MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 663 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.476/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/8 vuelta del Expediente Nº 1.708.476/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa
TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, ratificado a foja 13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
categorías y sus respectivos adicionales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme a los términos y condiciones
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEVISIÓN
FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, que luce a fojas 8/8 vuelta del
Expediente Nº 1.708.476/16, ratificado a foja 13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/8
vuelta del Expediente Nº 1.708.476/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.476/16
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 663/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/8 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1337/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de
diciembre de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres., Guillermo
CARLINI (DNI 17.335.733) y Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), en
representación de TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante TELEFE S.A), y
por la otra, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los
miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio
ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329),
Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) y
los Delegados del Personal, Sres. CUETO Daniel (DNI 16.582.436),
MARQUES Daniel, en nombre y representación de la Comisión Interna de
TELEFE S.A., acuerdan lo siguiente:
Considerando el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías y con
el objeto de acompañar las condiciones de la operación actualmente
vigente y futuras en TELEFE, las Partes entienden necesario acordar
convencionalmente nuevas funciones a las ya establecidas en el CCT
131/75 y acuerdos articulados a nivel empresa para el uso del
DISPOSITIVO INTEGRADO (EJ.: TRICASTER o equipamiento de similares
características), el cual es un sistema de producción y postproducción
de video todo en uno y portátil.
Este sistema de producción en vivo incluye Switcher HD,
manejo/monitoreo de Sonido, Generador de Caracteres, Play Out,
Multiview, escenarios virtuales con reflejo a tiempo real, Streaming y
Edición de video.
En este sentido, las partes acuerdan:
PRIMERO: Descripción de las funciones:
OPERADOR DE DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.: Tricaster) el responsable de la
operación integral del equipo utilizándolo para todo tipo de
transmisiones web en vivo o grabadas, backstage de TV abierta, y
Casting de actores. El operador Debe estar capacitado artística,
técnica y operativamente para dirigir y efectuar la correcta operación
del equipo, siendo el responsable de la puesta en escena de las
grabaciones a su cargo, también deberá poseer los conocimientos
teórico-prácticos para resolver los problemas de Video y/o de Audio que
se le presenten en estudios y/o exteriores y para asegurar una correcta
operación del equipo. Tiene a su cargo la realización de la puesta de
cámara e Iluminación de baja complejidad técnica así como también el
manejo básico de hasta dos cámaras (Cuadro y foco fijo) debiendo quedar
éstas en posiciones fijas.
ASISTENTE DE DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.: Tricaster): Deberá brindar
asistencia en las producciones realizadas con estos equipos (Ej.:
Tricaster) que requieran de un Asistente, en la cual deberá realizar la
preparación, colocación y conexión de micrófonos, como así también la
instalación y manejo de baja complejidad técnica de las fuentes de luz
que sean necesarios para la escena o entrevista. Tendrá a cargo el
manejo de hasta dos cámaras (Cuadro y foco fijo) debiendo quedar éstas
en posiciones fijas, la incorporación, ubicación y acondicionamiento de
todos aquellos elementos necesarios para la producción del contenido
que se requiera, como así también la recepción y ubicación de las
personas que formen parte de la grabación / vivo, tanto en estudios
como exteriores.
Se deja expresamente aclarado que el DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.:
Tricaster) no podrá ser utilizado para la grabación y/o transmisión de
programas en vivo o grabados destinados a la Televisión Abierta.
SEGUNDO: Articulación Convencional
Las funciones descriptas se integran al CCT 131/75 en uso de las
facultades de articulación convencional de las partes, dándole carácter
de convenio de Empresa.
TERCERO: Adicionales.
Para quienes realicen la función de “OPERADOR DISPOSITIVO INTEGRADO
(Ej.: Tricaster)”, se abonará un plus de $ 500 por jornada de
asignación y para quienes revistan la función de “ASISTENTE DISPOSITIVO
INTEGRADO (Ej.: Tricaster)” se abonará un plus de $ 400 por jornada de
asignación. Los valores pactados se actualizarán a partir de la firma
del presente acuerdo, conforme la variación porcentual que se pacte
para el grupo salarial 4 del CCT 131/75, en la paritaria nacional o por
acuerdo a nivel empresa.
CUARTO: Asignaciones
La Empresa designará para la realización de esta tarea a aquellos
trabajadores de las áreas técnicas y operativas, directores y
asistentes de dirección, y del sector web, que posean los conocimientos
necesarios descriptos en las funciones del presente acuerdo, sin
perjuicio de la tarea que revista en su función normal y habitual según
el CCT 131/75 y acuerdos articulados con la empresa.
Para la referida designación, la Empresa dará prioridad a aquellas
personas que en la actualidad posean los conocimientos necesarios antes
mencionados para el desarrollo de la función y realicen la tarea en
forma satisfactoria.
El equipo de trabajo que se encargará de la operación y traslado del
DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.: Tricaster) estará integrado por un operador
y un asistente.
Cuando las características de la complejidad del contenido lo requieran
se incorporaran trabajadores del área de cámaras, iluminación y sonido.
QUINTO: Interpretación
Las partes acuerdan la formación de una comisión de interpretación,
seguimiento y solución de conflictos del presente acuerdo que estará
integrada por dos representantes por parte del sindicato (SATSAID) y la
empresa (TELEFE), los cuales serán oportunamente designados por las
partes.
SEXTO: Homologación.
Las Partes se autorizan recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto.