MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 152/2016
Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente N° 593/2016, del registro de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS y el EX -2016-03163973 - APN-DDYMDE#MM,
las Leyes Nros. 25.246 y 27.260, sus complementarias y modificatorias,
los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007, 469 del 30 de
abril de 2013, 1025 del 14 de Septiembre de 2016, la Resolución de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 453 de fecha 22 de octubre de 2013
y el Anexo I del Acta Acuerdo de fecha 8 de Septiembre de 2016 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial para el personal
de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° la Ley N° 25.246 se creó la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por el Artículo 92 de la Ley N° 27.260 se efectuó el traspaso del
mencionado organismo a la jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que a través del artículo 3° del Decreto N° 1025/16, se facultó al
Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a modificar su
estructura orgánica y funcional, previa intervención del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la actual estructura organizativa se encuentra aprobada por el
Artículo 1° del Decreto N° 469/13, siendo posible su modificación por
este acto, en razón de las facultades conferidas por el mencionado
Artículo 3° del Decreto N° 1025/16.
Que a través de la Resolución UIF N° 453/13 se aprobó la estructura de
segundo nivel operativo del Organismo.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 290/07 se reglamentó la facultad
de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para establecer agencias
regionales en aquellas jurisdicciones que considere necesarias.
Que por el Anexo I del Acta Acuerdo de fecha 8 de Septiembre de 2016 de
la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial para el
personal de la UIF se aprobó un nuevo escalafón para la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que a los fines de optimizar la estructura orgánica y funcional a las
nuevas situaciones y necesidades del Organismo, en observancia a los
Estándares Internacionales que rigen la materia y a las razones de
versatilidad, competitividad y seguridad descriptas en los
considerandos del Decreto N° 1025/16, corresponde modificar la
estructura orgánica y funcional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que el servicio jurídico de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 3° del Decreto N° 1025/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera
en jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de
acuerdo al Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que
como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la medida será imputado a las
partidas presupuestarias de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS - Entidad 670- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente Resolución regirán a
partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARIANO FEDERICI,
Presidente, Unidad de Información Financiera.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017. Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
ANEXO II
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y
eficacia, coordinando su accionar con la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
ACCIONES:
1. Elaborar la programación general de la actividad a cargo de la
Unidad de Auditoría Interna, en base a normas generales de Auditoría
Interna.
2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con las
Normas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de la
Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION.
3. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales de
Auditoría, conforme las normas generales de control y auditoría y lo
que le encomendara la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA.
4. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios de
Control Interno.
5. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad,
economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones,
verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentes
sectores del organismo.
6. Producir informes de Auditoría y, en caso de corresponder, formular
las recomendaciones y observaciones pertinentes.
7. Realizar informes a solicitud de la PRESIDENCIA DE LA UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
8. Comunicar a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN los desvíos que se detecten con
las recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando su
seguimiento.
9. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y
otros controles practicados.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DELEGACION REGIONAL (NORTE Y LITORAL)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Colaborar con los procesos de trabajo de las distintas direcciones de
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en las provincias que integran la
jurisdicción de la Agencia Regional, actuando como intermediaria y
facilitadora de las actividades que se dispongan.
ACCIONES (TIPO):
1. Colaborar con los procesos de trabajo de las distintas direcciones
de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en las provincias que integran
la jurisdicción de la Agencia Regional, actuando como intermediaria y
facilitadora de las actividades que se dispongan.
2. Redactar informes y estudios técnicos sobre los aspectos regionales
referentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo,
identificando tendencias y evaluando los riesgos vinculados a dichos
delitos.
3. Diseñar e implementar operativos de control de alto impacto en zona
de fronteras, en cooperación con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de
países limítrofes, FUERZAS DE SEGURIDAD NACIONALES Y PROVINCIALES Y
ORGANISMOS NACIONALES, tales como la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y su dependencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, como así
también la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO
DE INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
4. Colaborar con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA en la identificación de expedientes penales por
delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en las
provincias que integran la jurisdicción de la Agencia, a fin de
facilitar la intervención como querellante de la Unidad en los casos en
los que se estime pertinente.
5. Elevar a consideración de la Presidencia la suscripción de Convenios
con instituciones y organizaciones que, por sus cometidos propios en
las provincias que integran la jurisdicción de la Agencia, puedan
colaborar con las funciones y objetivos específicos de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
6. Implementar los protocolos que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
establezca para el relevamiento, tratamiento y transmisión de la
información en las provincias que integran la Agencia, respetando las
exigencias de confidencialidad y protección.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA Y PRENSA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar y diseñar anualmente el Informe de Gestión para el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA en colaboración con el resto de las
Direcciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ACCIONES:
1. Desarrollar las relaciones institucionales del Organismo con los
distintos sectores, entidades e instituciones públicas.
2. Asesorar y coordinar la ejecución de la estrategia de prensa del
Organismo en general y de la Presidencia en particular con los medios
de comunicación nacional e internacional.
3. Organizar, coordinar y gestionar actos y eventos institucionales.
4. Dirigir las acciones de protocolo y ceremonial del Organismo.
5. Asistir en la comunicación de la Unidad con los distintos sectores
que la normativa vigente determina como Sujetos Obligados a informar.
6. Administrar y elaborar los contenidos y diseños de las páginas WEB e
INTRANET de la Unidad.
7. Elaborar los comunicados y contenidos de prensa de las actividades
del Organismo.
8. Desarrollar e implementar campañas de comunicación del Organismo.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE LITIGIOS PENALES
(Dirección incorporada por art. 3° de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017. Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir legalmente al organismo y confeccionar las comunicaciones con
juzgados federales de todo el país, relativas a actuaciones en las que
el organismo haya adoptado el rol de querellante.
ACCIONES:
1. Ejercer el patrocinio letrado de la Presidencia de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA en las causas en que intervenga como parte
querellante, como así también, en carácter de apoderados.
2. Intervenir en la elaboración de presentaciones judiciales referidas a querellas.
3. Controlar el seguimiento de los procesos judiciales en los que
interviene la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como parte querellante.
4. Llevar un registro de las causas judiciales donde la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA interviene como parte querellante, sus
movimientos y estado procesal.
5. Evaluar el sistema normativo de Prevención de Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo y elaborar estudios y propuestas tendientes
a mejorar su eficacia y operatividad.
6. Tramitar y responder oficios y demás requerimientos judiciales en materia de su competencia.
7. Proyectar las solicitudes y comunicaciones al MINISTERIO PÚBLICO de
acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
8. Entender en todo lo relativo a la colaboración de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA con los órganos judiciales y con el MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL para el ejercicio de las acciones pertinentes, en la
persecución penal de los delitos reprimidos por la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, cuando éstos así lo requieran.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE LITIGIOS PENALES
DEPARTAMENTO DE QUERELLAS
(Por art. 4° de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017 el presente Departamento pasa a depender de la Dirección de Litigios Penales . Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
ACCIONES:
1. Mantener permanentemente informado a la Dirección de Litigios
Penales de toda novedad procesal que ocurra en las causas a cargo del
departamento.
2. Elevar a consideración de la Dirección todos los escritos a presentar en las causas judiciales a cargo del departamento.
3. Realizar toda certificación judicial a solicitud de otras áreas del Organismo.
4. Inventariar activos y bienes decomisados en cada una de las causas
en las que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es querellante y
registrar las medidas peticionadas y efectivizadas en cada caso.
5. Intervenir en allanamientos y otras medidas dispuestas en las causas
donde la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es parte querellante.
6. Dar respuesta a Oficios Judiciales y requerimientos recibidos en la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
7. Mantener actualizado el registro de objeto y estado procesal de
todas las causas judiciales en las cuales la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA intervenga como parte querellante.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS
(Responsabilidad y Acciones sustituidas por art. 5° de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017. Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestión
integral de los recursos humanos, económicos, financieros,
patrimoniales, de logística operacional y de control, con el fin de
apoyar las actividades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA; así como
en todo lo referente a su infraestructura y servicios.
ACCIONES:
1. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan
al personal, su carrera administrativa, su desarrollo, las relaciones
laborales y la planificación y diseño organizacional.
2. Proyectar y formular el presupuesto anual de ingresos y gastos y programar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas.
3. Efectuar el monitoreo presupuestario del organismo procurando la
optimización en el uso de los recursos asignados y el cumplimiento de
las metas previstas.
4. Coordinar las operaciones de tesorería, registraciones contables,
preparación de balances, liquidación de gastos, operaciones de compra y
suministro de bienes y servicios, y la administración del patrimonio de
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
5. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos
de las dependencias del Organismo, vinculados con la adquisición y
contratación de bienes y servicios de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA.
6. Gestionar y supervisar las contrataciones de obras y el
mantenimiento de los edificios de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
7. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.
8. Supervisar administrativamente los Programas y Operaciones que formule la Unidad de Información Financiera.
9. Implementar y Coordinar las políticas orientadas a los procesos de modernización de sistemas y procesos.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
(Acciones sustituidas por art. 5° de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017. Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
ACCIONES:
1. Elaborar y compatibilizar el proyecto de presupuesto del Organismo
conforme las políticas anuales definidas por las autoridades del
Organismo.
2. Controlar la ejecución financiera del Organismo y efectuar las
modificaciones y/o ampliaciones que resulten necesarias para el
cumplimiento de las políticas fijadas por las autoridades del Organismo.
3. Realizar la gestión y tramitación de las compras y contrataciones de
bienes y servicios requeridos para el funcionamiento del Organismo.
4. Coordinar la gestión inherente a los servicios de automotores,
mantenimiento, limpieza, gestión de materiales y espacios físicos.
5. Realizar el registro contable de todas las erogaciones que realice el Organismo.
6. Administrar y coordinar los pagos y recaudaciones efectuados por la Tesorería.
7. Controlar las rendiciones de cuentas de cajas chicas, fondos permanentes y rotatorios, bienes y servicios y transferencias.
8. Mantener actualizado el sistema de normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento del
Organismo.
9. Implementar las normas y procedimientos dictados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES:
1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas de administración de recursos
humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación
de haberes del personal.
2. Realizar el diseño de los procesos de búsqueda y selección del
personal asistiendo técnicamente a las unidades organizativas y a los
órganos de selección.
3. Administrar el sistema de evaluación de desempeño asistiendo
técnicamente en el proceso de evaluación.
4. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de las
disposiciones vigentes relativas al cumplimiento de los derechos y
obligaciones de los agentes y analizar los recursos y actuaciones
relacionados con el ámbito de su competencia.
5. Mantener las relaciones laborales con los representantes gremiales
administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones
colectivas.
6. Asistir en la ejecución y evaluación del cumplimiento de las
políticas establecidas para el régimen de carrera del personal.
7. Generar, administrar y actualizar contenidos en plataforma digital
Intranet.
8. Elaborar, promover y administrar el Plan de Capacitación interna de
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
9. Proponer e implementar la política en materia de higiene, seguridad
y medio ambiente del trabajo.
10. Realizar todas las actividades vinculadas con la información y
substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que
corresponda instruir a al personal del Organismo.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
(Responsabilidad y Acciones sustituidas por Anexo II de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017. Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dictaminar en los asuntos jurídicos de carácter administrativo
relacionados con las funciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Patrocinar y representar judicialmente el organismo en las causas contenciosas administrativas en las que sea parte.
ACCIONES:
1. Asesorar a las autoridades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
en la elaboración y análisis de proyectos de leyes, decretos,
resoluciones y demás actos administrativos vinculados al Organismo, en
los que sean de aplicación los principios y las normas del derecho
administrativo.
2. Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas en los asuntos en
que sean de aplicación los principios y las normas de derecho
administrativo.
3. Entender en la emisión de los dictámenes jurídicos obligatorios
previos al dictado de los respectivos actos administrativos y cuando se
requiera su intervención.
4. Ejercer el patrocinio y la representación judicial de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA en las causas contenciosas administrativas en
las que sea parte, cualquiera sea la jurisdicción donde se desarrolle.
5. Coordinar la actuación de los profesionales designados por la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para representar al ESTADO NACIONAL
en los procesos en materia contencioso administrativo en que la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA sea parte y que tramiten en extraña
jurisdicción.
6. Mantener un registro actualizado de los juicios en los que es parte
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, informando a la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN (Sistema Único Informático para la Gestión
Judicial).
7. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales referidos a asuntos contenciosos administrativos.
8. Intervenir en la redacción de acuerdos, contratos y convenios de
cooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales,
internacionales y extranjeros.
9. Proponer la modificación o el dictado de actos administrativos en
asuntos de derecho administrativo, vinculados a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
10. Intervenir en los proyectos de resoluciones a dictar por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
11. Entender en la redacción de las normas de alcance general normativo referidas a asuntos del Organismo.
12. Intervenir, en el marco de su competencia, en lo relativo a la
adquisición y contratación de bienes y servicios de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
(Departamento incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017. Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
ACCIONES:
1. Informar a la Dirección las novedades procesales que ocurran en las
causas judiciales que se encuentren a cargo del departamento.
2. Elevar a consideración de la Dirección los escritos a presentar en las causas judiciales a cargo del departamento.
3. Realizar certificaciones judiciales, a solicitud de otras áreas del Organismo.
4. Tramitar oficios y demás requerimientos judiciales referidos a asuntos contenciosos administrativos.
5. Mantener actualizado el registro de objeto y estado procesal de las
causas judiciales en las cuales la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
intervenga en el fuero Contencioso Administrativo.
(UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA-DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS-SUBDIRECCIÓN
DE ASUNTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS Y DICTÁMENES, subdirección
derogada porart. 2° de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017. Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEPARTAMENTO DE DICTÁMENES
(Por art. 4° de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017 el presente Departamento pasa a depender de la Dirección de
Asuntos Jurídicos . Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
ACCIONES:
1. Intervenir y dictaminar respecto de las actuaciones relacionadas a
procesos sumariales a Sujetos Obligados, conforme lo establece el
Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA N° 111/12.
2. Dictaminar el ajuste a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de los proyectos y anteproyectos de convenios que
celebre la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA con otros Organismos
Públicos y/o privados.
