MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 642 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.091/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de las escalas salariales de la actividad azucarera comprendida en el convenio colectivo de trabajo N° 12/88, convenida por los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme el detalle de actuado que infra se exponen:

Que a fojas 113/116 y 125/136 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificado a fs. 137, al que se adhiere SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS a fs. 167/8 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 138/140 y 141 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificados a fs. 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 142/144 y 145 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y su planilla salarial, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 146/148 y 149 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (VART), ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 150/152 y 153, obran el Acuerdo y planilla salarial celebrada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificada a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 156/158 y 159 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial celebrada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificada a fojas 160, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 161/162 y 231 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre el FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN (CAyAT), ratificados a fojas 167 y 232 por CAyAT y a fojas 305 por FEIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 163/165 y 166 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificado a foja 167/8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 289/290 y 219/230 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN (CAyAT) y FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), ratificado por CAyAT a fs. 232 y 291 y por FOTIA a fs. 304/5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 233/236 y 237 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo y planilla salarial celebrados entre INGENIO RÍO GRANDE S.A.C.A.A.e.I., SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RÍO GRANDE-LA MENDIETA y CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RÍO GRANDE ratificado a fs. 238, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 292/299 y 300/301 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (SOEAIL) y LEDESMA SAAI, el cual fuera suscripto y ratificado ante las autoridades de la Provincia de Jujuy, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 311/314 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo celebrado por la parte empresaria PROSAL S.A. Y EMAISA S.A. y por la parte gremial el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE AZUCAR SAN ISIDRO, ratificado a fs 315, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a las cláusulas pactadas que establecen el carácter no remunerativo a las diferencias salariales resultantes de los Acuerdos suscriptos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinarios, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 113/116 Y 125/136 del Expediente N° 1.712.091/16, al que adhieren el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS en los términos del acta de fojas 167/168 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 138/140 y 141 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 142/144 y 145 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 146/148 Y 149 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 150/152 Y 153 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 156/158 Y 159 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 160, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN (CAyAT), que lucen a fojas 161/162 Y 231 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 167, 232 Y 304 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre el FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que luce a fojas 163/165 y 166 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificado a foja 167, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo y planilla salarial celebrado entre el CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN (CAyAT) y FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), que luce a fojas 289/290 y 219/230 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificado a fs. 232, 291 y 304, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el INGENIO RÍO GRANDE S.A.C.A.A.e.I., SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RÍO GRANDE-LA MENDIETA y CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RÍO GRANDE que luce a fojas 233/236 y 237, ratificado a foja 238, agregado al Expediente N° 1.712.091/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 11. — Decláranse homologados el Acuerdo y planilla salarial celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (SOEAIL) y LEDESMA SAAI, que lucen a fojas 292/299 y 300/301 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 302, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 12. — Decláranse homologados el Acuerdo entre el PROSAL S.A. Y EMAISA S.A. y por la parte gremial el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE AZUCAR SAN ISIDRO, que lucen a fojas 311/314 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a foja 315, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 13. — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos homologados por la presente Resolución junto con sus actas de ratificación, todos del Expediente N° 1.712.091/16.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 15. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, los Acuerdos Complementarios, las escalas salariales y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.091/16

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 642/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 113/116, 125/136 y 167/168; a fojas 138/140, 141 y 154; a fojas 142/144, 145 y 154; a fojas 146/148, 149 y 154; a fojas 150/152, 153 y 154; a fojas 156/158, 159 y 160; a fojas 161/162, 231, 167, 232 y 304; a fojas 163/165, 166 y 167; a fojas 289/290, 219/230, 232, 291 y 304; a fojas 233/236, 237 y 238; a fojas 292/299, 300/301 y 302; a fojas 311/314 y 315 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1289/16, 1290/16, 1291/16, 1292/16, 1293/16, 1294/16, 1295/16, 1296/16, 1297/16, 1298/16 1299/16 y 1300/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES

FOTIA - CART

En San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de Julio de 2016 se reúnen los Sres. Roberto Arnaldo Palma y Andres Gaivan, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario General Adjunto de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera —FOTIA—, conjuntamente con su letrado apoderado Ricardo Alfredo Veliz, por una parte y por la otra los Sres. Julio Jose Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional Tucumán - CART respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en representación del CART, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, Incluyendo en ANEXO al presente el detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el período 1/05/2016 al 30/04/2017.

Vigencia

Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017

SALARIO BÁSICO $ 11.383

Vigencia

Desde el 1 de Mayo del 2017

SALARIO BÁSICO $ 13.721,40

LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil sesenta c/80/100), que cada trabajador devengara proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al 30/04/2017.

Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador) anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación.

TERCERO: Las partes ratifican la vigencia del premio por culminación de zafra previsto en el art 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes situaciones:

a) Ausencia o Licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación laboral por parte del empleador.

Continuarán vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.

En caso de existir acuerdos internos que consagren mayores beneficios, serán mantenidos.

CUARTO: LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en acuerdos anteriores, mantienen una real vigencia a la firma del presente acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.

QUINTO: Cláusula de solidaridad. La FOTIA solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el período comprendido en este acuerdo, y a los fines de que la Federación solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, en donde se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido. Los ingenios afiliados a El CART que actuarán como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán depositados en la cuenta que la Federación indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.

SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

SÉPTIMO: LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y convencionales de conciliación y autocomposición.

OCTAVO: LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

CART - FOTIA

PLANILLA SALARIAL ANEXA

PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017

JORNAL BÁSICO

CATEGORÍA I $ 455,32
CATEGORÍA II $ 476,26
CATEGORÍA III $ 484,87
CATEGORÍA IV $ 502,49
CATEGORÍA V $ 513,78
CATEGORÍA VI $ 531,63
CATEGORÍA VII $ 554,76
CATEGORÍA VIII $ 570,06

ESCALAFÓN

CATEGORÍA I $ 136,59
CATEGORÍA II $ 130,97
CATEGORÍA III $ 129,49
CATEGORÍA IV $ 150,74
CATEGORÍA V $ 154,13
CATEGORÍA VI $ 159,49
CATEGORÍA VII $ 166,43
CATEGORÍA VIII $ 171,02

En San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de Julio de 2016 se reúnen los Sres. Roberto Arnaldo Palma y Andres Galvan, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario General Adjunto de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera —FOTIA—, conjuntamente con su letrado apoderado Ricardo Alfredo Veliz, por una parte y por la otra los Sres. Julio Jose Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional Tucumán - CART respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en representación del CART, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERA Será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 5 de julio de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el período mensual de pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo empleador.
En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivos trabajados.

Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 5 de julio de 2016, liquidado en el mismo mes.

SEGUNDA: Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con fecha 5 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

PLANILLA SALARIAL TAREAS DE CAMPO

Período 01/05/2016 AL 30/04/2017

C.A.R.T. - F.O.T.I.A.















En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Julio de 2016, siendo las 15 00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle:

En representación de la parte trabajadora,

FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Carlos Angel HEREDIA

Rodolfo Antonio REYNOSO

Juan Ramón CORREA

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES

José VARGAS PACHECO

Angel Daniel CHAGAS

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS

Fabian MARECO

Y por la parte empresaria,

CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)

Juan Carlos ETCHEBEHERE,

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)

Ernesto ARGUELLO BAVIO

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN

Dr. Jose ZABALA

CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN

Dr. Darío HERMIDA

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante en su carácter de Presidenta de la Comisión Negociadora de la actividad del azúcar CCT N° 12/88 oportunamente constituida, y previo a toda otra consideración la representación del CART ratifica todo lo manifestado en audiencias anteriores en relación a la CAyAT. En uso toma la palabra la representación de CAyAT manifiesta que rechaza la manifestación anterior y las que le precedieron.

Toma la palabra en forma conjunta la representación de FEIA Y CART y hacen saber a la MESA PLENARIA que antes de ahora han suscripto el acuerdo salarial y de condiciones que en este acto acompañan en cuatro fojas útiles, mismo que ratifican en todos sus términos, consistente en Acuerdo Nuevas condiciones salariales, planilla salarial anexa y acta sobre requisito de cobro, solicitando su homologación.

Acto seguido, la representación de FEIA y CAyAT hacen saber a la MESA PLENARIA que antes de ahora han suscripto el acuerdo salarial y de condiciones que en este acto acompañan en dos fojas útiles, agregando que se comprometen a acompañar escalas salariales resultantes de tal acuerdo, solicitando su pertinente homologación.

En este estado la representación del sindicato de SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL AZÚCAR DE LAS TOSCAS en la persona del Secretario Gral. presente, Sr. Fabián MARECO adhiere en todos sus términos al acuerdo, condiciones de cobro y escalas salariales que presentara en la audiencia de fecha 11 de julio ppdo. la representación de FOTIA Y CART en estas actuaciones.

Toma la palabra la representación empresaria del Ingenio Río Grande y manifiesta que continúan las conversaciones y negociaciones directas en el marco de la conciliación dictada.

En atención al estado de las presentes actuaciones, y conforme las manifestaciones precedentes y las constancias de autos, oportunamente se hará saber a las partes respecto del trámite de estos actuados.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES

Sindicato de Empleados Ingenio Ñuñorco - CART

En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr Mario Rene Grade, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ingenio Ñuñorco, con patrocinio letrado, por una parte y por la otra los Sres. Julio José Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional Tucumán - CART - respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en representación del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el período 1/05/2016 al 30/04/2017.

Vigencia

Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017

SALARIO BÁSICO $ 11.383

Vigencia

Desde el 1 de Mayo del 2017


LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo ‘‘a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

SEGUNDO. Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil sesenta c/80/100), que cada trabajador devengará proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al 30/04/2017.

Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador) anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación.

TERCERO. LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de zafra previsto en el art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes situaciones:

a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo;

b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación laboral por parte del empleador.

Continuarán vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.

CUARTO. LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.

QUINTO. Cláusula de solidaridad. El Sindicato de Empleados del Ingenio Ñuñorco solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el período comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido. Los ingenios afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán depositados en la cuenta que la Entidad indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.

SEXTO. El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

SÉPTIMO. LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y convencionales de conciliación y autocomposición.

OCTAVO. LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr. Mario Rene Grande en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ingenio Ñuñorco, con patrocinio letrado, por una parte y los Sres. Julio Colombres, Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERA. Será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de Julio de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el período mensual de pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo empleador. En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivos trabajados.

Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016, liquidado en el mismo mes.

SEGUNDA. Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con fecha 7 de julio de 2016 se abonarán como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO - TABLA SALARIAL

ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017

Sindicato Empleados Ingenio Ñuñorco - C A R T

Categoría Sueldo Mensual
I $ 11 383,00
II $ 11 660,75
III $ 11 923,69
IV $ 15 074,51
V $ 15 413,72
VI $ 15 948,72
VII $ 16 643,08
VIII $ 17 101,82

Categoría Escalafón
I $ 136,59
II $ 130,97
III $ 129,49
IV $ 150,74
V $ 154,13
VI $ 159,49
VII $ 166,43
VIII $ 171,02

Expte. 1712091/16

En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días de julio de 2016, siendo las 13:10 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO y del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el Dr. Ricardo VELIZ, asesor y miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. José Antonio ZABALA, apoderado y miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres invocados vienen a agregar a estos actuados: 1) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CAR Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA para el período 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria; 2) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN para el período 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria; 3) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO para el período 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria; 4) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA para el período 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria. Las partes ratifican en todos sus términos los acuerdos acompañados y solicitan su homologación.

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES

Sindicato de Empleados Ingenio La Fronterita - CART

En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr. Jose Felix Molina, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita, con patrocinio letrado, por una parte y por la otra los Sres. Julio José Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART— respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en representación del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el período 1/05/2016 al 30/04/2017.

Vigencia

Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017

SALARIO BÁSICO $ 11 383

Vigencia

Desde el 1 de Mayo del 2017

SALARIO BÁSICO $ 13 721,40

LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago al personal encuadrado en el CCT de una (RATIFICACIÓN ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil sesenta c/80/100), que cada trabajador devengara proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al 30/04/2017.

Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador) anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos treinta y ocho c/40/100) que serán deducidas de la citada gratificación.

TERCERO: LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de zafra previsto en el art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes situaciones.

a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación laboral por parte del empleador.

Continuaran vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.

CUARTO: LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.

QUINTO: Cláusula de solidaridad El Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el período comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los ingenios afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma solicitada descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán depositados en la cuenta que la cantidad indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el deposito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.

SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

SÉPTIMO. LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y convencionales de conciliación y autocomposición.

OCTAVO. LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr. Jose Felix Molina, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita, con patrocinio letrado, por una parte y los Sres., Julio Colombres, Sandra Carmignani, Fernando Groppi y José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERA Sera requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el período mensual de pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo empleador En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivos trabajados.

Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016, liquidado en el mismo mes.

SEGUNDA Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con fecha 7 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO - TABLA SALARIAL

ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017

Sindicato Empleados Ingenio La Fronterita - C.A.R.T.

Categoría Sueldo Mensual
I $ 11.383,00
II $ 11.660,75
III $ 11.923,69
IV $ 15.074,51
V $ 15.413,72
VI $ 15.948,72
VII $ 16.643,08
VIII $ 17.101,82

Categoría Escalafón
I $ 136,59
II $ 130,97
III $ 129,49
IV $ 150,74
V $ 154,13
VI $ 159,49
VII $ 166,43
VIII $ 171,02

Expte. 1712091/16

En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días de julio de 2016, siendo las 13 10 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO y del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el Dr. Ricardo VELIZ, asesor y miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. José Antonio ZABALA, apoderado y miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres invocados vienen a agregar a estos actuados 1) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 2) Acuerdo de condicione salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 3) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 4) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria Las partes ratifican en todos sus términos los acuerdos acompañados y solicitan su homologación.

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES

Sindicato de Empleados Ingenio Santa Rosa - CART

En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr. Ramón E. Veliz, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa, con patrocinio letrado, por una parte y por la otra los Sres., Julio Jose Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART— respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en representación del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERO LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el periodo 1/05/2016 al 30/04/2017.

Vigencia

Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017

SALARIO BÁSICO $ 11.383

Vigencia

Desde el 1 de Mayo del 2017

SALARIO BÁSICO $ 13.721,40

LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

SEGUNDO Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil sesenta c/80/100), que cada trabajador devengara proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en el periodo 01/05/2016 al 30/04/2017.

Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador) anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación.

TERCERO LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de zafra previsto en el art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes situaciones.

a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación laboral por parte del empleador.

Continuaran vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.

CUARTA. LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.

QUINTO Cláusula de solidaridad El Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el periodo comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los ingenios afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán depositados en la cuenta que la Entidad indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el deposito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.

SEXTO El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta 30 de abril de 2017.

SÉPTIMO LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y convencionales de conciliación y autocomposición.

OCTAVO LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr Ramón E Veliz en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa, con patrocinio letrado, por una parte y los Sres., Julio Colombres, Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERA Sera requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el periodo mensual de pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo empleador En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivos trabajados.

Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016, liquidado en el mismo mes.

SEGUNDA Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con fecha 7 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO - TABLA SALARIAL

ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017

Sindicato Empleados Ingenio Santa Rosa - C.A.R.T.

Categoría Sueldo Mensual
I $ 11.383,00
II $ 11.660,75
III $ 11.923,69
IV $ 15.074,51
V $ 15.413,72
VI $ 15.948,72
VII $ 16.643,08
VIII $ 17.101,82

Categoría Escalafón
I $ 136,59
II $ 130,97
III $ 129,49
IV $ 150,74
V $ 159,13
VI $ 159,49
VII $ 166,43
VIII $ 171,02

Expte. 1712091/16

En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días de julio de 2016, siendo las 13 10 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO y del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el Dr. Ricardo VELIZ, asesor y miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. José Antonio ZABALA, apoderado y miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres invocados vienen a agregar a estos actuados 1) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 2) Acuerdo de condicione salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 3) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 4) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria. Las partes ratifican en todos sus términos los acuerdos acompañados y solicitan su homologación.

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES

Sindicato de Empleados Ingenio San Juan - CART

En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr Juan Luis Abregu, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ingenio San Juan, con patrocinio letrado, por una parte y por la otra los Sres. Julio José Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART— respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en representación del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERO LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el periodo 1/05/2016 al 30/04/2017.

Vigencia

Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017

SALARIO BÁSICO $ 11.383

Vigencia

Desde el 1 de Mayo del 2017

SALARIO BÁSICO $ 13.721,40

LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

SEGUNDO Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil sesenta c/80/100), que cada trabajador devengará proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en el periodo 01/05/2016 al 30/04/2017.

Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador) anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación.

TERCERO LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de zafra previsto en el art 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes situaciones.

a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación laboral por parte del empleador.

Continuaran vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.

CUARTA LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.

QUINTO Cláusula de solidaridad El Sindicato de Empleados del Ingenio San Juan solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el periodo comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los ingenios afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán depositados en la cuenta que la Entidad indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el deposito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.

SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

SÉPTIMO LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y convencionales de conciliación y autocomposición.

OCTAVO LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr. Juan Luis Abregu en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ingenio San Juan, con patrocinio letrado, por una parte y los Sres, Julio Colombres, Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERA Sera requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de Julio de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el periodo mensual de pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo empleador En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivos trabajados.

Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de Julio de 2016, liquidado en el mismo mes.

SEGUNDA Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con fecha 16 de junio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO - TABLA SALARIAL

ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017

Sindicato Empleados Ingenio San Juan - C.A.R.T.

Categoría Sueldo Mensual
I $ 11.383,00
II $ 11.660,75
III $ 11.923,69
IV $ 15.074,51
V $ 15.413,72
VI $ 15.948,72
VII $ 16.643,08
VIII $ 17.101,82

Categoría Escalafón
I $ 136,59
II $ 130,97
III $ 129,49
IV $ 150,74
V $ 154,13
VI $ 159,49
VII $ 166,43
VIII $ 171,02

Expte. 1712091/16

En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días de julio de 2016, siendo las 13 10 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO y del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el Dr. Ricardo VELIZ, asesor y miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. José Antonio ZABALA, apoderado y miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres invocados vienen a agregar a estos actuados 1) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 2) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 3) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 4) Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria Las partes ratifican en todos sus términos los acuerdos acompañados y solicitan su homologación.

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES

Sindicato de Empleados Ingenio Concepción - CART

En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr Luis Manuel Viltri, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera Ingenio Concepción, con patrocinio letrado, por una parte y por la otra los Sres. Julio Jose Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional Tucumán - CART respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en representación del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el periodo 1/05/2016 al 30/04/2017.

Vigencia

Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017

SALARIO BÁSICO $ 11.383

Vigencia

Desde el 1 de Mayo del 2017

SALARIO BÁSICO $ 13.721,40

LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

SEGUNDO Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil sesenta c/80/100), que cada trabajador devengará proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al 30/04/2017.

Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador) anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos treinta y ocho c/40/100) que serán deducidas de la citada gratificación.

TERCERO LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de zafra previsto en el art 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes situaciones.

a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación laboral por parte del empleador.

Continuaran vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.

CUARTO LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.

QUINTO Cláusula de solidaridad El Sindicato de Empleados del Ingenio Concepción solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el periodo comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los ingenios afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán depositados en la cuenta que la Entidad indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.

SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

SEPTIMO LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y convencionales de conciliación y autocomposición.

OCTAVO LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se reúnen el Sr Luis Manuel Viltri en su carácter de Secretario General del Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera Ingenio Concepción, con patrocinio letrado, por una parte y los Sres. Julio Colombres, Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan.

PRIMERA Sera requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de Julio de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el período mensual de pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo empleador En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivos trabajados.

Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016, liquidado en el mismo mes.

SEGUNDA Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con fecha 7 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO - TABLA SALARIAL

ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017

Sindicato Empleados Ingenio Concepción - C.A.R.T.

Categoría Sueldo Mensual
I $ 11.383,00
II $ 11.660,75
III $ 11.923,69
IV $ 15.074,51
V $ 15.413,72
VI $ 15.948,72
VII $ 16.643,08
VIII $ 17.101,82

Categoría Escalafón
I $ 136,59
II $ 130,97
III $ 129,49
IV $ 150,74
V $ 154,13
VI $ 159,49
VII $ 166,43
VIII $ 171,02

Expte. 1712091/16

En la ciudad de Buenos Aires a los quince días de julio de 2016, siendo las 15 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION, el Dr. Ricardo VELIZ, asesor y miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. Luis DISCENZA, apoderado y miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres invocados vienen a agregar a estos actuados el Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria, mismo que ratifican en todos sus términos y solicitan su homologación.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 15 30 hs labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

FEIA - CAyAT

En San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de Julio de 2016 se reúnen los Sres. Juan Ramón Correa y Carlos Angel Heredia en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera —FEIA— por una parte y por la otra el Sr Jorge Rocchia Ferro en su carácter de Presidente y la Contadora Norma Beatriz Battaglia en su carácter de paritaria de la Cámara de Azúcar y Alcohol de Tucumán - CAyAT respectivamente y acuerdan.

PRIMERO Las partes acuerdan un incremento sobre los salarlos básicos vigentes al 30/04/16 conforme el siguiente detalle resultando para la categoría 1 un salario mensual de $ 11.383 - (once mil trescientos ochenta y tres pesos) y un incremento para las restantes categorías incluidas en ANEXO, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas ya vigentes para el periodo 1/5/2016 al 30/4/2017.

Las partes acuerdan que estos nuevos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas Asimismo, absorberán todo incremento de la naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

SEGUNDO Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016 que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de $ 23.377,20 - (veintitrés mil trescientos setenta y siete pesos con veinte centavos) que cada trabajador devengara proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en el periodo 01/07/2016 al 30/04/2017.

Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador) anticipos mensuales de hasta $ 2.337,72 (dos mil trescientos treinta y siete pesos con setenta y dos centavos) que serán deducidos de la citada gratificación.

TERCERO Las partes ratifican la vigencia del premio por culminación de zafra previsto en el art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no serán computadas como ausencias las siguientes.

a) Ausencia o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación laboral por parte del empleador.

Mantendrán su vigencia las penalidades por ausencias injustificadas conforme el conforme el convenio y acuerdos vigentes.

CUARTO será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo de esta acta, que el trabajador hubiera cumplido en el periodo mensual de pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo empleador En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivos trabajados.

Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo de esta acta acuerdo, liquidado en el mismo mes.

QUINTO Las partes ratifican que todas las modificaciones pactadas en acuerdos anteriores, mantienen una real vigencia a la firma del presente acuerdo hasta el vencimiento del mismo.

SEXTO: Cláusula de Solidaridad FEIA solicita que en virtud del acuerdo alcanzado y a los fines de que la Federación solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los Ingenios afiliados a CAyAT actuarán como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos) los cuales serán depositados en la cuenta que FEIA indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los 10 hábiles de haberse producido el descuento respectivo.

SEPTIMO Las diferencias resultantes entre esta acta acuerdo y los salarios ya liquidados se abonarán como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

OCTAVO El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
NOVENO Las partes se comprometen durante toda la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y convencionales de conciliación y autocomposición.

DECIMO Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

CA y AT - F.E.I.A.

VIGENCIA 01/05/2016 AL 30/04/2017

Categoría Sueldo Mensual
I 11.383,00
II 11.660,75
III 11.923,69
IV 15.074,51
V 15.413,72
VI 15.948,72
VII 16.643,08
VIII 17.101,82

ESCALAFON

IMPORTE MENSUAL POR AÑO DE ANTIGUEDAD

Categoría Escalafón
I 136,59
II 130,97
III 129,49
IV 150,74
V 154,13
VI 159,49
VII 166,43
VIII 171,02

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Julio de 2016, siendo las 15 00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M GADEA, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle.

En representación de la parte trabajadora,

FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Carlos Angel HEREDIA

Rodolfo Antonio REYNOSO

Juan Ramón CORREA

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES

José VARGAS PACHECO

Angel Daniel CHAGAS

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS

Fabián MARECO

Y por la parte empresaria,

CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)

Juan Carlos ETCHEBEHERE,

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)

Ernesto ARGUELLO BAVIO

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN

Dr. Jose ZABALA

CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN

Dr. Darío HERMIDA

EXPEDIENTE N° 1.712.091/16

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2016, siendo las 15,30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante el Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN la Dra. Nora Beatriz BATTAGIA en carácter de Miembro Paritario junto al Dr. Darío HERMIDA en carácter de Asesor Letrado de la citada Cámara.

Declarado abierto el acto por el actuante, la parte empresaria presente acompaña a las actuaciones PLANILLA SALARIAL ANEXA correspondiente a C.A.Y.A.T - F.O.T.I.A. Período 01/05/2016 - 30/04/2017 en un total de 12 fojas útiles y PLANILLA SALARIAL ANEXA correspondiente a C.A.Y.A.T. - F.E.I.A. Período 01/05/2016 - 30/04/2017 en un total de 1 foja útil RATIFICANDO las mismas en todos sus términos y solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 16,00 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS

Nadie comparece

Y por la parte empresaria,

CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)

Juan Carlos ETCHEBEHERE,

Juan Carlos AMURA

Augusto GARAVENTA

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)

Ernesto F ARGUELLO BAVIO

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN

Luis DISCENZA

CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN

Dr. Darío HERMIDA

UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA

Nadie comparece

CACTU y UCIT

Jose DEL PERO

Declarado abierto el acto por la funcionaria en su carácter de Presidenta de la Comisión Negociadora de la actividad del azúcar CCT N° 12/88 oportunamente constituida por consenso entre el sector empresario y sindical en cuanto al número de sus miembros a fin de mantener la paridad en la negociación, hace saber que existiendo diversos acuerdos logrados por las partes en sus lugares de origen y oportunamente presentados y ratificados ante la actuante en audiencias.

ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES

FEIA - CART

En San Miguel de Tucumán, a los 14 días del mes de Julio de 2016 se reúnen los Sres. Juan Ramón Correa y Carlos Angel Heredia, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera —FEIA—, con patrocinio letrado, por una parte y por la otra los Sres. Julio Jose Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART— respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en representación del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el periodo 1/05/2016 al 30/04/2017.

Vigencia

Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017

SALARIO BÁSICO $ 11.383

Vigencia

Desde el 1 de Mayo del 2017

SALARIO BÁSICO $ 13.721,40

LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil sesenta c/80/100), que cada trabajador devengará proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al 30/04/2017.

Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador) anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación

TERCERO: LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de zafra previsto en el art 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes situaciones.

a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación laboral por parte del empleador.

Continuarán vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.

CUARTO: LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.

QUINTO: Cláusula de solidaridad. La F.E.I.A. solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el período comprendido en este acuerdo, y a los fines de que la Federación solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido. Los ingenios afiliados a El CART que actuarán como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán depositados en la cuenta que la Federación indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.

SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

SEPTIMO: LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente acuerdo a mantener la Paz Social, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y convencionales de conciliación y autocomposición.

OCTAVO: LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En San Miguel de Tucumán, a los 14 días del mes de Julio de 2016 se reúnen los Sres. Juan Ramón Correa y Carlos Angel Heredia, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera —FEIA—, con patrocinio letrado, por una parte y los Ser Julio Colombres, Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERA Será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 14 de julio de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el periodo mensual de pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo empleador. En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivos trabajados

Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 14 de julio de 2016, liquidado en el mismo mes.

SEGUNDA: Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con fecha 14 de julio de 2016 se abonarán como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados

ANEXO - TABLA SALARIAL

ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017

F.E.I.A. - C.A.R.T.

Categoría Sueldo Mensual
I $ 11.383,00
II $ 11.660,75
III $ 11.923,69
IV $ 15.074,51
V $ 15.413,72
VI $ 15.948,72
VII $ 16.643,08
VIII $ 17.101,82

Categoría Escalafón
I $ 136,59
II $ 130,97
III $ 129,49
IV $ 150,74
V $ 154,13
VI $ 159,49
VII $ 166,43
VIII $ 171,02

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Julio de 2016, siendo las 15 00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M GADEA, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle

En representación de la parte trabajadora,

FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Carlos Angel HEREDIA

Rodolfo Antonio REYNOSO

Juan Ramón CORREA

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES

José VARGAS PACHECO

Angel Daniel CHAGAS

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS

Fabián MARECO

Y por la parte empresaria,

CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)

Juan Carlos ETCHEBEHERE,

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)

Ernesto ARGUELLO BAVIO

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN

Dr. Jose ZABALA

CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN

Dr. Darío HERMIDA

ESTABLECE NUEVA CONDICIONES SALARIALES

FOTIA - CAyAT

En San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de Julio de 2016 se reúnen los Sres. Roberto Palma y Luis González en su carácter de Secretario General y Secretario General Adjunto de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera —FOTIA— conjuntamente con su letrado Apoderado Dr. Ricardo Veliz, por una parte y por la otra el Sr. Jorge Rocchia Ferro en su carácter de Presidente y la Contadora Norma Beatriz Battaglia en su carácter de paritaria de la Cámara de Azúcar y Alcohol de Tucumán —CAyAT— respectivamente y acuerdan.

PRIMERO: las partes acuerdan un incremento sobre salarios básicos vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre valores aplicables resultando para la categoría 1 un salario mensual de $ 11.383 - (Once Mil Trescientos Ochenta y Tres Pesos) y un incremento para las restantes categorías incluidas en Anexo al presente los valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el periodo 1/5/2016 al 30/4/2017.

Así también acuerdan que el salario básico mensual para la categoría 1 será, desde el 01 de Mayo de 2017, de $ 13.721,40 (Pesos, Trece Mil Setecientos Veintiuno, 40/100).

Las partes acuerdan que estos nuevos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas. Asimismo, absorberán todo incremento de la naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago al personal encuadrado en el CCT 12/89 de una GRATIFICACIÓN ANUAL EXTRADORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060.80 - (Pesos Veintiocho Mil, sesenta c/80/100) que cada trabajador devengará proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al 30/04/2017.

