SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 772 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.729.779/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.729.779/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA
(F.A.C.E.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo dispuesto en la cláusula “Quinta” del acuerdo,
corresponde recordar a las partes la vigencia de lo dispuesto por el
Art. 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) respecto al orden de prelación
normativa en cuanto “Queda establecido el siguiente orden de prelación
de normas: a) Un convenio colectivo posterior puede modificar a un
convenio colectivo anterior de igual ámbito. b) Un convenio posterior
de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en
tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. A tal
fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por
instituciones.”.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector
gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por el sector empleador,
que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.729.779/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.729.779/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.729.779/16
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 772/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1382/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes
de Marzo del año dos mil dieciséis se reúnen, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante
FATLYF, con domicilio en calle Lima N° 163 piso 9° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Señores Guillermo Roberto MOSER, Juan
Alfredo ROMERO y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario
General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por
una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en
adelante FACE con domicilio en Cerrito N° 146, 1er. piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Señores Claudio HERRADA, Miguel SANSONE,
Mario FIORINA y Héctor RUSSO, en su condición de Presidente de la
Comisión de Negociación Colectiva y representantes paritarios
respectivamente, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES,
manifiestan su voluntad inalterable de sostenimiento de “paz social”,
destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para
resolver los diferendos que pudieran existir; por lo expuesto,
resuelven:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al
veinte por ciento (20%) sobre los básicos y adicionales del CCT 36/75
con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala
salarial FACE - FATLYF del mes de Febrero del cte. año, con vigencia a
partir del 1° de Marzo de 2016 y hasta el 31 de Agosto de 2016
inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente
escala salarial.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al
quince por ciento (15%) sobre los básicos y adicionales del CCT 36/75
con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala
salarial FACE FATLYF del mes de Febrero del cte. año, con vigencia a
partir del 1° de Septiembre de 2016 y hasta el 28 de Febrero de 2017
inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO II, la correspondiente
escala salarial.
TERCERO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su
concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan
otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros
aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con
posterioridad al mes de Febrero de 2016.
CUARTO. Para el supuesto de aquellas cooperativas que por su situación
económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar
cumplimiento al presente acuerdo se conformará para dichos casos una
Comisión Mixta, conformada por tres (3) representantes de cada una de
las entidades (FACE - Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de
evaluar la situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito
de encontrar otras alternativas de soluciones para lo que aquí se
conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y
de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en
forma conjunta a la intermediación de los organismos competentes como
paso previo a toda acción posterior que pudiese corresponder. Asimismo,
este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo
acordado en el presente Acuerdo.
QUINTO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos, a
suscribirse o que estén en plena negociación con sindicatos locales en
jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento y/o hayan vencido
con posterioridad al 29 de febrero de 2016, serán respetados y
mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo como así
también aquellos que se estén negociando en esas jurisdicciones
locales. LAS PARTES aclaran que atendiendo las particularidades de los
casos esta es una cláusula de excepción.
SEXTO. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, esta ACTA-ACUERDO a
los fines de su homologación.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.
Acta Acuerdo 31/03/2016
Con vigencia a partir del 1ro. de Marzo de 2016
ANEXO II
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F.
Acta Acuerdo 31/03/2016
Con vigencia a partir del 1ro. de Septiembre de 2016