3. Dictaminar el ajuste a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias de los proyectos y anteproyectos de actos
administrativos relativos a la adquisición y/o enajenación y/o
cualquier acto de disposición de bienes de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar, dirigir y sustanciar sumarios administrativos originados por
los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246,
sus modificatorias y su reglamentación.
ACCIONES:
1. Instruir los sumarios administrativos originados por incumplimiento
a las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y
reglamentarias.
2. Designar y proponer a los instructores sumariantes y, de
corresponder, a los oficiales de apoyo, y analizar los casos de
recusación y excusación.
3. Autorizar diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de
sus funciones.
4. Resolver las cuestiones de procedimiento que se substancien durante
la tramitación de los sumarios.
5. Llevar el registro de antecedentes por aplicación de sanciones del
capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
6. Elaborar las notificaciones a los sujetos obligados y a los
organismos que los nuclean, en relación a los actos de apertura y
finalización de los sumarios y de corresponder, las sanciones que se
hayan impuesto.
7. Proponer la actualización y modificación normativa referida a la
regularización de los sujetos obligados.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN
ACCIONES:
1. Proponer las metas de gestión de la Dirección y de los Instructores
y evaluar su cumplimiento.
2. Realizar un seguimiento de la sustanciación de los sumarios y
verificar el cumplimiento de todas las etapas procesales.
3. Mantener actualizado el Registro de Antecedentes por aplicación de
sanciones del capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
4. Coordinar las actividades relacionadas con los programas de
capacitación y formación para los instructores sumariantes en el ámbito
de su competencia.
5. Proponer mejoras en los manuales de procedimiento a los fines de
ordenar los procesos internos de la Dirección.
6. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil a cualquier organismo público, y a personas humanas o
jurídicas, públicas o privadas, en el marco de las actuaciones
sumariales.
7. Participar en el intercambio de información y todo otro tipo de
novedad, con las Delegaciones Regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA en el interior del país y promover acciones conjuntas en
coherencia con las políticas del organismo.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEPARTAMENTO DE SUMARIOS A SUJETOS OBLIGADOS
ACCIONES:
1. Realizar un seguimiento técnico en la sustanciación de los sumarios
de su competencia y verificar el cumplimiento de todas las etapas
procesales.
2. Impartir los lineamientos jurídicos de acuerdo a lo establecido por
el Director en todas las cuestiones vinculadas al procedimiento
sumarial.
3. Proponer planes de capacitación para los instructores sumariantes en
el ámbito de su competencia.
4. Proponer metas cuantitativas y cualitativas a los instructores
sumariantes de acuerdo al Plan de Gestión Anual, estableciendo para
ello un tablero de control de gestión.
5. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil a cualquier organismo público, y a personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, en el marco de las actuaciones
sumariales.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ANALISIS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar los Reportes de Operaciones Sospechosas remitidos por los
sujetos obligados a informar en los términos del artículo 20 de la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias, como así también analizar las denuncias
recibidas en los términos del artículo 17 de la citada Ley.
ACCIONES:
1. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento,
calificación, estudio e interpretación de la información y
documentación recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus
funciones.
2. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil para la investigación de las operaciones sospechosas, a
cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también
requerir la colaboración de todos los servicios de información del
ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias.
3. Dirigir la evaluación de los informes y/o denuncias receptadas y
proponer su comunicación ante la eventual existencia de actividades de
característica sospechosa de lavado de activos o de financiación del
terrorismo.
4. Confeccionar requerimientos de información al exterior dirigidos a
Unidades análogas, a distintos puntos focales mediante la Red de
Recupero de Activos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
(GAFILAT); así como a través de cualquier otro mecanismo de cooperación
y/o colaboración que se pueda establecer en el futuro, cuando ello
resulte necesario en el marco de sus competencias.
5. Intervenir en los requerimientos judiciales procesando y analizando
documentación y confeccionando informes técnicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
6. Intervenir en el diseño y adaptación del Modelo de Valoración de
Riesgo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ANALISIS
SUBDIRECCIÓN OPERATIVA
ACCIONES:
1. Coordinar la aplicación de los procedimientos o metodologías de
selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la
información recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus
funciones.
2. Asistir a la Dirección de Análisis en la identificación, análisis, y
estudio de las diferentes tipologías de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo que sean detectadas en el desarrollo de
las tareas de su competencia.
3. Coordinar los procesos de evaluación de resultados de los reportes
de hechos y operaciones sospechosas como así también de la información
recabada.
4. Coordinar la asistencia técnica que brinda la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA en su rol de querellante junto con otras áreas del organismo.
5. Colaborar en la gestión de nuevos mecanismos de comunicación con los
distintos sujetos obligados.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ANALISIS
SUBDIRECCIÓN OPERATIVA
DEPARTAMENTO ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
ACCIONES:
1. Analizar la información contenida en los reportes de hechos,
operaciones sospechosas y denuncias que recepcione la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA.
