MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 662 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.719.015/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes convienen
condiciones salariales y asimismo modificar Artículos del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 214/93, del cual las celebrantes son
signatarias, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.719.015/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.719.015/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 214/93.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.015/16
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 662/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1336/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ALPHA / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen en la
sede de ALPHA. El Sr. Hugo Antonio Villa en carácter de Secretario
General del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria
Jabonera y Perfumista, con la asistencia de la Dr. Dario E. Ramos y los
Sres. Miguel Angel Queraltò, Gustavo Vera; Guillermo Aicardi y Rafael
Wulfsohn en Representación de ALPHA Asociación Industrial con el
asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las
previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes
signatarias del CCT 214/93 conforme a las condiciones que a
continuación se establecen:
PRIMERO: Nuevos Básicos para las Categorías Convencionales
1.1 - A continuación se detallan los cambios que se introducen en el
CCT 214/93 a partir del 1 de abril de 2016 y por el término de 6 meses,
el que pasara a ser parte inescindible de dicha convención
complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se
establezca, ello. Es en ese marco que se establece una nueva escala de
salarios básicos a partir del 1 de abril de 2016, conforme a las
escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento
salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 31 de Marzo de 2016.
Dicho incremento se abonara desde el 01/04/2016 al 31/09/2016. De modo
tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los
tramos aquí definidos sean los siguientes:
1.2 - Escalas Salariales Abril a Septiembre de 2016
Categoría 1: Encargado: $ 21.410
Categoría 2: Supervisor: $ 26.295
Categoría 3: Jefe $ 30.476
1.3.- Asimismo las partes han convenido reconocer en forma excepcional
una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE Y POR
UNICA VEZ de $ 6000, a abonarse a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la convención colectiva de trabajo 214/93, ello conforme
a las previsiones que en sentido contrario contempla el art. 6 de la
ley 24.241.
Dicho pago extraordinario se liquidara en dos cuotas, la primera de
ella de $ 3500 a liquidarse junto a los haberes del mes de Mayo 2016.
Una segunda cuota de $ 2500 a abonarse junto a los haberes del mes de
Julio 2016.
Esta gratificación se liquidara bajo la voz de pago “GRATIFICACION NO REMUNERATIVA ACUERDO 11 DE ABRIL 2016 CUOTA I.- Y II.-”.
1.45. - Cláusula de absorción
Los incrementos pactados en el presente acuerdo absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean estos renumerativos y/o no renumerativos,
calculados en porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran
otorgado las Empresas y/o resulten fruto de acuerdos de partes a nivel
descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por encima de los
valores salariales vigentes al 31/03/2016 y hasta la fecha de vigencia
de la escala salarial aquí pactada.
SEGUNDO: Compensación por comida (art. 14 CCT 214/93)
Las partes establecen a partir de del 1 de Abril de 2016 un nuevo valor
en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 98 por cada día
trabajado.
TERCERO: Subsidios por fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de abril de 2016 para
los subsidios previstos en el art. 20 de la convención colectiva de
trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las
hipótesis que a continuación se señala:
Padres, suegros, hermanos Menor a cargo, hermano inválido
$ 13.756
Cónyuge, hijos y quien viva en aparente matrimonio
$ 22.850
Trabajador
$ 31.953
En nuestra conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor
y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACION
en los términos de la Ley 14250, a partir del alcance que exhibe el
presente para toda la actividad.