PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 37/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

Visto la presentación efectuada por la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, referente a las Terminales Portuarias de GNL en ESCOBAR y BAHIA BLANCA, solicitando la revisión de las Normas Particulares que regulan las navegaciones y sus operaciones, lo informado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición SNAV, NA9 N°: 004/11 autoriza la navegación y establece las “Normas Particulares de Seguridad de la Navegación para los Canales del Río de la Plata y Río Paraná de las Palmas - Maniobras de Amarre y Zarpada - Permanencia y Operaciones en el Muelle de la UTE “ENARSA - YPF S.A.” (GNL ESCOBAR), de Buques dedicados al Transporte de Gas Natural Licuado (GNL)”, cuyas generalidades figuran en el Anexo ALFA de dicha Disposición.

Que la Empresa YPF S.A. ha presentado los correspondientes estudios técnicos llevados a cabo por la consultora Internacional SIPORT21 de la Ciudad de Madrid (España), por medio de los cuales se demostró la capacidad necesaria de potencia a punto fijo (BP - Bollard Pull) de acuerdo al tipo de remolcador, ya sea Azimutal (ASD) o del tipo Convencional, para el caso de una salida de emergencia tanto del buque Metanero como del Regasificador, todo ello en un Simulador Marítimo cuyo Software fue desarrollado por MARIN (MARITIME RESEARCH INSTITUTE of NETHERLANDS - Reino de los Países Bajos - Holanda).

Que del mencionado estudio surgió la factibilidad de reemplazar o agregar como opción de uso, al remolcador del tipo convencional de mayor potencia de su planta propulsora, toda vez que, sin dejar de reconocer el nivel superior de prestación que posee uno de características como el ASD, la labor desarrollada por el convencional para la tarea de estar “a órdenes” ante cualquier contingencia, no resultaría en desmedro de la seguridad de la navegación.

Que en el presente año fueron desarrolladas nuevas pruebas de navegación y maniobras en el Simulador Marítimo de la consultora Internacional mencionada en el segundo considerando, a los fines de convalidar los resultados obtenidos oportunamente con relación a las capacidades necesarias de potencia (BP - Bollard Pull) de acuerdo al tipo de remolcador para el caso de una salida o zarpada de emergencia, tanto del buque Metanero (LNGC) como del Regasificador (FSRU), y mediante Informe Técnico SNAV, NA9 N° 042/2016 llevado a cabo por la División Navegación se concluyó que los resultados demostraron la posibilidad de introducir en la normativa vigente, la elección en la utilización del tipo de remolcador, es decir, Azimutal (ASD) o Convencional de acuerdo a su BP.

Que se cuenta con la práctica suficiente para el tratamiento de este tipo de buques y operatorias, en base a la experiencia acumulada por los respectivos Capitanes y Prácticos con el conocimiento particular de la zona en que se llevan a cabo las operaciones en la terminal de marras y con la implementación de parámetros adicionales de seguridad con resultado satisfactorio, en lo relativo a las navegaciones y posteriores maniobras de atraque, permanencia y desatraque en un muelle donde se opera normalmente con GNL.

Que asimismo se hace necesario enmarcar la navegación de esta clase de buques en un régimen de mejora constante del tráfico y de manera más eficiente a los efectos de acceder a una fluidez de buques que también demandan el uso simultáneo de la vía navegable, por lo que resulta factible llevar a cabo la travesía de los Metaneros en dos etapas o tramos para permitir la navegación de otros buques que estén obligados a utilizar la altura de marea en pleamar para continuar su recorrido, y no producir demoras y por ende la ocupación de fondeaderos.

Que Artículo 39 inciso a) de la Ley 20.094 de la Navegación y el Articulo 302.0102 del REGINAVE (Decreto Nro. 4.516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la seguridad de la navegación, el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajustarse cada puerto en particular.

Que la Navegación en Aguas de Jurisdicción Nacional es regulada por esta Autoridad Marítima acorde lo establecido en el Artículo 89 de la Ley 20.094 (De la Navegación) y el Artículo 5° de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Reemplazar los puntos del Anexo “ALFA” a la Disposición SNAV, NA9 N°: 004/11, por los que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

4.2. Cuando por razones de marea o para el caso en que haya otros buques de porte que por su calado u otra condición estén obligados a utilizar los Canales Punta Indio; Acceso al Puerto de Buenos Aires; Ing. Emilio Mitre y Río Paraná de las Palmas, los Centros de Control de Tráfico Río de la Plata o Zárate, según corresponda, regularán la navegación de los buques Metaneros, realizando la misma en dos (2) tramos, esto es, desde / hacia Pontón Recalada hasta / desde el amarre / desamarre al Muelle, a saber:

4.2.1. Desde / hacia Pontón Recalada hasta / desde el fondeadero que les sea asignado especialmente por el Centro de Control de Tráfico correspondiente.

4.2.2. Desde / hacia el Fondeadero asignado especialmente para estos buques hasta / desde el amarre / desamarre al Muelle.

4.4. Los Centros de Control de Tráfico Río de la Plata y Zárate, según corresponda, regularán la navegación de los buques Metaneros, a los fines de evitar cruces con otros buques de porte, en los siguientes tramos:

4.4.1. Canal Punta Indio: entre kilómetros 118,5 y 216.

4.4.2. Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires: entre kilómetros 12 y 25.4.4.3. Canal Ing. Emilio Mitre: entre kilómetros 12 y 48.

4.4.4. Río Paraná de las Palmas: entre kilómetros 48 y 57,6.

4.4.5. Terminal Portuaria y Zona de Giro: entre kilómetros 68 y 76 del Río Paraná de las Palmas, para las maniobras de atraque y zarpada del Regasificador y/o del Metanero.

Asimismo, se dará estricto cumplimiento a las zonas de prohibición de cruces y/o adelantamientos establecidos en la Ordenanza N°: 04/00 (DPSN).

6.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia del Regasificador amarrado a muelle, mantener un remolcador del tipo Azimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50 tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia, pudiendo el mismo participar de la maniobra de atraque o desamarre del buque Metanero.

El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondiente certificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por una Sociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS - International Association of Classification Societies).

7.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia del Metanero abarloado al Regasificador, mantener un remolcador del tipo Azimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50 tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia.

El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondiente certificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por una Sociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS - International Association of Classification Societies).

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Por la División Navegación, tómese conocimiento, y efectúense las comunicaciones correspondientes a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo), a las Prefecturas de Zona Río de la Plata y Delta para su posterior remisión a la Dependencia Jurisdiccional, procediendo esta última a notificar a las Agencias Marítimas nominadas por los Armadores y/u Operadores y/o Fletadores de los correspondientes Buques; Empresa de Practicaje y de Remolcadores contratadas para los distintos servicios, etc. Cumplido, por la División mencionada archívese como antecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Seguridad de la Navegación. — MARTIN PABLO RUIZ, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad de la Navegación.

e. 29/11/2016 N° 90350/16 v. 29/11/2016