MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 759 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 781/782 del Expediente N° 1.085.343/04, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, ratificado a fojas 783 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido fijar salarios básicos y el pago de una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa por única vez, a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 9 de Abril de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 781/782, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, ratificado a fojas 783 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 781/782 y el Acta de ratificación de fojas 783 que lo integra, del Expediente N° 1.085.343/04.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.085.343/04

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 759/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 781/782 y el acta de ratificación obrante a fojas 783 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1345/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Señores/as Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE y en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, los señores Carlos FERNANDEZ, Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ Y Nicolás CAVALLO.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte del CCT N° 344/02:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Carlos FERNANDEZ, DNI 11.017.575

Hugo BASILOTA, DNI 10.284.271

Daniel DIEGUEZ, DNI 14.854.119

Nicolás CAVALLO, DNI 93.454.924

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las Empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, consistente en una suma fija de PESOS DOS MIL, a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT N° 344/02. Quedando aclarado que se abonará $ 1000 (PESOS MIL) el día 05 de Abril de 2016 y los $ 1000 (PESOS MIL) restantes el 05 de Mayo de 2016, a todos los trabajadores que se encuentren trabajando a la fecha del presente acuerdo.

TERCERO: Fijar los salarios básicos a regir desde el mes de Abril 2016.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Abril 2016 hasta el 30 de Septiembre 2016.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los treinta y un días del mes de Marzo de 2016.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 344/02

RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS

ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS MES DE ABRIL 2016

CATEGORÍAS VALOR HORA

CATEGORÍAS SALARIO BÁSICO
MAESTRO $ 95,01
HORNERO - ENCARGADO EXPEDICION $ 77,30
OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO $ 74,08
OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO $ 70,86
OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER $ 66,03
OPERARIO/A INGRESO $ 61,20

SALARIOS BÁSICOS MENSUALES

CATEGORÍAS SALARIO BÁSICO
ENCARGADO ADMINISTRATIVO $ 15.111
AUXILIAR CONTABLE $ 13.729
EMPLEADO ADMINISTRATIVO $ 13.280
CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR $ 14.021
AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA $ 12.862
SERENO - PORTERO $ 12.862

Expediente N° 1.085.343/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Abril de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo DI GAETANO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la otra los Sres. Nicolás CAVALLO, Daniel DIEGUEZ, Hugo BASILOTA y Carlos FERNANDEZ en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el texto del acuerdo salarial al que han arribado en el marco del CCT 344/02, procediendo a su ratificación y solicitando su homologación. Asimismo informan que la fecha de pago de la primera suma no remunerativa se extendió el plazo hasta el 9 de Abril.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.