MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 642 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.091/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
de las escalas salariales de la actividad azucarera comprendida en el
convenio colectivo de trabajo N° 12/88, convenida por los actores
sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme el detalle de
actuado que infra se exponen:
Que a fojas 113/116 y 125/136 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el
Acuerdo y planilla salarial celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA
TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificado a fs. 137, al que se adhiere
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS a fs. 167/8
del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 138/140 y 141 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el
Acuerdo y planilla salarial, respectivamente, celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificados a fs. 154, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 142/144 y 145 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el
Acuerdo y su planilla salarial, celebrados entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
TUCUMÁN (CART), ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 146/148 y 149 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el
Acuerdo y planilla salarial celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL INGENIO SANTA ROSA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (VART),
ratificados a fojas 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 150/152 y 153, obran el Acuerdo y planilla salarial
celebrada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificada a fojas 154,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 156/158 y 159 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el
Acuerdo y planilla salarial celebrada entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN (CART), ratificada a fojas 160, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 161/162 y 231 del Expediente N° 1.712.091/16 obran el
Acuerdo y planilla salarial celebrado entre el FEDERACIÓN DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE
TUCUMÁN (CAyAT), ratificados a fojas 167 y 232 por CAyAT y a fojas 305
por FEIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 163/165 y 166 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el
Acuerdo y planilla salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN
(CART), ratificado a foja 167/8, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 289/290 y 219/230 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el
Acuerdo y planilla salarial celebrado entre CÁMARA DE AZUCAR Y
ALCOHOLES DE TUCUMÁN (CAyAT) y FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), ratificado por CAyAT a fs. 232 y 291 y por
FOTIA a fs. 304/5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 233/236 y 237 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el
Acuerdo y planilla salarial celebrados entre INGENIO RÍO GRANDE
S.A.C.A.A.e.I., SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RÍO GRANDE-LA
MENDIETA y CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RÍO GRANDE
ratificado a fs. 238, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 292/299 y 300/301 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el
Acuerdo y planilla salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (SOEAIL) y LEDESMA SAAI, el
cual fuera suscripto y ratificado ante las autoridades de la Provincia
de Jujuy, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 311/314 del Expediente N° 1.712.091/16 obra el Acuerdo
celebrado por la parte empresaria PROSAL S.A. Y EMAISA S.A. y por la
parte gremial el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE AZUCAR SAN ISIDRO,
ratificado a fs 315, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a las cláusulas pactadas que establecen el carácter no
remunerativo a las diferencias salariales resultantes de los Acuerdos
suscriptos, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro
las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinarios, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN
(CART), que lucen a fojas 113/116 Y 125/136 del Expediente N°
1.712.091/16, al que adhieren el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO LAS TOSCAS en los términos del acta de fojas 167/168 del mismo
expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 138/140 y
141 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA y
el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 142/144
y 145 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 146/148 Y
149 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que lucen a fojas 150/152 Y
153 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 154, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
INGENIO CONCEPCIÓN y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que
lucen a fojas 156/158 Y 159 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados
a fojas 160, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
(FEIA) y CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN (CAyAT), que lucen a
fojas 161/162 Y 231 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas
167, 232 Y 304 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo y planilla salarial
celebrado entre el FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
(FEIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART), que luce a fojas
163/165 y 166 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificado a foja 167,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo y planilla salarial
celebrado entre el CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN (CAyAT) y
FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), que luce
a fojas 289/290 y 219/230 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificado a
fs. 232, 291 y 304, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
INGENIO RÍO GRANDE S.A.C.A.A.e.I., SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR
INGENIO RÍO GRANDE-LA MENDIETA y CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO RÍO GRANDE que luce a fojas 233/236 y 237, ratificado a foja
238, agregado al Expediente N° 1.712.091/16 conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 11. — Decláranse homologados el Acuerdo y planilla salarial
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO LEDESMA (SOEAIL) y LEDESMA SAAI, que lucen a fojas 292/299 y
300/301 del Expediente N° 1.712.091/16, ratificados a fojas 302,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 12. — Decláranse homologados el Acuerdo entre el PROSAL S.A. Y
EMAISA S.A. y por la parte gremial el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE AZUCAR SAN ISIDRO, que lucen a fojas 311/314 del Expediente N°
1.712.091/16, ratificados a foja 315, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 13. — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos homologados por la
presente Resolución junto con sus actas de ratificación, todos del
Expediente N° 1.712.091/16.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 15. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos, los Acuerdos Complementarios, las
escalas salariales y de esta Disposición, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario,
Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.091/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 642/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 113/116, 125/136 y
167/168; a fojas 138/140, 141 y 154; a fojas 142/144, 145 y 154; a
fojas 146/148, 149 y 154; a fojas 150/152, 153 y 154; a fojas 156/158,
159 y 160; a fojas 161/162, 231, 167, 232 y 304; a fojas 163/165, 166 y
167; a fojas 289/290, 219/230, 232, 291 y 304; a fojas 233/236, 237 y
238; a fojas 292/299, 300/301 y 302; a fojas 311/314 y 315 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1289/16, 1290/16, 1291/16, 1292/16, 1293/16, 1294/16, 1295/16, 1296/16,
1297/16, 1298/16 1299/16 y 1300/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
FOTIA - CART
En San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen los Sres. Roberto Arnaldo Palma y Andres Gaivan, en sus
respectivos caracteres de Secretario General y Secretario General
Adjunto de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera
—FOTIA—, conjuntamente con su letrado apoderado Ricardo Alfredo Veliz,
por una parte y por la otra los Sres. Julio Jose Colombres y Cesar Paz
en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional
Tucumán - CART respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y
José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en
representación del CART, conforme los alcances y condiciones que a
continuación se expresan:
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre
valores aplicables a la categoría 1, Incluyendo en ANEXO al presente el
detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes
categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre
las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el período 1/05/2016
al 30/04/2017.
Vigencia
Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017
Vigencia
Desde el 1 de Mayo del 2017
SALARIO BÁSICO |
$ 13.721,40 |
LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza
no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil
sesenta c/80/100), que cada trabajador devengara proporcionalmente por
el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al
30/04/2017.
Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador)
anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos
treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación.
TERCERO: Las partes ratifican la vigencia del premio por culminación de
zafra previsto en el art 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo
paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no
serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes
situaciones:
a) Ausencia o Licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la
prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación
laboral por parte del empleador.
Continuarán vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.
En caso de existir acuerdos internos que consagren mayores beneficios, serán mantenidos.
CUARTO: LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en
acuerdos anteriores, mantienen una real vigencia a la firma del
presente acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.
QUINTO: Cláusula de solidaridad. La FOTIA solicita que en virtud del
acuerdo alcanzado para el período comprendido en este acuerdo, y a los
fines de que la Federación solvente los gastos paritarios, una cláusula
de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las
negociaciones colectivas, en donde se le descuente la suma de $ 300
(pesos trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el
acuerdo obtenido. Los ingenios afiliados a El CART que actuarán como
agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes
de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos
trescientos), los cuales serán depositados en la cuenta que la
Federación indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse
efectivo el depósito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido
el descuento respectivo.
SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
SÉPTIMO: LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del
presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar
medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales
y convencionales de conciliación y autocomposición.
OCTAVO: LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
CART - FOTIA
PLANILLA SALARIAL ANEXA
PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017
JORNAL BÁSICO
CATEGORÍA I |
$ 455,32 |
CATEGORÍA II |
$ 476,26 |
CATEGORÍA III |
$ 484,87 |
CATEGORÍA IV |
$ 502,49 |
CATEGORÍA V |
$ 513,78 |
CATEGORÍA VI |
$ 531,63 |
CATEGORÍA VII |
$ 554,76 |
CATEGORÍA VIII |
$ 570,06 |
ESCALAFÓN
CATEGORÍA I |
$ 136,59 |
CATEGORÍA II |
$ 130,97 |
CATEGORÍA III |
$ 129,49 |
CATEGORÍA IV |
$ 150,74 |
CATEGORÍA V |
$ 154,13 |
CATEGORÍA VI |
$ 159,49 |
CATEGORÍA VII |
$ 166,43 |
CATEGORÍA VIII |
$ 171,02 |
En San Miguel de Tucumán, a los 5 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen los Sres. Roberto Arnaldo Palma y Andres Galvan, en sus
respectivos caracteres de Secretario General y Secretario General
Adjunto de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera
—FOTIA—, conjuntamente con su letrado apoderado Ricardo Alfredo Veliz,
por una parte y por la otra los Sres. Julio Jose Colombres y Cesar Paz
en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional
Tucumán - CART respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y
José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en
representación del CART, conforme los alcances y condiciones que a
continuación se expresan:
PRIMERA Será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el
artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 5 de julio
de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el período mensual de
pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo
empleador.
En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los quince días,
el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad de días
efectivos trabajados.
Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los
descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional
del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo
SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 5 de julio de 2016,
liquidado en el mismo mes.
SEGUNDA: Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con
fecha 5 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
Julio de 2016, siendo las 15 00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1,
Dra. Mercedes M. GADEA, los abajo firmantes conforme el siguiente
detalle:
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Carlos Angel HEREDIA
Rodolfo Antonio REYNOSO
Juan Ramón CORREA
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGAS PACHECO
Angel Daniel CHAGAS
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Fabian MARECO
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE,
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Ernesto ARGUELLO BAVIO
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Dr. Jose ZABALA
CÁMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN
Dr. Darío HERMIDA
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante en su carácter de
Presidenta de la Comisión Negociadora de la actividad del azúcar CCT N°
12/88 oportunamente constituida, y previo a toda otra consideración la
representación del CART ratifica todo lo manifestado en audiencias
anteriores en relación a la CAyAT. En uso toma la palabra la
representación de CAyAT manifiesta que rechaza la manifestación
anterior y las que le precedieron.
Toma la palabra en forma conjunta la representación de FEIA Y CART y
hacen saber a la MESA PLENARIA que antes de ahora han suscripto el
acuerdo salarial y de condiciones que en este acto acompañan en cuatro
fojas útiles, mismo que ratifican en todos sus términos, consistente en
Acuerdo Nuevas condiciones salariales, planilla salarial anexa y acta
sobre requisito de cobro, solicitando su homologación.
Acto seguido, la representación de FEIA y CAyAT hacen saber a la MESA
PLENARIA que antes de ahora han suscripto el acuerdo salarial y de
condiciones que en este acto acompañan en dos fojas útiles, agregando
que se comprometen a acompañar escalas salariales resultantes de tal
acuerdo, solicitando su pertinente homologación.
En este estado la representación del sindicato de SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA DEL AZÚCAR DE LAS TOSCAS en la persona del Secretario
Gral. presente, Sr. Fabián MARECO adhiere en todos sus términos al
acuerdo, condiciones de cobro y escalas salariales que presentara en la
audiencia de fecha 11 de julio ppdo. la representación de FOTIA Y CART
en estas actuaciones.
Toma la palabra la representación empresaria del Ingenio Río Grande y
manifiesta que continúan las conversaciones y negociaciones directas en
el marco de la conciliación dictada.
En atención al estado de las presentes actuaciones, y conforme las
manifestaciones precedentes y las constancias de autos, oportunamente
se hará saber a las partes respecto del trámite de estos actuados.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto labrándose la presente
que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Sindicato de Empleados Ingenio Ñuñorco - CART
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr Mario Rene Grade, en su carácter de Secretario General del
Sindicato de Empleados del Ingenio Ñuñorco, con patrocinio letrado, por
una parte y por la otra los Sres. Julio José Colombres y Cesar Paz en
su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional
Tucumán - CART - respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi
y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en
representación del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances
y condiciones que a continuación se expresan.
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre
valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el
detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes
categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre
las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el período 1/05/2016
al 30/04/2017.
Vigencia
Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017
Vigencia
Desde el 1 de Mayo del 2017
LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo ‘‘a cuenta” que hubieran
otorgado las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la
naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en
el futuro con carácter legal o convencional.
SEGUNDO. Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza
no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil
sesenta c/80/100), que cada trabajador devengará proporcionalmente por
el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al
30/04/2017.
Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador)
anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos
treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación.
TERCERO. LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de
zafra previsto en el art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo
paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no
serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes
situaciones:
a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo;
b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la
prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación
laboral por parte del empleador.
Continuarán vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.
CUARTO. LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en
acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente
acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.
QUINTO. Cláusula de solidaridad. El Sindicato de Empleados del Ingenio
Ñuñorco solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el período
comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad solvente los
gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el
ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde
se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a
cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido. Los ingenios
afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma
solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única
vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán
depositados en la cuenta que la Entidad indique a los diferentes
empleadores, debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los 10
días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.
