PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 37/2016
Buenos Aires, 21/11/2016
Visto la presentación efectuada por la Dirección Nacional de Transporte
Fluvial y Marítimo dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables, referente a las Terminales Portuarias de GNL en ESCOBAR y
BAHIA BLANCA, solicitando la revisión de las Normas Particulares que
regulan las navegaciones y sus operaciones, lo informado por el
Departamento de Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición SNAV, NA9 N°: 004/11 autoriza la navegación y
establece las “Normas Particulares de Seguridad de la Navegación para
los Canales del Río de la Plata y Río Paraná de las Palmas - Maniobras
de Amarre y Zarpada - Permanencia y Operaciones en el Muelle de la UTE
“ENARSA - YPF S.A.” (GNL ESCOBAR), de Buques dedicados al Transporte de
Gas Natural Licuado (GNL)”, cuyas generalidades figuran en el Anexo
ALFA de dicha Disposición.
Que la Empresa YPF S.A. ha presentado los correspondientes estudios
técnicos llevados a cabo por la consultora Internacional SIPORT21 de la
Ciudad de Madrid (España), por medio de los cuales se demostró la
capacidad necesaria de potencia a punto fijo (BP - Bollard Pull) de
acuerdo al tipo de remolcador, ya sea Azimutal (ASD) o del tipo
Convencional, para el caso de una salida de emergencia tanto del buque
Metanero como del Regasificador, todo ello en un Simulador Marítimo
cuyo Software fue desarrollado por MARIN (MARITIME RESEARCH INSTITUTE
of NETHERLANDS - Reino de los Países Bajos - Holanda).
Que del mencionado estudio surgió la factibilidad de reemplazar o
agregar como opción de uso, al remolcador del tipo convencional de
mayor potencia de su planta propulsora, toda vez que, sin dejar de
reconocer el nivel superior de prestación que posee uno de
características como el ASD, la labor desarrollada por el convencional
para la tarea de estar “a órdenes” ante cualquier contingencia, no
resultaría en desmedro de la seguridad de la navegación.
Que en el presente año fueron desarrolladas nuevas pruebas de
navegación y maniobras en el Simulador Marítimo de la consultora
Internacional mencionada en el segundo considerando, a los fines de
convalidar los resultados obtenidos oportunamente con relación a las
capacidades necesarias de potencia (BP - Bollard Pull) de acuerdo al
tipo de remolcador para el caso de una salida o zarpada de emergencia,
tanto del buque Metanero (LNGC) como del Regasificador (FSRU), y
mediante Informe Técnico SNAV, NA9 N° 042/2016 llevado a cabo por la
División Navegación se concluyó que los resultados demostraron la
posibilidad de introducir en la normativa vigente, la elección en la
utilización del tipo de remolcador, es decir, Azimutal (ASD) o
Convencional de acuerdo a su BP.
Que se cuenta con la práctica suficiente para el tratamiento de este
tipo de buques y operatorias, en base a la experiencia acumulada por
los respectivos Capitanes y Prácticos con el conocimiento particular de
la zona en que se llevan a cabo las operaciones en la terminal de
marras y con la implementación de parámetros adicionales de seguridad
con resultado satisfactorio, en lo relativo a las navegaciones y
posteriores maniobras de atraque, permanencia y desatraque en un muelle
donde se opera normalmente con GNL.
Que asimismo se hace necesario enmarcar la navegación de esta clase de
buques en un régimen de mejora constante del tráfico y de manera más
eficiente a los efectos de acceder a una fluidez de buques que también
demandan el uso simultáneo de la vía navegable, por lo que resulta
factible llevar a cabo la travesía de los Metaneros en dos etapas o
tramos para permitir la navegación de otros buques que estén obligados
a utilizar la altura de marea en pleamar para continuar su recorrido, y
no producir demoras y por ende la ocupación de fondeaderos.
Que Artículo 39 inciso a) de la Ley 20.094 de la Navegación y el
Articulo 302.0102 del REGINAVE (Decreto Nro. 4.516/73) establecen como
atribución de esta Autoridad Marítima regular lo referente a la
seguridad de la navegación, el amarre y el dictado de normas a las que
tendrá que ajustarse cada puerto en particular.
Que la Navegación en Aguas de Jurisdicción Nacional es regulada por
esta Autoridad Marítima acorde lo establecido en el Artículo 89 de la
Ley 20.094 (De la Navegación) y el Artículo 5° de la Ley 18.398 (Ley
General de la Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reemplazar los puntos del Anexo “ALFA” a la Disposición
SNAV, NA9 N°: 004/11, por los que se detallan a continuación, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
4.2. Cuando por razones de marea o para el caso en que haya otros
buques de porte que por su calado u otra condición estén obligados a
utilizar los Canales Punta Indio; Acceso al Puerto de Buenos Aires;
Ing. Emilio Mitre y Río Paraná de las Palmas, los Centros de Control de
Tráfico Río de la Plata o Zárate, según corresponda, regularán la
navegación de los buques Metaneros, realizando la misma en dos (2)
tramos, esto es, desde / hacia Pontón Recalada hasta / desde el amarre
/ desamarre al Muelle, a saber:
4.2.1. Desde / hacia Pontón Recalada hasta / desde el fondeadero que
les sea asignado especialmente por el Centro de Control de Tráfico
correspondiente.
4.2.2. Desde / hacia el Fondeadero asignado especialmente para estos buques hasta / desde el amarre / desamarre al Muelle.
4.4. Los Centros de Control de Tráfico Río de la Plata y Zárate, según
corresponda, regularán la navegación de los buques Metaneros, a los
fines de evitar cruces con otros buques de porte, en los siguientes
tramos:
4.4.1. Canal Punta Indio: entre kilómetros 118,5 y 216.
4.4.2. Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires: entre kilómetros 12 y
25.4.4.3. Canal Ing. Emilio Mitre: entre kilómetros 12 y 48.
4.4.4. Río Paraná de las Palmas: entre kilómetros 48 y 57,6.
4.4.5. Terminal Portuaria y Zona de Giro: entre kilómetros 68 y 76 del
Río Paraná de las Palmas, para las maniobras de atraque y zarpada del
Regasificador y/o del Metanero.
Asimismo, se dará estricto cumplimiento a las zonas de prohibición de
cruces y/o adelantamientos establecidos en la Ordenanza N°: 04/00
(DPSN).
6.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia del
Regasificador amarrado a muelle, mantener un remolcador del tipo
Azimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no
inferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con una
potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50
tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia,
pudiendo el mismo participar de la maniobra de atraque o desamarre del
buque Metanero.
El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondiente
certificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por una
Sociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional de
Sociedades de Clasificación (IACS - International Association of
Classification Societies).
7.2. Finalizada la maniobra de atraque y durante la permanencia del
Metanero abarloado al Regasificador, mantener un remolcador del tipo
Azimutal con una potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no
inferior a 40 tons., o un remolcador del tipo Convencional con una
potencia de tiro a punto fijo (Bollard Pull - BP) no inferior a 50
tons., a órdenes próximo a la terminal ante cualquier contingencia.
El remolcador asignado a esta tarea deberá poseer la correspondiente
certificación de la potencia de tiro a punto fijo (BP) expedida por una
Sociedad de Clasificación reconocida por la Asociación Internacional de
Sociedades de Clasificación (IACS - International Association of
Classification Societies).
ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Por la División
Navegación, tómese conocimiento, y efectúense las comunicaciones
correspondientes a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico
Marítimo), a las Prefecturas de Zona Río de la Plata y Delta para su
posterior remisión a la Dependencia Jurisdiccional, procediendo esta
última a notificar a las Agencias Marítimas nominadas por los Armadores
y/u Operadores y/o Fletadores de los correspondientes Buques; Empresa
de Practicaje y de Remolcadores contratadas para los distintos
servicios, etc. Cumplido, por la División mencionada archívese como
antecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO, Prefecto Mayor, Jefe Departamento
Seguridad de la Navegación. — MARTIN PABLO RUIZ, Prefecto General,
Director de Policía de Seguridad de la Navegación.
e. 29/11/2016 N° 90350/16 v. 29/11/2016