MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6318 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0008061/2008 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871, los Decretos N° 1654 del 9 de octubre de 2008 y N° 959 del
22 de agosto de 2016, la Disposición DNM N° 2761 del 22 de diciembre de
2009 y sus modificatorias, la Resolución N° 522 del 10 de noviembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1654/2008 se estableció la tasa de solicitud de
ingreso al país que deberán abonar los extranjeros que se encuentren
eximidos de la visación consular por motivos de turismo o negocios y
que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el
pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de
ingreso a sus respectivos territorios.
Que mediante la Disposición DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009 y
sus modificatorias, se aprobó el Instructivo para la aplicación de la
referida tasa.
Que por Decreto N° 959 del 22 de agosto de 2016 se exceptuó del pago de
la “tasa de reciprocidad” a los ciudadanos nativos de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al Territorio
Argentino.
Que mediante la Resolución N° 522 del 10 de noviembre de 2016, el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, decidió eximir del
requisito de visación consular argentina a los extranjeros titulares de
pasaportes ordinarios emitidos por CANADÁ, cuando su ingreso al país se
efectúe por motivo de negocios.
Que en virtud de los cambios introducidos por estas últimas medidas,
corresponderá efectuar modificaciones al texto de la Disposición DNM N°
2761/2009.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo I de la Disposición
DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009, modificado por su similar N°
903 del 16 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2°: Ámbito de aplicación personal.
De conformidad a lo establecido en el artículo precedente, deberán
abonar la tasa de solicitud de ingreso, los extranjeros nacionales de
AUSTRALIA Y CANADÁ, titulares de pasaportes ordinarios, que deseen
ingresar al Territorio Nacional con motivo de turismo o negocios. Están
asimismo incluidos en esta enunciación los ciudadanos australianos y
canadienses que hayan accedido a una residencia regular en otro Estado
Parte o Asociado del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y sean titulares
de alguno de los documentos de viaje establecidos en el ACUERDO SOBRE
DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS
ASOCIADOS (Decisión DMC N° 18/08) que los acredite como residentes y
que ingresen por los motivos antes mencionados”
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,
Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
e. 29/11/2016 N° 90595/16 v. 29/11/2016