SEXTO. El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
SÉPTIMO. LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del
presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar
medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales
y convencionales de conciliación y autocomposición.
OCTAVO. LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr. Mario Rene Grande en su carácter de Secretario General
del Sindicato de Empleados del Ingenio Ñuñorco, con patrocinio letrado,
por una parte y los Sres. Julio Colombres, Sandra Carmignani, Fernando
Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de
Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio
letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan.
PRIMERA. Será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el
artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de Julio
de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el período mensual de
pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo
empleador. En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los
quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad
de días efectivos trabajados.
Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los
descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional
del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo
SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016,
liquidado en el mismo mes.
SEGUNDA. Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con
fecha 7 de julio de 2016 se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO - TABLA SALARIAL
ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017
Sindicato Empleados Ingenio Ñuñorco - C A R T
Categoría |
Sueldo Mensual |
I |
$ 11 383,00 |
II |
$ 11 660,75 |
III |
$ 11 923,69 |
IV |
$ 15 074,51 |
V |
$ 15 413,72 |
VI |
$ 15 948,72 |
VII |
$ 16 643,08 |
VIII |
$ 17 101,82 |
Categoría |
Escalafón |
I |
$ 136,59 |
II |
$ 130,97 |
III |
$ 129,49 |
IV |
$ 150,74 |
V |
$ 154,13 |
VI |
$ 159,49 |
VII |
$ 166,43 |
VIII |
$ 171,02 |
Expte. 1712091/16
En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días de julio de 2016,
siendo las 13:10 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN
JUAN, DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO y del SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el Dr. Ricardo VELIZ, asesor y
miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. José Antonio ZABALA, apoderado y miembro
paritario.
Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres
invocados vienen a agregar a estos actuados: 1) Acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CAR Y
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA para el período 1/5/2016
al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de
trabajo, planilla de salarios y acta complementaria; 2) Acuerdo de
condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado
entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN para el
período 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria; 3)
Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles
celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO para
el período 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria; 4)
Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles
celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
para el período 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de
condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta
complementaria. Las partes ratifican en todos sus términos los acuerdos
acompañados y solicitan su homologación.
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Sindicato de Empleados Ingenio La Fronterita - CART
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr. Jose Felix Molina, en su carácter de Secretario General
del Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita, con patrocinio
letrado, por una parte y por la otra los Sres. Julio José Colombres y
Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del Centro
Azucarero Regional Tucumán —CART— respectivamente, y Sandra Carmignani,
Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de
Paritarios en representación del CART, con patrocinio letrado, conforme
los alcances y condiciones que a continuación se expresan.
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre
valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el
detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes
categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre
las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el período 1/05/2016
al 30/04/2017.
Vigencia
Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017
Vigencia
Desde el 1 de Mayo del 2017
SALARIO BÁSICO |
$ 13 721,40 |
LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una (RATIFICACIÓN ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza
no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil
sesenta c/80/100), que cada trabajador devengara proporcionalmente por
el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al
30/04/2017.
Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador)
anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos
treinta y ocho c/40/100) que serán deducidas de la citada gratificación.
TERCERO: LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de
zafra previsto en el art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo
paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no
serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes
situaciones.
a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la
prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación
laboral por parte del empleador.
Continuaran vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.
CUARTO: LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en
acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente
acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.
QUINTO: Cláusula de solidaridad El Sindicato de Empleados del Ingenio
La Fronterita solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el
período comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad
solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en
el ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en
donde se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única
vez, a cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los ingenios
afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma
solicitada descontando de los haberes de los trabajadores y por única
vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán
depositados en la cuenta que la cantidad indique a los diferentes
empleadores, debiendo hacerse efectivo el deposito dentro de los 10
días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.
SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
SÉPTIMO. LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del
presente acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar
medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales
y convencionales de conciliación y autocomposición.
OCTAVO. LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr. Jose Felix Molina, en su carácter de Secretario General
del Sindicato de Empleados del Ingenio La Fronterita, con patrocinio
letrado, por una parte y los Sres., Julio Colombres, Sandra Carmignani,
Fernando Groppi y José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de
Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio
letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan.
PRIMERA Sera requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el
artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio
de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el período mensual de
pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo
empleador En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los
quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad
de días efectivos trabajados.
Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los
descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional
del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo
SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016,
liquidado en el mismo mes.
SEGUNDA Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con
fecha 7 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO - TABLA SALARIAL
ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017
Sindicato Empleados Ingenio La Fronterita - C.A.R.T.
Categoría |
Sueldo Mensual |
I |
$ 11.383,00 |
II |
$ 11.660,75 |
III |
$ 11.923,69 |
IV |
$ 15.074,51 |
V |
$ 15.413,72 |
VI |
$ 15.948,72 |
VII |
$ 16.643,08 |
VIII |
$ 17.101,82 |
Categoría |
Escalafón |
I |
$ 136,59 |
II |
$ 130,97 |
III |
$ 129,49 |
IV |
$ 150,74 |
V |
$ 154,13 |
VI |
$ 159,49 |
VII |
$ 166,43 |
VIII |
$ 171,02 |
Expte. 1712091/16
En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días de julio de 2016,
siendo las 13 10 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN
JUAN, DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO y del SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el Dr. Ricardo VELIZ, asesor y
miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. José Antonio ZABALA, apoderado y miembro
paritario.
Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres
invocados vienen a agregar a estos actuados 1) Acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA para el periodo 1/5/2016
al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de
trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 2) Acuerdo de
condicione salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado
entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN para el
periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 3)
Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles
celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO para
el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 4)
Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles
celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de
condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta
complementaria Las partes ratifican en todos sus términos los acuerdos
acompañados y solicitan su homologación.
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Sindicato de Empleados Ingenio Santa Rosa - CART
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr. Ramón E. Veliz, en su carácter de Secretario General del
Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa, con patrocinio letrado,
por una parte y por la otra los Sres., Julio Jose Colombres y Cesar Paz
en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional
Tucumán —CART— respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y
José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en
representación del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances
y condiciones que a continuación se expresan.
PRIMERO LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre
valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el
detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes
categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre
las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el periodo 1/05/2016
al 30/04/2017.
Vigencia
Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017
Vigencia
Desde el 1 de Mayo del 2017
SALARIO BÁSICO |
$ 13.721,40 |
LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago
al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza
no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil
sesenta c/80/100), que cada trabajador devengara proporcionalmente por
el tiempo efectivamente trabajado en el periodo 01/05/2016 al
30/04/2017.
Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador)
anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos
treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación.
TERCERO LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de
zafra previsto en el art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo
paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no
serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes
situaciones.
a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la
prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación
laboral por parte del empleador.
Continuaran vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.
CUARTA. LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en
acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente
acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.
QUINTO Cláusula de solidaridad El Sindicato de Empleados del Ingenio
Santa Rosa solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el periodo
comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad solvente los
gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el
ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde
se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a
cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los ingenios
afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma
solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única
vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán
depositados en la cuenta que la Entidad indique a los diferentes
empleadores, debiendo hacerse efectivo el deposito dentro de los 10
días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.
SEXTO El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta 30 de abril de 2017.
SÉPTIMO LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente
acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de
acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y
convencionales de conciliación y autocomposición.
OCTAVO LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr Ramón E Veliz en su carácter de Secretario General del
Sindicato de Empleados del Ingenio Santa Rosa, con patrocinio letrado,
por una parte y los Sres., Julio Colombres, Sandra Carmignani, Fernando
Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de
Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio
letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan.
PRIMERA Sera requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el
artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio
de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el periodo mensual de
pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo
empleador En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los
quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad
de días efectivos trabajados.
Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los
descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional
del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo
SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016,
liquidado en el mismo mes.
SEGUNDA Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con
fecha 7 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO - TABLA SALARIAL
ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017
Sindicato Empleados Ingenio Santa Rosa - C.A.R.T.
Categoría |
Sueldo Mensual |
I |
$ 11.383,00 |
II |
$ 11.660,75 |
III |
$ 11.923,69 |
IV |
$ 15.074,51 |
V |
$ 15.413,72 |
VI |
$ 15.948,72 |
VII |
$ 16.643,08 |
VIII |
$ 17.101,82 |
Categoría |
Escalafón |
I |
$ 136,59 |
II |
$ 130,97 |
III |
$ 129,49 |
IV |
$ 150,74 |
V |
$ 159,13 |
VI |
$ 159,49 |
VII |
$ 166,43 |
VIII |
$ 171,02 |
Expte. 1712091/16
En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días de julio de 2016,
siendo las 13 10 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN
JUAN, DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO y del SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el Dr. Ricardo VELIZ, asesor y
miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. José Antonio ZABALA, apoderado y miembro
paritario.
Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres
invocados vienen a agregar a estos actuados 1) Acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA para el periodo 1/5/2016
al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de
trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 2) Acuerdo de
condicione salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado
entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN para el
periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 3)
Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles
celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO para
el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 4)
Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles
celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de
condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta
complementaria. Las partes ratifican en todos sus términos los acuerdos
acompañados y solicitan su homologación.
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Sindicato de Empleados Ingenio San Juan - CART
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr Juan Luis Abregu, en su carácter de Secretario General del
Sindicato de Empleados del Ingenio San Juan, con patrocinio letrado,
por una parte y por la otra los Sres. Julio José Colombres y Cesar Paz
en su carácter de Presidente y Secretario del Centro Azucarero Regional
Tucumán —CART— respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y
José Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en
representación del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances
y condiciones que a continuación se expresan.
PRIMERO LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre
valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el
detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes
categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre
las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el periodo 1/05/2016
al 30/04/2017.
Vigencia
Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017
Vigencia
Desde el 1 de Mayo del 2017
SALARIO BÁSICO |
$ 13.721,40 |
LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago
al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza
no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil
sesenta c/80/100), que cada trabajador devengará proporcionalmente por
el tiempo efectivamente trabajado en el periodo 01/05/2016 al
30/04/2017.
Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador)
anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos
treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación.
TERCERO LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de
zafra previsto en el art 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo
paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no
serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes
situaciones.
a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la
prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación
laboral por parte del empleador.
Continuaran vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.
CUARTA LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en
acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente
acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.
QUINTO Cláusula de solidaridad El Sindicato de Empleados del Ingenio
San Juan solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el periodo
comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad solvente los
gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el
ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde
se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez a
cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los ingenios
afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma
solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única
vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán
depositados en la cuenta que la Entidad indique a los diferentes
empleadores, debiendo hacerse efectivo el deposito dentro de los 10
días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.
SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
SÉPTIMO LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente
acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de
acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y
convencionales de conciliación y autocomposición.
OCTAVO LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr. Juan Luis Abregu en su carácter de Secretario General del
Sindicato de Empleados del Ingenio San Juan, con patrocinio letrado,
por una parte y los Sres, Julio Colombres, Sandra Carmignani, Fernando
Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos caracteres de
Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—, con patrocinio
letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan.
PRIMERA Sera requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el
artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de Julio
de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el periodo mensual de
pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo
empleador En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los
quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad
de días efectivos trabajados.
Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los
descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional
del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo
SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de Julio de 2016,
liquidado en el mismo mes.
SEGUNDA Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con
fecha 16 de junio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO - TABLA SALARIAL
ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017
Sindicato Empleados Ingenio San Juan - C.A.R.T.
Categoría |
Sueldo Mensual |
I |
$ 11.383,00 |
II |
$ 11.660,75 |
III |
$ 11.923,69 |
IV |
$ 15.074,51 |
V |
$ 15.413,72 |
VI |
$ 15.948,72 |
VII |
$ 16.643,08 |
VIII |
$ 17.101,82 |
Categoría |
Escalafón |
I |
$ 136,59 |
II |
$ 130,97 |
III |
$ 129,49 |
IV |
$ 150,74 |
V |
$ 154,13 |
VI |
$ 159,49 |
VII |
$ 166,43 |
VIII |
$ 171,02 |
Expte. 1712091/16
En la ciudad de Buenos Aires a los catorce días de julio de 2016,
siendo las 13 10 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL INGENIO SANTA ROSA, del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN
JUAN, DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO y del SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el Dr. Ricardo VELIZ, asesor y
miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. José Antonio ZABALA, apoderado y miembro
paritario.
Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres
invocados vienen a agregar a estos actuados 1) Acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA para el periodo 1/5/2016
al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones salariales y de
trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 2) Acuerdo de
condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado
entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN para el
periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 3)
Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles
celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO para
el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta complementaria 4)
Acuerdo de condiciones salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles
celebrado entre CART Y SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de
condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta
complementaria Las partes ratifican en todos sus términos los acuerdos
acompañados y solicitan su homologación.
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
Sindicato de Empleados Ingenio Concepción - CART
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr Luis Manuel Viltri, en su carácter de Secretario General
del Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera Ingenio
Concepción, con patrocinio letrado, por una parte y por la otra los
Sres. Julio Jose Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y
Secretario del Centro Azucarero Regional Tucumán - CART
respectivamente, y Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio
Zabala en sus respectivos caracteres de Paritarios en representación
del CART, con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones
que a continuación se expresan.
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre
valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el
detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes
categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre
las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el periodo 1/05/2016
al 30/04/2017.
Vigencia
Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017
Vigencia
Desde el 1 de Mayo del 2017
SALARIO BÁSICO |
$ 13.721,40 |
LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago
al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza
no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil
sesenta c/80/100), que cada trabajador devengará proporcionalmente por
el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al
30/04/2017.
Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador)
anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos
treinta y ocho c/40/100) que serán deducidas de la citada gratificación.
TERCERO LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de
zafra previsto en el art 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo
paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no
serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes
situaciones.
a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la
prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación
laboral por parte del empleador.
Continuaran vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.
CUARTO LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en
acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente
acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.
QUINTO Cláusula de solidaridad El Sindicato de Empleados del Ingenio
Concepción solicita que en virtud del acuerdo alcanzado para el periodo
comprendido en este acto, y a los fines de que la Entidad solvente los
gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el
ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde
se le descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a
cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los ingenios
afiliados a El CART que actuaran como agente de retención de la suma
solicitada, descontando de los haberes de los trabadores y por única
vez, el importe de $ 300 (pesos trescientos), los cuales serán
depositados en la cuenta que la Entidad indique a los diferentes
empleadores, debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los 10
días hábiles de haberse producido el descuento respectivo.
SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
SEPTIMO LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del presente
acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de
acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y
convencionales de conciliación y autocomposición.
OCTAVO LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En San Miguel de Tucumán, a los 7 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen el Sr Luis Manuel Viltri en su carácter de Secretario General
del Sindicato de Empleados de la Industria Azucarera Ingenio
Concepción, con patrocinio letrado, por una parte y los Sres. Julio
Colombres, Sandra Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en
sus respectivos caracteres de Paritarios del Centro Azucarero Regional
Tucumán —CART—, con patrocinio letrado, conforme los alcances y
condiciones que a continuación se expresan.
PRIMERA Sera requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el
artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de Julio
de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el período mensual de
pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo
empleador En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los
quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad
de días efectivos trabajados.
Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los
descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional
del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo
SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2016,
liquidado en el mismo mes.
SEGUNDA Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con
fecha 7 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO - TABLA SALARIAL
ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017
Sindicato Empleados Ingenio Concepción - C.A.R.T.
Categoría |
Sueldo Mensual |
I |
$ 11.383,00 |
II |
$ 11.660,75 |
III |
$ 11.923,69 |
IV |
$ 15.074,51 |
V |
$ 15.413,72 |
VI |
$ 15.948,72 |
VII |
$ 16.643,08 |
VIII |
$ 17.101,82 |
Categoría |
Escalafón |
I |
$ 136,59 |
II |
$ 130,97 |
III |
$ 129,49 |
IV |
$ 150,74 |
V |
$ 154,13 |
VI |
$ 159,49 |
VII |
$ 166,43 |
VIII |
$ 171,02 |
Expte. 1712091/16
En la ciudad de Buenos Aires a los quince días de julio de 2016, siendo
las 15 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION, el Dr. Ricardo VELIZ,
asesor y miembro Paritario y por la otra en representación del CENTRO
AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN (CART) el Dr. Luis DISCENZA, apoderado y
miembro paritario.
Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en los caracteres
invocados vienen a agregar a estos actuados el Acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo en cuatro fojas útiles celebrado entre CART Y
el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION
para el periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de
condiciones salariales y de trabajo, planilla de salarios y acta
complementaria, mismo que ratifican en todos sus términos y solicitan
su homologación.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 15 30 hs labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante
que certifica.
FEIA - CAyAT
En San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen los Sres. Juan Ramón Correa y Carlos Angel Heredia en su
carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Federación de
Empleados de la Industria Azucarera —FEIA— por una parte y por la otra
el Sr Jorge Rocchia Ferro en su carácter de Presidente y la Contadora
Norma Beatriz Battaglia en su carácter de paritaria de la Cámara de
Azúcar y Alcohol de Tucumán - CAyAT respectivamente y acuerdan.
PRIMERO Las partes acuerdan un incremento sobre los salarlos básicos
vigentes al 30/04/16 conforme el siguiente detalle resultando para la
categoría 1 un salario mensual de $ 11.383 - (once mil trescientos
ochenta y tres pesos) y un incremento para las restantes categorías
incluidas en ANEXO, respetando las diferencias porcentuales existentes
entre las mismas de acuerdo a las escalas ya vigentes para el periodo
1/5/2016 al 30/4/2017.
Las partes acuerdan que estos nuevos salarios básicos absorberán hasta
su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran
otorgado las Empresas Asimismo, absorberán todo incremento de la
naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en
el futuro con carácter legal o convencional.
SEGUNDO Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el pago
al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016 que consistirá en un pago de naturaleza
no remunerativa a ningún efecto, de $ 23.377,20 - (veintitrés mil
trescientos setenta y siete pesos con veinte centavos) que cada
trabajador devengara proporcionalmente por el tiempo efectivamente
trabajado en el periodo 01/07/2016 al 30/04/2017.
Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador)
anticipos mensuales de hasta $ 2.337,72 (dos mil trescientos treinta y
siete pesos con setenta y dos centavos) que serán deducidos de la
citada gratificación.
TERCERO Las partes ratifican la vigencia del premio por culminación de
zafra previsto en el art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo
paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no
serán computadas como ausencias las siguientes.
a) Ausencia o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la
prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación
laboral por parte del empleador.
Mantendrán su vigencia las penalidades por ausencias injustificadas conforme el conforme el convenio y acuerdos vigentes.
CUARTO será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el
artículo SEGUNDO, segundo párrafo de esta acta, que el trabajador
hubiera cumplido en el periodo mensual de pago no menos de quince días
de trabajo efectivo para un mismo empleador En caso de haberse
desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a
liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivos trabajados.
Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los
descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional
del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo
SEGUNDO, segundo párrafo de esta acta acuerdo, liquidado en el mismo
mes.
QUINTO Las partes ratifican que todas las modificaciones pactadas en
acuerdos anteriores, mantienen una real vigencia a la firma del
presente acuerdo hasta el vencimiento del mismo.
SEXTO: Cláusula de Solidaridad FEIA solicita que en virtud del acuerdo
alcanzado y a los fines de que la Federación solvente los gastos
paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento
normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde se le
descuente la suma de $ 300 (pesos trescientos) por única vez, a cada
trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido Los Ingenios afiliados a
CAyAT actuarán como agente de retención de la suma solicitada,
descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el
importe de $ 300 (pesos trescientos) los cuales serán depositados en la
cuenta que FEIA indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse
efectivo el depósito dentro de los 10 hábiles de haberse producido el
descuento respectivo.
SEPTIMO Las diferencias resultantes entre esta acta acuerdo y los
salarios ya liquidados se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
OCTAVO El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
NOVENO Las partes se comprometen durante toda la vigencia del presente
acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de
acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y
convencionales de conciliación y autocomposición.
DECIMO Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
CA y AT - F.E.I.A.
VIGENCIA 01/05/2016 AL 30/04/2017
Categoría |
Sueldo Mensual |
I |
11.383,00 |
II |
11.660,75 |
III |
11.923,69 |
IV |
15.074,51 |
V |
15.413,72 |
VI |
15.948,72 |
VII |
16.643,08 |
VIII |
17.101,82 |
ESCALAFON
IMPORTE MENSUAL POR AÑO DE ANTIGUEDAD
Categoría |
Escalafón |
I |
136,59 |
II |
130,97 |
III |
129,49 |
IV |
150,74 |
V |
154,13 |
VI |
159,49 |
VII |
166,43 |
VIII |
171,02 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
Julio de 2016, siendo las 15 00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1,
Dra. Mercedes M GADEA, los abajo firmantes conforme el siguiente
detalle.
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Carlos Angel HEREDIA
Rodolfo Antonio REYNOSO
Juan Ramón CORREA
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGAS PACHECO
Angel Daniel CHAGAS
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Fabián MARECO
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE,
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Ernesto ARGUELLO BAVIO
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Dr. Jose ZABALA
CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN
Dr. Darío HERMIDA
EXPEDIENTE N° 1.712.091/16
En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2016,
siendo las 15,30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO— ante el Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en
representación de la CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN la Dra.
Nora Beatriz BATTAGIA en carácter de Miembro Paritario junto al Dr.
Darío HERMIDA en carácter de Asesor Letrado de la citada Cámara.
Declarado abierto el acto por el actuante, la parte empresaria presente
acompaña a las actuaciones PLANILLA SALARIAL ANEXA correspondiente a
C.A.Y.A.T - F.O.T.I.A. Período 01/05/2016 - 30/04/2017 en un total de
12 fojas útiles y PLANILLA SALARIAL ANEXA correspondiente a C.A.Y.A.T.
- F.E.I.A. Período 01/05/2016 - 30/04/2017 en un total de 1 foja útil
RATIFICANDO las mismas en todos sus términos y solicitando su
respectiva HOMOLOGACIÓN.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 16,00 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Nadie comparece
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE,
Juan Carlos AMURA
Augusto GARAVENTA
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Ernesto F ARGUELLO BAVIO
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Luis DISCENZA
CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN
Dr. Darío HERMIDA
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA
Nadie comparece
CACTU y UCIT
Jose DEL PERO
Declarado abierto el acto por la funcionaria en su carácter de
Presidenta de la Comisión Negociadora de la actividad del azúcar CCT N°
12/88 oportunamente constituida por consenso entre el sector empresario
y sindical en cuanto al número de sus miembros a fin de mantener la
paridad en la negociación, hace saber que existiendo diversos acuerdos
logrados por las partes en sus lugares de origen y oportunamente
presentados y ratificados ante la actuante en audiencias.
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
FEIA - CART
En San Miguel de Tucumán, a los 14 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen los Sres. Juan Ramón Correa y Carlos Angel Heredia, en sus
respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la
Federación de Empleados de la Industria Azucarera —FEIA—, con
patrocinio letrado, por una parte y por la otra los Sres. Julio Jose
Colombres y Cesar Paz en su carácter de Presidente y Secretario del
Centro Azucarero Regional Tucumán —CART— respectivamente, y Sandra
Carmignani, Fernando Groppi y José Antonio Zabala en sus respectivos
caracteres de Paritarios en representación del CART, con patrocinio
letrado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: LAS PARTES acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre
valores aplicables a la categoría 1, incluyendo en ANEXO al presente el
detalle de la apertura de valores aplicables a las restantes
categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre
las mismas de acuerdo a las escalas vigentes para el periodo 1/05/2016
al 30/04/2017.
Vigencia
Del 1 de Mayo del 2016 al 30 de abril de 2017
Vigencia
Desde el 1 de Mayo del 2017
SALARIO BÁSICO |
$ 13.721,40 |
LAS PARTES acuerdan que estas nuevas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado
las Empresas. Asimismo absorberá todo incremento de la naturaleza que
sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en el futuro con
carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACIÓN ANUAL
EXTRAORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza
no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060,80 (pesos veintiocho mil
sesenta c/80/100), que cada trabajador devengará proporcionalmente por
el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al
30/04/2017.
Se podrán otorgar por acuerdo de partes (Empleador y Trabajador)
anticipos mensuales de hasta $ 2.338,40 (pesos dos mil trescientos
treinta y ocho c/40/100) que serán deducidos de la citada gratificación
TERCERO: LAS PARTES ratifican la vigencia del premio por culminación de
zafra previsto en el art 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo
paritario que estableció el premio en 8 (ocho días), pactando que no
serán computadas como faltas al puesto de trabajo las siguientes
situaciones.
a) Ausencias o licencias permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la
prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación
laboral por parte del empleador.
Continuarán vigentes las penalidades por ausencias injustificadas emergentes del convenio y acuerdos mencionados.