Se podrán otorgar por acuerdos de partes (Empleador y Trabajador) anticipos mensuales de hasta $ 2.337,72 (Pesos Dos Mil Trescientos Treinta y Siete, c/72/100) que serán deducidos de la citada gratificación.

TERCERO: Las partes ratifican la vigencia del premio por culminación de zafra previsto en el Art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo paritario que estableció el premio en 8 (ocho) días pactando que no serán computadas como ausencias las siguientes:

a) Ausencia o licencia permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.

b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación laboral por parte del empleador.

CUARTO: será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo de esta acta, que el trabajador hubiera cumplido en el período mensual de pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo empleador. En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados.

Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo SEGUNDO, segundo párrafo de esta acta acuerdo, liquidado en el mismo mes.

Continuarán vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados. En caso de existir Acuerdo Internos que consagren mayores beneficios, serán mantenidos.

QUINTO: Las partes ratifican que todas modificaciones pactadas en acuerdos anteriores, mantienen una real vigencia a la firma del presente acuerdo hasta el vencimiento del mismo.

SEXTO: Cláusula de Solidaridad. FOTlA solicita que en virtud del acuerdo alcanzado y a los fines de que la Federación solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 300 - (Pesos Trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido. Los Ingenios afiliados a CAyAT actuarán como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 - (Pesos Trescientos) los cuales serán depositados en la cuenta FOTIA indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.

SEPTIMO: Las diferencias resultantes entre esta acta acuerdo y los salarios ya liquidados se abonarán como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

OCTAVO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

NOVENO: Las partes se comprometen durante toda la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y convencionales de conciliación y autocomposición.

DECIMO: Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripta con fecha 15 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no remunerativas en su totalidad.

DECIMO PRIMERA Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados

C.A.Y.A.T - F.O.T.I.A.

PLANILLA SALARIAL ANEXA

PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017

JORNAL BASICO

CATEGORIA I $ 455,32
CATEGORIA II $ 476,26
CATEGORIA III $ 484,87
CATEGORIA IV $ 502,49
CATEGORIA V $ 513,78
CATEGORIA VI $ 531,63
CATEGORIA VII $554,76
CATEGORIA VIII $ 570,06

ESCALAFON

CATEGORIA I $ 136,59
CATEGORIA II $ 130,97
CATEGORIA III $ 129,49
CATEGORIA IV $ 150,74
CATEGORIA V $ 154,13
CATEGORIA VI $ 159,49
CATEGORIA VII $116,49
CATEGORIA VIII $ 171,02

PLANILLA SALARIAL TAREAS DE CAMPO

PERIODO 01/05/2016 AL 30/04/2017

C.A.Y.A.T. - F.O.T.I.A.













EXPEDIENTE N° 1.712.091/16.

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2016, siendo las 15,30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante el Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN la Dra. Nora Beatriz BATTAGIA en carácter de Miembro Paritario junto al Dr. Darío HERMIDA en carácter de Asesor Letrado de la citada Cámara.

Declarado abierto el acto por el actuante, la parte empresaria presente acompaña a las actuaciones PLANILLA SALARIAL ANEXA correspondiente a C A Y A T - F O T I A Período 01/05/2016 - 30/04/2017 en un total de 12 fojas útiles y PLANILLA SALARIAL ANEXA correspondiente a C A Y A T. - F E I A Período 01/05/2016 - 30/04/2017 en un total de 1 foja útil RATIFICANDO las mismas en todos sus términos y solicitando su respectiva

HOMOLOGACIÓN.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 16,00 hs labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Expte. 1712091/16

En la ciudad de Buenos Aires a los veintidós días de julio de 2016, siendo las 15 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación en representación de la CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT) el Dr. Darío HERMIDA, apoderado.

Declarado abierto el acto por el actuante, la parte compareciente viene a agregar a estos actuados el Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en dos fojas útiles celebrado entre CAyAT y la FOTIA para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de trabajo, mismo que ratifica en todos sus términos y solicita su pertinente homologación una vez ratificado por el sector sindical y agregadas las planillas salariales correspondientes.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 15:30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS

Nadie comparece

Y por la parte empresaria,

CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)

Juan Carlos ETCHEBEHERE

Juan Carlos AMURA

Augusto GARAVENTA

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)

Ernesto F. ARGUELLO BAVIO

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN

Luis DISCENZA

CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN

Dr. Darío HERMIDA

UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA

Nadie comparece

CACTU y UCIT

José DEL PERO

Declarado abierto el acto por la funcionaria en su carácter de Presidenta de la Comisión Negociadora de la actividad del azúcar CCT N° 12/88 oportunamente constituida por consenso entre el sector empresario y sindical en cuanto al número de sus miembros a fin de mantener la paridad en la negociación, hace saber que existiendo diversos acuerdos logrados por las partes en sus lugares de origen y oportunamente presentados y ratificados ante la actuante en audiencias.

En la localidad de la Mendieta, a los 22 días del mes de julio de 2016, reunidos por una parte INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. e I., representado en este acto por el Cdr. CARLOS VICENTE FORTUNATO y el Dr. ARTURO ALEJANDRO PFISTER (h), en adelante “La Empresa” y por la otra el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RIO GRANDE - LA MENDIETA representado por su Secretario General, JOSE ANTONIO REALES, su secretario gremial ANASTACIO CAZON, su tesorero RICARDO SERRANO y su asesor legal Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, representado por su Secretario General ANGEL ALBERTO LEDESMA, y su tesorero RAMON EDUARDO TEJERINA y su asesor legal Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, en adelante “Los Gremios”, luego de diversas reuniones e intercambio de ideas y opiniones, convienen en relación al personal obrero y empleado convencionado representados por “Los Gremios” y de aplicación exclusiva para el ámbito de Ingenio Río Grande S A lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos, adicional remunerativo, Decreto 2005/04 para el período 01.04.16 al 31.03.17 todo ello conforme al siguiente detalle:

Período Abril 2016 - Junio 2016

Categoría JORNAL DIARIO JORNAL JORNAL MENSUALIZADO MENSUAL
Básico Adicional Total Básico Total básico x 25 días Decreto 2005 Total básico x 30 días Decreto 2005 Básico Adicional Total Básico Decreto 2005
1 406,56 8,24 414,80 10.370,00 800,40 12.444,00 793,04 10.164,00 206,00 10.370,00 800,40
2 425,23 8,59 433,82 10.845,50 840,25 13.014,60 839,66 10.630,75 214,75 10.845,50 840,37
3 432,88 8,92 441,80 11.045,00 804,95 13.254,00 796,91 10.822,00 223,00 11.045,00 805,03
4 448,60 9,16 457,76 11.444,00 884,81 13.732,80 884,65 13.458,00 274,80 13.732,80 884,65
5 458,69 9,35 468,04 11.701,00 905,27 14.041,20 900,88 13.760,70 280,50 14.041,20 920,51
6 474,65 9,64 484,29 12.107,25 1.037,42 14.528,70 1.031,33 14.239,50 289,20 14.528,70 1.049,18
7 495,28 10,09 505,37 12.634,25 1.177,66 15.161,10 1.171,97 14.858,40 302,70 15.161,10 1.188,00
8 508,93 10,36 519,29 12.982,25 1.305,83 15.578,70 1.258,89 15.267,90 310,80 15.578,70 1.268,68

Período Julio 2016 - Marzo 2017

Categoría JORNAL DIARIO JORNAL JORNAL MENSUALIZADO MENSUAL
Básico Adicional Total Básico Total básico x 25 días Decreto 2005 Total básico x 30 días Decreto 2005 Básico Adicional Total Básico Decreto 2005
1 406,56 8,24 414,80 10.370,00 10,00 12.444,00 9,91 10.164,00 206,00 10.370,00 10,00
2 425,23 8,59 433,82 10.845,50 10,50 13.014,60 10,49 10.630,75 214,75 10.845,50 10,50
3 432,88 8,92 441,80 11.045,00 10,06 13.254,00 9,96 10.822,00 223,00 11.045,00 10,06
4 448,60 9,16 457,76 11.444,00 11,05 13.732,80 11,05 13.458,00 274,80 13.732,80 11,05
5 458,69 9,35 468,04 11.701,00 11,31 14.041,20 11,26 13.760,70 280,50 14.041,20 11,50
6 474,65 9,64 484,29 12.107,25 12,96 14.528,70 12,89 14.239,50 289,20 14.528,70 13,11
7 495,28 10,09 505,37 12.634,25 14,71 15.161,10 14,64 14.858,40 302,70 15.161,10 14,84
8 508,93 10,36 519,29 12.982,25 16,31 15.578,70 15,73 15.267,90 310,80 15.578,70 15,85

SEGUNDA: Las partes acuerdan establecer al personal convencionado, por única vez, una Gratificación Extraordinaria por Zafra 2016, cuyas sumas serán las siguientes:

QUINTA: Pase de trabajadores eventuales a transitorios Las partes acuerdan hacer las siguientes modificaciones respecto de la dotación de su
personal 25 posiciones de eventuales a transitorios hasta el 31.12.16.

SEXTA: Las partes acuerdan pasar 10 transitorios a la condición de permanentes hasta el 31.12.16.

SEPTIMA: Cuando el empleador resolviere cubrir un cargo vacante en campo, se priorizará, en igualdad de condiciones, idoneidad, conocimiento, capacidad y aptitud para cubrir dicho cargo, a los trabajadores que desarrollen tareas de herbicidas que posean más de 40 años de edad.

OCTAVA: En relación a los trabajadores de campo de “tareas varias” que a su vez trabajan por “día”, la Empresa procederá a individualizar las tareas que se realizan por “tanto” y las tareas que no pueden realizarse por dicha modalidad, priorizando la realización de tareas por tanto. De igual modo y en relación a dichos trabajadores, se diagramaran las tareas de tal forma que a las zonas de campo más alejadas concurran los trabajadores que residan más cerca de dicho lugar. La empresa se compromete al alquiler de un colectivo o traffic para el traslado del personal de campo hasta el 1° de Septiembre de 2016.

NOVENA. En relación a los trabajadores de temporada de campo, “La Empresa” se compromete a respetar el lapso de tiempo (temporada) que efectivamente venía laborando cada trabajador.

DECIMA: “Los Gremios” solicitan la venta de viviendas pertenecientes a “La Empresa” a los trabajadores no permanentes tanto de campo COMO de fábrica que actualmente ocupan las mismas “La Empresa” hace saber a “Los Gremios” que se compromete en un plazo de tres meses a realizar un informe/relevamiento y proceder al análisis del presente pedido.

DECIMA PRIMERA: Se establece a partir de la firma del presente que el personal que desarrolle la tarea de conductor de Topadora, Motoniveladora, Pala Frontal y retroescavadora, percibirá únicamente mientras cumpla dicha tarea, un adicional equivalente en pesos a la diferencia entre la categoría que revista y la sexta categoría.

DECIMA SEGUNDA: Se acuerda que las becas que entrega “La Empresa” a hijos de trabajadores será de $ 2.600 anuales cada una.

DECIMA TERCERA: Se establece que el personal que desarrolle las tareas de Capataz de Campo revestirá la 3er Categoría. En caso que el mismo tenga a cargo un Lote o Sector Completo percibirá una mayor función 4ta o 5ta Categoría según corresponda.

DECIMA CUARTA: Se acuerda la colocación de “radio base” en las máquinas que realicen tareas en zonas alejadas.

VIGESIMA OCTAVA: Se acuerda, en relación al personal afectado al servicio de “guardia pasiva”, incrementar en “un jornal” el adicional que actualmente se abona por dicho concepto. Pasando de los 3 jornales actuales a 4 jornales.

VIGESIMA NOVENA: Cuando el empleador resolviere cubrir un cargo vacante en fábrica, se priorizará, en igualdad de condiciones, idoneidad, conocimiento, capacidad y aptitud para cubrir dicho cargo, a los trabajadores que desarrollen tareas en sector estiba.

TRIGESIMA: Para alcanzar el total de los días de vacaciones establecidos en el art 151 de la Ley de Contrato de Trabajo t.o. se necesitará que el trabajador se haya desempeñado por 130 días o más de trabajo efectivo en la misma actividad y el mismo empleador. De no alcanzar el período mencionado este beneficio se liquidará proporcionalmente.

TRIGESIMA PRIMERA: Acuerdan, las partes, con vigencia a partir del 01 de julio de 2016, los nuevos valores porcentuales del ESCALAFÓN sobre los salarios básicos jornalizados conforme el siguiente detalle:

CAT ESCALAFON
1 1,33%
2 1,34%
3 1,35%
4 1,40%
5 1,40%
6 1,40%
7 1,50%
8 1,50%

TRIGESIMA SEGUNDA. En relación al art. 32 del CCT 12/88 las partes acuerdan que el trabajador podrá optar por la compra de 5 paquetes de 10 bolsas de 1kg. cada uno en reemplazo de cada bolsa de 50 kg. establecida, ello siempre y cuando “La Empresa” cuente con stock suficiente.

TRIGESIMA TERCERA: Contribución Empresaria Extraordinaria. Con el único objeto de ser destinado al cumplimiento y desarrollo de los fines sociales, culturales y de capacitación de las entidades gremiales, “La Empresa” abonará por única vez y hasta el 31 de marzo de 2017, una contribución mensual única, equivalente al 2,5% de la suma no remunerativa (Gratificación Extraordinaria por Zafra 2016) que tenga a percibir cada trabajador convencionado. Dicha suma será distribuida de la siguiente manera entre “Los Gremios” El SOA IRG percibirá por sus afiliados, más el 50% del monto resultante de los no afiliados a ninguno de los gremios, y el CEA IRG percibirá por sus afiliados, más el 50% restante de los no afiliados a ninguno de los gremios. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones en que se pagan las cuotas sindicales.

TRIGÉSIMA NOVENA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sin perjuicio de la intervención que le competa a la Dirección Provincial del Trabajo de Jujuy.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en prueba de conformidad.

ANEXO A

Abril 2017

Categoría JORNAL DIARIO JORNAL JORNAL MENSUAL Suma Adicional Extraordinaria NR
Básico Adicional Total Básico Total básico x 25 días Decreto 2005 Total básico x 30 días Decreto 2005 Básico Adicional Total Básico Decreto 2005 Jornal 25 días Jornal Mensualizado Sueldo
1 456,98 9,26 466,24 11.656,00 10,00 13.987,20 9,91 11.424,45 231,54 11.655,99 10,00 139,43 132,44 3.485,68
2 477,97 9,65 487,62 12.190,47 10,50 14.628,56 10,49 11.949,08 241,38 12.190,46 10,50 145,98 138,95 3.649,59
3 486,56 10,02 496,59 12.414,71 10,06 14.897,65 9,96 12.164,05 250,65 12.414,70 10,06 146,12 139,07 3.653,17
4 504,23 10,29 514,53 12.863,19 11,05 15.435,83 11,05 15.126,94 308,88 15.435,82 11,05 153,94 146,56 4.396,70
5 515,57 10,51 526,08 13.152,06 11,31 15.782,47 11,26 15.467,18 315,29 15.782,47 11,50 157,43 149,70 4.515,46
6 533,51 10,83 544,35 13.608,69 12,96 16.330,43 12,89 16.005,36 325,06 16.330,42 13,11 167,94 159,03 4.793,21
7 556,70 11,34 568,04 14.201,04 14,71 17.041,25 14,64 16.701,01 340,24 17.041,25 14,84 180,00 169,94 5.118,39
8 572,05 11,64 583,69 14.592,20 16,31 17.510,64 15,73 17.161,29 349,34 17.510,63 15,85 189,75 176,90 5.319,34

Expediente N° 1712091/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 hs. del día 11 de agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RIO GRANDE, comparecen los Sres. Jose Antonio REALES en su carácter de Secretario General, Anastacio CAZON en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo SERRANO en su carácter de Tesorero con el asesoramiento letrado del Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER, y por el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO DE RIO GRANDE comparece Angel Alberto LEDESMA en su carácter de Secretario General, Ramón Eduardo TEJERINA en su carácter de Tesorero con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER, y por la representación empresaria INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A.e.I. comparece el Dr. Arturo Alejandro PFISTER en su carácter de apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO.

Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que vienen en este acto a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial y condiciones de trabajo arribado en forma directa el cual se acompaña en este acto. Por ultimo ambas partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mentado acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 15:00 horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE JUJUY

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis siendo horas nueve, en la sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Jujuy, dando inicio a la reanudación del trámite en el Expte. N° 1200-403-2016, caratulado. Ministerio de Trabajo y Empleo de Jujuy, cita a conciliación obligatoria al Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio Ledesma y a Ledesma S.A.A.I., estando presente el Ministro de Trabajo y Empleo, junto al Secretario y la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia —Dres. Juan Ignacio Palermo y Agustina Mulqui—, se hicieron presente a los fines de reanudar la audiencia que pasara a cuarto intermedio para el día de la fecha, las siguientes personas Augusto Garaventa, la Dra. Viviana Fernández y el Dr. Jorge Canchi, por LEDESMA S A A I, por una parte, y, por la otra el Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio Ledesma (SOEAIL) Rafael Vargas, junto al Secretario Adjunto Ricardo Aguilera, los miembros paritarios Wilfredo Cazón, José Zainz, Joaquín Rocabado, Pablo Lembo (Secretario Gremial) patrocinado por los Dres. Enrique Wandschneider y Oscar Nuttini. Abierto el acto por el Señor Ministro de Trabajo, solicita a las partes constituyan domicilio procesal en razón de no haberlo hecho aún, manifestando Ledesma S.A.A.l., que lo hace en Avda. Fascio N° 912 de San Salvador de Jujuy, en tanto el SOEAIL, lo fija en calle Sarmiento N° 340 (sede del Colegio de Abogados de Jujuy). Acto seguido, invita a las partes a reanudar las conversaciones, quienes luego de un prolongado intercambio de ideas, arribaron a un acuerdo sobre las remuneraciones del personal de LEDESMA S.A.A.I., como de condiciones de trabajo, peticionando los comparecientes a la autoridad de aplicación que, con las formalidades de ley, proceda a otorgar la homologación administrativa pertinente. Que, el acuerdo arribado, consiste en:

PRIMERA Establecer un incremento sobre las remuneraciones vigentes hasta el 30 de abril del 2017 de acuerdo a lo que se detalla en el Anexos A y B con vigencia desde el 1 de Mayo del 2016 y hasta el 30 de abril del 2017.

Los meses de Mayo, Junio y Julio se liquidarán de acuerdo a los valores establecidos en los anexos A y B. Los incrementos retroactivos que así resulten correspondientes al mes de Mayo y Junio, y primera quincena de Julio se abonarán bajo el concepto de no remunerativos. El mismo tratamiento se dará al incremento que resulte para la segunda quincena y la liquidación mensual de Julio.

A partir del 1° de Mayo de 2017 el salario básico para la categoría 1 será de $ 13.700. Asimismo se incorpora una suma de $ 1.270 en concepto de “Bonificación Receso” en las mismas condiciones y modalidades de pago ya establecidas.

SEGUNDA Establecer una “Gratificación Anual Extraordinaria por Zafra” no remunerativa según detalle de las planillas que figuran en el Anexo A y B. Sera abonada en forma mensual y proporcional a los días trabajados en cada mes.

A los efectos del cómputo de los días trabajados se consideran como tales las licencias legales y/o convencionales pagas.

TERCERA: BONIFICACION ZAFRA 2016 Y BONIFICACION RECESO 2017

Establecer una Bonificación Zafra y una Bonificación Receso con los valores y las condiciones que a continuación se detallan:

En la Zafra estará sujeta al volumen de molienda promedio diaria. Se abonará si la molienda promedio diaria de cada mes es igual o superior a:

- 22.500 tn Para los meses de Julio, Agosto y Septiembre -

- 20.000 tn Para el mes de Octubre -

- 15.000 tn Para el mes de Noviembre -

En el Receso el objeto será no superar una merma del 2% calculada como la diferencia entre las toneladas de azúcar afinado ingresado a Refinería y las toneladas de azúcar refinado finalmente embolsadas. Habida cuenta que simultáneamente podría destinarse parte del azúcar afinado a la producción de alcohol, la merma mencionada será calculada sobre el azúcar equivalente.

