SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 681 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.728.876/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.728.876/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Abril/16, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fs. 5/7 del Expediente 1.728.876/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente 1.728.876/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.728.876/16
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 681/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1331/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Abril de 2016,
se reúnen, por parte del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, el señor Ricardo De
Simone; el Delegado Regional Morón, señor Oscar Rizzo, y los delegados
del personal, señores Enrique Molina y Leonardo Aboitiz, en adelante
—en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e
integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 748/05 “E”, y por la
firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle
Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires,
en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la Lic. Paola Pino Najarro y el
Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), este último como apoderado y
miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de
sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Primera: Se acuerda aplicar un incremento salarial sobre los salarios
básicos vigentes al 31 de Marzo de 2016 que se abonara para los
salarios de Abril a Septiembre de 2016, inclusive, al personal
comprendido en el CCT N° 748/05 “E”. Se adjuntan como Anexo 1 las
escalas salariales aplicables y que serán la plataforma de futuras
negociaciones.
Segunda: El incremento salarial absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno. También acuerdan reunirse en caso
que hechos o acontecimientos económicos extraordinarios e imprevistos
pudiesen afectar la actividad general y que puedan incidir en forma
sustancial en el nivel salarial del personal convencionado.
Tercera: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las partes establecen que se reunirán en Octubre de 2016
para establecer en nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no
sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la
obligue en el futuro.
Cuarta: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE ABRIL 2016 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2016
SUELDOS BÁSICOS
|
2016
Sueldos Marzo |
2016
Sueldos Abril |
CATEGORÍA 1 |
13.817 |
16.857 |
CATEGORÍA 2 |
16.535 |
20.173 |
CATEGORÍA 3 |
17.960 |
21.911 |
CATEGORÍA 4 |
20.075 |
24.492 |
CATEGORÍA 5 |
21.497 |
26.226 |
ADICIONAL PRESENTISMO 5%*
|
2016
Sueldos Marzo |
2016
Sueldos Abril |
CATEGORÍA 1 |
760 |
927 |
CATEGORÍA 2 |
909 |
1109 |
CATEGORÍA 3 |
988 |
1205 |
CATEGORÍA 4 |
1104 |
1347 |
CATEGORÍA 5 |
1182 |
1442 |
ADICIONAL ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO 1%**
|
2016
Sueldos Marzo |
2016
Sueldos Abril |
CATEGORÍA 1 |
152 |
185 |
CATEGORÍA 2 |
182 |
222 |
CATEGORÍA 3 |
198 |
242 |
CATEGORÍA 4 |
221 |
270 |
CATEGORÍA 5 |
236 |
288 |
VIATICO 6 BOLETOS MÍNIMOS POR DÍA $3***
|
2016
Sueldos Marzo |
2016
Sueldos Abril |
CATEGORÍA 1 |
18 |
36 |
CATEGORÍA 2 |
18 |
36 |
CATEGORÍA 3 |
18 |
36 |
CATEGORÍA 4 |
18 |
36 |
CATEGORÍA 5 |
18 |
36 |
* Se abona el adicional premio presentismo cuando el empleado no
incurra en ausencias y no posea llegadas tardes mayores a 30” al mes.
** Se abona adicional antigüedad 1% por cada año de antigüedad del trabajador hasta 10 años.
*** Se abona adicional viáticos por cada día hábil trabajado
correspondiente a cada mes. El boleto mínimo a partir de Abril 2016 $6