CUARTO: LAS PARTES ratifican que todas las modificaciones pactadas en
acuerdos anteriores mantienen una real vigencia a la firma del presente
acuerdo y hasta el vencimiento del mismo.
QUINTO: Cláusula de solidaridad. La F.E.I.A. solicita que en virtud del
acuerdo alcanzado para el período comprendido en este acuerdo, y a los
fines de que la Federación solvente los gastos paritarios, una cláusula
de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre las
negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 300
(pesos trescientos) por única vez, a cada trabajador beneficiado con el
acuerdo obtenido. Los ingenios afiliados a El CART que actuarán como
agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes
de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 300 (pesos
trescientos), los cuales serán depositados en la cuenta que la
Federación indique a los diferentes empleadores, debiendo hacerse
efectivo el depósito dentro de los 10 días hábiles de haberse producido
el descuento respectivo.
SEXTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
SEPTIMO: LAS PARTES se comprometen durante toda la vigencia del
presente acuerdo a mantener la Paz Social, absteniéndose de adoptar
medidas de acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales
y convencionales de conciliación y autocomposición.
OCTAVO: LAS PARTES convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de
la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o
separadamente.
LAS PARTES ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En San Miguel de Tucumán, a los 14 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen los Sres. Juan Ramón Correa y Carlos Angel Heredia, en sus
respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la
Federación de Empleados de la Industria Azucarera —FEIA—, con
patrocinio letrado, por una parte y los Ser Julio Colombres, Sandra
Carmignani, Fernando Groppi y Jose Antonio Zabala en sus respectivos
caracteres de Paritarios del Centro Azucarero Regional Tucumán —CART—,
con patrocinio letrado, conforme los alcances y condiciones que a
continuación se expresan:
PRIMERA Será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el
artículo SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 14 de julio
de 2016, que el trabajador hubiera cumplido en el periodo mensual de
pago no menos de quince días de trabajo efectivo para un mismo
empleador. En caso de haberse desempeñado por un lapso inferior a los
quince días, el anticipo a liquidarse será proporcional a la cantidad
de días efectivos trabajados
Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los
descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional
del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo
SEGUNDO, segundo párrafo del acta acuerdo de fecha 14 de julio de 2016,
liquidado en el mismo mes.
SEGUNDA: Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripto con
fecha 14 de julio de 2016 se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados
ANEXO - TABLA SALARIAL
ACTA ACUERDO PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017
F.E.I.A. - C.A.R.T.
Categoría |
Sueldo Mensual |
I |
$ 11.383,00 |
II |
$ 11.660,75 |
III |
$ 11.923,69 |
IV |
$ 15.074,51 |
V |
$ 15.413,72 |
VI |
$ 15.948,72 |
VII |
$ 16.643,08 |
VIII |
$ 17.101,82 |
Categoría |
Escalafón |
I |
$ 136,59 |
II |
$ 130,97 |
III |
$ 129,49 |
IV |
$ 150,74 |
V |
$ 154,13 |
VI |
$ 159,49 |
VII |
$ 166,43 |
VIII |
$ 171,02 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
Julio de 2016, siendo las 15 00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1,
Dra. Mercedes M GADEA, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Carlos Angel HEREDIA
Rodolfo Antonio REYNOSO
Juan Ramón CORREA
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES
José VARGAS PACHECO
Angel Daniel CHAGAS
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Fabián MARECO
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE,
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Ernesto ARGUELLO BAVIO
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Dr. Jose ZABALA
CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN
Dr. Darío HERMIDA
ESTABLECE NUEVA CONDICIONES SALARIALES
FOTIA - CAyAT
En San Miguel de Tucumán, a los 15 días del mes de Julio de 2016 se
reúnen los Sres. Roberto Palma y Luis González en su carácter de
Secretario General y Secretario General Adjunto de la Federación Obrera
Tucumana de la Industria Azucarera —FOTIA— conjuntamente con su letrado
Apoderado Dr. Ricardo Veliz, por una parte y por la otra el Sr. Jorge
Rocchia Ferro en su carácter de Presidente y la Contadora Norma Beatriz
Battaglia en su carácter de paritaria de la Cámara de Azúcar y Alcohol
de Tucumán —CAyAT— respectivamente y acuerdan.
PRIMERO: las partes acuerdan un incremento sobre salarios básicos
vigentes al 30/04/16 todo ello conforme el siguiente detalle sobre
valores aplicables resultando para la categoría 1 un salario mensual de
$ 11.383 - (Once Mil Trescientos Ochenta y Tres Pesos) y un incremento
para las restantes categorías incluidas en Anexo al presente los
valores aplicables a las restantes categorías, respetando las
diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo a las
escalas vigentes para el periodo 1/5/2016 al 30/4/2017.
Así también acuerdan que el salario básico mensual para la categoría 1
será, desde el 01 de Mayo de 2017, de $ 13.721,40 (Pesos, Trece Mil
Setecientos Veintiuno, 40/100).
Las partes acuerdan que estos nuevos salarios básicos absorberán hasta
su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran
otorgado las Empresas. Asimismo, absorberán todo incremento de la
naturaleza que sea, porcentual o de suma fija, que pudiera otorgarse en
el futuro con carácter legal o convencional.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan establecer, por única vez, el
pago al personal encuadrado en el CCT 12/89 de una GRATIFICACIÓN ANUAL
EXTRADORDINARIA POR ZAFRA 2016, que consistirá en un pago de naturaleza
no remunerativa a ningún efecto, de $ 28.060.80 - (Pesos Veintiocho
Mil, sesenta c/80/100) que cada trabajador devengará proporcionalmente
por el tiempo efectivamente trabajado en el período 01/05/2016 al
30/04/2017.
Se podrán otorgar por acuerdos de partes (Empleador y Trabajador)
anticipos mensuales de hasta $ 2.337,72 (Pesos Dos Mil Trescientos
Treinta y Siete, c/72/100) que serán deducidos de la citada
gratificación.
TERCERO: Las partes ratifican la vigencia del premio por culminación de
zafra previsto en el Art. 49 del CCT 12/88 y modificado por acuerdo
paritario que estableció el premio en 8 (ocho) días pactando que no
serán computadas como ausencias las siguientes:
a) Ausencia o licencia permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo.
b) Ausencias motivadas en inclemencias climáticas que impidan la
prestación de servicios y que motiven la suspensión de la prestación
laboral por parte del empleador.
CUARTO: será requisito para el cobro de cada anticipo mencionado en el
artículo SEGUNDO, segundo párrafo de esta acta, que el trabajador
hubiera cumplido en el período mensual de pago no menos de quince días
de trabajo efectivo para un mismo empleador. En caso de haberse
desempeñado por un lapso inferior a los quince días, el anticipo a
liquidarse será proporcional a la cantidad de días efectivamente
trabajados.
Para el cálculo de las horas suplementarias trabajadas durante los
descansos semanales se tendrá en consideración la parte proporcional
del anticipo de gratificación no remunerativa mencionado en el artículo
SEGUNDO, segundo párrafo de esta acta acuerdo, liquidado en el mismo
mes.
Continuarán vigentes las penalidades por ausencias injustificadas
emergentes del convenio y acuerdos mencionados. En caso de existir
Acuerdo Internos que consagren mayores beneficios, serán mantenidos.
QUINTO: Las partes ratifican que todas modificaciones pactadas en
acuerdos anteriores, mantienen una real vigencia a la firma del
presente acuerdo hasta el vencimiento del mismo.
SEXTO: Cláusula de Solidaridad. FOTlA solicita que en virtud del
acuerdo alcanzado y a los fines de que la Federación solvente los
gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el
ordenamiento normativo sobre las negociaciones colectivas, y en donde
se le descuente la suma de $ 300 - (Pesos Trescientos) por única vez, a
cada trabajador beneficiado con el acuerdo obtenido. Los Ingenios
afiliados a CAyAT actuarán como agente de retención de la suma
solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única
vez, el importe de $ 300 - (Pesos Trescientos) los cuales serán
depositados en la cuenta FOTIA indique a los diferentes empleadores,
debiendo hacerse efectivo el depósito dentro de los 10 días hábiles de
haberse producido el descuento respectivo.
SEPTIMO: Las diferencias resultantes entre esta acta acuerdo y los
salarios ya liquidados se abonarán como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
OCTAVO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año, a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
NOVENO: Las partes se comprometen durante toda la vigencia del presente
acuerdo a mantener la paz social, absteniéndose de adoptar medidas de
acción directa sin agotar previamente los mecanismos legales y
convencionales de conciliación y autocomposición.
DECIMO: Las diferencias resultantes del acta acuerdo suscripta con
fecha 15 de julio de 2016 se abonaran como sumas retroactivas no
remunerativas en su totalidad.
DECIMO PRIMERA Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá
requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta
o separadamente.
Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicados
C.A.Y.A.T - F.O.T.I.A.
PLANILLA SALARIAL ANEXA
PERIODO 01/05/2016 - 30/04/2017
JORNAL BASICO
CATEGORIA I |
$ 455,32 |
CATEGORIA II |
$ 476,26 |
CATEGORIA III |
$ 484,87 |
CATEGORIA IV |
$ 502,49 |
CATEGORIA V |
$ 513,78 |
CATEGORIA VI |
$ 531,63 |
CATEGORIA VII |
$554,76 |
CATEGORIA VIII |
$ 570,06 |
ESCALAFON
CATEGORIA I |
$ 136,59 |
CATEGORIA II |
$ 130,97 |
CATEGORIA III |
$ 129,49 |
CATEGORIA IV |
$ 150,74 |
CATEGORIA V |
$ 154,13 |
CATEGORIA VI |
$ 159,49 |
CATEGORIA VII |
$116,49 |
CATEGORIA VIII |
$ 171,02 |
PLANILLA SALARIAL TAREAS DE CAMPO
PERIODO 01/05/2016 AL 30/04/2017
C.A.Y.A.T. - F.O.T.I.A.
EXPEDIENTE N° 1.712.091/16.
En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2016,
siendo las 15,30 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO— ante el Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en
representación de la CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMÁN la Dra.
Nora Beatriz BATTAGIA en carácter de Miembro Paritario junto al Dr.
Darío HERMIDA en carácter de Asesor Letrado de la citada Cámara.
Declarado abierto el acto por el actuante, la parte empresaria presente
acompaña a las actuaciones PLANILLA SALARIAL ANEXA correspondiente a C
A Y A T - F O T I A Período 01/05/2016 - 30/04/2017 en un total de 12
fojas útiles y PLANILLA SALARIAL ANEXA correspondiente a C A Y A T. - F
E I A Período 01/05/2016 - 30/04/2017 en un total de 1 foja útil
RATIFICANDO las mismas en todos sus términos y solicitando su
respectiva
HOMOLOGACIÓN.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 16,00 hs labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante
que certifica.
Expte. 1712091/16
En la ciudad de Buenos Aires a los veintidós días de julio de 2016,
siendo las 15 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO— ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación en representación de la
CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT) el Dr. Darío HERMIDA,
apoderado.
Declarado abierto el acto por el actuante, la parte compareciente viene
a agregar a estos actuados el Acuerdo de condiciones salariales y de
trabajo en dos fojas útiles celebrado entre CAyAT y la FOTIA para el
periodo 1/5/2016 al 30/04/2017 conteniendo acuerdo de condiciones
salariales y de trabajo, mismo que ratifica en todos sus términos y
solicita su pertinente homologación una vez ratificado por el sector
sindical y agregadas las planillas salariales correspondientes.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 15:30 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Nadie comparece
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE
Juan Carlos AMURA
Augusto GARAVENTA
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Ernesto F. ARGUELLO BAVIO
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Luis DISCENZA
CAMARA DE AZUCAR Y ALCOHOLES DE TUCUMAN
Dr. Darío HERMIDA
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA
Nadie comparece
CACTU y UCIT
José DEL PERO
Declarado abierto el acto por la funcionaria en su carácter de
Presidenta de la Comisión Negociadora de la actividad del azúcar CCT N°
12/88 oportunamente constituida por consenso entre el sector empresario
y sindical en cuanto al número de sus miembros a fin de mantener la
paridad en la negociación, hace saber que existiendo diversos acuerdos
logrados por las partes en sus lugares de origen y oportunamente
presentados y ratificados ante la actuante en audiencias.
En la localidad de la Mendieta, a los 22 días del mes de julio de 2016,
reunidos por una parte INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A. e I., representado
en este acto por el Cdr. CARLOS VICENTE FORTUNATO y el Dr. ARTURO
ALEJANDRO PFISTER (h), en adelante “La Empresa” y por la otra el
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RIO GRANDE - LA MENDIETA
representado por su Secretario General, JOSE ANTONIO REALES, su
secretario gremial ANASTACIO CAZON, su tesorero RICARDO SERRANO y su
asesor legal Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, y el CENTRO DE
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, representado por su
Secretario General ANGEL ALBERTO LEDESMA, y su tesorero RAMON EDUARDO
TEJERINA y su asesor legal Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER, en
adelante “Los Gremios”, luego de diversas reuniones e intercambio de
ideas y opiniones, convienen en relación al personal obrero y empleado
convencionado representados por “Los Gremios” y de aplicación exclusiva
para el ámbito de Ingenio Río Grande S A lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos,
adicional remunerativo, Decreto 2005/04 para el período 01.04.16 al
31.03.17 todo ello conforme al siguiente detalle:
Período Abril 2016 - Junio 2016
Categoría |
JORNAL DIARIO |
JORNAL |
JORNAL MENSUALIZADO |
MENSUAL |
Básico |
Adicional |
Total Básico |
Total básico x 25 días |
Decreto 2005 |
Total básico x 30 días |
Decreto 2005 |
Básico |
Adicional |
Total Básico |
Decreto 2005 |
1 |
406,56 |
8,24 |
414,80 |
10.370,00 |
800,40 |
12.444,00 |
793,04 |
10.164,00 |
206,00 |
10.370,00 |
800,40 |
2 |
425,23 |
8,59 |
433,82 |
10.845,50 |
840,25 |
13.014,60 |
839,66 |
10.630,75 |
214,75 |
10.845,50 |
840,37 |
3 |
432,88 |
8,92 |
441,80 |
11.045,00 |
804,95 |
13.254,00 |
796,91 |
10.822,00 |
223,00 |
11.045,00 |
805,03 |
4 |
448,60 |
9,16 |
457,76 |
11.444,00 |
884,81 |
13.732,80 |
884,65 |
13.458,00 |
274,80 |
13.732,80 |
884,65 |
5 |
458,69 |
9,35 |
468,04 |
11.701,00 |
905,27 |
14.041,20 |
900,88 |
13.760,70 |
280,50 |
14.041,20 |
920,51 |
6 |
474,65 |
9,64 |
484,29 |
12.107,25 |
1.037,42 |
14.528,70 |
1.031,33 |
14.239,50 |
289,20 |
14.528,70 |
1.049,18 |
7 |
495,28 |
10,09 |
505,37 |
12.634,25 |
1.177,66 |
15.161,10 |
1.171,97 |
14.858,40 |
302,70 |
15.161,10 |
1.188,00 |
8 |
508,93 |
10,36 |
519,29 |
12.982,25 |
1.305,83 |
15.578,70 |
1.258,89 |
15.267,90 |
310,80 |
15.578,70 |
1.268,68 |
Período Julio 2016 - Marzo 2017
Categoría |
JORNAL DIARIO |
JORNAL |
JORNAL MENSUALIZADO |
MENSUAL |
Básico |
Adicional |
Total Básico |
Total básico x 25 días |
Decreto 2005 |
Total básico x 30 días |
Decreto 2005 |
Básico |
Adicional |
Total Básico |
Decreto 2005 |
1 |
406,56 |
8,24 |
414,80 |
10.370,00 |
10,00 |
12.444,00 |
9,91 |
10.164,00 |
206,00 |
10.370,00 |
10,00 |
2 |
425,23 |
8,59 |
433,82 |
10.845,50 |
10,50 |
13.014,60 |
10,49 |
10.630,75 |
214,75 |
10.845,50 |
10,50 |
3 |
432,88 |
8,92 |
441,80 |
11.045,00 |
10,06 |
13.254,00 |
9,96 |
10.822,00 |
223,00 |
11.045,00 |
10,06 |
4 |
448,60 |
9,16 |
457,76 |
11.444,00 |
11,05 |
13.732,80 |
11,05 |
13.458,00 |
274,80 |
13.732,80 |
11,05 |
5 |
458,69 |
9,35 |
468,04 |
11.701,00 |
11,31 |
14.041,20 |
11,26 |
13.760,70 |
280,50 |
14.041,20 |
11,50 |
6 |
474,65 |
9,64 |
484,29 |
12.107,25 |
12,96 |
14.528,70 |
12,89 |
14.239,50 |
289,20 |
14.528,70 |
13,11 |
7 |
495,28 |
10,09 |
505,37 |
12.634,25 |
14,71 |
15.161,10 |
14,64 |
14.858,40 |
302,70 |
15.161,10 |
14,84 |
8 |
508,93 |
10,36 |
519,29 |
12.982,25 |
16,31 |
15.578,70 |
15,73 |
15.267,90 |
310,80 |
15.578,70 |
15,85 |
SEGUNDA: Las partes acuerdan establecer al personal convencionado, por
única vez, una Gratificación Extraordinaria por Zafra 2016, cuyas sumas
serán las siguientes:
QUINTA: Pase de trabajadores eventuales a transitorios Las partes
acuerdan hacer las siguientes modificaciones respecto de la dotación de
su
personal 25 posiciones de eventuales a transitorios hasta el
31.12.16.
SEXTA: Las partes acuerdan pasar 10 transitorios a la condición de permanentes hasta el 31.12.16.
SEPTIMA: Cuando el empleador resolviere cubrir un cargo vacante en
campo, se priorizará, en igualdad de condiciones, idoneidad,
conocimiento, capacidad y aptitud para cubrir dicho cargo, a los
trabajadores que desarrollen tareas de herbicidas que posean más de 40
años de edad.
OCTAVA: En relación a los trabajadores de campo de “tareas varias” que
a su vez trabajan por “día”, la Empresa procederá a individualizar las
tareas que se realizan por “tanto” y las tareas que no pueden
realizarse por dicha modalidad, priorizando la realización de tareas
por tanto. De igual modo y en relación a dichos trabajadores, se
diagramaran las tareas de tal forma que a las zonas de campo más
alejadas concurran los trabajadores que residan más cerca de dicho
lugar. La empresa se compromete al alquiler de un colectivo o traffic
para el traslado del personal de campo hasta el 1° de Septiembre de
2016.
NOVENA. En relación a los trabajadores de temporada de campo, “La
Empresa” se compromete a respetar el lapso de tiempo (temporada) que
efectivamente venía laborando cada trabajador.
DECIMA: “Los Gremios” solicitan la venta de viviendas pertenecientes a
“La Empresa” a los trabajadores no permanentes tanto de campo COMO de
fábrica que actualmente ocupan las mismas “La Empresa” hace saber a
“Los Gremios” que se compromete en un plazo de tres meses a realizar un
informe/relevamiento y proceder al análisis del presente pedido.
DECIMA PRIMERA: Se establece a partir de la firma del presente que el
personal que desarrolle la tarea de conductor de Topadora,
Motoniveladora, Pala Frontal y retroescavadora, percibirá únicamente
mientras cumpla dicha tarea, un adicional equivalente en pesos a la
diferencia entre la categoría que revista y la sexta categoría.
DECIMA SEGUNDA: Se acuerda que las becas que entrega “La Empresa” a hijos de trabajadores será de $ 2.600 anuales cada una.
DECIMA TERCERA: Se establece que el personal que desarrolle las tareas
de Capataz de Campo revestirá la 3er Categoría. En caso que el mismo
tenga a cargo un Lote o Sector Completo percibirá una mayor función 4ta
o 5ta Categoría según corresponda.
DECIMA CUARTA: Se acuerda la colocación de “radio base” en las máquinas que realicen tareas en zonas alejadas.
VIGESIMA OCTAVA: Se acuerda, en relación al personal afectado al
servicio de “guardia pasiva”, incrementar en “un jornal” el adicional
que actualmente se abona por dicho concepto. Pasando de los 3 jornales
actuales a 4 jornales.
VIGESIMA NOVENA: Cuando el empleador resolviere cubrir un cargo vacante
en fábrica, se priorizará, en igualdad de condiciones, idoneidad,
conocimiento, capacidad y aptitud para cubrir dicho cargo, a los
trabajadores que desarrollen tareas en sector estiba.
TRIGESIMA: Para alcanzar el total de los días de vacaciones
establecidos en el art 151 de la Ley de Contrato de Trabajo t.o. se
necesitará que el trabajador se haya desempeñado por 130 días o más de
trabajo efectivo en la misma actividad y el mismo empleador. De no
alcanzar el período mencionado este beneficio se liquidará
proporcionalmente.
TRIGESIMA PRIMERA: Acuerdan, las partes, con vigencia a partir del 01
de julio de 2016, los nuevos valores porcentuales del ESCALAFÓN sobre
los salarios básicos jornalizados conforme el siguiente detalle:
CAT |
ESCALAFON |
1 |
1,33% |
2 |
1,34% |
3 |
1,35% |
4 |
1,40% |
5 |
1,40% |
6 |
1,40% |
7 |
1,50% |
8 |
1,50% |
TRIGESIMA SEGUNDA. En relación al art. 32 del CCT 12/88 las partes
acuerdan que el trabajador podrá optar por la compra de 5 paquetes de
10 bolsas de 1kg. cada uno en reemplazo de cada bolsa de 50 kg.
establecida, ello siempre y cuando “La Empresa” cuente con stock
suficiente.
TRIGESIMA TERCERA: Contribución Empresaria Extraordinaria. Con el único
objeto de ser destinado al cumplimiento y desarrollo de los fines
sociales, culturales y de capacitación de las entidades gremiales, “La
Empresa” abonará por única vez y hasta el 31 de marzo de 2017, una
contribución mensual única, equivalente al 2,5% de la suma no
remunerativa (Gratificación Extraordinaria por Zafra 2016) que tenga a
percibir cada trabajador convencionado. Dicha suma será distribuida de
la siguiente manera entre “Los Gremios” El SOA IRG percibirá por sus
afiliados, más el 50% del monto resultante de los no afiliados a
ninguno de los gremios, y el CEA IRG percibirá por sus afiliados, más
el 50% restante de los no afiliados a ninguno de los gremios. Su pago
se efectuará en las mismas fechas y condiciones en que se pagan las
cuotas sindicales.
TRIGÉSIMA NOVENA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del
presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION, sin perjuicio de la intervención que le competa a la Dirección
Provincial del Trabajo de Jujuy.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en prueba de conformidad.
ANEXO A
Abril 2017
Categoría |
JORNAL DIARIO |
JORNAL |
JORNAL |
MENSUAL |
Suma Adicional Extraordinaria NR |
Básico |
Adicional |
Total Básico |
Total básico x 25 días |
Decreto 2005 |
Total básico x 30 días |
Decreto 2005 |
Básico |
Adicional |
Total Básico |
Decreto 2005 |
Jornal 25 días |
Jornal Mensualizado |
Sueldo |
1 |
456,98 |
9,26 |
466,24 |
11.656,00 |
10,00 |
13.987,20 |
9,91 |
11.424,45 |
231,54 |
11.655,99 |
10,00 |
139,43 |
132,44 |
3.485,68 |
2 |
477,97 |
9,65 |
487,62 |
12.190,47 |
10,50 |
14.628,56 |
10,49 |
11.949,08 |
241,38 |
12.190,46 |
10,50 |
145,98 |
138,95 |
3.649,59 |
3 |
486,56 |
10,02 |
496,59 |
12.414,71 |
10,06 |
14.897,65 |
9,96 |
12.164,05 |
250,65 |
12.414,70 |
10,06 |
146,12 |
139,07 |
3.653,17 |
4 |
504,23 |
10,29 |
514,53 |
12.863,19 |
11,05 |
15.435,83 |
11,05 |
15.126,94 |
308,88 |
15.435,82 |
11,05 |
153,94 |
146,56 |
4.396,70 |
5 |
515,57 |
10,51 |
526,08 |
13.152,06 |
11,31 |
15.782,47 |
11,26 |
15.467,18 |
315,29 |
15.782,47 |
11,50 |
157,43 |
149,70 |
4.515,46 |
6 |
533,51 |
10,83 |
544,35 |
13.608,69 |
12,96 |
16.330,43 |
12,89 |
16.005,36 |
325,06 |
16.330,42 |
13,11 |
167,94 |
159,03 |
4.793,21 |
7 |
556,70 |
11,34 |
568,04 |
14.201,04 |
14,71 |
17.041,25 |
14,64 |
16.701,01 |
340,24 |
17.041,25 |
14,84 |
180,00 |
169,94 |
5.118,39 |
8 |
572,05 |
11,64 |
583,69 |
14.592,20 |
16,31 |
17.510,64 |
15,73 |
17.161,29 |
349,34 |
17.510,63 |
15,85 |
189,75 |
176,90 |
5.319,34 |
Expediente N° 1712091/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 hs. del día 11
de agosto de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, el
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RIO GRANDE, comparecen los
Sres. Jose Antonio REALES en su carácter de Secretario General,
Anastacio CAZON en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo SERRANO
en su carácter de Tesorero con el asesoramiento letrado del Dr. Enrique
Alejandro WANDSCHNEIDER, y por el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO DE RIO GRANDE comparece Angel Alberto LEDESMA en su carácter de
Secretario General, Ramón Eduardo TEJERINA en su carácter de Tesorero
con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER, y
por la representación empresaria INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A.e.I.
comparece el Dr. Arturo Alejandro PFISTER en su carácter de apoderado
con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO.
Declarado abierto el acto, el funcionario y cedida la palabra a ambas
representaciones manifiestan que vienen en este acto a ratificar en
todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial y condiciones de
trabajo arribado en forma directa el cual se acompaña en este acto. Por
ultimo ambas partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la
homologación del mentado acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 15:00
horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.
MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE JUJUY
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de
julio de dos mil dieciséis siendo horas nueve, en la sede del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Jujuy, dando inicio a la
reanudación del trámite en el Expte. N° 1200-403-2016, caratulado.
Ministerio de Trabajo y Empleo de Jujuy, cita a conciliación
obligatoria al Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio
Ledesma y a Ledesma S.A.A.I., estando presente el Ministro de Trabajo y
Empleo, junto al Secretario y la Subsecretaria de Trabajo de la
Provincia —Dres. Juan Ignacio Palermo y Agustina Mulqui—, se hicieron
presente a los fines de reanudar la audiencia que pasara a cuarto
intermedio para el día de la fecha, las siguientes personas Augusto
Garaventa, la Dra. Viviana Fernández y el Dr. Jorge Canchi, por LEDESMA
S A A I, por una parte, y, por la otra el Secretario General del
Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio Ledesma (SOEAIL)
Rafael Vargas, junto al Secretario Adjunto Ricardo Aguilera, los
miembros paritarios Wilfredo Cazón, José Zainz, Joaquín Rocabado, Pablo
Lembo (Secretario Gremial) patrocinado por los Dres. Enrique
Wandschneider y Oscar Nuttini. Abierto el acto por el Señor Ministro de
Trabajo, solicita a las partes constituyan domicilio procesal en razón
de no haberlo hecho aún, manifestando Ledesma S.A.A.l., que lo hace en
Avda. Fascio N° 912 de San Salvador de Jujuy, en tanto el SOEAIL, lo
fija en calle Sarmiento N° 340 (sede del Colegio de Abogados de Jujuy).
Acto seguido, invita a las partes a reanudar las conversaciones,
quienes luego de un prolongado intercambio de ideas, arribaron a un
acuerdo sobre las remuneraciones del personal de LEDESMA S.A.A.I., como
de condiciones de trabajo, peticionando los comparecientes a la
autoridad de aplicación que, con las formalidades de ley, proceda a
otorgar la homologación administrativa pertinente. Que, el acuerdo
arribado, consiste en:
PRIMERA Establecer un incremento sobre las remuneraciones vigentes
hasta el 30 de abril del 2017 de acuerdo a lo que se detalla en el
Anexos A y B con vigencia desde el 1 de Mayo del 2016 y hasta el 30 de
abril del 2017.
Los meses de Mayo, Junio y Julio se liquidarán de acuerdo a los valores
establecidos en los anexos A y B. Los incrementos retroactivos que así
resulten correspondientes al mes de Mayo y Junio, y primera quincena de
Julio se abonarán bajo el concepto de no remunerativos. El mismo
tratamiento se dará al incremento que resulte para la segunda quincena
y la liquidación mensual de Julio.
A partir del 1° de Mayo de 2017 el salario básico para la categoría 1
será de $ 13.700. Asimismo se incorpora una suma de $ 1.270 en concepto
de “Bonificación Receso” en las mismas condiciones y modalidades de
pago ya establecidas.
SEGUNDA Establecer una “Gratificación Anual Extraordinaria por Zafra”
no remunerativa según detalle de las planillas que figuran en el Anexo
A y B. Sera abonada en forma mensual y proporcional a los días
trabajados en cada mes.
A los efectos del cómputo de los días trabajados se consideran como tales las licencias legales y/o convencionales pagas.
TERCERA: BONIFICACION ZAFRA 2016 Y BONIFICACION RECESO 2017
Establecer una Bonificación Zafra y una Bonificación Receso con los valores y las condiciones que a continuación se detallan:
En la Zafra estará sujeta al volumen de molienda promedio diaria. Se
abonará si la molienda promedio diaria de cada mes es igual o superior
a:
- 22.500 tn Para los meses de Julio, Agosto y Septiembre -
- 20.000 tn Para el mes de Octubre -
- 15.000 tn Para el mes de Noviembre -
En el Receso el objeto será no superar una merma del 2% calculada como
la diferencia entre las toneladas de azúcar afinado ingresado a
Refinería y las toneladas de azúcar refinado finalmente embolsadas.
Habida cuenta que simultáneamente podría destinarse parte del azúcar
afinado a la producción de alcohol, la merma mencionada será calculada
sobre el azúcar equivalente.
Valores y periodos de pago
Bonificación Zafra 2016 y Receso 2017 (Julio 2016 - Abril 2017)
Categorías |
1 y 2 |
3 y 4 |
5 y 6 |
7 y 8 |
Importes |
$ 1272,00 |
$ 1368,04 |
$ 1478,37 |
$ 1578,71 |
Los importes tendrán carácter no remunerativo.
Los premios de pago mensual se abonaran en cada uno de los periodos
indicados en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
A los efectos de la presente bonificación se consideran como días
efectivamente trabajados las ausencias motivadas por licencias legales
y/o convencionales pagas (ejemplo enfermedad, licencia por casamiento,
nacimiento, adopción, accidentes, etc.).
Para la molienda diaria de cada mes no se computaran las paradas del
trapiche motivadas en causas de fuerza mayor no atribuibles al trabajo
del personal, se dan como ejemplo las producidas por corte de
suministro de gas, factores climáticos, o similares.
A los efectos de posibilitar la liquidación de estas bonificaciones en
tiempo y forma, los periodos computables irán del 21 del mes anterior
al 20 del mes de los haberes a liquidar ambos inclusive.
En el caso de no obtenerse durante la zafra y en el periodo mensual que
corresponda la molienda diaria promedio de cada mes, y sin embargo se
obtuviera a fin de zafra el promedio diario resultante de la
ponderación de la molienda diaria que va desde la vigencia del premio
hasta la finalización de la zafra, se abonará el importe
correspondiente al periodo mensual no pagado oportunamente.
De la misma forma se procederá con la bonificación determinada para el periodo de Receso.
Los valores correspondientes a las bonificaciones anteriormente detalladas se encuentran incluidos en el anexo A y B.
CUARTA BONO DEL BICENTENARIO La Empresa abonará sólo por el presente
año un “Bono del Bicentenario” pagadero en diez (10) cuotas mensuales
según los valores que se detallan a continuación
Bono del Bicentenario (Julio 2016 - Abril 2017)
Categorías |
1 y 2 |
3 y 4 |
5 y 6 |
7 y 8 |
Importes |
$ 316,00 |
$ 339,86 |
$ 367,27 |
$ 394,68 |
El Bono tendrá carácter no remunerativo y está sujeto a la condición de
que se posibilite el procesamiento de mayor volumen de caña que en la
zafra pasada.
Las condiciones para su percepción son las establecidas para la
Bonificación de receso y zafra, previstas en la cláusula anterior.
QUINTA: TIEMPO DE TRABAJO - CONDICION GENERAL La Empresa se compromete
a garantizar desde el 1° de Junio de 2016 al 31 de Mayo de 2017 como
mínimo, la misma cantidad de quincenas de labor que cada trabajador
temporario o eventual haya registrado dentro del período comprendido
entre el 1° de enero al 31 de Diciembre del año 2015 como dependiente
de Ledesma SAAI.
SEXTA: TIEMPO DE TRABAJO - PERSONAL EVENTUAL Para el personal eventual
se garantiza un mínimo de 14 quincenas dentro del período comprendido
entre el 1° de Junio de 2016 al 31 de Mayo de 2017.
SEPTIMA: TIEMPO DE TRABAJO - PERMANENCIAS La Empresa se compromete a
mantener la cantidad de puestos permanentes existentes a la fecha del
presente acuerdo (1608) en el Establecimiento. Se priorizará cubrir las
vacantes en el Sector que se generen.
A partir del presente acuerdo, el personal temporario que tenga 60 años de edad, pasará revestir la condición de PERMANENTE.
Este beneficio será extensivo al personal zafrero que haya optado por ser obrero de agricultura.
OCTAVA: TIEMPO DE TRABAJO - PERSONAL TEMPORARIO CON ANTIGÜEDAD DE 13
AÑOS O MAS La Empresa garantiza a todo el personal temporario que posea
una antigüedad real y efectiva de 13 años o más, un mínimo de 10 meses
de trabajo, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula QUINTA.
En
todos los casos se aplicará la garantía de tiempo de trabajo que
resulte más beneficiosa para el trabajador.
A estos fines la antigüedad se computará al 31 de diciembre de cada año
y el compromiso de los 10 meses de trabajo mínimo, a partir de éste año
se hará efectivo dentro del período Junio a Mayo del año inmediato
posterior.
Este plazo es opcional para el trabajador.
Para el personal comprendido en la presente cláusula, el tiempo de
inactividad no podrá superar dos quincenas consecutivas. En
consecuencia, los 10 meses de trabajo dentro del período considerado
podrán ser fraccionados.
NOVENA: MENSUALIZACIÓN. Las partes acuerdan otorgar el beneficio de la
mensualización al personal destajista, por tal motivo el artículo 12
del CCT N° 581/03 “E” queda redactado de la siguiente manera:
“Los obreros permanentes del régimen industrial que cumplan los
requisitos que más abajo se detallan alcanzarán la mensualización.
REQUISITOS
• Antigüedad requerida Siete años de antigüedad como dependiente de Ledesma S A A I.
• Categorías comprendidas. La categoría mínima requerida es la 4°, estando comprendidas todas las categorías superiores.
FORMA DE LIQUIDACIÓN
• Remuneración mensual. Se calculará multiplicando por 30 (treinta) el salario diario.
• Personal destajista. Para su implementación, el “tanto del destajo”
no tendrá diferencias entre el destajista mensualizado y jornalizado. A
la remuneración correspondiente a la categoría de revista establecida
en el párrafo anterior se descontarán las horas insumidas en el trabajo
a destajo.
• Descuento por inasistencia injustificada. Por cada día de
inasistencia no justificada, se descontará un importe equivalente a la
veintiséis ava parte de su sueldo mensual”.
DÉCIMA: PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA Se acuerda que a partir de la
firma del presente acuerdo el premio por Asistencia Perfecta del 8%
para el personal mensualizado, se calculará sobre la base de 240 hs. de
su categoría.
Por otra parte, las partes establecen para todo el personal, que con la
segunda falta de puntualidad se perderá el 50% del adicional y con la
tercera el premio se perderá en su totalidad durante el mes que ocurra.
UNDECIMA. PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Las partes convienen para la
aplicación en Ledesma SAAI, que el premio del art. 49 del CCT N° 12/88,
tendrá la siguiente redacción:
“Establécese un premio por asistencia y puntualidad durante el período
de zafra, para el personal permanente de ingenio, que consistirá en el
importe de ocho (8) jornales básicos por zafra Tres (3) días de falta
por cualquier causa reducirá este premio a la mitad y con cuatro (4)
días de faltas el premio quedará cancelado.
El personal temporario de Ingenio tendrá derecho a percibir para las
zafras de 100 o más días un premio de ocho (8) jornales básicos, para
las zafras de 75 días un premio de siete (7) jornales, para las zafras
de 50 días un premio de seis (6) jornales, y para una zafra de 25 días
un premio de cinco (5) jornales, en iguales condiciones para su
obtención total o parcial que para el personal permanente.
En caso de existir acuerdos internos que consagren mayores beneficios serán mantenidos.
A los efectos de este premio no se considerarán como inasistencias las
producidas por el uso de las licencias legales del trabajador con
motivo de casamiento, fallecimiento, nacimiento, adopción, maternidad y
por rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria, conforme lo
establece para cada caso la legislación vigente. Tampoco se considerará
inasistencia la donación de sangre (una por zafra).
A su vez no se considerarán inasistencias a los efectos de este premio, las derivadas de:
a) Un accidente ocurrido en el lugar de trabajo en la zafra o con efectos en la zafra.
b) Enfermedades que se acrediten mediante internación o cuando exista
intervención quirúrgica y su correspondiente post-operatorio”.
Las partes acuerdan que por la presente zafra, las inasistencias se computarán a partir del día de la fecha.
DUODÉCIMA. PERSONAL TEMPORARIO. A partir de la firma del presente
acuerdo, la antigüedad del personal temporario se computará a efectos
de los beneficios convencionales, a razón de un año de antigüedad por
cada 280 días de trabajo efectivo a las órdenes de un mismo empleador.
DÉCIMO TERCERA. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Las partes acuerdan a partir
de la fecha elevar para la categoría 1 de obrero, a 1,20% el adicional
por antigüedad (Escalafón) que se aplica sobre el salario básico.
DECIMO CUARTA. PERSONAL EVENTUAL Se acuerda que en el mes de agosto de
cada año y a partir del año en curso, 120 obreros eventuales pasarán a
revestir la calidad de temporarios en las mismas condiciones
establecidas en la cláusula décimo segunda del acta acuerdo del 5 de
agosto de 2011, hasta agotar la dotación del personal eventual
existente a la fecha del presente acuerdo.
Este personal tendrá garantizado 16 quincenas de trabajo en el período de Junio a Mayo de cada año.
DÉCIMO QUINTA. RECONOCIMIENTO DE COMIDA EN RÉGIMEN INDUSTRIAL A partir
de éste acuerdo se modifica la redacción de la cláusula DÉCIMO CUARTA
del Acta acuerdo del 1° de Agosto de 2014, la que quedará redactada de
la siguiente manera: “Cuando el trabajador preste servicios en doble
turno (16 horas) a pedido de Ledesma, realizando horas extraordinarias,
la empresa permitirá que se retire por un lapso no mayor a una hora
para alimentarse. Dicha hora se abonará como extraordinaria según la
categoría del trabajador. Cuando por razones extraordinarias
(operativas o personales), el trabajador no pudiera retirarse, la
Empresa deberá proveer la comida”.
DÉCIMO SEXTA. LICENCIAS GREMIALES PAGAS A partir de la presente
negociación se acuerda que el art. 65 del CCT N° 581/03 “E” quedará
redactado de la siguiente manera:
“LICENCIAS GREMIALES PAGAS A los fines del cumplimiento del artículo
44° de la Ley N° 23.551, reglamentada por el Decreto del P.E. N°
467/88, las partes acuerdan que se dispondrá de hasta 160 horas
mensuales pagas no acumulativas en meses sucesivos, como licencia
remunerada para el desempeño de funciones gremiales. Esta licencia
especial tendrá las siguientes características:
a) Será distribuida entre los representantes gremiales exclusivamente.
b) Se liquidará en base al jornal o sueldo básico de la categoría que desempeñe el representante gremial.
c) Se abonará en la medida que el representante gremial preste
efectivamente trabajo en la Empresa y el pedido se efectúe con 24 hs.
de anticipación.
d) El pedido deberá efectuarse por escrito y deberá contar con la firma
del Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar
de Ingenio Ledesma o su reemplazante legal.
e) En los meses de mayo, junio y julio de cada año se adicionarán 40
horas mensuales pagas no acumulativas a las 160 horas mencionadas
precedentemente, totalizando 200 horas durante ese período.
f) Los trabajadores que resulten elegidos como delegados paritarios,
dispondrán de un crédito horario adicional por cada reunión paritaria
que se realice con la Empresa, desde que inicie la negociación
paritaria hasta la firma del acuerdo”.
DECIMO SEPTIMA. BARRIO PAPA FRANCISCO La Empresa realizará una garita o
refugio para la parada de la unidad de transporte del personal.
DECIMO OCTAVA. PERSONAL ZAFRERO Se establece para la zafra 2017 que el
anticipo para el personal zafrero al momento del ingreso será de Pesos
tres mil ($3.000).
Los hijos de zafreros que se postulen a cubrir vacantes y reúnan las
competencias requeridas para dicho puesto, tendrán prioridad siempre
que tengan radicación en las localidades de Ledesma, Calilegua o Fraile.
Las partes acuerdan coordinar el traslado de los hijos del personal
zafrero durante el receso escolar de invierno desde las localidades
habituales de origen hasta el Campamento y su posterior regreso. Para
ello, la entidad gremial solicitará por escrito a la Empresa el
transporte correspondiente con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles.
La Empresa procurará gestionar a través de su área de Responsabilidad
Social Empresaria la realización de un evento infantil para los niños
que habiten en el Campamento Paulina, durante el receso escolar de
invierno a partir del próximo año.
DECIMO NOVENA. CATEGORIAS Se incorpora la función de “Conductor de
Autoelevador” a la tabla de categorías, asignándole la cuarta categoría.
VIGESIMA. RELEVOS Se incorpora al final del art. 24 del CCT N° 581/03
“E” el siguiente párrafo. “En caso de que la Empresa no pudiera brindar
ese servicio, se abonará al trabajador un adicional equivalente a una
hora normal del salario básico, además de las horas que correspondan al
tiempo de relevo”.
VIGESIMO PRIMERA. COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD Se conformará una
Comisión de Higiene y Seguridad que tendrá por objeto analizar
situaciones relacionadas con las condiciones de seguridad, higiene y
medio ambiente laboral del establecimiento.
Estará conformada por cuatro (4) miembros por cada parte como máximo, incluido el asesor.
VIGESIMO SEGUNDA. Las partes acuerdan mantener una reunión por mes en
el ámbito del Ministerio de Trabajo Provincial a fin de dar tratamiento
a las cuestiones que quedaron pendientes en la presente negociación.
VIGESIMO TERCERA. COMPROMISOS MUTUOS La Empresa se compromete a no
constituirse como querellante en las denuncias realizadas por los
acontecimientos ocurridos durante la medida de fuerza del presente año.
Los representantes del SOEAIL se comprometen a no realizar escraches ni
manifestaciones públicas por cualquier medio sobre el personal
dependiente de la Empresa Ledesma.
Ambas partes manifiestan la voluntad de conservar la fuente de trabajo y procurar el normal funcionamiento del establecimiento.
VIGESIMA CUARTA. Cualquiera de las partes podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de la intervención que le
competa al Ministerio de Trabajo y Empleo de Jujuy.
Previa lectura, y en señal de ratificación de lo expuesto, siendo horas
diecinueve cuarenta y cinco del veintiséis de julio de dos mil
dieciséis, las partes firman cinco ejemplares (dos para cada una de las
partes y una para el Ministerio de Trabajo y Empleo de la provincia de
Jujuy), más los dos anexos, luego del Señor Ministro de Trabajo, y por
ante mí Secretario de Trabajo que certifico.
ANEXO A
OBREROS LEDESMA S.A.A.I.
VIGENCIA 01 DE MAYO 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2016
CATEGORIA |
BASICO |
JORNAL DÍA |
GRATIFICACION |
SUBTOTAL |
8% PRESENTISMO |
BONIF. ZAF/REC |
ADICIONAL N R |
TOTAL |
1 |
11400,00 |
456,00 |
2300,00 |
13700,00 |
912,00 |
|
188,00 |
14800,00 |
2 |
11925,39 |
477,02 |
2406,22 |
14331,61 |
954,03 |
|
188,00 |
15473,64 |
3 |
12138,52 |
485,54 |
2450,19 |
14588,71 |
971,08 |
|
202,20 |
15761,98 |
4 |
12579,65 |
503,19 |
2539,28 |
15118,93 |
1006,37 |
|
202,20 |
16327,50 |
5 |
12862,17 |
514,49 |
2596,15 |
15458,33 |
1028,97 |
|
218,50 |
16705,80 |
6 |
13308,26 |
532,33 |
2686,65 |
15994,91 |
1064,66 |
|
218,50 |
17278,07 |
7 |
13888,17 |
555,53 |
2803,81 |
16691,99 |
1111,05 |
|
234,81 |
18037,85 |
8 |
14269,83 |
570,79 |
2881,16 |
17150,99 |
1141,59 |
|
234,81 |
18527,38 |
VIGENCIA 01 AL 31 DE JULIO 2016 AL 30 DE ABRIL DE 2017
CATEGORIA |
BASICO |
JORNAL DÍA |
GRATIFICACION |
SUBTOTAL |
8% PRESENTISMO |
BONIF ZAF/REC |
BONO BICENTENARIO |
TOTAL |
1 |
11400,00 |
456,00 |
2300,00 |
13700,00 |
912,00 |
1272,00 |
316,00 |
16200,00 |
2 |
11925,39 |
477,02 |
2406,22 |
14331,61 |
954,03 |
1272,00 |
316,00 |
16873,64 |
3 |
12138,52 |
485,54 |
2450,19 |
14588,71 |
971,08 |
1368,04 |
339,86 |
17267,69 |
4 |
12579,65 |
503,19 |
2539,28 |
15118,93 |
1006,37 |
1368,04 |
339,86 |
17833,20 |
5 |
12862,17 |
514,49 |
2596,15 |
15458,33 |
1028,97 |
1478,37 |
367,27 |
18332,94 |
6 |
13308,26 |
532,33 |
2686,65 |
15994,91 |
1064,66 |
1478,37 |
367,27 |
18905,21 |
7 |
13888,17 |
555,53 |
2803,81 |
16691,99 |
1111,05 |
1588,71 |
394,68 |
19786,43 |
8 |
14269,83 |
570,79 |
2881,16 |
17150,99 |
1141,59 |
1588,71 |
394,68 |
20275,97 |
ANEXO B
EMPLEADOS LEDESMA S.A.A.I.
VIGENCIA 01 DE MAYO 2016 AL 30 DE JUNIO DE 2016
CATEGORIA |
BASICO |
JORNAL DÍA |
GRATIFICACION |
SUBTOTAL |
8% PRESENTISMO |
BONIF ZAF/REC |
ADICIONAL N R |
TOTAL |
1 |
11400,00 |
|
2300,00 |
13700,00 |
912,00 |
|
188,00 |
14800,00 |
2 |
11924,40 |
|
2405,94 |
14330,34 |
953,95 |
|
188,00 |
15472,29 |
3 |
12139,03 |
|
2450,39 |
14589,42 |
971,12 |
|
202,20 |
15762,74 |
4 |
13553,46 |
|
2543,54 |
16097,00 |
1084,28 |
|
202,20 |
17383,47 |
5 |
14885,67 |
|
2620,04 |
17505,71 |
1190,85 |
|
218,50 |
18915,07 |
6 |
15975,69 |
|
2714,61 |
18690,30 |
1278,05 |
|
218,50 |
20186,85 |
7 |
16665,49 |
|
2837,37 |
19502,86 |
1333,24 |
|
234,81 |
21070,91 |
8 |
17124,13 |
|
2916,96 |
20041,09 |
1369,93 |
|
234,81 |
21645,83 |
VIGENCIA 01 AL 31 DE JULIO 2015 AL 30 DE ABRIL DE 2017
CATEGORIA |
BASICO |
JORNAL DÍA |
GRATIFICACION |
SUBTOTAL |
8% PRESENTISMO |
BONIF ZAF/REC |
BONO BICENTENARIO |
TOTAL |
1 |
11400,00 |
|
2300,00 |
13700,00 |
912,00 |
1272,00 |
316,00 |
16200,00 |
2 |
11924,40 |
|
2405,94 |
14330,34 |
953,95 |
1272,00 |
316,00 |
16872,29 |
3 |
12139,03 |
|
2450,39 |
14589,42 |
971,12 |
1368,04 |
339,86 |
17268,45 |
4 |
13553,46 |
|
2543,54 |
16097,00 |
1084,28 |
1368,04 |
339,86 |
18889,18 |
5 |
14885,67 |
|
2620,04 |
17505,71 |
1190,85 |
1478,37 |
367,27 |
20542,20 |
6 |
15975,69 |
|
2714,61 |
18690,30 |
1278,05 |
1478,37 |
367,27 |
21813,99 |
7 |
16665,49 |
|
2837,37 |
19502,86 |
1333,24 |
1588,70 |
394,68 |
22819,47 |
8 |
17124,13 |
|
2916,96 |
20041,09 |
1369,93 |
1588,70 |
394,68 |
23394,39 |
Expte. 1712091/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 15:00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales N° 1, Dra.
