MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 660 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016
VISTO el Expediente N° 1-216-274.833/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1-216-274.833/15, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES
DE PESCA por el sector gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes pactan un incremento salarial
escalonado a partir del 1° de abril de 2015 y el otorgamiento de sumas
no remunerativas, todo ello conforme los términos y condiciones del
texto de marras.
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del CCT N° 638/11, del cual son signatarias las mismas partes.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a uno de los
incrementos pactados, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresarial firmante, y la representatividad
de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el
sector gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS
DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector
empleador, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1-216-274.833/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1-216-274.833/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 638/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 274.833/15
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 660/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1335/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-216-274833-2015
En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de Abril de 2015,
se presentan ante el funcionario actuante Sr. FORASTIERO LACHALDE
PATRICIO de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en Santiago del
Estero N° 1656, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, el Sr. RICARDO VILLAN, en su
carácter de Miembro de Comisión Directiva y paritario y el Dr. FEDERICO
LARROY, en su carácter de Asesor Letrado y en representación del sector
empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE
ALTURA, su Presidente el Dr. DIEGO GARCIA LUCHETTI y por la CAMARA DE
LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su Presidente, el Dr. FERNANDO MANUEL
RIVERA.
ABIERTO el acto, las partes acuerdan:
1.- Otorgar un incremento salarial remunerativo del 10% a partir del 1
de ABRIL de 2015, el que se aplicará sobre todos los rubros salariales
vigentes al 31 de Marzo del año en curso, inclusive sobre el suplemento
a cuenta de la variación futura del tipo de cambio también pactado
entre las partes, a todo el personal encuadrado en el CCT 638/11,
homologado por Res. ST 1655/11. Dichos valores se encuentran detallados
en el ANEXO I de la presente acta.
2.- Otorgar un incremento salarial NO remunerativo del 10% a partir del
1 de Abril de 2015, el que se aplicará sobre todos los rubros
salariales vigentes al 31 de Marzo del año en curso, inclusive sobre el
suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio también
pactado entre las partes, a todo el personal encuadrado en el CCT
638/11, homologado por Res. ST 1655/11. Dichos valores se encuentran
detallados en el ANEXO I de la presente acta.
3.- Otorgar un incremento salarial remunerativo del 8% a partir del 1
de AGOSTO de 2015, el que se aplicará sobre todos los rubros salariales
vigentes al 31 de Marzo del año en curso, inclusive sobre el suplemento
a cuenta de la variación futura del tipo de cambio también pactado
entre las partes, a todo el personal encuadrado en el CCT 636/11,
homologado por Res. ST 1655/11. Dichos valores se encuentran detallados
en el ANEXO I de la presente acta.
4.- La vigencia del presente acuerdo será desde el 1° de Abril de 2015
hasta el 31 Marzo de 2016, fecha en la cual las Sumas No Remunerativas
pasarán a ser Remunerativas.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, que realizan las
partes, ante mí, en la Delegación Mar del Plata, del MTEySS.
ANEXO I