COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1281/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0128510/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.

Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos, respectivamente.

Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL (12.000) kilogramos y superior a éste último, identificados como categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada en vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados de igual forma a la mencionada en el considerando anterior.

Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de la categoría técnica M2 habilitadas ante el Organismo y N2 y N3 correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadores deberán efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuesto por la norma.

Que en relación a la categoría identificada como M3 afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el mantenimiento del limitador de velocidad oportunamente instalado en el marco de la Resolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambre constitucional de los usuarios de los servicios públicos, como así también la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que en esta instancia se considera oportuno y necesario que los usuarios y la sociedad en su conjunto tengan conocimiento del cumplimiento de la precitada normativa por parte de los permisionarios de servicios de transporte automotor de pasajeros.

Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictado del presente acto administrativo a los fines que las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional exhiban carteles informativos en las unidades que se encuentran limitadas en su velocidad conforme el plexo normativo vigente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 6° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, alcanzadas por la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán exhibir un cartel informativo sobre la limitación de velocidad en las respectivas unidades, a partir del vencimiento de los plazos dispuestos por el cronograma vigente y/o los que se establezcan en el futuro.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el modelo de cartel informativo que deberán exhibir las unidades de las categorías M2 y M3 afectadas a los servicios de transporte por automotor de pasajeros público interurbano, ejecutivo, de turismo y de oferta libre y al servicio público urbano diferencial y media distancia por autopista u otra modalidad que admita sólo pasajeros sentados, que como Anexo I en UNA (1) foja forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de cartel informativo que deberán exhibir las unidades de la categoría M3 afectadas al servicio público de transporte de pasajeros urbano común que, como Anexo II en UNA (1) foja, se adjunta a la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — La provisión de los carteles informativos estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los que serán entregados a las empresas en ocasión de dar de alta los vehículos CERO (0) kilómetro o ante la presentación de los respectivos “Certificados de Limitación de Velocidad” de las unidades usadas u otro comprobante similar que acredite tal condición por ante el área de parque móvil de la oficina de atención al público del Organismo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I



ANEXO II




e. 25/11/2016 N° 89480/16 v. 25/11/2016