MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 75 - E/2016
Buenos Aires, 19/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.726.498/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes acuerdan los casos que darán
origen al pago del Adicional Posicionamiento al que allí hacen
referencia.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.
Que en tal sentido se deja indicado que el ámbito de aplicación del
presente queda circunscripto al personal dependiente de la empresa
firmante representado por la asociación sindical signataria.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a
la efectiva e inmediata percepción de los trabajadores del beneficio
que se otorga mediante la suscripción del presente instrumento, se
estima procedente su registro.
Que en este orden de ideas se hace saber que el texto convencional
concertado se registra como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.729.498/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.726.498/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.726.498/16
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 75/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1356/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Adicional Posicionamiento CEPETEL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo de 2016,
se reúnen, por una parte, los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA, Ricardo
AVIGLIANO y Patricio ARBELO en representación de CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, en adelante CEPETEL, y
por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE en representación de
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en adelante TELEFONICA, quienes
manifiestan lo siguiente:
Considerando
- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los
encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de
compensar las diferencias salariales existentes entre las
remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los
importes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales,
o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de
función dentro del CCT 172/91,
- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento,
Por lo que las partes establecen:
PRIMERO: A partir del 1ro. de Marzo de 2016, las partes acuerdan, sin
perjuicio de lo firmado en el acta de Plan de Carrera firmada el
11/09/2013, que el concepto “Adicional Posicionamiento” será aplicado a
aquellos casos que con motivo de haberse postulado en alguna
Oportunidad de Desarrollo y que como consecuencia de la misma se haya
requerido realizar un re encuadre de categoría, originara alguna
diferencia salarial. Dicha diferencia salarial será abonada bajo el
concepto referido precedentemente.
Asimismo, dicho concepto comenzara a incrementarse a partir de dicha
fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo
conformado.
Las partes establecen que el “Adicional Posicionamiento” será
absorbible únicamente en caso de promoción a categoría o subnivel
superior.
SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado pase a percibir por
concepto “Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al
80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa
procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el
empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de
acuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreras
laborales.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.