nº 3222 del 19 de noviembre de 2010, M. T. E. y S. S. Nº 133 y M.
J. y D. H. Nº 53 del 8 de febrero de 2013 y M. T. E. y S. S. Nº 1265 y
M. J. y D.H. Nº 2164 del 26 de noviembre de 2014.
Que la Ley Nº 24.635 conforma una instancia de conciliación a través de
profesionales autónomos, para los cuales es necesario regular valores
de honorarios que sustenten la efectividad de sus tareas en las
distintas etapas en que intervienen.
Que la ASOCIACION DE CONCILIADORES LABORALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL MERCOSUR (ACLARAM), ha formulado una presentación en el sentido
expuesto.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO
DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les
compete, expidiéndose en sentido favorable en cuanto a que los
conciliadores laborales deben estar dotados de un adecuado régimen de
retribuciones.
Que en atención a las circunstancias de orden económico, se estima
oportuno proceder a determinar una pauta fija creándose una “UNIDAD DE
HONORARIO PROFESIONAL DEL CONCILIADOR LABORAL” (UHOCOL).
Que el Decreto N° 2536 del 24 de noviembre de 2015, modificatorio de su
similar N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, ha creado la “UNIDAD DE
HONORARIOS DE MEDIACIÓN” (UHOM), cuyo valor representativo equivale a
DOCE (12) Unidades Retributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098/08, redondeado a la decena próxima
superior.
Que dada la practicidad del criterio adoptado para los mediadores, resulta útil su adopción para los conciliadores laborales.
Que asimismo, es conveniente que tanto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS como el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL publiquen en sus respectivos sitios web institucionales el valor
de la “UHOCOL”, con las modificaciones que se operen en las Unidades
Retributivas del SINEP.
Que en el sentido expresado, también deviene razonable proceder a fijar
con el mismo criterio los importes en el rubro arancelario y en el de
la matrícula anual previstos respectivamente en el artículo 4º y en el
inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I, ambos del
Decreto Nº 1169/96 con sus normas modificatorias y complementarias.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Justicia y
Derechos Humanos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta uso de las facultades conferidas por el
artículo 2° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Denomínase “UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DEL
CONCILIADOR LABORAL” (UHOCOL), a la unidad de honorario profesional del
conciliador laboral de la Ley N° 24.635.
ARTÍCULO 2° — El valor de la “UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DEL
CONCILIADOR LABORAL” (UHOCOL), será equivalente a DOCE (12) Unidades
Retributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08, redondeado a la decena próxima superior.
ARTÍCULO 3° — Cuando se operen modificaciones en las Unidades
Retributivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, realizará
el cálculo de las cifras correspondientes a las actualizaciones del
valor del UHOCOL y las comunicará al SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL
OBLIGATORIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a
efectos de la publicación en sus respectivos sitios web institucionales.
ARTÍCULO 4° — Determínase la pauta arancelaria prevista en el artículo
4° del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias,
fijándola en un arancel de CINCO (5) UHOCOL, por cada trabajador que
fuera parte del acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 5° — Determínase el importe del honorario básico previsto en
el primer párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del
Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en
la suma de UN (1) UHOCOL.
ARTÍCULO 6° — Determínase el importe del honorario básico previsto en
el segundo párrafo del artículo 22 del Capítulo I del Anexo I del
Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en
la suma de ONCE (11) UHOCOL.
ARTÍCULO 7° — Determínase el importe de la matrícula anual prevista en
el inciso c) del artículo 29 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº
1169/96 y sus modificatorias y complementarias, fijándolo en la suma de
DIEZ (10) UHOCOL.
ARTÍCULO 8° — La adopción de la UHOCOL y los valores arancelarios de
matrículas y honorarios entrarán en vigencia a partir del día de la
publicación de la presente. Los valores de los honorarios serán
aplicables a los reclamos de conciliación que se inicien en esa fecha,
a los que ya se encuentren en trámite y a aquellos que, estando
finalizados, se solicite su reapertura con posterioridad, a los fines
de suscribir un acuerdo.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. — ALBERTO JORGE TRIACA,
Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 25/11/2016 N° 90547/16 v. 25/11/2016