MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 682 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.688/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.730.688/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial para el mes de julio de 2016 en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fs. 5/6 del Expediente 1.730.688/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente 1.730.688/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.688/16
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 682/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1334/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA / SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio del año
2016, se reúnen los Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409, Ricardo
Poodts DNI n° 22.430.376 y Marcelo Nardelli DNI n° 17.003.419, en
representación de Mercedes-Benz Argentina S.A. (en adelante “LA
EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor
Chaparro DNI n° 12.353.906, Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260, Sergio
Pignanelli DNI n° 27.434.841, Javier Ditto DNI n° 23.768.372, Gustavo
Auteda DNI n° 18.517.150, Gabriela Andrea Pignanelli DNI n° 30.862.225,
Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n°
28.353.004, Leonel Ronzoni DNI n° 31.913.211, Daniel Todarello DNI n°
31.348.625 en representación de “SMATA”, a efectos de convenir lo
siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/07/2016, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
MERCEDES-BENZ ARGENTINA
ANEXO
ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/07/16
1) Personal jornalizado. Salarios básicos
Categoría |
Jornal Hora |
1 |
108,00 |
2 |
112,67 |
3 |
117,10 |
4 |
123,02 |
5 |
127,16 |
6 |
133,19 |
7 |
138,90 |
8 |
144,68 |
9 |
153,32 |
10 |
163,90 |
Punteros
Categoría |
Jornal Hora |
P4 |
129,56 |
P5 |
133,73 |
P6 |
138,30 |
P7 |
149,01 |
P8 / E9 |
158,77 |
Electrónico Especialista
Categoría |
Jornal Hora |
EE |
180,26 |
Punteros
Categoría |
Jornal Hora |
P9 |
163,90 |
PE |
197,18 |
Turnos Rotativos
Categoría |
Jornal Hora |
NR8 |
146,58 |
NT0 |
166,15 |
NT9 |
155,19 |
PR8 |
160,69 |
PR9 |
166,15 |
2) Personal mensualizado. Sueldos
Categoría |
Sueldo mensual |
1 |
21.379,03 |
2 |
21.991,62 |
3 |
22.631,06 |
4 |
23.377,45 |
5 |
24.157,52 |
6 |
25.060,41 |
7 |
26.010,32 |
8 |
27.109,13 |
9 |
28.795,51 |
10 |
30.616,13 |
11 |
32.700,64 |
Central Termoeléctrica
Categoría |
Sueldo mensual |
T1 |
23.360,28 |
T2 |
26.561,39 |
T3 |
28.877,03 |
T4 |
32.781,73 |
Bomberos
Categoría |
Sueldo mensual |
PB |
34.057,16 |