MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 73 - E/2016
Buenos Aires, 18/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.727.463/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma NESTLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 22/26 del Expediente
N° 1.727.463/16, el cual es ratificado a foja 35 por las partes, donde
solicitan su homologación.
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión del
personal detallado a fojas 25/26, en el marco del art. 223 bis de la
LCT, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que asimismo, mediante el acta de foja 35, las partes incorporan dos
trabajadores a los términos del mencionado acuerdo, en atención a lo
allí expuesto.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo y del
acta complementaria, el cual será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por último, se les hace saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
NESTLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas
22/26 del Expediente N° 1.727.463/16 conjuntamente al acta
complementaria de foja 35.
ARTÍCULO 2º — Gírese al Departamento Despacho dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 22/26 del Expediente N° 1.727.463/16
conjuntamente al acta complementaria de foja 35.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, del acta complementaria y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo y acta
complementaria, considerado como acuerdo marco colectivo que se dispone
por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.727.463/16
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 73/16 se ha
tomado razón del acuerdo y el acta complementaria obrantes a fojas
22/26 y 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1358/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 07 del mes de julio de 2016, comparecen por un
lado el Sr. CARLOS URQUIZA en su carácter de integrante del Consejo
Directivo del, la Sra. Hilda Dias en carácter de integrante del Consejo
Directivo, el Sr. Oscar Pereira en su carácter de Asesor Gremial, el
Sr. Fernando Alfredo Ordoñez, el Sr. Daniel Alejandro Ortiz, el Sr.
Mario Enrique Carrea, el Sr. Ernesto Javier Baez, el Sr. Ariel Antolin
Ocampo y el Sr. Miguez Bazquez, todos miembros de comisión interna,
asistidos por su letrada patrocinante Karina Hamui, todos en
representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES (STIA) y por el otro lado, en
representación de Nestlé Argentina S.A., Enrique Martin Lemos en su
carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos de Planta Frigor,
Federico Sportuno Merchort en su carácter de apoderado Gerente de
Relaciones Laborales, asistidos por su letrada apoderada Natalia Marina
Zoanni, todos y manifiestan:
1. La parte empresaria, atento la gravísima crisis económica por la que
atraviesa el país que es de público y notorio conocimiento que se ve
reflejada en la planta de Frigor con gran disminución de la cantidad de
litros producidos, incremento de stock de producción, caída de la
demanda y a raíz de lo manifestado lo cual repercute en la asignación
de tareas al personal por la disminución de las mismas, habiéndose
agotado las alternativas para dar plena ocupación durante la jornada
laboral, manifiesta la necesidad de suspender al personal de producción
y mantenimiento en los términos del Art. 223 BIS de la Ley de Contrato
de Trabajo.
2. La parte sindical rechaza las causas aludidas por el sector
empresarial en virtud que las mismas no son imputables a nuestros
representados, sino que forman parte del riesgo empresario, razón por
la cual es intolerable que sea el sector trabajador quien deba asumir
las consecuencias por decisiones empresariales que le son totalmente
ajenas, debiendo tenerse siempre en cuenta su carácter de trabajadores
dependientes. Con el fin de preservar la fuente de trabajo y asegurar a
nuestros representados un sustento que les permita seguir afrontando
las obligaciones contraídas, es que se exige al sector empresarial que
precedentemente expuesto, otorgue a los trabajadores afectados una
asignación en dinero en concepto prestación no remunerativa del 80% del
total de la remuneración percibida por cada trabajador. Asimismo se
exige que asuma la obligación del pago de los aportes de obra social y
sindicales. Asimismo se exige al sector empresarial la presentación en
tiempo y forma de un cronograma con indicación de los compañeros
afectados y plazo de duración de la suspensión y continuación de los
mismos en iguales condiciones y que se garantice su fuente de trabajo.
3. La parte empresaria manifiesta que lo descripto en el punto 1.- de
la presente resulta una disminución del trabajo que no le resulta
imputable, siendo ajeno al propio riesgo empresario, tal como describe
la parte sindical, por lo que realiza la propuesta indicada en el punto
mencionado.
En este sentido, propone suspender al personal de producción y
mantenimiento conforme el anexo que se agrega a la presente acta como
parte integrante de la misma y en el cual se identifica el personal y
la fecha de inicio y finalización de suspensión del personal afectado.
Se deja constancia que finalizado el período de suspensión, el personal
deberá reintegrarse a sus tareas habituales, conforme lo solicita la
parte sindical.
Asimismo, la parte empresa acepta la propuesta de la parte sindical y
ofrece abonar al personal identificado en el anexo acompañado una
asignación no remunerativa equivalente al 80% de la remuneración de
cada trabajador, ello conforme las previsiones del Art. 223 BIS de la
Ley de Contrato de Trabajo y asimismo, ofrece el mantenimiento de la
obra social e ingreso de la cuota sindical y aporte solidario según
corresponda.
4. La parte gremial manifiesta que con el fin de preservar la fuente de
trabajo acepta la propuesta conforme los términos exigidos.
Ambas partes en función de haber llegado a un justo acuerdo, solicitan la homologación del mismo.
Expediente N° 1.727.463/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis, siendo las 16:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES (STIA) comparecen la Sra. Lidia
Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y Apoderada, el Sr.
Carlos URQUIZA en su carácter de Secretario Administrativo, la Sra.
Hilda Dias en carácter de integrante del Consejo Directivo, el Sr.
Fernando Alfredo Ordoñez y el Sr. Miguel BAZQUEZ, ambos miembros de
comisión interna, por una parte y por la otra en representación de la
Empresa NESTLÉ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Lic. Enrique Martin Lemos
en su carácter de apoderado, Gerente de Recursos Humanos de Planta
Frigor y miembro de la Comisión Negociadora, asistido por su letrada
apoderada Natalia Marina Zoanni.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a ambas partes en conjunto, éstas RATIFICAN el ACUERDO de fecha 7 de
julio de 2016 arribado en forma directa obrante a fs. 22/24 y Anexo con
nómina de trabajadores acompañado a fs. 25/26, solicitando a la
Autoridad Laboral la HOMOLOGACIÓN.
Por otra parte, atento una omisión involuntaria las partes incluyen a
la en la suspensión acordada oportunemente a la Sra. Margarita Cabrera
desde el 01 de Agosto hasta el 14 de Agosto del corriente año, y del
Sr. Nicolás Gerardo González desde el 18 de Julio hasta el 14 de agosto
del corriente año. Que conforme la propuesta realizada por la entidad
sindical y la aceptación formulada por la empresa en el acuerdo de
fecha 07 de julio, se le abonará a la Sra. Margarita Cabrera y al Sr.
Nicolás Gerardo González una suma no remunerativa equivalente al 80% de
su remuneración, de conformidad con lo previsto en el Art. 223 bis LCT,
se le mantendrá la obra social y se le ingresará, en caso de
corresponder, la cuota sindical y el aporte solidario.
Asimismo, la asociación sindical designa como miembros que integrarán
la Comisión Negociadora a los Sres. Lidia Beatriz CRESPO (M.I. N°
5.899.539), Carlos URQUIZA (M.I. N° 13.768.205), Hilda DIAS (M.I. N°
12.985.815), Fernando Alfredo ORDOÑEZ (M.I. N° 16.456.066) y Miguel
BAZQUEZ (M.I. N° 18.208.707).
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.