Valores y periodos de pago

Bonificación Zafra 2016 y Receso 2017 (Julio 2016 - Abril 2017)

Categorías 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8
Importes $ 1272,00 $ 1368,04 $ 1478,37 $ 1578,71

Los importes tendrán carácter no remunerativo.

Los premios de pago mensual se abonaran en cada uno de los periodos indicados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

A los efectos de la presente bonificación se consideran como días efectivamente trabajados las ausencias motivadas por licencias legales y/o convencionales pagas (ejemplo enfermedad, licencia por casamiento, nacimiento, adopción, accidentes, etc.).

Para la molienda diaria de cada mes no se computaran las paradas del trapiche motivadas en causas de fuerza mayor no atribuibles al trabajo del personal, se dan como ejemplo las producidas por corte de suministro de gas, factores climáticos, o similares.

A los efectos de posibilitar la liquidación de estas bonificaciones en tiempo y forma, los periodos computables irán del 21 del mes anterior al 20 del mes de los haberes a liquidar ambos inclusive.

En el caso de no obtenerse durante la zafra y en el periodo mensual que corresponda la molienda diaria promedio de cada mes, y sin embargo se obtuviera a fin de zafra el promedio diario resultante de la ponderación de la molienda diaria que va desde la vigencia del premio hasta la finalización de la zafra, se abonará el importe correspondiente al periodo mensual no pagado oportunamente.

De la misma forma se procederá con la bonificación determinada para el periodo de Receso.

Los valores correspondientes a las bonificaciones anteriormente detalladas se encuentran incluidos en el anexo A y B.

CUARTA BONO DEL BICENTENARIO La Empresa abonará sólo por el presente año un “Bono del Bicentenario” pagadero en diez (10) cuotas mensuales según los valores que se detallan a continuación

Bono del Bicentenario (Julio 2016 - Abril 2017)

Categorías 1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8
Importes $ 316,00 $ 339,86 $ 367,27 $ 394,68

El Bono tendrá carácter no remunerativo y está sujeto a la condición de que se posibilite el procesamiento de mayor volumen de caña que en la zafra pasada.

Las condiciones para su percepción son las establecidas para la Bonificación de receso y zafra, previstas en la cláusula anterior.

QUINTA: TIEMPO DE TRABAJO - CONDICION GENERAL La Empresa se compromete a garantizar desde el 1° de Junio de 2016 al 31 de Mayo de 2017 como mínimo, la misma cantidad de quincenas de labor que cada trabajador temporario o eventual haya registrado dentro del período comprendido entre el 1° de enero al 31 de Diciembre del año 2015 como dependiente de Ledesma SAAI.

SEXTA: TIEMPO DE TRABAJO - PERSONAL EVENTUAL Para el personal eventual se garantiza un mínimo de 14 quincenas dentro del período comprendido entre el 1° de Junio de 2016 al 31 de Mayo de 2017.

SEPTIMA: TIEMPO DE TRABAJO - PERMANENCIAS La Empresa se compromete a mantener la cantidad de puestos permanentes existentes a la fecha del presente acuerdo (1608) en el Establecimiento. Se priorizará cubrir las vacantes en el Sector que se generen.

A partir del presente acuerdo, el personal temporario que tenga 60 años de edad, pasará revestir la condición de PERMANENTE.

Este beneficio será extensivo al personal zafrero que haya optado por ser obrero de agricultura.

OCTAVA: TIEMPO DE TRABAJO - PERSONAL TEMPORARIO CON ANTIGÜEDAD DE 13 AÑOS O MAS La Empresa garantiza a todo el personal temporario que posea una antigüedad real y efectiva de 13 años o más, un mínimo de 10 meses de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula QUINTA.
En todos los casos se aplicará la garantía de tiempo de trabajo que resulte más beneficiosa para el trabajador.

A estos fines la antigüedad se computará al 31 de diciembre de cada año y el compromiso de los 10 meses de trabajo mínimo, a partir de éste año se hará efectivo dentro del período Junio a Mayo del año inmediato posterior.

Este plazo es opcional para el trabajador.

Para el personal comprendido en la presente cláusula, el tiempo de inactividad no podrá superar dos quincenas consecutivas. En consecuencia, los 10 meses de trabajo dentro del período considerado podrán ser fraccionados.

NOVENA: MENSUALIZACIÓN. Las partes acuerdan otorgar el beneficio de la mensualización al personal destajista, por tal motivo el artículo 12 del CCT N° 581/03 “E” queda redactado de la siguiente manera:

“Los obreros permanentes del régimen industrial que cumplan los requisitos que más abajo se detallan alcanzarán la mensualización.

REQUISITOS

• Antigüedad requerida Siete años de antigüedad como dependiente de Ledesma S A A I.

• Categorías comprendidas. La categoría mínima requerida es la 4°, estando comprendidas todas las categorías superiores.

FORMA DE LIQUIDACIÓN

• Remuneración mensual. Se calculará multiplicando por 30 (treinta) el salario diario.

• Personal destajista. Para su implementación, el “tanto del destajo” no tendrá diferencias entre el destajista mensualizado y jornalizado. A la remuneración correspondiente a la categoría de revista establecida en el párrafo anterior se descontarán las horas insumidas en el trabajo a destajo.

• Descuento por inasistencia injustificada. Por cada día de inasistencia no justificada, se descontará un importe equivalente a la veintiséis ava parte de su sueldo mensual”.

DÉCIMA: PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Se acuerda que a partir de la firma del presente acuerdo el premio por Asistencia Perfecta del 8% para el personal mensualizado, se calculará sobre la base de 240 hs. de su categoría.

Por otra parte, las partes establecen para todo el personal, que con la segunda falta de puntualidad se perderá el 50% del adicional y con la tercera el premio se perderá en su totalidad durante el mes que ocurra.

UNDECIMA. PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Las partes convienen para la aplicación en Ledesma SAAI, que el premio del art. 49 del CCT N° 12/88, tendrá la siguiente redacción:

“Establécese un premio por asistencia y puntualidad durante el período de zafra, para el personal permanente de ingenio, que consistirá en el importe de ocho (8) jornales básicos por zafra Tres (3) días de falta por cualquier causa reducirá este premio a la mitad y con cuatro (4) días de faltas el premio quedará cancelado.

El personal temporario de Ingenio tendrá derecho a percibir para las zafras de 100 o más días un premio de ocho (8) jornales básicos, para las zafras de 75 días un premio de siete (7) jornales, para las zafras de 50 días un premio de seis (6) jornales, y para una zafra de 25 días un premio de cinco (5) jornales, en iguales condiciones para su obtención total o parcial que para el personal permanente.

En caso de existir acuerdos internos que consagren mayores beneficios serán mantenidos.

A los efectos de este premio no se considerarán como inasistencias las producidas por el uso de las licencias legales del trabajador con motivo de casamiento, fallecimiento, nacimiento, adopción, maternidad y por rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria, conforme lo establece para cada caso la legislación vigente. Tampoco se considerará inasistencia la donación de sangre (una por zafra).

A su vez no se considerarán inasistencias a los efectos de este premio, las derivadas de:

a) Un accidente ocurrido en el lugar de trabajo en la zafra o con efectos en la zafra.

b) Enfermedades que se acrediten mediante internación o cuando exista intervención quirúrgica y su correspondiente post-operatorio”.

Las partes acuerdan que por la presente zafra, las inasistencias se computarán a partir del día de la fecha.

DUODÉCIMA. PERSONAL TEMPORARIO. A partir de la firma del presente acuerdo, la antigüedad del personal temporario se computará a efectos de los beneficios convencionales, a razón de un año de antigüedad por cada 280 días de trabajo efectivo a las órdenes de un mismo empleador.

DÉCIMO TERCERA. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Las partes acuerdan a partir de la fecha elevar para la categoría 1 de obrero, a 1,20% el adicional por antigüedad (Escalafón) que se aplica sobre el salario básico.

DECIMO CUARTA. PERSONAL EVENTUAL Se acuerda que en el mes de agosto de cada año y a partir del año en curso, 120 obreros eventuales pasarán a revestir la calidad de temporarios en las mismas condiciones establecidas en la cláusula décimo segunda del acta acuerdo del 5 de agosto de 2011, hasta agotar la dotación del personal eventual existente a la fecha del presente acuerdo.

Este personal tendrá garantizado 16 quincenas de trabajo en el período de Junio a Mayo de cada año.

DÉCIMO QUINTA. RECONOCIMIENTO DE COMIDA EN RÉGIMEN INDUSTRIAL A partir de éste acuerdo se modifica la redacción de la cláusula DÉCIMO CUARTA del Acta acuerdo del 1° de Agosto de 2014, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Cuando el trabajador preste servicios en doble turno (16 horas) a pedido de Ledesma, realizando horas extraordinarias, la empresa permitirá que se retire por un lapso no mayor a una hora para alimentarse. Dicha hora se abonará como extraordinaria según la categoría del trabajador. Cuando por razones extraordinarias (operativas o personales), el trabajador no pudiera retirarse, la Empresa deberá proveer la comida”.

DÉCIMO SEXTA. LICENCIAS GREMIALES PAGAS A partir de la presente negociación se acuerda que el art. 65 del CCT N° 581/03 “E” quedará redactado de la siguiente manera:

“LICENCIAS GREMIALES PAGAS A los fines del cumplimiento del artículo 44° de la Ley N° 23.551, reglamentada por el Decreto del P.E. N° 467/88, las partes acuerdan que se dispondrá de hasta 160 horas mensuales pagas no acumulativas en meses sucesivos, como licencia remunerada para el desempeño de funciones gremiales. Esta licencia especial tendrá las siguientes características:

a) Será distribuida entre los representantes gremiales exclusivamente.

b) Se liquidará en base al jornal o sueldo básico de la categoría que desempeñe el representante gremial.

c) Se abonará en la medida que el representante gremial preste efectivamente trabajo en la Empresa y el pedido se efectúe con 24 hs. de anticipación.

d) El pedido deberá efectuarse por escrito y deberá contar con la firma del Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio Ledesma o su reemplazante legal.

e) En los meses de mayo, junio y julio de cada año se adicionarán 40 horas mensuales pagas no acumulativas a las 160 horas mencionadas precedentemente, totalizando 200 horas durante ese período.

f) Los trabajadores que resulten elegidos como delegados paritarios, dispondrán de un crédito horario adicional por cada reunión paritaria que se realice con la Empresa, desde que inicie la negociación paritaria hasta la firma del acuerdo”.

DECIMO SEPTIMA. BARRIO PAPA FRANCISCO La Empresa realizará una garita o refugio para la parada de la unidad de transporte del personal.

DECIMO OCTAVA. PERSONAL ZAFRERO Se establece para la zafra 2017 que el anticipo para el personal zafrero al momento del ingreso será de Pesos tres mil ($3.000).

Los hijos de zafreros que se postulen a cubrir vacantes y reúnan las competencias requeridas para dicho puesto, tendrán prioridad siempre que tengan radicación en las localidades de Ledesma, Calilegua o Fraile.

Las partes acuerdan coordinar el traslado de los hijos del personal zafrero durante el receso escolar de invierno desde las localidades habituales de origen hasta el Campamento y su posterior regreso. Para ello, la entidad gremial solicitará por escrito a la Empresa el transporte correspondiente con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

La Empresa procurará gestionar a través de su área de Responsabilidad Social Empresaria la realización de un evento infantil para los niños que habiten en el Campamento Paulina, durante el receso escolar de invierno a partir del próximo año.

DECIMO NOVENA. CATEGORIAS Se incorpora la función de “Conductor de Autoelevador” a la tabla de categorías, asignándole la cuarta categoría.

VIGESIMA. RELEVOS Se incorpora al final del art. 24 del CCT N° 581/03 “E” el siguiente párrafo. “En caso de que la Empresa no pudiera brindar ese servicio, se abonará al trabajador un adicional equivalente a una hora normal del salario básico, además de las horas que correspondan al tiempo de relevo”.

VIGESIMO PRIMERA. COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD Se conformará una Comisión de Higiene y Seguridad que tendrá por objeto analizar situaciones relacionadas con las condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente laboral del establecimiento.

Estará conformada por cuatro (4) miembros por cada parte como máximo, incluido el asesor.

VIGESIMO SEGUNDA. Las partes acuerdan mantener una reunión por mes en el ámbito del Ministerio de Trabajo Provincial a fin de dar tratamiento a las cuestiones que quedaron pendientes en la presente negociación.

VIGESIMO TERCERA. COMPROMISOS MUTUOS La Empresa se compromete a no constituirse como querellante en las denuncias realizadas por los acontecimientos ocurridos durante la medida de fuerza del presente año.

Los representantes del SOEAIL se comprometen a no realizar escraches ni manifestaciones públicas por cualquier medio sobre el personal dependiente de la Empresa Ledesma.

Ambas partes manifiestan la voluntad de conservar la fuente de trabajo y procurar el normal funcionamiento del establecimiento.

VIGESIMA CUARTA. Cualquiera de las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de la intervención que le competa al Ministerio de Trabajo y Empleo de Jujuy.

Previa lectura, y en señal de ratificación de lo expuesto, siendo horas diecinueve cuarenta y cinco del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, las partes firman cinco ejemplares (dos para cada una de las partes y una para el Ministerio de Trabajo y Empleo de la provincia de Jujuy), más los dos anexos, luego del Señor Ministro de Trabajo, y por ante mí Secretario de Trabajo que certifico.

ANEXO A

OBREROS LEDESMA S.A.A.I.

VIGENCIA 01 DE MAYO 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2016

CATEGORIA BASICO JORNAL DÍA GRATIFICACION SUBTOTAL 8% PRESENTISMO BONIF. ZAF/REC ADICIONAL N R TOTAL
1 11400,00 456,00 2300,00 13700,00 912,00
188,00 14800,00
2 11925,39 477,02 2406,22 14331,61 954,03
188,00 15473,64
3 12138,52 485,54 2450,19 14588,71 971,08
202,20 15761,98
4 12579,65 503,19 2539,28 15118,93 1006,37
202,20 16327,50
5 12862,17 514,49 2596,15 15458,33 1028,97
218,50 16705,80
6 13308,26 532,33 2686,65 15994,91 1064,66
218,50 17278,07
7 13888,17 555,53 2803,81 16691,99 1111,05
234,81 18037,85
8 14269,83 570,79 2881,16 17150,99 1141,59
234,81 18527,38

VIGENCIA 01 AL 31 DE JULIO 2016 AL 30 DE ABRIL DE 2017

CATEGORIA BASICO JORNAL DÍA GRATIFICACION SUBTOTAL 8% PRESENTISMO BONIF ZAF/REC BONO BICENTENARIO TOTAL
1 11400,00 456,00 2300,00 13700,00 912,00 1272,00 316,00 16200,00
2 11925,39 477,02 2406,22 14331,61 954,03 1272,00 316,00 16873,64
3 12138,52 485,54 2450,19 14588,71 971,08 1368,04 339,86 17267,69
4 12579,65 503,19 2539,28 15118,93 1006,37 1368,04 339,86 17833,20
5 12862,17 514,49 2596,15 15458,33 1028,97 1478,37 367,27 18332,94
6 13308,26 532,33 2686,65 15994,91 1064,66 1478,37 367,27 18905,21
7 13888,17 555,53 2803,81 16691,99 1111,05 1588,71 394,68 19786,43
8 14269,83 570,79 2881,16 17150,99 1141,59 1588,71 394,68 20275,97

ANEXO B

EMPLEADOS LEDESMA S.A.A.I.

VIGENCIA 01 DE MAYO 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2016

CATEGORIA BASICO JORNAL DÍA GRATIFICACION SUBTOTAL 8% PRESENTISMO BONIF ZAF/REC ADICIONAL N R TOTAL
1 11400,00
2300,00 13700,00 912,00
188,00 14800,00
2 11924,40
2405,94 14330,34 953,95
188,00 15472,29
3 12139,03
2450,39 14589,42 971,12
202,20 15762,74
4 13553,46
2543,54 16097,00 1084,28
202,20 17383,47
5 14885,67
2620,04 17505,71 1190,85
218,50 18915,07
6 15975,69
2714,61 18690,30 1278,05
218,50 20186,85
7 16665,49
2837,37 19502,86 1333,24
234,81 21070,91
8 17124,13
2916,96 20041,09 1369,93
234,81 21645,83

VIGENCIA 01 AL 31 DE JULIO 2015 AL 30 DE ABRIL DE 2017

CATEGORIA BASICO JORNAL DÍA GRATIFICACION SUBTOTAL 8% PRESENTISMO BONIF ZAF/REC BONO BICENTENARIO TOTAL
1 11400,00
2300,00 13700,00 912,00 1272,00 316,00 16200,00
2 11924,40
2405,94 14330,34 953,95 1272,00 316,00 16872,29
3 12139,03
2450,39 14589,42 971,12 1368,04 339,86 17268,45
4 13553,46
2543,54 16097,00 1084,28 1368,04 339,86 18889,18
5 14885,67
2620,04 17505,71 1190,85 1478,37 367,27 20542,20
6 15975,69
2714,61 18690,30 1278,05 1478,37 367,27 21813,99
7 16665,49
2837,37 19502,86 1333,24 1588,70 394,68 22819,47
8 17124,13
2916,96 20041,09 1369,93 1588,70 394,68 23394,39

Expte. 1712091/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2016, siendo las 15:00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes M. GADEA, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle:

En representación de la parte trabajadora,

FEDERACIÓN DE OBREROS TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Roberto PALINA

Horacio SORIA

Rufino GEREZ

Angel Roberto ALBERO

Víctor PORTUGAL

Dr. Ricardo VELIZ, en su carácter de apoderado y asesor legal

FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Dr. Ricardo VELIZ, como gestor de negocios

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZÚCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL

Nadie comparece

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA

Nadie comparece

SINDICATO DE OBREROS DEL AZÚCAR DEL INGENIO RIO GRANDE

Nadie comparece

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR SAN ISIDRO

Nadie comparece

ACTA ACUERDO DE SALARIOS PROSAL S.A. Y EMAISA S A CON SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO AD-REFERENDUM DE ASAMBLEA

ABRIL 2016 - MARZO 2017

En la ciudad de Salta, a los 14 días del mes de abril de 2016, siendo las 20.00 horas, comparecen por una parte y en representación de “LAS EMPRESAS” PROSAL S A Y EMAISA S A los Sres. Hernan Marcelo Gilardoni y Dr. Raymundo Sosa apoderado, y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE AZUCAR SAN ISIDRO los Sres. Mariano Ignacio Cuenca Toledo, Enrique Andrés León, Julio Ignacio Ortega, Raúl Mario Cardozo, Ariel Esteban Sánchez con el patrocinio del Dr. Enrique Alejandro Wandschneider.

PRIMERO: Salarios Establecer para el personal de “LAS EMPRESAS” representado por “EL SINDICATO” los salarios que surgen del Anexo I a la presente acta. Dichos salarios tendrán aplicación entre Abril de 2016 y Marzo de 2017 conforme los valores que se acompañan. A manera referencial la categoría 1ª se conformará de la siguiente manera:

PERIODO ABRIL 2016 A MARZO 2017


Básico Conformado 25 días



Cat. Básico SENR BASICO CONFORMADO ANR 2016 X 25 DIAS SUBTOTAL PRESENT 10% TOTAL
1 9226,02 2439,23 11665,25 3532,07 15197,32 1166,52 16363,84

SEGUNDO Suma Extraordinaria no remunerativa 2016. Este concepto de pago tiene las siguientes características:

a) Con carácter extraordinario y por única vez se abonara la suma de Pesos Veintinueve Mil Doscientos Setenta con 76/100, para la categoría Primera y su correspondiente proporcional para las restantes categorías. Dicho importe se abonara en 12 cuotas consecutivas, siempre y cuando el trabajador revista en el respectivo mes, teniendo derecho recién allí para cobrar dicha cuota mensual, entendiéndose que si no reviste en algún mes, no tendrá derecho a la percepción de la cuota correspondiente al mes que no revistió. A manera de ejemplo, la cuota mensual para la categoría Primera es de $ 2439,23.

b) La misma será considerada para el pago de horas extras y demás adicionales, incluyendo el premio al presentismo.

c) Se incorporará al básico a partir del 1° de Abril de 2017.