2. Definir la línea de trabajo, hipótesis de la investigación, y/o
tareas a desarrollar en el marco de las mismas.
3. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil a cualquier organismo público nacional, provincial o
municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
4. Confeccionar requerimientos de información al exterior dirigidos a
unidades análogas, a distintos puntos focales mediante la Red de
Recupero de Activos de Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
(GAFILAT), así como a través de cualquier otro mecanismo de cooperación
y/o colaboración que se pueda establecer en el futuro, cuando ello
resulte necesario en el marco de sus competencias.
5. Elaborar los informes de resultados del análisis de los reportes de
hechos y operaciones sospechosas.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ANALISIS
SUBDIRECCIÓN OPERATIVA
DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA JUDICIAL
ACCIONES:
1. Asistir en las solicitudes en materia de lavado de activos y/o
Financiamiento de terrorismo requeridas por los órganos judiciales y
del Ministerio Público (para el ejercicio de las acciones pertinentes)
en la persecución penal de los delitos de lavado de activos y de
financiamiento del terrorismo (inciso 3 del artículo 13 de la Ley N°
25.246 y modificatorias).
2. Definir la línea de trabajo, hipótesis de la investigación y/o
tareas a desarrollar en el marco de las cuales tendrá lugar la
colaboración.
3. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento,
calificación, estudio e interpretación de la información recibida y
colectada necesaria para prestar colaboración en los términos del
inciso 3 del artículo 13 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
4. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil a cualquier organismo público, nacional, provincial o
municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el
marco de las colaboraciones prestadas.
5. Efectuar las consultas a las bases de datos con las que cuenta el
Organismo, a los fines de determinar si los sujetos involucrados en las
causas judiciales donde se presta colaboración, cuentan con
antecedentes en esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y en su caso
evaluar la correspondencia de proceder a su análisis en forma conjunta.
6. Confeccionar requerimientos de información dirigidos a Unidades
homólogas del exterior, cuando ello resulte necesario en el marco de
las colaboraciones en que intervenga la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA.
7. Elaborar informes con los resultados de las tareas de análisis de la
información recabada. Colaborar en procedimientos y/o allanamientos
dispuestos por juez competente en la persecución penal de los delitos
reprimidos por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
8. Asistir técnicamente al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA en su rol de querellante.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ANALISIS
SUBDIRECCIÓN ESTRATÉGICA
ACCIONES:
1. Coordinar los procedimientos o metodologías de selección,
ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información
recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus funciones.
2. Asistir a la Dirección en la evaluación de la calidad de los
Reportes de Operaciones Sospechosas remitidos por los sujetos obligados
a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
3. Proponer mejoras al modelo de valoración del riesgo implícito en los
reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y
Financiamiento de Terrorismo.
4. Colaborar en el análisis de las distintas tipologías de lavado de
dinero y/o de financiamiento del terrorismo que sean detectadas.
5. Colaborar en el diseño e implementación de nuevos mecanismos de
reunión y obtención de información de inteligencia financiera.
6. Supervisar los distintos mecanismos de evaluación de riesgo,
ponderando las distintas amenazas relevadas.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE ANALISIS
SUBDIRECCIÓN ESTRATEGICA
DEPARTAMENTO ESTRATÉGICO
ACCIONES:
1. Proyectar, supervisar y coordinar la realización de tareas de
análisis estratégico relacionadas a los Reportes de Operaciones
Sospechosas y a los Reportes Sistemáticos Mensuales, recibidos a través
del Sistema de Reporte de Operaciones.
2. Proyectar y desarrollar en el marco teórico, los procedimientos
necesarios para la realización de las respectivas tareas, los cuales
incluyen los desarrollos en materia informática vistos desde el punto
de vista del usuario.
3. Monitorear periódicamente los Reportes de Operaciones Sospechosas
y/o los Reportes de Financiamiento del Terrorismo que se reciban en la
Unidad, debiendo elevar a la Dirección aquellos que considere de mayor
riesgo en materia de lavado de activos.
4. Analizar la razonabilidad de la información contenida en los
diversos campos de los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM), y
proponer modificaciones en caso de estimarlo procedente.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Atender en todo lo relativo a la implementación de procedimientos de
supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones que poseen
los sujetos obligados a informar, establecidos en el artículo 20 de la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
ACCIONES:
1. Elaborar y proponer el Plan de Supervisión Anual de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
2. Entender en lo referente al diseño e implementación de los
procedimientos y mecanismos para la realización de las supervisiones in
situ, con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones que
poseen los sujetos obligados a informar.
3. Ejecutar las Ordenes de Supervisión emitidas por la Presidencia, de
conformidad con la normativa reglamentaria, con el fin de controlar el
cumplimiento por parte de los sujetos obligados, de las obligaciones
establecidas en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y demás
reglamentación emitida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA;
elevando a la Presidencia los informes de resultados proponiendo el
curso de acción a seguir.
4. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial o
municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el
marco de las supervisiones que realice.
5. Supervisar en la preparación de pautas, normas y/o procedimientos de
contralor interno, elaborados por los sujetos obligados a informar a la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, incluyendo los organismos que
desarrollen funciones de superintendencia.
6. Evaluar los riesgos que el incumplimiento de la normativa de
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte
de los sujetos obligados, pueda ocasionar en el sistema establecido por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de orientar
ulteriores actividades de supervisión, fiscalización e inspección in
situ que se realicen, poniendo a consideración de la Presidencia los
resultados obtenidos.
7. Cursar requerimientos e intimaciones a los sujetos obligados, a fin
de verificar el cumplimiento por parte de los mismos de las
obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y
las normas dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
8. Controlar los resultados alcanzados en el desarrollo de las tareas
de supervisión asegurando la disponibilidad en tiempo y forma de la
información correspondiente.
9. Elaborar Actas de Supervisión y proponer la sustanciación de
sumarios a la Presidencia en casos de incumplimiento.
10. Proponer la actualización y modificación normativa referida a la
regularización de los sujetos obligados.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCION DE SUPERVISION
DEPARTAMENTO OPERATIVO DE SUPERVISIONES
ACCIONES:
1. Cursar requerimientos, intimaciones, efectuar verificaciones in situ
y extra situ, a los sujetos obligados, a fin de corroborar el
cumplimiento por parte de los mismos, respecto de las obligaciones
establecidas por la Ley N° 25.246 y de las normas dictadas por la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
2. Realizar las acciones necesarias a fin de ejecutar las órdenes de
supervisión emitidas por la Dirección, de conformidad con la normativa
reglamentaria.
3. Analizar los informes provenientes del BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia de Seguros de
la Nación e Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en
su carácter de Organismos de Colaboración Específicos de la Unidad.
4. Proponer la sustanciación de sumarios administrativos originados por
incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias y a la reglamentación emitida por la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, de acuerdo con los resultados obtenidos como
consecuencia de las tareas efectuadas.
5. Coordinar la comunicación a través de los canales habilitados por la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCION DE SUPERVISION
DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE RIESGO
ACCIONES:
1. Elaborar la matriz de riesgo para la selección de los sujetos
obligados a supervisar.
2. Elaborar los Planes de Supervisión para la aprobación de la
superioridad, basado en la evaluación de riesgos.
3. Diseñar y actualizar los enfoques metodológicos, técnicas e
instrumentos para el desarrollo de las actividades de supervisión.
4. Proponer acuerdos y metodologías para recabar la información
necesaria con el fin de conformar y/o actualizar los padrones que
agrupen a los sujetos obligados.
5. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento
que estime útil, a cualquier Organismo Público Nacional, Provincial o
Municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con el
objeto de recabar datos sobre los sujetos obligados, a los fines del
cumplimiento de sus objetivos.
6. Participar en la elaboración de normativa relativa a su competencia,
proponiendo el dictado de nuevas normas y la actualización de las
normas vigentes en virtud de los avances en las normas nacionales e
internacionales, en la materia.
7. Participar en el intercambio de información y todo otro tipo de
novedad, con las Delegaciones Regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA y promover acciones conjuntas en coherencia con las acciones
de la Dirección.
8. Diseñar y mantener un registro de estadísticas de las Supervisiones
realizadas y el resultado obtenido en las mismas.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, desarrollar y administrar los sistemas de Información de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, como así también, los sistemas de
seguridad de la misma, de conformidad con las normas y estándares
definidos por los organismos competentes.
ACCIONES:
1. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de los
sistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, incluyendo el
establecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos,
controlando periódicamente su funcionamiento.
2. Organizar y administrar los sistemas de registro de información
conformado con las bases de datos de los organismos obligados a
suministrarlas y con la información recibida por la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA en el cumplimiento de sus funciones.
3. Administrar la información que resulte de los acuerdos y contratos
celebrados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA con organismos
nacionales, internacionales y extranjeros para integrar redes
informáticas referidas a la prevención y control del lavado de dinero.
4. Organizar, administrar y conducir todas las actividades vinculadas a
resguardar la seguridad de los sistemas de información de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
5. Determinar los requerimientos de tecnología y sistemas de
información necesarios para el desarrollo de las competencias del
Organismo.
6. Dirigir la gestión de los sistemas informáticos del Organismo,
aplicando la normativa y estándares destinados a elevar los umbrales de
seguridad de los recursos y sistemas relaciones con las tecnologías
informáticas.
7. Brindar soporte en materia de seguridad y tecnologías informáticas a
las unidades del Organismo.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
ACCIONES:
1. Resguardar la seguridad de los sistemas de información a nivel
informático, físico y electrónico de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA.
