MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 680 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.406/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.731.406/16 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales a partir del 1° de julio de 2016 en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”, del cual son
signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora entre
las mencionadas partes, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto de lo pactado en el punto QUINTO se hace saber que se
procederá a la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores especialmente en lo que
respecta a la mencionada cláusula.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.731.406/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del
Expediente Nº 1.731.406/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1345/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.731.406/16
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 680/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1333/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Luis Guillón, a los 28 días del mes de Julio de 2016, se reúnen el
representante de Treves Argentina S.A., el Sr. Julio C. Barbosa, como
Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por una parte y por la
otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique, Secretario
Adjunto, Ricardo De Simone, Secretario Gremial, Sergio M. Pignanelli,
Subsecretario Gremial, Javier Alejandro José Ditto, Subsecretario
Gremial en Convenios y Leyes Laborales, Gustavo Auteda, Subsecretario
Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Francisco Malvaso,
Delegado General, Ariel Fredes, Asesor Gremial, Gustavo Beade, Asesor
Gremial y, como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio
Balladares y Pablo López, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Julio de 2016 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 1345/13 “E”, tendrá derecho a las escalas que
las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.-
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente
clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían
manteniendo.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2016 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del
Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier
otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por
suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora /
beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o
nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre
cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes, del Código Civil y
Comercial.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/07/2016
CATEGORÍAS |
Básico Valor Hora |
Categoría 2 |
$ 71,27 |
Categoría 3 |
$ 77,88 |
Categoría 3.2 |
$ 84,15 |
Categoría 4 |
$ 91,08 |
Categoría 4.2 |
$ 95,17 |
Categoría 5 |
$ 99,21 |
Categoría 5.2 |
$ 104,85 |
Acta Treves Argentina SA - SMATA JULIO 2016
Anexo I
CATEGORÍAS |
Básico Valor Hora 01/06/2016 |
Básico Valor Hora 01/07/2016 |
Categoría 2 |
$ 61,97 |
$ 71,27 |
Categoría 3 |
$ 67,72 |
$ 77,88 |
Categoría 3.2 |
$ 73,17 |
$ 84,15 |
Categoría 4 |
$ 79,20 |
$ 91,08 |
Categoría 4.2 |
$ 82,76 |
$ 95,17 |
Categoría 5 |
$ 86,27 |
$ 99,21 |
Categoría 5.2 |
$ 91,17 |
$ 104,85 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Año |
% |
Año |
% |
Año |
% |
Año |
% |
Año |
% |
1 |
1,50% |
6 |
9,00% |
11 |
16,50% |
16 |
24,00% |
21 |
30,00% |
2 |
3,00% |
7 |
10,50% |
12 |
18,00% |
17 |
25,50% |
22 |
30,00% |
3 |
4,50% |
8 |
12,00% |
13 |
19,50% |
18 |
27,00% |
23 |
30,00% |
4 |
6,00% |
9 |
13,50% |
14 |
21,00% |
19 |
28,50% |
24 |
30,00% |
5 |
7,50% |
10 |
15,00% |
15 |
22,50% |
20 |
30,00% |
25 |
30,00% |