MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 750 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.534/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 230-E del 25 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/14 del Expediente Nº 1.712.534/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa
CASINOS GALA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1268/12 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 230-E/16 y registrado bajo el Nº 689/16, conforme
surge de fojas 34/34 vuelta y 38, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 204 del 26 de noviembre de 2015 se fijó el promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia
desde el 1° de julio de 2015 correspondiente al Acuerdo N° 1236/15,
homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 591 del 25 de septiembre de 2015.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 689/15 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de
julio de 2015 y posteriores allí consignadas, deviene necesario
actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente
fijados y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por
los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 204 del 26 de noviembre de 2015, conserva
su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 46/46 vuelta y 47/51 vta. obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2015, fijado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 204
del 26 de noviembre de 2015 y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1236/15, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 230-E del 25 de julio de 2016 y registrado
bajo el Nº 689/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINOS GALA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2016-02672633-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo para que tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
Nº 204 del 26 de noviembre de 2015 y del respectivo tope indemnizatorio
y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.712.534/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA c/CASINOS GALA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1268/12 “E”