MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 773 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.249/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD
DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 470/06, oportunamente suscripto por las mismas,
de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la
modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo prevista en la
cláusula sexta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA
ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por
el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
470/06, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas
2/11 del Expediente Nº 1.730.249/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del
Expediente Nº 1.730.249/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 470/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.249/16
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 773/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1380/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes
de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), Américo Juan Martino,
DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo
Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida
Salvador, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, DNI
12.111.136, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano,
abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la
Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad
de Rosario y su zona, representada en este acto por Susana Toncich y el
C.P.N. Manuel Sintes en representación del Sector Empleador con el
patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo y Dr. Carlos Luis Bosco. La
personería y datos de los comparecientes fueron oportunamente
acreditados y expresan que han arribado, luego de prolongadas
deliberaciones y recíprocas concesiones, llevadas a cabo en relación a
la escala salarial y demás condiciones de trabajo del Convenio
Colectivo 470/06, que han llegado al siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTÍCULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTÍCULO 2: ÁMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales
Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo N° 470/06.
ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el
departamento de Rosario y su zona de influencia.
ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.
Las partes ratifican el acta de fecha 04 de Julio de 2016 y en
consecuencia acuerdan y convienen el aumento salarial total por el
periodo Julio 2016 a Junio 2017 inclusive el cual se hará efectivo en
tres tramos, siendo el primer incremento en el mes de Julio de 2016, el
segundo en Septiembre de 2016 y el tercero en Octubre de 2016,
conformando los básicos iniciales que obran en el Anexo I que las
partes firman conjuntamente con el presente. Cabe aclarar que el
aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del
Acuerdo de fecha 04.07.2016.
ARTÍCULO 5:
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos
vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores
resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con
excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta
excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los
incrementos aplicables a partir del 01/07/2016, 01/09/2016 y como de
aquellos aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017
los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos
legales y convencionales.
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma
conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales
otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a
partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su
concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el
carácter con que fueron otorgados.
ARTÍCULO 6:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las
remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la
entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la
Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que
manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y
solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.
Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a
generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando
acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual,
plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las
partes.
ARTÍCULO 7: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro
del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley
24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado
por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas
precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas
podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación
extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la
totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
ARTÍCULO 8: ADICIONAL POR TÍTULO DE ENFERMERÍA:
El adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06,
correspondiente al Título de Licenciatura en Enfermería Universitaria
se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos dos
mil ($ 2000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de
pesos dos mil ochenta y cuatro ($ 2084) y a partir del 1° de Octubre de
2016, en la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2250).
Asimismo, el adicional previsto en el art. 11 inc. 13 apartado b) del
presente CCT correspondiente al Título de Enfermera y/o Enfermero Ley
Provincial 10.971 y/o Enfermero Profesional se establece a partir del
1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil trescientos treinta y tres
($ 1333), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos
mil trescientos ochenta y nueve ($ 1389) y a partir del 1° de Octubre
de 2016, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1500). Con referencia al
adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado c) correspondiente al
Título de Auxiliar de Enfermería, se establece a partir del 1° de Julio
de 2016, en la suma de pesos mil ($ 1000), a partir del 1° de
Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil cuarenta y uno ($ 1041) y a
partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil ciento
veinticinco ($ 1125). Respecto al adicional previsto en el art. 11 inc.
13 Apartado d) correspondiente al Título de Instrumentadora se
establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil ($
1000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil
cuarenta y uno ($ 1041) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la
suma de pesos mil ciento veinticinco ($ 1125). Todos estos incrementos
serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la
fecha y que abonen cada una de las empresas.
ARTÍCULO 9: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:
Establécese un aumento en los valores mínimos y máximos a abonar por
cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del
01.07.2016, a partir del 01.09.2016 y a partir del 01.10.2016, según la
escala firmada conjuntamente con el presente en el Anexo I, teniendo en
consideración que los nuevos valores a partir del 01.07.2016 serán:
MINIMO $ 667 y MAXIMO $ 1334, a partir del 01.09.2016 serán: MÍNIMO $
695 y MÁXIMO $ 1389 y a partir del 1.10.2016 serán: MÍNIMO $ 750 y
MÁXIMO $ 1500.
Los trabajadores que a la firma del presente y también a esas fechas
superen los nuevos montos aquí fijados, seguirán percibiendo las sumas
que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén
abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento
o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de
dicho adicional siguen quedando reservadas a cada empresa según el
reglamento que esté aplicando a la fecha.
