PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 36/2016
Buenos Aires, 21/11/2016
Visto la presentación efectuada por la Dirección Nacional de Transporte
Fluvial y Marítimo dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables, referente a las Terminales Portuarias de GNL en ESCOBAR y
BAHIA BLANCA, solicitando la revisión de las Normas Particulares que
regulan las navegaciones y sus operaciones, lo informado por el
Departamento de Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición SNAV, NA9 N°: 009/09, prorrogada por la Disposición
SNAV, NA9 N°: 010/11, establece las “Normas Particulares de Seguridad
de la Navegación para los Canales de la Ría de Bahía Blanca - Maniobras
de Amarre y Zarpada - Permanencia y Operaciones en el Muelle de
Compañía MEGA S.A., de Buques dedicados al Transporte de Gas Natural
Licuado (GNL)”, cuyas generalidades figuran en el Anexo ALFA de dicha
Disposición.
Que la Empresa YPF S.A. ha presentado los correspondientes estudios
técnicos llevados a cabo por la consultora Internacional SIPORT21 de la
Ciudad de Madrid (España), por medio de los cuales se demostró la
capacidad necesaria de potencia a punto fijo (BP - Bollard Pull) de
acuerdo al tipo de remolcador, ya sea Azimutal (ASD) o del tipo
Convencional, para el caso de una salida de emergencia tanto del buque
Metanero como del Regasificador, todo ello en un Simulador Marítimo
cuyo Software fue desarrollado por MARIN (MARITIME RESEARCH INSTITUTE
of NETHERLANDS - Reino de los Países Bajos - Holanda).
Que del mencionado estudio surgió la factibilidad de reemplazar o
agregar como opción de uso, al remolcador del tipo convencional de
mayor potencia de su planta propulsora, toda vez que, sin dejar de
reconocer el nivel superior de prestación que posee uno de
características como el ASD, la labor desarrollada por el convencional
para la tarea de estar “a órdenes” ante una contingencia, no resultaría
en desmedro de la seguridad de la navegación.
Que en el presente año fueron desarrolladas nuevas pruebas de
navegación y maniobras en el Simulador Marítimo de la consultora
Internacional mencionada, a los fines de convalidar los resultados
obtenidos oportunamente con relación a las capacidades necesarias de
potencia de acuerdo al tipo de remolcador para el caso de una salida de
emergencia, tanto del buque Metanero como del Regasificador, y mediante
Informe Técnico SNAV, NA9 N° 042/2016 llevado a cabo por la División
Navegación se concluyó que los resultados demostraron la posibilidad de
introducir en la normativa vigente, la elección en la utilización del
tipo de remolcador, es decir, Azimutal (ASD) o Convencional de acuerdo
a su BP.
Que asimismo y de manera complementaria a las pruebas precedentemente
señaladas, se efectuaron navegaciones o corridas por las zonas con
leves inflexiones en el tramo comprendido entre la Boya F° Rincón y la
Boya 11 del Canal Principal de la Ría de Bahía Blanca, en condiciones
hidrometeorológicas adversas, arribándose a la conclusión que resulta
factible efectuar las navegaciones de ingreso y salida sin Práctico
abordo, no solamente por tratarse de un trayecto donde no es
obligatorio su uso, sino la experiencia adquirida en el período
transcurrido desde su implementación en el año 2008 hasta el presente,
y por otra parte, porque la reglamentación en vigor a través de la
Ordenanza N° 04/00 (DPSN) establece la prohibición de cruces y/o
adelantamientos entre buques cuyas mangas máximas excedan los 25 metros
entre los pares de boyas 04 y 10, lo que garantiza estándares de
seguridad apropiados para este tipo de buques.
Que se cuenta con la práctica suficiente para el tratamiento de este
tipo de buques y operatorias, en base a la experiencia acumulada por
los respectivos Capitanes y Prácticos con el conocimiento particular de
la zona en que se llevan a cabo las operaciones en la terminal de
marras y con la implementación de parámetros adicionales de seguridad
con resultado satisfactorio, en lo relativo a las navegaciones y
posteriores maniobras de atraque, permanencia y desatraque en un muelle
donde se opera normalmente con GNL.
Que Artículo 39 inciso a) de la Ley 20.094 de la Navegación y el
Articulo 302.0102 del REGINAVE (Decreto Nro. 4.516/73) establecen como
atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la
seguridad de la navegación, el amarre y el dictado de normas a las que
tendrá que ajustarse cada puerto en particular.
Que la Navegación en Aguas de Jurisdicción Nacional es regulada por
esta Autoridad Marítima acorde lo establecido en el Artículo 89 de la
Ley 20.094 (De la Navegación) y el Artículo 5° de la Ley 18.398 (Ley
General de la Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reemplazar los puntos del Anexo “ALFA” a la Disposición
SNAV, NA9 N°: 009/09, prorrogada por la Disposición SNAV, NA9 N°:
010/11, por los que se detallan a continuación, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
4.5. Embarcar dos (2) Prácticos de Puerto a la altura de la Boya N°: 11.
6.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia del
Regasificador amarrado a muelle, mantener un remolcador del tipo
Azimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no
inferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con una
potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50
tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia. No
obstante, el remolcador del tipo Azimutal podrá participar de la
maniobra de atraque o desamarre del buque Metanero.
El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondiente
certificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por una
Sociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional de
Sociedades de Clasificación (IACS - International Association of
Classification Societies).
7.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia del
Metanero abarloado al Regasificador, mantener un remolcador del tipo
Azimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no
inferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con una
potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50
tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia.
El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondiente
certificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por una
Sociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional de
Sociedades de Clasificación (IACS - International Association of
Classification Societies).
ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Por la División
Navegación, tómese conocimiento, y efectúense las comunicaciones
correspondientes a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico
Marítimo) y a la Prefectura de Zona Mar Argentino Norte para su
posterior remisión a la Dependencia Jurisdiccional, procediendo esta
última a notificar a la Agencia Marítima que atienda al buque
Regasificador y/o Metanero; Terminal Portuaria COMPAÑÍA MEGA S.A.;
Empresas de Practicaje y de Remolcadores contratadas para los distintos
servicios, etc. Cumplido, por la División mencionada archívese como
antecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento
Seguridad de la Navegación. — MARTIN PABLO RUIZ, Prefecto General,
Director de Policía de Seguridad de la Navegación.
e. 29/11/2016 N° 90343/16 v. 29/11/2016