MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 665 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.525/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.721.525/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el
sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TROTE, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 679/13
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas
de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar incrementos salariales,
conforme surge del texto convencional traído a marras, con vigencia a
partir del 1 de Marzo de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de la parte
empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 29/30 del
Expediente N° 1.721.525/16 celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURF Y AFINES, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TROTE, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/30 del
Expediente N° 1.721.525/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 679/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.721.525/16
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 665/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1338/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL
ENTRE
LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y
LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TROTE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio
de 2016, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines,
con personería gremial Nº 289, con domicilio legal en la calle Florida
Nº 15, Piso 9 Oficina 28-C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel
Felice (DNI Nº 14.764.155) y su Secretario de Organización Interior,
Sr. Guillermo Osvaldo Taborda (DNI Nº 13.916.480), con el patrocinio
letrado de la Dra. Gabriela Fernández (Tº 96, Fº 816 - CPACF), por una
parte, y por la otra, la Federación Argentina de Trote, con domicilio
legal en la calle Montevideo Nº 765, Piso 6 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por su Presidente, Sr. Raúl Enrique de
Nicolay (DNI Nº 10.705.094). Las partes luego de intensas negociaciones
han acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 679/13,
lo siguiente:
1.- Las partes acuerdan los nuevos valores de salarios básicos para
todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 679/13, con
vigencia a partir del 1° de marzo del 2016 de conformidad con la escala
salarial que se adjunta como Anexo I.
2.- Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena
de Febrero del 2017, a los efectos de iniciar las negociaciones
salariales.
3.- Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo
con independencia de la oportuna homologación por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes, ratifican y firman la presente
de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
FEDERACIÓN DE TROTE
A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2016
CATEGORÍAS |
MESUALIZADO
BÁSICO |
JORNALIZADO
BÁSICO |
Encargado Gral. Adm. |
$ 9.780,34 |
$ 470,17 |
Jefe de Departamento |
$ 9.404,17 |
$ 456,48 |
Jefe de División |
$ 9.041,50 |
$ 443,18 |
Jefe de Sección |
$ 8.694,69 |
$ 430,27 |
Jefe de Oficina |
$ 8.360,28 |
$ 417,74 |
Oficial 1° |
$ 8.038,72 |
$ 405,58 |
Oficial 2° |
$ 7.729,55 |
$ 393,75 |
Oficial 3° |
$ 7.432,25 |
$ 382,29 |
Auxiliar 1° |
$ 7.146,41 |
$ 371,15 |
Auxiliar 2° |
$ 6.871,54 |
$ 360,34 |
Auxiliar 3° |
$ 6.607,24 |
$ 349,85 |
Falla de Caja |
$ 473,85 |
$ 63,18 |