Mercedes M. GADEA, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora,
FEDERACIÓN DE OBREROS TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Roberto PALINA
Horacio SORIA
Rufino GEREZ
Angel Roberto ALBERO
Víctor PORTUGAL
Dr. Ricardo VELIZ, en su carácter de apoderado y asesor legal
FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Dr. Ricardo VELIZ, como gestor de negocios
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZÚCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Nadie comparece
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LEDESMA
Nadie comparece
SINDICATO DE OBREROS DEL AZÚCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
Nadie comparece
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR SAN ISIDRO
Nadie comparece
ACTA ACUERDO DE SALARIOS PROSAL S.A. Y EMAISA S A CON SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO AD-REFERENDUM DE ASAMBLEA
ABRIL 2016 - MARZO 2017
En la ciudad de Salta, a los 14 días del mes de abril de 2016, siendo
las 20.00 horas, comparecen por una parte y en representación de “LAS
EMPRESAS” PROSAL S A Y EMAISA S A los Sres. Hernan Marcelo Gilardoni y
Dr. Raymundo Sosa apoderado, y por la otra en representación del
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE AZUCAR SAN ISIDRO los Sres. Mariano
Ignacio Cuenca Toledo, Enrique Andrés León, Julio Ignacio Ortega, Raúl
Mario Cardozo, Ariel Esteban Sánchez con el patrocinio del Dr. Enrique
Alejandro Wandschneider.
PRIMERO: Salarios Establecer para el personal de “LAS EMPRESAS”
representado por “EL SINDICATO” los salarios que surgen del Anexo I a
la presente acta. Dichos salarios tendrán aplicación entre Abril de
2016 y Marzo de 2017 conforme los valores que se acompañan. A manera
referencial la categoría 1ª se conformará de la siguiente manera:
PERIODO ABRIL 2016 A MARZO 2017
|
Básico Conformado 25 días |
|
|
|
|
Cat. |
Básico |
SENR |
BASICO CONFORMADO |
ANR 2016 X 25 DIAS |
SUBTOTAL |
PRESENT 10% |
TOTAL |
1 |
9226,02 |
2439,23 |
11665,25 |
3532,07 |
15197,32 |
1166,52 |
16363,84 |
SEGUNDO Suma Extraordinaria no remunerativa 2016. Este concepto de pago tiene las siguientes características:
a) Con carácter extraordinario y por única vez se abonara la suma de
Pesos Veintinueve Mil Doscientos Setenta con 76/100, para la categoría
Primera y su correspondiente proporcional para las restantes
categorías. Dicho importe se abonara en 12 cuotas consecutivas, siempre
y cuando el trabajador revista en el respectivo mes, teniendo derecho
recién allí para cobrar dicha cuota mensual, entendiéndose que si no
reviste en algún mes, no tendrá derecho a la percepción de la cuota
correspondiente al mes que no revistió. A manera de ejemplo, la cuota
mensual para la categoría Primera es de $ 2439,23.
b) La misma será considerada para el pago de horas extras y demás adicionales, incluyendo el premio al presentismo.
c) Se incorporará al básico a partir del 1° de Abril de 2017.
TERCERO. Adicional no remunerativo 2016. Este concepto de pago tiene las siguientes características:
a) Con carácter extraordinario y por única vez se abonara la suma de
Pesos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con 84/100, para
la categoría Primera y su correspondiente proporcional para las
restantes categorías. Dicho importe se abonará en 12 cuotas
consecutivas, siempre y cuando el trabajador revista en el respectivo
mes, teniendo derecho recién allí para cobrar dicha cuota mensual,
entendiéndose que si no reviste en algún mes, no tendrá derecho a la
percepción de la cuota correspondiente al mes teniendo derecho recién
allí para cobrar dicha cuota mensual, entendiéndose que si no reviste
en algún mes, no tendrá derecho a la percepción de la cuota
correspondiente al mes que no revistió. A manera de ejemplo, la cuota
mensual para la categoría Primera es de $ 3532,07.
b) Se incorporará al básico a partir del 1° de Abril de 2017.
CUARTO. Pagos retroactivos. Las partes acuerdan que el pago de los
ajustes retroactivos al personal alcanzado por el presente acuerdo, se
abonaran junto con la segunda quincena y haberes mensuales del mes de
Abril 2016.
QUINTO Aporte extraordinario con destino a “EL SINDICATO” Con el unico
objetivo de ser destinado al cumplimiento y desarrollo de los fines
sociales, culturales y de capacitación de la entidad gremial, “LAS
EMPRESAS” abonaran a “EL SINDICATO” una suma equivalente el 2% del pago
de las sumas NO Remunerativas, suma extraordinaria no remunerativa 2016
y Adicional no remunerativo 2016. Esta suma se liquidara conjuntamente
con el pago de las retenciones de cuota sindical y se abonara en forma
diferenciada.
SEXTO: Cuota de solidaridad “EL SINDICATO” solicitara se descuente en
concepto de Cuota de Solidaridad por única vez, por los resultados
obtenidos en las negociaciones 2016/2017 y para la atención de los
gastos paritarios el equivalente al 2% extra para los afiliados y el
11% para el personal no afiliado y suspendido en la afiliación, pero
beneficiado con los resultados de la negociación de la siguiente manera:
a) El personal al que se le descuente el 2% se hará efectivo sobre la
totalidad de los haberes del mes de junio de 2016 exceptuando el
aguinaldo, y para los trabajadores que no hayan laborado en dicho mes,
la retención se efectuara sobre los haberes del mes subsiguiente a su
incorporación, exceptuando el aguinaldo.
b) El personal al que se le deba descontar el 11%, el mismo se hará
efectivo en el mes de junio de 2016 exceptuando el aguinaldo, y para
los trabajadores que no hayan laborado en dicho mes, la retencion se
efectuara sobre los haberes del mes subsiguiente a su incorporación,
exceptuando el aguinaldo.
SEPTIMO Presentismo. Ambas partes resuelven que el rubro “Presentismo”
queda establecido en 10% calculado sobre el básico conformado,
manteniéndose las mismas condiciones actuales en lo que respecta a su
adquisición o pérdida.
OCTAVO: “LAS EMPRESAS” receptan el petitorio de condiciones de trabajo
de “EL SINDICATO” y se compromete a continuar negociando las mismas en
sede de “LAS EMPRESAS”, a partir del martes 26 de Abril de 2016.
NOVENO: Homologación. Las partes acuerdan solicitar la homologación de
la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, sin perjuicio de la intervención que le compete al Ministerio
de Trabajo de la Provincia de Salta, contando en este acto con la
presencia del Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Salta, Dr.
Ramiro Chavez.
ACTA ACUERDO DE SALARIOS PROSAL S A. Y EMAISA S A CON SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO AD-REFERENDUM DE ASAMBLEA
ABRIL 2016 - MARZO 2017
En la ciudad de Salta, a los 24 días del mes de junio de 2016, siendo
las 20.00 horas comparecen por una parte y en representación de “LAS
EMPRESAS” PROSAL S A. Y EMAISA S A los Sres. Hernan Marcelo Gilardoni y
el Dr. Lucas Federico Tamagno apoderado, y por la otra en
representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE AZUCAR SAN
ISIDRO los Sres. Mariano Ignacio Cuenca Toledo, Enrique Andrés León,
Julio Ignacio Ortega, Raúl Mario Cardozo, Ariel Esteban Sanchez con el
patrocinio del Dr. Enrique Alejandro Wandschneider.
PRIMERO. En forma complementaria al acta suscripta con fecha 14 días
del mes de abril de 2016, las partes suscriben la presente acta sobre
condiciones de trabajo.
SEGUNDO: Premio zafra. Ambas partes acuerden establecer el premio zafra
del artículo 49 del CCT 12/88 en 11 jornales, manteniéndose las mismas
condiciones actuales para su adquisición y/o pérdida, dentro del ámbito
de las empresas que suscriben la presente.
TERCERO: Escalafón. Las partes acuerdan el escalafón a aplicar sobre el
básico de cada categoría y por año de antigüedad conforme el siguiente
cuadro. El nuevo escalafón tendría aplicación a partir del mes de Abril
de 2016
Categoría |
Escalafón |
1 |
1,33 |
2 |
1,34 |
3 |
1,35 |
4 |
1,38 |
5 |
1,39 |
6 |
1,41 |
7 |
1,46 |
8 |
1,47 |
CUARTO: Antigüedad del personal transitorio. El personal transitorio
accederá a computar UN (1) año de antigüedad con el trabajo efectivo de
260 días.
QUINTO: Gratificación extraordinaria por jubilación. Las partes
acuerdan que el presente beneficio se actualizará conforme los aumentos
salariales acordados entre las partes, o las que se fijaren en el marco
de las paritarias nacionales a celebrarse.
SEXTO: Categorización “LAS ‘EMPRESAS” aplicarán las categorías que
surgen del nomenclador del CCT 12/88 sin perjuicio de las siguientes
categorizaciones:
7ma Tornero
3era Motocierrista
6ta Pañolero y Tarjador
7ma Basculero
6ta Bombero
7ma Pala cargadora
5ta Zampista
4ta Bagacero
SÉPTIMA: Provisión de azúcar. Establécese la provisión gratuita de una
bolsa de azúcar de 50 kilogramos por año y por trabajador. Se ratifica
el alcance y contenido del art. 32 del CCT 12/88.
OCTAVO. Representación gremial. A partir de la presente “LAS EMPRESAS”
incorporarán a UN (1) representante gremial más (miembro de la
comisión); a su nómina con carácter de licencia gremial automática con
goce de haberes, haciendo un total de DOS (2) representantes gremiales
con licencia. Esta incorporación aplicará a partir del mes de julio de
2016, en la categoría de revista del representante que el sindicato
indique por nota a “LAS EMPRESAS”.
NOVENO. Nacimiento. Ampliase a TRES (3) la licencia por nacimiento de
hijo para los trabajadores varones. Con excepción del plazo pactado en
este artículo se aplicaran las reglas previstas en la ley 20.744 para
cualquier otro aspecto vinculado al reconocimiento de este beneficio.
DÉCIMO: Licencia por enfermedad o accidente inculpable. Las partes
acuerdan que la licencia paga por enfermedad y accidente inculpable,
incluidos los aportes y contribuciones con destino a la obra social, se
extenderá hasta que el trabajador obtenga el alta médica y hasta un
máximo de treinta días de terminada la temporada, siempre y cuando la
enfermedad o accidente se haya manifestado dentro de los diez días
anteriores a la terminación de la temporada y fuera constatada por un
médico de las empresas.
DÉCIMO PRIMERO. Días de lluvias. Se acuerda que sin perjuicio de lo
pactado en la cláusula 15ta del acuerdo del 30 de julio de 2013, y en
el punto trigésimo octavo del acuerdo del 29 de julio de 2014, se
abonará el jornal completo cuando el trabajador no pudiera desarrollar
sus tareas laborales habituales por causas de la lluvia, quedando un
crédito de horas a favor “LAS EMPRESAS” por el lapso no laborado, el
que no podrá ser utilizado los días domingos y feriados.
DÉCIMO SEGUNDO: Mensualizaciones “LAS EMPRESAS” mensualizaran 132
trabajadores a razón de 15 trabajadores por mes a partir del mes de
julio de 2016, priorizando el ingreso en función del número de legajo.
Sin menoscabo de la mensualización que deba realizarse por cumplimiento
de las condiciones exigidas por el CCT 12/88.
DECIMO TERCERO. Período mínimo de trabajo del personal temporario de
Emaisa. El personal temporario de Emaisa revestirá mínimamente 9 meses
de trabajo y 3 meses de descanso, sin menoscabo del organigrama a
establecer por las partes.
DECIMO CUARTO Vacantes. Conforme el art. 11 del CCT 12/88 las vacantes
del personal obrero o de empleados, “LAS EMPRESAS” deberán cubrirlas
inclusive por ascenso indefectiblemente con hijos,
DECIMO QUINTA: Homologación. Las partes acuerdan solicitar la
homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio de la intervención que le
compete al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Salta.
Expte. 1712091/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de
setiembre de 2016, siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes Margarita
GADEA, por las empresas PROSAL S.A. y EMAISA S.A. el Sr Hernán
GILARDONI y el Dr. Lucas TAMAGNO apoderado y por el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO los Sres. Mariano Ignacio
CUENCA TOLEDO, Enrique Andrés LEON, Raúl Mario CARDOZO, Julio Ignacio
ORTEGA Ariel Esteban SANCHEZ y el Dr. Enrique WANDSCHNEIDER.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ambas partes en
forma conjunta manifiestan que vienen a agregar a estas actuaciones
sendos acuerdos realizados en forma directa entre las partes, de
carácter salarial y de condiciones de trabajo, de fecha 14 de abril de
2016 y 24 de junio de 2016 respectivamente, que constan de dos fojas
útiles cada uno, mismos que ratifican en todos sus términos solicitando
su homologación.
No siendo para más se cierra el acto a las 16.30 labrándose la
presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.