MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 771 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.736.582/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/58 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo y Anexos, las partes convienen incrementos
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13 a
partir del 1º de octubre de 2016 y a partir del mes de enero de 2017,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, por el sector empleador, obrantes a fojas 50/58 del
Expediente N° 1.736.582/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por
este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, pase a
la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 50/58 del
Expediente Nº 1.736.582/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 660/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos homologados, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.736.582/16
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 771/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1384/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre
de 2016 comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto López en
representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra el Licenciado Juan Chediack,
en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO);
el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo en
representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1.- Establecer a partir del 1° de octubre de 2016 un incremento
salarial del treinta y cuatro por ciento (34%) que se aplicará sobre
los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, y a partir de
enero del 2017 un incremento salarial del treinta y nueve por ciento
(39%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de
marzo de 2016. Los incrementos indicados se aplicarán sobre las
distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo
660/13, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 1 y que
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de
2017, respectivamente.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.
3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo
dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo, absorben y/o compensan
hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los
trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de
futuros aumentos o iguales conceptos desde agosto de 2016, que no
tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo
660/13.
4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en
una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación
laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo,
régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador
alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de septiembre de 2016
por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Valores de los salarios básicos con vigencia OCTUBRE 2016 a DICIEMBRE 2016
BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA PERFECTA (Art. 33.3)
Valores de los salarios básicos con vigencia OCTUBRE 2016 a DICIEMBRE 2016
Valores de los salarios básicos con vigencia ENERO 2017 a MARZO 2017
BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA PERFECTA (Art. 33.3)
Valores de los salarios básicos con vigencia ENERO 2017 a MARZO 2017
Valores de los salarios básicos con vigencia OCTUBRE 2016 a MARZO 2017
SUPLEMENTO. ADICIONALES Y BONIFICACIONES DEL CCT (Art. 33):