ARTÍCULO 10:
Con relación al art. 8 y 9 las partes convienen que tratándose de un
adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los
básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los
mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción
a los aumentos de básicos dispuestos.
ARTÍCULO 11:
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez,
sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una
asignación no remunerativa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500),
pagaderos en el mes de Mayo de 2017; sin perjuicio de ello de que las
empresas puedan adelantar este importe total o parcialmente antes de su
vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en caso de los
trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría
que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o su
proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por
el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se establece
que para los trabajadores que ingresen a trabajar a partir del
01/01/17, percibirán una suma proporcional de los $ 2.500 que se
determinará conforme al tiempo efectivamente trabajado al 30/04/17, con
base de cálculo anual. Esta asignación de pago extraordinario de $
2500, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará
las mismas.
ARTÍCULO 12: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en el CCT 470/06 a favor de la Asociación de
Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de
reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
ochocientos diez ($ 810) por cada trabajador incluido en convenio y se
abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
ochenta y uno con 00/100 (sin intereses) a partir del 1° de Agosto de
2016, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en
su caso sin contar el mes de Diciembre de 2016. El depósito se
realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que
emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte
Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web
www.atsar.org.ar.
ARTÍCULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el
los arts. 51 y 52 del convenio colectivo de trabajo N° 470/06, en todos
sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA:
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 01.07.2016
hasta el 30.06.2017, acordándose la ultraactividad del CCT 470/06.
ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar ante la autoridad
de aplicación este acuerdo y a solicitar al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación, una
vez firmado el acuerdo definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
ANEXO I
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 470/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios
Categoría |
Jul-16 |
Sep-16 |
Oct-16 |
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear |
19212 |
20012 |
21613 |
Obstétrica e Instrumentadoras |
14348 |
14946 |
16141 |
Cabos/as de Cirugía |
14348 |
14946 |
16141 |
Cabos/as de Piso o Pabellón |
14096 |
14683 |
15858 |
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización |
13719 |
14290 |
15434 |
Técnico de Rayos X |
13719 |
14290 |
15434 |
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista |
13719 |
14290 |
15434 |
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos |
13342 |
13897 |
15009 |
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial |
13342 |
13897 |
15009 |
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos |
13342 |
13897 |
15009 |
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio |
12755 |
13286 |
14349 |
Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico |
12755 |
13286 |
14349 |
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos |
11854 |
12348 |
13336 |
Asistente de Comedores con atención al público |
11539 |
12017 |
12981 |
Camilleros y Fotógrafos |
11539 |
12017 |
12981 |
Personal de Lavadero y Ropería |
11350 |
11823 |
12769 |
Mucama de Piso, Consultorios |
11288 |
11757 |
12698 |
B) Personal de Mantenimiento
Oficiales |
12975 |
13513 |
14597 |
Medio Oficiales |
12221 |
12730 |
13749 |
Ascensoristas, Porteros y Serenos |
11728 |
12211 |
13194 |
Jardineros |
11287 |
11757 |
12698 |
Peones en general |
11539 |
12017 |
12981 |
C) Personal de Cocina
Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero |
12975 |
13513 |
14595 |
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero |
12262 |
12772 |
13795 |
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina |
12262 |
12772 |
13795 |
Ayudante de Cocina y Cacerolero |
12012 |
12512 |
13513 |
Peones de Cocina en General |
11287 |
11757 |
12698 |
D) Personal Administrativo
Administrativo de Primera |
12629 |
13152 |
14208 |
Administrativo de Segunda |
12262 |
12772 |
13795 |
Administrativo de Tercera |
11895 |
12387 |
13382 |
Cadetes |
10607 |
11049 |
11932 |
ANEXO I
Presentismo y Puntualidad
MONTOS A ABONAR
A PARTIR DE 01/07/2016 |
MONTOS A ABONAR
A PARTIR DE 01/9/2016 |
MONTOS A ABONAR
A PARTIR DE 01/10/2016 |
667 |
695 |
750 |
724 |
754 |
814 |
778 |
810 |
875 |
833 |
868 |
937 |
887 |
924 |
998 |
944 |
983 |
1062 |
1001 |
1043 |
1126 |
1053 |
1097 |
1185 |
1110 |
1157 |
1249 |
1167 |
1216 |
1313 |
1224 |
1275 |
1377 |
1281 |
1335 |
1442 |
1334 |
1389 |
1500 |