MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 660 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-216-274.833/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1-216-274.833/15, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el sector gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan un incremento salarial escalonado a partir del 1° de abril de 2015 y el otorgamiento de sumas no remunerativas, todo ello conforme los términos y condiciones del texto de marras.

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del CCT N° 638/11, del cual son signatarias las mismas partes.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a uno de los incrementos pactados, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA por el sector gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por el sector empleador, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1-216-274.833/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1-216-274.833/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 638/11.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 274.833/15

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 660/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1335/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-216-274833-2015

En la ciudad de Mar del Plata, a los 28 días del mes de Abril de 2015, se presentan ante el funcionario actuante Sr. FORASTIERO LACHALDE PATRICIO de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en Santiago del Estero N° 1656, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, el Sr. RICARDO VILLAN, en su carácter de Miembro de Comisión Directiva y paritario y el Dr. FEDERICO LARROY, en su carácter de Asesor Letrado y en representación del sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, su Presidente el Dr. DIEGO GARCIA LUCHETTI y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, su Presidente, el Dr. FERNANDO MANUEL RIVERA.

ABIERTO el acto, las partes acuerdan:

1.- Otorgar un incremento salarial remunerativo del 10% a partir del 1 de ABRIL de 2015, el que se aplicará sobre todos los rubros salariales vigentes al 31 de Marzo del año en curso, inclusive sobre el suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio también pactado entre las partes, a todo el personal encuadrado en el CCT 638/11, homologado por Res. ST 1655/11. Dichos valores se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente acta.

2.- Otorgar un incremento salarial NO remunerativo del 10% a partir del 1 de Abril de 2015, el que se aplicará sobre todos los rubros salariales vigentes al 31 de Marzo del año en curso, inclusive sobre el suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio también pactado entre las partes, a todo el personal encuadrado en el CCT 638/11, homologado por Res. ST 1655/11. Dichos valores se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente acta.

3.- Otorgar un incremento salarial remunerativo del 8% a partir del 1 de AGOSTO de 2015, el que se aplicará sobre todos los rubros salariales vigentes al 31 de Marzo del año en curso, inclusive sobre el suplemento a cuenta de la variación futura del tipo de cambio también pactado entre las partes, a todo el personal encuadrado en el CCT 636/11, homologado por Res. ST 1655/11. Dichos valores se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente acta.

4.- La vigencia del presente acuerdo será desde el 1° de Abril de 2015 hasta el 31 Marzo de 2016, fecha en la cual las Sumas No Remunerativas pasarán a ser Remunerativas.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, que realizan las partes, ante mí, en la Delegación Mar del Plata, del MTEySS.

ANEXO I