MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 662 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.015/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales y asimismo modificar Artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93, del cual las celebrantes son signatarias, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.719.015/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.719.015/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.015/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 662/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1336/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ALPHA / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen en la sede de ALPHA. El Sr. Hugo Antonio Villa en carácter de Secretario General del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, con la asistencia de la Dr. Dario E. Ramos y los Sres. Miguel Angel Queraltò, Gustavo Vera; Guillermo Aicardi y Rafael Wulfsohn en Representación de ALPHA Asociación Industrial con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93 conforme a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Nuevos Básicos para las Categorías Convencionales

1.1 - A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT 214/93 a partir del 1 de abril de 2016 y por el término de 6 meses, el que pasara a ser parte inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establezca, ello. Es en ese marco que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de abril de 2016, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 31 de Marzo de 2016. Dicho incremento se abonara desde el 01/04/2016 al 31/09/2016. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los siguientes:

1.2 - Escalas Salariales Abril a Septiembre de 2016

Categoría 1: Encargado: $ 21.410

Categoría 2: Supervisor: $ 26.295

Categoría 3: Jefe $ 30.476

1.3.- Asimismo las partes han convenido reconocer en forma excepcional una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE Y POR UNICA VEZ de $ 6000, a abonarse a cada uno de los trabajadores alcanzados por la convención colectiva de trabajo 214/93, ello conforme a las previsiones que en sentido contrario contempla el art. 6 de la ley 24.241.

Dicho pago extraordinario se liquidara en dos cuotas, la primera de ella de $ 3500 a liquidarse junto a los haberes del mes de Mayo 2016. Una segunda cuota de $ 2500 a abonarse junto a los haberes del mes de Julio 2016.

Esta gratificación se liquidara bajo la voz de pago “GRATIFICACION NO REMUNERATIVA ACUERDO 11 DE ABRIL 2016 CUOTA I.- Y II.-”.

1.45. - Cláusula de absorción

Los incrementos pactados en el presente acuerdo absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean estos renumerativos y/o no renumerativos, calculados en porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por encima de los valores salariales vigentes al 31/03/2016 y hasta la fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.

SEGUNDO: Compensación por comida (art. 14 CCT 214/93)

Las partes establecen a partir de del 1 de Abril de 2016 un nuevo valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 98 por cada día trabajado.

TERCERO: Subsidios por fallecimiento (art. 20 CCT 214/93)

Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de abril de 2016 para los subsidios previstos en el art. 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:

Padres, suegros, hermanos Menor a cargo, hermano inválido

$ 13.756

Cónyuge, hijos y quien viva en aparente matrimonio

$ 22.850

Trabajador

$ 31.953

En nuestra conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14250, a partir del alcance que exhibe el presente para toda la actividad.