2. Aplicar los marcos normativos y operativos que garanticen el
adecuado nivel de seguridad de la información, resguardo, registros de
incidentes, planes de contingencia y todo riesgo que pueda afectar el
normal y sostenido funcionamiento de los sistemas.
3. Asesorar en la tramitación de toda adquisición, arrendamiento o
incorporación, permanente o transitoria, de los equipos informáticos y
de comunicaciones que se requieran en el ámbito del Organismo.
4. Desarrollar y aplicar políticas, planes y procedimientos de
seguridad y de tecnologías de la información.
5. Investigar y proponer acciones de mejora continua en relación a
nuevas tendencias en seguridad y sistemas de la información.
6. Desarrollar programas de actualización y de capacitación técnica
interna específica del área.
DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE LA INFORMACION
SUBDIRECCION DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN
DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
ACCIONES:
1. Administrar las herramientas tecnológicas de hardware y software de
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
2. Gestionar las herramientas de seguridad informática con el fin de
resguardar la información de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
3. Brindar en tiempo y forma soporte técnico a las Direcciones del
organismo.
4. Investigación y propuestas de nuevas tecnologías acordes a la
dinámica de los delitos en los cuales la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA intervine.
5. Efectuar la gestión integral de bases de datos e información a
procesar por el organismo.
6. Gestionar de manera eficiente las herramientas utilizadas por
usuarios ajenos a la Dirección.
7. Asegurar la continuidad de la operación mediante una detallada
planificación de incidentes y recuperación.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ACCIONES:
1. Implementar y estandarizar políticas y procedimientos de Seguridad
física, electrónica y vigilancia.
2. Implementar normas de cumplimento interno para resguardar el secreto
de la Información en todos los procesos operativos y administrativos de
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
3. Desarrollar e implementar procesos de tecnología de la información
según normas internacionales y mejores prácticas de mercado sobre ITIL
(Biblioteca de Infraestructura de Tecnologías de la Información) y
COBIT (Objetivos de Control para Información y Tecnologías
Relacionadas).
4. Asegurar la continuidad de la operación y la recuperación de los
procesos operativos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
5. Elaborar un sistema de seguridad integral, basado en seguridad
física, electrónica, informática y de la información, con el fin de
garantizar la eficiente continuidad de la operación.
6. Mantener enlace con organismos de seguridad y otras organizaciones
gubernamentales.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todas las acciones de interacción, cooperación y
representación internacional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ACCIONES:
1. Asistir a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en
la coordinación y representación nacional alterna ante el Grupo de
Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) y el Grupo de Acción
Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
2. Asistir a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en
la representación del organismo ante el Grupo EGMONT de Unidades de
Inteligencia Financiera. Asistir a la Presidencia de la Unidad de
Información Financiera en su carácter de organismo encargado de
realizar el análisis, tratamiento y transmisión de la información a los
efectos de prevenir el Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo (LA/FT) en el orden nacional, provincial y municipal,
generando mecanismos adecuados de intercambio de información respetando
las exigencias de confidencialidad y protección de la misma de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246 y el artículo 87
de la Ley N° 27.260.
3. Coordinar todo lo relativo al intercambio de información con otros
organismos análogos del exterior guardando el mismo secreto y
confidencialidad con que se analiza, trata y protege a la información
proveniente de fuentes nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley N° 25.246 y artículo 87 de la Ley N° 27.260.
4. Participar en la elaboración de convenios de cooperación con
Organismos Nacionales e Internacionales.
5. Elaborar informes técnicos, análisis de documentos y trabajos
preparatorios para las reuniones internacionales y regionales
especializados en materia de Lavado de Activos y contra el
financiamiento del terrorismo.
6. Proponer proyectos de reformas de regulaciones y otras normas en
función de los desarrollos internacionales en materia de Lavado de
Activos y contra el financiamiento del terrorismo.
7. Participar en el diseño, implementación y evaluación de las
políticas y estrategias de prevención del lavado de activos y
financiación del terrorismo, de acuerdo con las disposiciones de los
estándares internacionales relevantes.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
DIRECCION DE COORDINACION INTERNACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES
ACCIONES:
1. Asistir a la Dirección en las acciones de interacción, cooperación y
representación ante el Grupo EGMONT de Unidades de Inteligencia
Financiera, el Grupo de Acción Financiera (FATF/GAFI), el Grupo de
Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), el Grupo de Expertos para
el Control del Lavado de Activos (GELAVEX) de la Comisión
Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD-OEA) y demás organizaciones internacionales o
regionales vinculadas con la prevención o combate contra el lavado de
activos y la financiación del terrorismo.
2. Asistir a la Dirección respecto de la interpretación e
implementación de los tratados, estándares, guías y buenas prácticas
internacionales relevantes en materia de prevención y lucha contra el
lavado de activos y la financiación del terrorismo.
