MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 663 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.476/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/8 vuelta del Expediente Nº 1.708.476/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas categorías y sus respectivos adicionales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE, que luce a fojas 8/8 vuelta del Expediente Nº 1.708.476/16, ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/8 vuelta del Expediente Nº 1.708.476/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.476/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 663/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/8 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1337/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres., Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733) y Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), en representación de TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante TELEFE S.A), y por la otra, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) y los Delegados del Personal, Sres. CUETO Daniel (DNI 16.582.436), MARQUES Daniel, en nombre y representación de la Comisión Interna de TELEFE S.A., acuerdan lo siguiente:

Considerando el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías y con el objeto de acompañar las condiciones de la operación actualmente vigente y futuras en TELEFE, las Partes entienden necesario acordar convencionalmente nuevas funciones a las ya establecidas en el CCT 131/75 y acuerdos articulados a nivel empresa para el uso del DISPOSITIVO INTEGRADO (EJ.: TRICASTER o equipamiento de similares características), el cual es un sistema de producción y postproducción de video todo en uno y portátil.

Este sistema de producción en vivo incluye Switcher HD, manejo/monitoreo de Sonido, Generador de Caracteres, Play Out, Multiview, escenarios virtuales con reflejo a tiempo real, Streaming y Edición de video.

En este sentido, las partes acuerdan:

PRIMERO: Descripción de las funciones:

OPERADOR DE DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.: Tricaster) el responsable de la operación integral del equipo utilizándolo para todo tipo de transmisiones web en vivo o grabadas, backstage de TV abierta, y Casting de actores. El operador Debe estar capacitado artística, técnica y operativamente para dirigir y efectuar la correcta operación del equipo, siendo el responsable de la puesta en escena de las grabaciones a su cargo, también deberá poseer los conocimientos teórico-prácticos para resolver los problemas de Video y/o de Audio que se le presenten en estudios y/o exteriores y para asegurar una correcta operación del equipo. Tiene a su cargo la realización de la puesta de cámara e Iluminación de baja complejidad técnica así como también el manejo básico de hasta dos cámaras (Cuadro y foco fijo) debiendo quedar éstas en posiciones fijas.
ASISTENTE DE DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.: Tricaster): Deberá brindar asistencia en las producciones realizadas con estos equipos (Ej.: Tricaster) que requieran de un Asistente, en la cual deberá realizar la preparación, colocación y conexión de micrófonos, como así también la instalación y manejo de baja complejidad técnica de las fuentes de luz que sean necesarios para la escena o entrevista. Tendrá a cargo el manejo de hasta dos cámaras (Cuadro y foco fijo) debiendo quedar éstas en posiciones fijas, la incorporación, ubicación y acondicionamiento de todos aquellos elementos necesarios para la producción del contenido que se requiera, como así también la recepción y ubicación de las personas que formen parte de la grabación / vivo, tanto en estudios como exteriores.

Se deja expresamente aclarado que el DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.: Tricaster) no podrá ser utilizado para la grabación y/o transmisión de programas en vivo o grabados destinados a la Televisión Abierta.

SEGUNDO: Articulación Convencional

Las funciones descriptas se integran al CCT 131/75 en uso de las facultades de articulación convencional de las partes, dándole carácter de convenio de Empresa.

TERCERO: Adicionales.

Para quienes realicen la función de “OPERADOR DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.: Tricaster)”, se abonará un plus de $ 500 por jornada de asignación y para quienes revistan la función de “ASISTENTE DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.: Tricaster)” se abonará un plus de $ 400 por jornada de asignación. Los valores pactados se actualizarán a partir de la firma del presente acuerdo, conforme la variación porcentual que se pacte para el grupo salarial 4 del CCT 131/75, en la paritaria nacional o por acuerdo a nivel empresa.

CUARTO: Asignaciones

La Empresa designará para la realización de esta tarea a aquellos trabajadores de las áreas técnicas y operativas, directores y asistentes de dirección, y del sector web, que posean los conocimientos necesarios descriptos en las funciones del presente acuerdo, sin perjuicio de la tarea que revista en su función normal y habitual según el CCT 131/75 y acuerdos articulados con la empresa.

Para la referida designación, la Empresa dará prioridad a aquellas personas que en la actualidad posean los conocimientos necesarios antes mencionados para el desarrollo de la función y realicen la tarea en forma satisfactoria.

El equipo de trabajo que se encargará de la operación y traslado del DISPOSITIVO INTEGRADO (Ej.: Tricaster) estará integrado por un operador y un asistente.

Cuando las características de la complejidad del contenido lo requieran se incorporaran trabajadores del área de cámaras, iluminación y sonido.

QUINTO: Interpretación

Las partes acuerdan la formación de una comisión de interpretación, seguimiento y solución de conflictos del presente acuerdo que estará integrada por dos representantes por parte del sindicato (SATSAID) y la empresa (TELEFE), los cuales serán oportunamente designados por las partes.

SEXTO: Homologación.

Las Partes se autorizan recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto.