MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 152/2016

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° 593/2016, del registro de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS y el EX -2016-03163973 - APN-DDYMDE#MM, las Leyes Nros. 25.246 y 27.260, sus complementarias y modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007, 469 del 30 de abril de 2013, 1025 del 14 de Septiembre de 2016, la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 453 de fecha 22 de octubre de 2013 y el Anexo I del Acta Acuerdo de fecha 8 de Septiembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial para el personal de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° la Ley N° 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Artículo 92 de la Ley N° 27.260 se efectuó el traspaso del mencionado organismo a la jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a través del artículo 3° del Decreto N° 1025/16, se facultó al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a modificar su estructura orgánica y funcional, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la actual estructura organizativa se encuentra aprobada por el Artículo 1° del Decreto N° 469/13, siendo posible su modificación por este acto, en razón de las facultades conferidas por el mencionado Artículo 3° del Decreto N° 1025/16.

Que a través de la Resolución UIF N° 453/13 se aprobó la estructura de segundo nivel operativo del Organismo.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 290/07 se reglamentó la facultad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para establecer agencias regionales en aquellas jurisdicciones que considere necesarias.

Que por el Anexo I del Acta Acuerdo de fecha 8 de Septiembre de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial para el personal de la UIF se aprobó un nuevo escalafón para la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que a los fines de optimizar la estructura orgánica y funcional a las nuevas situaciones y necesidades del Organismo, en observancia a los Estándares Internacionales que rigen la materia y a las razones de versatilidad, competitividad y seguridad descriptas en los considerandos del Decreto N° 1025/16, corresponde modificar la estructura orgánica y funcional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que el servicio jurídico de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 3° del Decreto N° 1025/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la medida será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Entidad 670- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARIANO FEDERICI, Presidente, Unidad de Información Financiera.

ANEXO I



ANEXO II

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia, coordinando su accionar con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ACCIONES:

1. Elaborar la programación general de la actividad a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, en base a normas generales de Auditoría Interna.

2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

3. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de Auditoría, conforme las normas generales de control y auditoría y lo que le encomendara la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

4. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de Control Interno.

5. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones, verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes sectores del organismo.

6. Producir informes de Auditoría y, en caso de corresponder, formular las recomendaciones y observaciones pertinentes.

7. Realizar informes a solicitud de la PRESIDENCIA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

8. Comunicar a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN los desvíos que se detecten con las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su seguimiento.

9. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DELEGACION REGIONAL (NORTE Y LITORAL)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Colaborar con los procesos de trabajo de las distintas direcciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en las provincias que integran la jurisdicción de la Agencia Regional, actuando como intermediaria y facilitadora de las actividades que se dispongan.

ACCIONES (TIPO):

1. Colaborar con los procesos de trabajo de las distintas direcciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en las provincias que integran la jurisdicción de la Agencia Regional, actuando como intermediaria y facilitadora de las actividades que se dispongan.

2. Redactar informes y estudios técnicos sobre los aspectos regionales referentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, identificando tendencias y evaluando los riesgos vinculados a dichos delitos.

3. Diseñar e implementar operativos de control de alto impacto en zona de fronteras, en cooperación con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de países limítrofes, FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES Y PROVINCIALES Y ORGANISMOS NACIONALES, tales como la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su dependencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, como así también la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

4. Colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la identificación de expedientes penales por delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en las provincias que integran la jurisdicción de la Agencia, a fin de facilitar la intervención como querellante de la Unidad en los casos en los que se estime pertinente.

5. Elevar a consideración de la Presidencia la suscripción de Convenios con instituciones y organizaciones que, por sus cometidos propios en las provincias que integran la jurisdicción de la Agencia, puedan colaborar con las funciones y objetivos específicos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

6. Implementar los protocolos que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establezca para el relevamiento, tratamiento y transmisión de la información en las provincias que integran la Agencia, respetando las exigencias de confidencialidad y protección.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y diseñar anualmente el Informe de Gestión para el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA en colaboración con el resto de las Direcciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ACCIONES:

1. Desarrollar las relaciones institucionales del Organismo con los distintos sectores, entidades e instituciones públicas.

2. Asesorar y coordinar la ejecución de la estrategia de prensa del Organismo en general y de la Presidencia en particular con los medios de comunicación nacional e internacional.

3. Organizar, coordinar y gestionar actos y eventos institucionales.

4. Dirigir las acciones de protocolo y ceremonial del Organismo.

5. Asistir en la comunicación de la Unidad con los distintos sectores que la normativa vigente determina como Sujetos Obligados a informar.

6. Administrar y elaborar los contenidos y diseños de las páginas WEB e INTRANET de la Unidad.

7. Elaborar los comunicados y contenidos de prensa de las actividades del Organismo.

8. Desarrollar e implementar campañas de comunicación del Organismo.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión integral de los recursos humanos, económicos, financieros, patrimoniales, de logística operacional y de control, con el fin de apoyar las actividades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; así como en todo lo referente a su infraestructura y servicios.

ACCIONES:

1. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su desarrollo, las relaciones laborales y la planificación y diseño organizacional.

2. Proyectar y formular el presupuesto anual de ingresos y gastos y programar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas.

3. Efectuar el monitoreo presupuestario del organismo procurando la optimización en el uso de los recursos asignados y el cumplimiento de las metas previstas.

4. Coordinar las operaciones de tesorería, registraciones contables, preparación de balances, liquidación de gastos, operaciones de compra y suministro de bienes y servicios, y la administración del patrimonio de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

5. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos de las dependencias del Organismo, vinculados con la adquisición y contratación de bienes y servicios de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

6. Gestionar y supervisar las contrataciones de obras y el mantenimiento de los edificios de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

7. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

8. Supervisar administrativamente los Programas y Operaciones que formule la Unidad de Información Financiera.

9. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada del Organismo.

10. Implementar y Coordinar las políticas orientadas a los procesos de modernización de sistemas y procesos.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ACCIONES:

1. Elaborar y compatibilizar el proyecto de presupuesto del Organismo conforme las políticas anuales definidas por las autoridades del Organismo.

2. Controlar la ejecución financiera del Organismo y efectuar las modificaciones y/o ampliaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las políticas fijadas por las autoridades del Organismo.

3. Realizar la gestión y tramitación de las compras y contrataciones de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento del Organismo.

4. Coordinar la gestión inherente a los servicios de automotores, mantenimiento, limpieza, gestión de materiales y espacios físicos.

5. Realizar el registro contable de todas las erogaciones que realice el Organismo.

6. Administrar y coordinar los pagos y recaudaciones efectuados por la Tesorería.

7. Controlar las rendiciones de cuentas de cajas chicas, fondos permanentes y rotatorios, bienes y servicios y transferencias.

8. Mantener actualizado el sistema de normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento del Organismo.

9. Implementar las normas y procedimientos dictados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

10. Coordinar la recepción, salida, registro, tramitación y notificación de documentación administrativa de la Mesa de Entradas del Organismo.

11. Recibir y despachar documentación a las distintas áreas del Organismo controlando el cumplimiento de plazos de la tramitación.

12. Otorgar Vistas de los expedientes de acuerdo a la normativa vigente.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES:

1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

2. Realizar el diseño de los procesos de búsqueda y selección del personal asistiendo técnicamente a las unidades organizativas y a los órganos de selección.

3. Administrar el sistema de evaluación de desempeño asistiendo técnicamente en el proceso de evaluación.

4. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas al cumplimiento de los derechos y obligaciones de los agentes y analizar los recursos y actuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

5. Mantener las relaciones laborales con los representantes gremiales administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas.

6. Asistir en la ejecución y evaluación del cumplimiento de las políticas establecidas para el régimen de carrera del personal.

7. Generar, administrar y actualizar contenidos en plataforma digital Intranet.

8. Elaborar, promover y administrar el Plan de Capacitación interna de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

9. Proponer e implementar la política en materia de higiene, seguridad y medio ambiente del trabajo.

10. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda instruir a al personal del Organismo.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y dictaminar sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ACCIONES:

1. Ejercer el patrocinio y la representación judicial de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en las causas en las que sea parte, cualquiera sea la jurisdicción donde se desarrolle.

2. Coordinar la actuación de los profesionales designados por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para representar al ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos en que la Unidad de Información Financiera sea parte y que tramiten en extraña jurisdicción.

3. Mantener registro actualizado de todos los juicios en que es parte la Unidad de Información Financiera, informando a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (Sistema Único Informático para la Gestión Judicial).

4. Brindar el asesoramiento y asistencia que le requiera la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y las restantes Direcciones.

5. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales.

6. Proyectar las solicitudes y comunicaciones al MINISTERIO PÚBLICO de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

7. Intervenir en la redacción de acuerdos, contratos y convenios de cooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales, internacionales y extranjeros.

8. Evaluar el sistema normativo de Prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y elaborar estudios y propuestas tendientes a mejorar la eficacia y operatividad del sistema.

9. Proyectar las resoluciones a dictar por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

10. Entender en todo lo relativo a la colaboración de la Unidad de Información Financiera con los órganos judiciales y con el MINISTERIO PÚBLICO para el ejercicio de las acciones pertinentes, en la persecución penal de los delitos reprimidos por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, cuando éstos así lo requieran.

11. Ejercer el patrocinio letrado de la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en las causas en que intervenga como parte querellante, como así también, en carácter de apoderados.

12. Intervenir, en el marco de su competencia, en lo relativo a la adquisición y contratación de bienes y servicios de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DEPARTAMENTO DE QUERELLAS

ACCIONES:

1. Mantener permanentemente informado a la Dirección de Asuntos Jurídicos de toda novedad procesal que ocurra en las causas a cargo del departamento;

2. Elevar a consideración de la Dirección de Asuntos Jurídicos todos los escritos a presentar en las causas judiciales a cargo del departamento.

3. Realizar toda certificación judicial a solicitud de otras áreas del Organismo.

4. Inventariar activos y bienes decomisados en cada una de las causas en las que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es querellante y registrar las medidas peticionadas y efectivizadas en cada caso.

5. Intervenir en allanamientos y otras medidas dispuestas en las causas donde la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es parte querellante.

6. Dar respuesta a Oficios Judiciales y requerimientos recibidos en la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

7. Mantener actualizado el registro de objeto y estado procesal de todas las causas judiciales en las cuales la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA intervenga como parte querellante.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y DICTÁMENES

ACCIONES:

1. Asesorar a las autoridades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en la elaboración y análisis de proyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos vinculados al Organismo, en los que sean de aplicación los principios y las normas del derecho administrativo.

2. Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas en los asuntos en que sean de aplicación los principios y las normas de derecho administrativo.

3. Proponer la modificación o el dictado de actos administrativos en asuntos de derecho administrativo, vinculados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

4. Representar y/o patrocinar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en los juicios de carácter contencioso administrativo en los que el Organismo sea parte.

5. Coordinar la actuación de los profesionales designados por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para representar al ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos en materia contencioso administrativo en que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA sea parte y que tramiten en extraña Jurisdicción.

6. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales referidos a asuntos contenciosos administrativos.

7. Entender en la emisión de los dictámenes jurídicos obligatorios previos al dictado de los respectivos actos administrativos y cuando se requiera su intervención.

8. Intervenir, en el marco de su competencia, en lo relativo a la adquisición y contratación de bienes y servicios de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y DICTAMENES

DEPARTAMENTO DE DICTÁMENES

ACCIONES:

1. Intervenir y dictaminar respecto de las actuaciones relacionadas a procesos sumariales a Sujetos Obligados, conforme lo establece el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y la Resolución UIF N° 111/12.

2. Dictaminar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los proyectos y anteproyectos de convenios que celebre la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA con otros Organismos Públicos y/o privados.

3. Dictaminar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos relativos a la adquisición y/o enajenación y/o cualquier acto de disposición de bienes de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar, dirigir y sustanciar sumarios administrativos originados por los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y su reglamentación.

ACCIONES:

1. Instruir los sumarios administrativos originados por incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y reglamentarias.

2. Designar y proponer a los instructores sumariantes y, de corresponder, a los oficiales de apoyo, y analizar los casos de recusación y excusación.

3. Autorizar diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.

4. Resolver las cuestiones de procedimiento que se substancien durante la tramitación de los sumarios.

5. Llevar el registro de antecedentes por aplicación de sanciones del capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

6. Elaborar las notificaciones a los sujetos obligados y a los organismos que los nuclean, en relación a los actos de apertura y finalización de los sumarios y de corresponder, las sanciones que se hayan impuesto.

7. Proponer la actualización y modificación normativa referida a la regularización de los sujetos obligados.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN

ACCIONES:

1. Proponer las metas de gestión de la Dirección y de los Instructores y evaluar su cumplimiento.

2. Realizar un seguimiento de la sustanciación de los sumarios y verificar el cumplimiento de todas las etapas procesales.

3. Mantener actualizado el Registro de Antecedentes por aplicación de sanciones del capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

4. Coordinar las actividades relacionadas con los programas de capacitación y formación para los instructores sumariantes en el ámbito de su competencia.

5. Proponer mejoras en los manuales de procedimiento a los fines de ordenar los procesos internos de la Dirección.

6. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a cualquier organismo público, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de las actuaciones sumariales.

7. Participar en el intercambio de información y todo otro tipo de novedad, con las Delegaciones Regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el interior del país y promover acciones conjuntas en coherencia con las políticas del organismo.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS A SUJETOS OBLIGADOS

ACCIONES:

1. Realizar un seguimiento técnico en la sustanciación de los sumarios de su competencia y verificar el cumplimiento de todas las etapas procesales.

2. Impartir los lineamientos jurídicos de acuerdo a lo establecido por el Director en todas las cuestiones vinculadas al procedimiento sumarial.

3. Proponer planes de capacitación para los instructores sumariantes en el ámbito de su competencia.

4. Proponer metas cuantitativas y cualitativas a los instructores sumariantes de acuerdo al Plan de Gestión Anual, estableciendo para ello un tablero de control de gestión.

5. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a cualquier organismo público, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de las actuaciones sumariales.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ANALISIS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar los Reportes de Operaciones Sospechosas remitidos por los sujetos obligados a informar en los términos del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, como así también analizar las denuncias recibidas en los términos del artículo 17 de la citada Ley.

ACCIONES:

1. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información y documentación recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus funciones.

2. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para la investigación de las operaciones sospechosas, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también requerir la colaboración de todos los servicios de información del ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

3. Dirigir la evaluación de los informes y/o denuncias receptadas y proponer su comunicación ante la eventual existencia de actividades de característica sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo.

4. Confeccionar requerimientos de información al exterior dirigidos a Unidades análogas, a distintos puntos focales mediante la Red de Recupero de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT); así como a través de cualquier otro mecanismo de cooperación y/o colaboración que se pueda establecer en el futuro, cuando ello resulte necesario en el marco de sus competencias.

5. Intervenir en los requerimientos judiciales procesando y analizando documentación y confeccionando informes técnicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

6. Intervenir en el diseño y adaptación del Modelo de Valoración de Riesgo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ANALISIS

SUBDIRECCIÓN OPERATIVA

ACCIONES:

1. Coordinar la aplicación de los procedimientos o metodologías de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus funciones.

2. Asistir a la Dirección de Análisis en la identificación, análisis, y estudio de las diferentes tipologías de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo que sean detectadas en el desarrollo de las tareas de su competencia.

3. Coordinar los procesos de evaluación de resultados de los reportes de hechos y operaciones sospechosas como así también de la información recabada.

4. Coordinar la asistencia técnica que brinda la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su rol de querellante junto con otras áreas del organismo.

5. Colaborar en la gestión de nuevos mecanismos de comunicación con los distintos sujetos obligados.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ANALISIS

SUBDIRECCIÓN OPERATIVA

DEPARTAMENTO ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

ACCIONES:

1. Analizar la información contenida en los reportes de hechos, operaciones sospechosas y denuncias que recepcione la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

2. Definir la línea de trabajo, hipótesis de la investigación, y/o tareas a desarrollar en el marco de las mismas.

3. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a cualquier organismo público nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

4. Confeccionar requerimientos de información al exterior dirigidos a unidades análogas, a distintos puntos focales mediante la Red de Recupero de Activos de Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), así como a través de cualquier otro mecanismo de cooperación y/o colaboración que se pueda establecer en el futuro, cuando ello resulte necesario en el marco de sus competencias.

5. Elaborar los informes de resultados del análisis de los reportes de hechos y operaciones sospechosas.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ANALISIS

SUBDIRECCIÓN OPERATIVA

DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JUDICIAL

ACCIONES:

1. Asistir en las solicitudes en materia de lavado de activos y/o Financiamiento de terrorismo requeridas por los órganos judiciales y del Ministerio Público (para el ejercicio de las acciones pertinentes) en la persecución penal de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo (inciso 3 del artículo 13 de la Ley N° 25.246 y modificatorias).

2. Definir la línea de trabajo, hipótesis de la investigación y/o tareas a desarrollar en el marco de las cuales tendrá lugar la colaboración.

3. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida y colectada necesaria para prestar colaboración en los términos del inciso 3 del artículo 13 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

4. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de las colaboraciones prestadas.

5. Efectuar las consultas a las bases de datos con las que cuenta el Organismo, a los fines de determinar si los sujetos involucrados en las causas judiciales donde se presta colaboración, cuentan con antecedentes en esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y en su caso evaluar la correspondencia de proceder a su análisis en forma conjunta.

6. Confeccionar requerimientos de información dirigidos a Unidades homólogas del exterior, cuando ello resulte necesario en el marco de las colaboraciones en que intervenga la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

7. Elaborar informes con los resultados de las tareas de análisis de la información recabada. Colaborar en procedimientos y/o allanamientos dispuestos por juez competente en la persecución penal de los delitos reprimidos por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

8. Asistir técnicamente al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su rol de querellante.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ANALISIS

SUBDIRECCIÓN ESTRATÉGICA

ACCIONES:

1. Coordinar los procedimientos o metodologías de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus funciones.

2. Asistir a la Dirección en la evaluación de la calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas remitidos por los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

3. Proponer mejoras al modelo de valoración del riesgo implícito en los reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo.

4. Colaborar en el análisis de las distintas tipologías de lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo que sean detectadas.

5. Colaborar en el diseño e implementación de nuevos mecanismos de reunión y obtención de información de inteligencia financiera.

6. Supervisar los distintos mecanismos de evaluación de riesgo, ponderando las distintas amenazas relevadas.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE ANALISIS

SUBDIRECCIÓN ESTRATEGICA

DEPARTAMENTO ESTRATÉGICO

ACCIONES:

1. Proyectar, supervisar y coordinar la realización de tareas de análisis estratégico relacionadas a los Reportes de Operaciones Sospechosas y a los Reportes Sistemáticos Mensuales, recibidos a través del Sistema de Reporte de Operaciones.

2. Proyectar y desarrollar en el marco teórico, los procedimientos necesarios para la realización de las respectivas tareas, los cuales incluyen los desarrollos en materia informática vistos desde el punto de vista del usuario.

3. Monitorear periódicamente los Reportes de Operaciones Sospechosas y/o los Reportes de Financiamiento del Terrorismo que se reciban en la Unidad, debiendo elevar a la Dirección aquellos que considere de mayor riesgo en materia de lavado de activos.

4. Analizar la razonabilidad de la información contenida en los diversos campos de los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM), y proponer modificaciones en caso de estimarlo procedente.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Atender en todo lo relativo a la implementación de procedimientos de supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones que poseen los sujetos obligados a informar, establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

ACCIONES:

1. Elaborar y proponer el Plan de Supervisión Anual de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

2. Entender en lo referente al diseño e implementación de los procedimientos y mecanismos para la realización de las supervisiones in situ, con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones que poseen los sujetos obligados a informar.

