MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 71 - E/2016
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.011/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que las firmas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo con el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA obrante a foja 6 del Expediente N° 1.708.011/16
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen que como
consecuencia de la decisión de discontinuar la actividad económica de
la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES se procederá
a la cesión del personal a GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fin de
salvaguardar las fuentes de trabajo.
Que a foja 42 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la registración del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre las firmas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA obrante a fojas 6 y 42 del Expediente Nº 1.708.011/16.
ARTÍCULO 2º — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado
obrantes a fojas 6 y 42 del Expediente Nº 1.708.011/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Establécese que la registración del acuerdo marco de
carácter colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente
Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.011/16
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 71/16 se ha
tomado razón del acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a
fojas 6 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1357/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 28 días del mes de Enero de 2016, se reúnen
los representantes de Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA EMPRESA”,
con domicilio en Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco,
Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte; los
representantes de Gefco Argentina S.A., con domicilio en Av. Alicia
Moreau de Justo 1930, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL
PROVEEDOR”; y por última, los representantes del Sindicato de Mecánicos
y Afines del transporte Automotor de la república Argentina y la
Comisión Interna de Reclamos de la Planta de General Pacheco, en
adelante “SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominada “LAS PARTES”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES se reunieron con motivo de analizar las mejoras
realizadas en el proceso productivo, lo que genera que haya disminuido
la necesidad de realizar movimientos de unidades entre las playas del
centro industrial, pudiendo absorber el servicio que presta EL
PROVEEDOR con personal de LA EMPRESA. En virtud de ello, LA EMPRESA
comunica a SMATA la intención de discontinuar el servicio.
SEGUNDA: A partir de la firma del presente acuerdo, el servicio de
“movimientos de unidades not ok” que prestaba EL PROVEEDOR, comenzará a
realizarse con personal de LA EMPRESA.
TERCERA: Atendiendo al pedido del gremio de no despedir personal, LAS
PARTES establecen ofrecer a los operadores afectados, la posibilidad de
mantener vigente la relación laboral con EL PROVEEDOR, realizando
tareas de secuenciado dentro del predio de Ford Planta Pacheco.
CUARTA: Se adjunta como Anexo l el listado del personal afectado.
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I: