MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 681 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.728.876/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.728.876/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 5/7 del Expediente 1.728.876/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.728.876/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.728.876/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 681/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1331/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Abril de 2016, se reúnen, por parte del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, el señor Ricardo De Simone; el Delegado Regional Morón, señor Oscar Rizzo, y los delegados del personal, señores Enrique Molina y Leonardo Aboitiz, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la Lic. Paola Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), este último como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Primera: Se acuerda aplicar un incremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2016 que se abonara para los salarios de Abril a Septiembre de 2016, inclusive, al personal comprendido en el CCT N° 748/05 “E”. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones.

Segunda: El incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. También acuerdan reunirse en caso que hechos o acontecimientos económicos extraordinarios e imprevistos pudiesen afectar la actividad general y que puedan incidir en forma sustancial en el nivel salarial del personal convencionado.

Tercera: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las partes establecen que se reunirán en Octubre de 2016 para establecer en nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.

Cuarta: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.

VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE ABRIL 2016 AL 30 DE SEPTIEMBRE 2016

SUELDOS BÁSICOS


2016
Sueldos Marzo
2016
Sueldos Abril
CATEGORÍA 1 13.817 16.857
CATEGORÍA 2 16.535 20.173
CATEGORÍA 3 17.960 21.911
CATEGORÍA 4 20.075 24.492
CATEGORÍA 5 21.497 26.226

ADICIONAL PRESENTISMO 5%*


2016
Sueldos Marzo
2016
Sueldos Abril
CATEGORÍA 1 760 927
CATEGORÍA 2 909 1109
CATEGORÍA 3 988 1205
CATEGORÍA 4 1104 1347
CATEGORÍA 5 1182 1442

ADICIONAL ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO 1%**


2016
Sueldos Marzo
2016
Sueldos Abril
CATEGORÍA 1 152 185
CATEGORÍA 2 182 222
CATEGORÍA 3 198 242
CATEGORÍA 4 221 270
CATEGORÍA 5 236 288

VIATICO 6 BOLETOS MÍNIMOS POR DÍA $3***


2016
Sueldos Marzo
2016
Sueldos Abril
CATEGORÍA 1 18 36
CATEGORÍA 2 18 36
CATEGORÍA 3 18 36
CATEGORÍA 4 18 36
CATEGORÍA 5 18 36

* Se abona el adicional premio presentismo cuando el empleado no incurra en ausencias y no posea llegadas tardes mayores a 30” al mes.

** Se abona adicional antigüedad 1% por cada año de antigüedad del trabajador hasta 10 años.

*** Se abona adicional viáticos por cada día hábil trabajado correspondiente a cada mes. El boleto mínimo a partir de Abril 2016 $6