MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 773 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.249/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo prevista en la cláusula sexta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.730.249/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.730.249/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.249/16

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 773/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1380/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, DNI 12.111.136, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por Susana Toncich y el C.P.N. Manuel Sintes en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo y Dr. Carlos Luis Bosco. La personería y datos de los comparecientes fueron oportunamente acreditados y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones, llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo del Convenio Colectivo 470/06, que han llegado al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTÍCULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N° 470/06.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes ratifican el acta de fecha 04 de Julio de 2016 y en consecuencia acuerdan y convienen el aumento salarial total por el periodo Julio 2016 a Junio 2017 inclusive el cual se hará efectivo en tres tramos, siendo el primer incremento en el mes de Julio de 2016, el segundo en Septiembre de 2016 y el tercero en Octubre de 2016, conformando los básicos iniciales que obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el presente. Cabe aclarar que el aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del Acuerdo de fecha 04.07.2016.

ARTÍCULO 5:

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/07/2016, 01/09/2016 y como de aquellos aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma conjuntamente con el presente. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTÍCULO 6:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTÍCULO 7: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTÍCULO 8: ADICIONAL POR TÍTULO DE ENFERMERÍA:

El adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06, correspondiente al Título de Licenciatura en Enfermería Universitaria se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos dos mil ($ 2000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos dos mil ochenta y cuatro ($ 2084) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2250). Asimismo, el adicional previsto en el art. 11 inc. 13 apartado b) del presente CCT correspondiente al Título de Enfermera y/o Enfermero Ley Provincial 10.971 y/o Enfermero Profesional se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil trescientos treinta y tres ($ 1333), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil trescientos ochenta y nueve ($ 1389) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1500). Con referencia al adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado c) correspondiente al Título de Auxiliar de Enfermería, se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil ($ 1000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil cuarenta y uno ($ 1041) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil ciento veinticinco ($ 1125). Respecto al adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado d) correspondiente al Título de Instrumentadora se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil ($ 1000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil cuarenta y uno ($ 1041) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil ciento veinticinco ($ 1125). Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

ARTÍCULO 9: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Establécese un aumento en los valores mínimos y máximos a abonar por cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del 01.07.2016, a partir del 01.09.2016 y a partir del 01.10.2016, según la escala firmada conjuntamente con el presente en el Anexo I, teniendo en consideración que los nuevos valores a partir del 01.07.2016 serán: MINIMO $ 667 y MAXIMO $ 1334, a partir del 01.09.2016 serán: MÍNIMO $ 695 y MÁXIMO $ 1389 y a partir del 1.10.2016 serán: MÍNIMO $ 750 y MÁXIMO $ 1500.

Los trabajadores que a la firma del presente y también a esas fechas superen los nuevos montos aquí fijados, seguirán percibiendo las sumas que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de dicho adicional siguen quedando reservadas a cada empresa según el reglamento que esté aplicando a la fecha.

ARTÍCULO 10:

Con relación al art. 8 y 9 las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTÍCULO 11:

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez, sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), pagaderos en el mes de Mayo de 2017; sin perjuicio de ello de que las empresas puedan adelantar este importe total o parcialmente antes de su vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se establece que para los trabajadores que ingresen a trabajar a partir del 01/01/17, percibirán una suma proporcional de los $ 2.500 que se determinará conforme al tiempo efectivamente trabajado al 30/04/17, con base de cálculo anual. Esta asignación de pago extraordinario de $ 2500, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

ARTÍCULO 12: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en el CCT 470/06 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos ochocientos diez ($ 810) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ochenta y uno con 00/100 (sin intereses) a partir del 1° de Agosto de 2016, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso sin contar el mes de Diciembre de 2016. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.

ARTÍCULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el los arts. 51 y 52 del convenio colectivo de trabajo N° 470/06, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA:

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 01.07.2016 hasta el 30.06.2017, acordándose la ultraactividad del CCT 470/06.

ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar ante la autoridad de aplicación este acuerdo y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 470/06

A) Personal Técnico y Servicios Complementarios

Categoría Jul-16 Sep-16 Oct-16
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear 19212 20012 21613
Obstétrica e Instrumentadoras 14348 14946 16141
Cabos/as de Cirugía 14348 14946 16141
Cabos/as de Piso o Pabellón 14096 14683 15858
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización 13719 14290 15434
Técnico de Rayos X 13719 14290 15434
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista 13719 14290 15434
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos 13342 13897 15009
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial 13342 13897 15009
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos 13342 13897 15009
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio 12755 13286 14349
Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico 12755 13286 14349
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos 11854 12348 13336
Asistente de Comedores con atención al público 11539 12017 12981
Camilleros y Fotógrafos 11539 12017 12981
Personal de Lavadero y Ropería 11350 11823 12769
Mucama de Piso, Consultorios 11288 11757 12698

B) Personal de Mantenimiento

Oficiales 12975 13513 14597
Medio Oficiales 12221 12730 13749
Ascensoristas, Porteros y Serenos 11728 12211 13194
Jardineros 11287 11757 12698
Peones en general 11539 12017 12981

C) Personal de Cocina

Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero 12975 13513 14595
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero 12262 12772 13795
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina 12262 12772 13795
Ayudante de Cocina y Cacerolero 12012 12512 13513
Peones de Cocina en General 11287 11757 12698

D) Personal Administrativo

Administrativo de Primera 12629 13152 14208
Administrativo de Segunda 12262 12772 13795
Administrativo de Tercera 11895 12387 13382
Cadetes 10607 11049 11932

ANEXO I

Presentismo y Puntualidad

MONTOS A ABONAR
A PARTIR DE 01/07/2016
MONTOS A ABONAR
A PARTIR DE 01/9/2016
MONTOS A ABONAR
A PARTIR DE 01/10/2016
667 695 750
724 754 814
778 810 875
833 868 937
887 924 998
944 983 1062
1001 1043 1126
1053 1097 1185
1110 1157 1249
1167 1216 1313
1224 1275 1377
1281 1335 1442
1334 1389 1500