TERCERO. Adicional no remunerativo 2016. Este concepto de pago tiene las siguientes características:

a) Con carácter extraordinario y por única vez se abonara la suma de Pesos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 84/100, para la categoría Primera y su correspondiente proporcional para las restantes categorías. Dicho importe se abonará en 12 cuotas consecutivas, siempre y cuando el trabajador revista en el respectivo mes, teniendo derecho recién allí para cobrar dicha cuota mensual, entendiéndose que si no reviste en algún mes, no tendrá derecho a la percepción de la cuota correspondiente al mes teniendo derecho recién allí para cobrar dicha cuota mensual, entendiéndose que si no reviste en algún mes, no tendrá derecho a la percepción de la cuota correspondiente al mes que no revistió. A manera de ejemplo, la cuota mensual para la categoría Primera es de $ 3532,07.

b) Se incorporará al básico a partir del 1° de Abril de 2017.

CUARTO. Pagos retroactivos. Las partes acuerdan que el pago de los ajustes retroactivos al personal alcanzado por el presente acuerdo, se abonaran junto con la segunda quincena y haberes mensuales del mes de Abril 2016.

QUINTO Aporte extraordinario con destino a “EL SINDICATO” Con el unico objetivo de ser destinado al cumplimiento y desarrollo de los fines sociales, culturales y de capacitación de la entidad gremial, “LAS EMPRESAS” abonaran a “EL SINDICATO” una suma equivalente el 2% del pago de las sumas NO Remunerativas, suma extraordinaria no remunerativa 2016 y Adicional no remunerativo 2016. Esta suma se liquidara conjuntamente con el pago de las retenciones de cuota sindical y se abonara en forma diferenciada.

SEXTO: Cuota de solidaridad “EL SINDICATO” solicitara se descuente en concepto de Cuota de Solidaridad por única vez, por los resultados obtenidos en las negociaciones 2016/2017 y para la atención de los gastos paritarios el equivalente al 2% extra para los afiliados y el 11% para el personal no afiliado y suspendido en la afiliación, pero beneficiado con los resultados de la negociación de la siguiente manera:

a) El personal al que se le descuente el 2% se hará efectivo sobre la totalidad de los haberes del mes de junio de 2016 exceptuando el aguinaldo, y para los trabajadores que no hayan laborado en dicho mes, la retención se efectuara sobre los haberes del mes subsiguiente a su incorporación, exceptuando el aguinaldo.

b) El personal al que se le deba descontar el 11%, el mismo se hará efectivo en el mes de junio de 2016 exceptuando el aguinaldo, y para los trabajadores que no hayan laborado en dicho mes, la retencion se efectuara sobre los haberes del mes subsiguiente a su incorporación, exceptuando el aguinaldo.

SEPTIMO Presentismo. Ambas partes resuelven que el rubro “Presentismo” queda establecido en 10% calculado sobre el básico conformado, manteniéndose las mismas condiciones actuales en lo que respecta a su adquisición o pérdida.

OCTAVO: “LAS EMPRESAS” receptan el petitorio de condiciones de trabajo de “EL SINDICATO” y se compromete a continuar negociando las mismas en sede de “LAS EMPRESAS”, a partir del martes 26 de Abril de 2016.

NOVENO: Homologación. Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de la intervención que le compete al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta, contando en este acto con la presencia del Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Salta, Dr. Ramiro Chavez.

ACTA ACUERDO DE SALARIOS PROSAL S A. Y EMAISA S A CON SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO AD-REFERENDUM DE ASAMBLEA

ABRIL 2016 - MARZO 2017

En la ciudad de Salta, a los 24 días del mes de junio de 2016, siendo las 20.00 horas comparecen por una parte y en representación de “LAS EMPRESAS” PROSAL S A. Y EMAISA S A los Sres. Hernan Marcelo Gilardoni y el Dr. Lucas Federico Tamagno apoderado, y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE AZUCAR SAN ISIDRO los Sres. Mariano Ignacio Cuenca Toledo, Enrique Andrés León, Julio Ignacio Ortega, Raúl Mario Cardozo, Ariel Esteban Sanchez con el patrocinio del Dr. Enrique Alejandro Wandschneider.

PRIMERO. En forma complementaria al acta suscripta con fecha 14 días del mes de abril de 2016, las partes suscriben la presente acta sobre condiciones de trabajo.

SEGUNDO: Premio zafra. Ambas partes acuerden establecer el premio zafra del artículo 49 del CCT 12/88 en 11 jornales, manteniéndose las mismas condiciones actuales para su adquisición y/o pérdida, dentro del ámbito de las empresas que suscriben la presente.

TERCERO: Escalafón. Las partes acuerdan el escalafón a aplicar sobre el básico de cada categoría y por año de antigüedad conforme el siguiente cuadro. El nuevo escalafón tendría aplicación a partir del mes de Abril de 2016

Categoría Escalafón
1 1,33
2 1,34
3 1,35
4 1,38
5 1,39
6 1,41
7 1,46
8 1,47

CUARTO: Antigüedad del personal transitorio. El personal transitorio accederá a computar UN (1) año de antigüedad con el trabajo efectivo de 260 días.

QUINTO: Gratificación extraordinaria por jubilación. Las partes acuerdan que el presente beneficio se actualizará conforme los aumentos salariales acordados entre las partes, o las que se fijaren en el marco de las paritarias nacionales a celebrarse.

SEXTO: Categorización “LAS ‘EMPRESAS” aplicarán las categorías que surgen del nomenclador del CCT 12/88 sin perjuicio de las siguientes categorizaciones:

7ma Tornero

3era Motocierrista

6ta Pañolero y Tarjador

7ma Basculero

6ta Bombero

7ma Pala cargadora

5ta Zampista

4ta Bagacero

SÉPTIMA: Provisión de azúcar. Establécese la provisión gratuita de una bolsa de azúcar de 50 kilogramos por año y por trabajador. Se ratifica el alcance y contenido del art. 32 del CCT 12/88.

OCTAVO. Representación gremial. A partir de la presente “LAS EMPRESAS” incorporarán a UN (1) representante gremial más (miembro de la comisión); a su nómina con carácter de licencia gremial automática con goce de haberes, haciendo un total de DOS (2) representantes gremiales con licencia. Esta incorporación aplicará a partir del mes de julio de 2016, en la categoría de revista del representante que el sindicato indique por nota a “LAS EMPRESAS”.

NOVENO. Nacimiento. Ampliase a TRES (3) la licencia por nacimiento de hijo para los trabajadores varones. Con excepción del plazo pactado en este artículo se aplicaran las reglas previstas en la ley 20.744 para cualquier otro aspecto vinculado al reconocimiento de este beneficio.

DÉCIMO: Licencia por enfermedad o accidente inculpable. Las partes acuerdan que la licencia paga por enfermedad y accidente inculpable, incluidos los aportes y contribuciones con destino a la obra social, se extenderá hasta que el trabajador obtenga el alta médica y hasta un máximo de treinta días de terminada la temporada, siempre y cuando la enfermedad o accidente se haya manifestado dentro de los diez días anteriores a la terminación de la temporada y fuera constatada por un médico de las empresas.

DÉCIMO PRIMERO. Días de lluvias. Se acuerda que sin perjuicio de lo pactado en la cláusula 15ta del acuerdo del 30 de julio de 2013, y en el punto trigésimo octavo del acuerdo del 29 de julio de 2014, se abonará el jornal completo cuando el trabajador no pudiera desarrollar sus tareas laborales habituales por causas de la lluvia, quedando un crédito de horas a favor “LAS EMPRESAS” por el lapso no laborado, el que no podrá ser utilizado los días domingos y feriados.

DÉCIMO SEGUNDO: Mensualizaciones “LAS EMPRESAS” mensualizaran 132 trabajadores a razón de 15 trabajadores por mes a partir del mes de julio de 2016, priorizando el ingreso en función del número de legajo. Sin menoscabo de la mensualización que deba realizarse por cumplimiento de las condiciones exigidas por el CCT 12/88.

DECIMO TERCERO. Período mínimo de trabajo del personal temporario de Emaisa. El personal temporario de Emaisa revestirá mínimamente 9 meses de trabajo y 3 meses de descanso, sin menoscabo del organigrama a establecer por las partes.

DECIMO CUARTO Vacantes. Conforme el art. 11 del CCT 12/88 las vacantes del personal obrero o de empleados, “LAS EMPRESAS” deberán cubrirlas inclusive por ascenso indefectiblemente con hijos,

DECIMO QUINTA: Homologación. Las partes acuerdan solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de la intervención que le compete al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta.

Expte. 1712091/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de setiembre de 2016, siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes Margarita GADEA, por las empresas PROSAL S.A. y EMAISA S.A. el Sr Hernán GILARDONI y el Dr. Lucas TAMAGNO apoderado y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO los Sres. Mariano Ignacio CUENCA TOLEDO, Enrique Andrés LEON, Raúl Mario CARDOZO, Julio Ignacio ORTEGA Ariel Esteban SANCHEZ y el Dr. Enrique WANDSCHNEIDER.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ambas partes en forma conjunta manifiestan que vienen a agregar a estas actuaciones sendos acuerdos realizados en forma directa entre las partes, de carácter salarial y de condiciones de trabajo, de fecha 14 de abril de 2016 y 24 de junio de 2016 respectivamente, que constan de dos fojas útiles cada uno, mismos que ratifican en todos sus términos solicitando su homologación.

No siendo para más se cierra el acto a las 16.30 labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.