3. Coordinar y llevar a cabo el intercambio de información con otros
organismos análogos del exterior y organizaciones internacionales
relevantes en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos
y la financiación del terrorismo.
4. Participar en la elaboración de convenios de cooperación y
memorandos de entendimiento con organismos nacionales e internacionales
y organizaciones internacionales relevantes en materia de prevención y
lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
5. Participar en el diseño, implementación y evaluación de las
políticas y estrategias de prevención del lavado de activos y
financiación del terrorismo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de
acuerdo con las disposiciones de los estándares internacionales
relevantes en esa materia.
6. Desarrollar iniciativas de capacitación relativas a acciones,
desarrollos, buenas prácticas y estándares internacionales vinculados a
la prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del
terrorismo en el ámbito de su competencia.
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL
SUBDIRECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES
ACCIONES:
1. Elaborar las acciones de coordinación y representación internacional
de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
2. Proyectar respuestas relativas a cuestionarios, consultas o
requerimientos internacionales de información formulados por
organizaciones internacionales.
3. Registrar, sistematizar y analizar la información relevante en
materia de prevención del lavado de activos y financiación del
terrorismo obtenida de las restantes áreas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA y otras fuentes externas.
4. Realizar informes y estudios técnicos sobre los aspectos
internacionales del lavado de activos y la financiación del terrorismo,
identificando tendencias y evaluando los riesgos vinculados a dichos
delitos.
5. Asesorar técnicamente en la elaboración de proyectos de normativa, a
los fines de analizar su correspondencia con los estándares
internacionales rectores en materia de prevención del lavado de activos
y financiación del terrorismo.
6. Colaborar en la elaboración de convenios de cooperación y memorandos
de entendimiento con organismos nacionales e internacionales y
organizaciones internacionales.
7. Colaborar con el desarrollo de proyectos relevantes en el marco de
la participación y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA ante organizaciones internacionales y regionales vinculadas
con la prevención o combate contra el lavado de activos y la
financiación del terrorismo.
DIRECCION DE COORDINACION INTERNACIONAL
SUBDIRECCION DE RELACIONES INTERNACIONALES
DEPARTAMENTO DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL
ACCIONES:
1. Elaborar y gestionar las respuestas relativas a cuestionarios,
consultas o requerimientos internacionales de información formulados
por organismos públicos extranjeros.
2. Tramitar los requerimientos de intercambio de información con otros
organismos análogos del exterior.
3. Requerir información a otras áreas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, a los efectos de proyectar respuestas relativas a
cuestionarios, consultas o requerimientos internacionales de
información formulados por organizaciones internacionales.
4. Registrar, sistematizar y analizar la información relevante en
materia de prevención del lavado de activos y financiación del
terrorismo obtenida de las restantes áreas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA y otras fuentes externas.
5. Realizar informes y estudios técnicos relativos a la cooperación
internacional e intercambio de información en materia de prevención de
Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo.
6. Asesorar respecto del marco normativo doméstico e internacional
relativo a la cooperación internacional e intercambio de información
Antilavado de Activos Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT).
7. Participar en la elaboración de convenios de cooperación y
memorandos de entendimiento con organismos nacionales e internacionales.
8. Colaborar con el desarrollo de proyectos relativos al adecuado uso,
tratamiento, protección y comunicación de información proveniente de
organismos públicos extranjeros.
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
DIRECCIÓN DE DESPACHO
(Responsabilidad y Acciones sustituidas por art. 5° de la Resolución
N° 13/2017 de la Unidad de
Información Financiera B.O. 17/5/2017. Vigencia: a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha de su publicación.)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar el ingreso, registro, seguimiento, despacho y archivo de la documentación administrativa del Organismo.
ACCIONES:
1. Analizar e informar a la superioridad sobre los aspectos técnicos de
los proyectos de actos administrativos o convenios que se propicien o
se sometan a consideración o firma de la Superioridad.
2. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas de acuerdo a los lineamientos conferidos por la superioridad.
3. Impulsar y/o propiciar los proyectos de actos administrativos,
convenios y demás instrumentos que sean necesarios para la
implementación de las políticas de la Unidad, cuando ello le sea
requerido.
4. Llevar la documentación administrativa que requiera la firma de la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
5. Registrar y archivar los actos administrativos, convenios, notas y
demás documentos emitidos por la Presidencia del Organismo.
6. Colaborar con la recopilación de normas, manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.
7. Mantener la firma del despacho al día y atender y evacuar las
consultas que se le formulen en relación a la materia de su competencia.
8. Coordinar la recepción, salida, registro, tramitación y notificación
de documentación administrativa de la Mesa de Entradas del Organismo.
9. Recibir y despachar documentación a las distintas áreas del
Organismo controlando el cumplimiento de plazos de la tramitación.
10. Otorgar Vistas de los expedientes de acuerdo a la normativa vigente.
e. 29/11/2016 N° 90304/16 v. 29/11/2016