MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 772 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.729.779/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.729.779/16, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo dispuesto en la cláusula “Quinta” del acuerdo, corresponde recordar a las partes la vigencia de lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) respecto al orden de prelación normativa en cuanto “Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: a) Un convenio colectivo posterior puede modificar a un convenio colectivo anterior de igual ámbito. b) Un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser efectuada por instituciones.”.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), por el sector empleador, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.729.779/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.729.779/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.729.779/16

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 772/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1382/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima N° 163 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Guillermo Roberto MOSER, Juan Alfredo ROMERO y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante FACE con domicilio en Cerrito N° 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Claudio HERRADA, Miguel SANSONE, Mario FIORINA y Héctor RUSSO, en su condición de Presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y representantes paritarios respectivamente, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES, manifiestan su voluntad inalterable de sostenimiento de “paz social”, destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir; por lo expuesto, resuelven:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al veinte por ciento (20%) sobre los básicos y adicionales del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Marzo de 2016 y hasta el 31 de Agosto de 2016 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.

SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%) sobre los básicos y adicionales del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE FATLYF del mes de Febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2016 y hasta el 28 de Febrero de 2017 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO II, la correspondiente escala salarial.

TERCERO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2016.

CUARTO. Para el supuesto de aquellas cooperativas que por su situación económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento al presente acuerdo se conformará para dichos casos una Comisión Mixta, conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades (FACE - Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de evaluar la situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito de encontrar otras alternativas de soluciones para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en forma conjunta a la intermediación de los organismos competentes como paso previo a toda acción posterior que pudiese corresponder. Asimismo, este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

QUINTO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos, a suscribirse o que estén en plena negociación con sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento y/o hayan vencido con posterioridad al 29 de febrero de 2016, serán respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo como así también aquellos que se estén negociando en esas jurisdicciones locales. LAS PARTES aclaran que atendiendo las particularidades de los casos esta es una cláusula de excepción.

SEXTO. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, esta ACTA-ACUERDO a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 31/03/2016

Con vigencia a partir del 1ro. de Marzo de 2016



ANEXO II

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F.

Acta Acuerdo 31/03/2016

Con vigencia a partir del 1ro. de Septiembre de 2016