3. Ejecutar las Ordenes de Supervisión emitidas por la Presidencia, de conformidad con la normativa reglamentaria, con el fin de controlar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y demás reglamentación emitida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; elevando a la Presidencia los informes de resultados proponiendo el curso de acción a seguir.

4. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de las supervisiones que realice.

5. Supervisar en la preparación de pautas, normas y/o procedimientos de contralor interno, elaborados por los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, incluyendo los organismos que desarrollen funciones de superintendencia.

6. Evaluar los riesgos que el incumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de los sujetos obligados, pueda ocasionar en el sistema establecido por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de orientar ulteriores actividades de supervisión, fiscalización e inspección in situ que se realicen, poniendo a consideración de la Presidencia los resultados obtenidos.

7. Cursar requerimientos e intimaciones a los sujetos obligados, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y las normas dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

8. Controlar los resultados alcanzados en el desarrollo de las tareas de supervisión asegurando la disponibilidad en tiempo y forma de la información correspondiente.

9. Elaborar Actas de Supervisión y proponer la sustanciación de sumarios a la Presidencia en casos de incumplimiento.

10. Proponer la actualización y modificación normativa referida a la regularización de los sujetos obligados.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE SUPERVISION

DEPARTAMENTO OPERATIVO DE SUPERVISIONES

ACCIONES:

1. Cursar requerimientos, intimaciones, efectuar verificaciones in situ y extra situ, a los sujetos obligados, a fin de corroborar el cumplimiento por parte de los mismos, respecto de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y de las normas dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

2. Realizar las acciones necesarias a fin de ejecutar las órdenes de supervisión emitidas por la Dirección, de conformidad con la normativa reglamentaria.

3. Analizar los informes provenientes del BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en su carácter de Organismos de Colaboración Específicos de la Unidad.

4. Proponer la sustanciación de sumarios administrativos originados por incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y a la reglamentación emitida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de acuerdo con los resultados obtenidos como consecuencia de las tareas efectuadas.

5. Coordinar la comunicación a través de los canales habilitados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE SUPERVISION

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE RIESGO

ACCIONES:

1. Elaborar la matriz de riesgo para la selección de los sujetos obligados a supervisar.

2. Elaborar los Planes de Supervisión para la aprobación de la superioridad, basado en la evaluación de riesgos.

3. Diseñar y actualizar los enfoques metodológicos, técnicas e instrumentos para el desarrollo de las actividades de supervisión.

4. Proponer acuerdos y metodologías para recabar la información necesaria con el fin de conformar y/o actualizar los padrones que agrupen a los sujetos obligados.

5. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil, a cualquier Organismo Público Nacional, Provincial o Municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de recabar datos sobre los sujetos obligados, a los fines del cumplimiento de sus objetivos.

6. Participar en la elaboración de normativa relativa a su competencia, proponiendo el dictado de nuevas normas y la actualización de las normas vigentes en virtud de los avances en las normas nacionales e internacionales, en la materia.

7. Participar en el intercambio de información y todo otro tipo de novedad, con las Delegaciones Regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y promover acciones conjuntas en coherencia con las acciones de la Dirección.

8. Diseñar y mantener un registro de estadísticas de las Supervisiones realizadas y el resultado obtenido en las mismas.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, desarrollar y administrar los sistemas de Información de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, como así también, los sistemas de seguridad de la misma, de conformidad con las normas y estándares definidos por los organismos competentes.

ACCIONES:

1. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos, controlando periódicamente su funcionamiento.

2. Organizar y administrar los sistemas de registro de información conformado con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información recibida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el cumplimiento de sus funciones.

3. Administrar la información que resulte de los acuerdos y contratos celebrados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrar redes informáticas referidas a la prevención y control del lavado de dinero.

4. Organizar, administrar y conducir todas las actividades vinculadas a resguardar la seguridad de los sistemas de información de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

5. Determinar los requerimientos de tecnología y sistemas de información necesarios para el desarrollo de las competencias del Organismo.

6. Dirigir la gestión de los sistemas informáticos del Organismo, aplicando la normativa y estándares destinados a elevar los umbrales de seguridad de los recursos y sistemas relaciones con las tecnologías informáticas.

7. Brindar soporte en materia de seguridad y tecnologías informáticas a las unidades del Organismo.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

ACCIONES:

1. Resguardar la seguridad de los sistemas de información a nivel informático, físico y electrónico de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

2. Aplicar los marcos normativos y operativos que garanticen el adecuado nivel de seguridad de la información, resguardo, registros de incidentes, planes de contingencia y todo riesgo que pueda afectar el normal y sostenido funcionamiento de los sistemas.

3. Asesorar en la tramitación de toda adquisición, arrendamiento o incorporación, permanente o transitoria, de los equipos informáticos y de comunicaciones que se requieran en el ámbito del Organismo.

4. Desarrollar y aplicar políticas, planes y procedimientos de seguridad y de tecnologías de la información.

5. Investigar y proponer acciones de mejora continua en relación a nuevas tendencias en seguridad y sistemas de la información.

6. Desarrollar programas de actualización y de capacitación técnica interna específica del área.

DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE LA INFORMACION

SUBDIRECCION DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

ACCIONES:

1. Administrar las herramientas tecnológicas de hardware y software de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

2. Gestionar las herramientas de seguridad informática con el fin de resguardar la información de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

3. Brindar en tiempo y forma soporte técnico a las Direcciones del organismo.

4. Investigación y propuestas de nuevas tecnologías acordes a la dinámica de los delitos en los cuales la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA intervine.

5. Efectuar la gestión integral de bases de datos e información a procesar por el organismo.

6. Gestionar de manera eficiente las herramientas utilizadas por usuarios ajenos a la Dirección.

7. Asegurar la continuidad de la operación mediante una detallada planificación de incidentes y recuperación.

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

ACCIONES:

1. Implementar y estandarizar políticas y procedimientos de Seguridad física, electrónica y vigilancia.

2. Implementar normas de cumplimento interno para resguardar el secreto de la Información en todos los procesos operativos y administrativos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

3. Desarrollar e implementar procesos de tecnología de la información según normas internacionales y mejores prácticas de mercado sobre ITIL (Biblioteca de Infraestructura de Tecnologías de la Información) y COBIT (Objetivos de Control para Información y Tecnologías Relacionadas).

4. Asegurar la continuidad de la operación y la recuperación de los procesos operativos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

5. Elaborar un sistema de seguridad integral, basado en seguridad física, electrónica, informática y de la información, con el fin de garantizar la eficiente continuidad de la operación.

6. Mantener enlace con organismos de seguridad y otras organizaciones gubernamentales.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todas las acciones de interacción, cooperación y representación internacional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ACCIONES:

1. Asistir a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la coordinación y representación nacional alterna ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).

2. Asistir a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la representación del organismo ante el Grupo EGMONT de Unidades de Inteligencia Financiera. Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en su carácter de organismo encargado de realizar el análisis, tratamiento y transmisión de la información a los efectos de prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en el orden nacional, provincial y municipal, generando mecanismos adecuados de intercambio de información respetando las exigencias de confidencialidad y protección de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y el artículo 87 de la Ley N° 27.260.

3. Coordinar todo lo relativo al intercambio de información con otros organismos análogos del exterior guardando el mismo secreto y confidencialidad con que se analiza, trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y artículo 87 de la Ley N° 27.260.

4. Participar en la elaboración de convenios de cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales.

5. Elaborar informes técnicos, análisis de documentos y trabajos preparatorios para las reuniones internacionales y regionales especializados en materia de Lavado de Activos y contra el financiamiento del terrorismo.

6. Proponer proyectos de reformas de regulaciones y otras normas en función de los desarrollos internacionales en materia de Lavado de Activos y contra el financiamiento del terrorismo.

7. Participar en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo con las disposiciones de los estándares internacionales relevantes.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE COORDINACION INTERNACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

ACCIONES:

1. Asistir a la Dirección en las acciones de interacción, cooperación y representación ante el Grupo EGMONT de Unidades de Inteligencia Financiera, el Grupo de Acción Financiera (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), el Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX) de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD-OEA) y demás organizaciones internacionales o regionales vinculadas con la prevención o combate contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

2. Asistir a la Dirección respecto de la interpretación e implementación de los tratados, estándares, guías y buenas prácticas internacionales relevantes en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

3. Coordinar y llevar a cabo el intercambio de información con otros organismos análogos del exterior y organizaciones internacionales relevantes en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

4. Participar en la elaboración de convenios de cooperación y memorandos de entendimiento con organismos nacionales e internacionales y organizaciones internacionales relevantes en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

5. Participar en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de acuerdo con las disposiciones de los estándares internacionales relevantes en esa materia.

6. Desarrollar iniciativas de capacitación relativas a acciones, desarrollos, buenas prácticas y estándares internacionales vinculados a la prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en el ámbito de su competencia.

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL

SUBDIRECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES

ACCIONES:

1. Elaborar las acciones de coordinación y representación internacional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

2. Proyectar respuestas relativas a cuestionarios, consultas o requerimientos internacionales de información formulados por organizaciones internacionales.

3. Registrar, sistematizar y analizar la información relevante en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo obtenida de las restantes áreas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y otras fuentes externas.

4. Realizar informes y estudios técnicos sobre los aspectos internacionales del lavado de activos y la financiación del terrorismo, identificando tendencias y evaluando los riesgos vinculados a dichos delitos.

5. Asesorar técnicamente en la elaboración de proyectos de normativa, a los fines de analizar su correspondencia con los estándares internacionales rectores en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

6. Colaborar en la elaboración de convenios de cooperación y memorandos de entendimiento con organismos nacionales e internacionales y organizaciones internacionales.

7. Colaborar con el desarrollo de proyectos relevantes en el marco de la participación y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ante organizaciones internacionales y regionales vinculadas con la prevención o combate contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

DIRECCION DE COORDINACION INTERNACIONAL

SUBDIRECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES

DEPARTAMENTO DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL

ACCIONES:

1. Elaborar y gestionar las respuestas relativas a cuestionarios, consultas o requerimientos internacionales de información formulados por organismos públicos extranjeros.

2. Tramitar los requerimientos de intercambio de información con otros organismos análogos del exterior.

3. Requerir información a otras áreas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a los efectos de proyectar respuestas relativas a cuestionarios, consultas o requerimientos internacionales de información formulados por organizaciones internacionales.

4. Registrar, sistematizar y analizar la información relevante en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo obtenida de las restantes áreas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y otras fuentes externas.

5. Realizar informes y estudios técnicos relativos a la cooperación internacional e intercambio de información en materia de prevención de Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo.

6. Asesorar respecto del marco normativo doméstico e internacional relativo a la cooperación internacional e intercambio de información Antilavado de Activos Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT).

7. Participar en la elaboración de convenios de cooperación y memorandos de entendimiento con organismos nacionales e internacionales.

8. Colaborar con el desarrollo de proyectos relativos al adecuado uso, tratamiento, protección y comunicación de información proveniente de organismos públicos extranjeros.

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

DIRECCIÓN DE DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar el despacho, seguimiento, registro y archivo de la documentación administrativa del Organismo.

ACCIONES:

1. Analizar e informar a la superioridad sobre los aspectos técnicos de los proyectos de actos administrativos o convenios que se propicien o se sometan a consideración o firma de la Superioridad.

2. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas de acuerdo a los lineamientos conferidos por la superioridad.

3. Impulsar y/o propiciar los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que sean necesarios para la implementación de las políticas de la Unidad, cuando ello le sea requerido.

4. Llevar la documentación administrativa que requiera la firma de la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

5. Registrar y archivar los actos administrativos, convenios, notas y demás documentos emitidos por la Presidencia del Organismo.

6. Colaborar con la recopilación de normas, manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.

7. Mantener la firma del despacho al día y atender y evacuar las consultas que se le formulen en relación a la materia de su competencia.

e. 29/11/2016 N° 90304/16 v. 29/11/2016