MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 777 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.700.226/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del Expediente Nº 1.700.226/15 obran el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria, la escala salarial y el Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), ratificados a foja 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 84 de autos se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria, para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido a las condiciones económicas del Artículo 3 y al incremento no remunerativo –transitorio- establecido en el Artículo 4, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que asimismo, las partes pactan un aporte solidario y una retención de aumento, conforme a los términos allí detallados.

Que en el Acta Acuerdo Complementaria las suscriptas convienen el pago de contribuciones a la entidad gremial, a cargo de las empresas.

Que las partes a fojas 88/89 de autos hacen ciertas aclaraciones, la que será homologada como Acta Complementaria del Acuerdo de marras.

Que en orden a ello cabe señalar que, en relación a la retención pactada en la cláusula octava, se descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula séptima deban abonar a los trabajadores no afiliados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los mismos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria, la escala salarial y el Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) que lucen a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del Expediente Nº 1.700.226/15, ratificados a foja 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria, la escala salarial y el Acta Complementaria obrantes a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del Expediente Nº 1.700.226/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Acuerdo Complementaria, de la escala salarial, del Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.226/15

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 777/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen en la sede de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, el Dr. Matías DETRY, en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por su Presidente Sergio Luis GELMAN, Secretaria Gremial María Victoria SFEIR y Tesorero Gustavo Miguel GONZALEZ, quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1° - Vigencia:

La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 30 de Septiembre de 2016 en los términos del art. 6° de la Ley 14.250.

ARTÍCULO 2° - Ámbito de aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.

ARTÍCULO 3° - Condiciones Económicas:

3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 31% (TREINTA POR CIENTO) sobre todos los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, de alcance general y que sean percibidos regularmente a Septiembre de 2015. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Octubre de 2015, un incremento del dieciocho por ciento (18%).

b) A partir del 1° de Enero de 2016, un incremento del trece por ciento (13%).

3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al 30 de Junio de 2015.

3.3 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de Pesos Seis mil ($ 6000). Dicho monto se abonará en dos pagos iguales de tres mil pesos ($ 3.000) uno con la remuneración del mes de Octubre 2015 y el otro con fecha 15/12/15. La Gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, la gratificación extraordinaria establecida en el párrafo anterior, podrá ser abonada hasta en cuatro cuotas y de la siguiente forma, la primer cuota será de pesos dos mil ($ 2000) a liquidarse con los haberes de octubre 2015, la segunda y tercer cuota será de pesos mil quinientos ($ 1500) a liquidarse con los haberes de enero y marzo de 2016 y la cuota restante será de pesos mil ($ 1000), a liquidarse con los haberes de mayo 2016.

3.4 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1 se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4° - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° inciso 3.1.a) del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 29 de Febrero de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Marzo de 2016.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, los incrementos establecidos en el art. 3° inc. 3.1.a) del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional carácter de no remunerativo hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1° de Abril de 2016. Asimismo, para las empresas enumeradas en el párrafo anterior los incrementos establecidos en el artículo 3° inciso 3.1.b) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej. remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

ARTÍCULO 5° - Forma de Liquidación:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo ATA - SAL Oct-15 (18%) una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el dieciocho por ciento (18%) sobre todos los conceptos convencionales vigentes a Septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se practicarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal, que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Para la segunda etapa del incremento equivalente al trece por ciento (13%) a abonarse a partir del 1° de Enero de 2016, se establece que mientras se encuentre vigente el período de liquidación como no remunerativo el aumento de la primera etapa (18%), el Trece por ciento (13%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a Septiembre de 2015. A los efectos de expresarlo en los recibos de haberes, el mismo se lo realizará transitoriamente y en forma separada, bajo el concepto “Incremento remunerativo ENE-16 (13%).

Vencido el plazo de liquidación de la primera etapa como aumento no remunerativo, es decir a partir del 1° de Marzo de 2016, el incremento establecido del Treinta y uno ciento (31%) se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a Septiembre de 2015.

Para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, operará el mismo criterio de liquidación, respetando los plazos de vigencia dispuestos como no remunerativo, es decir para la primera etapa del incremento (marzo 2016 inclusive) y para la segunda etapa (junio 2016 inclusive).

Artículo 6° - Cuota Sindical:

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical consistente en un 2% (Dos por ciento - según Disp. DNAS/MTSS N° 12/11 del 18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas mensuales que perciban los locutores amparados por la CCT N° 214/75, afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar. El vencimiento para el pago será el día 10 (diez) de cada mes. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas, dentro del mes inmediato posterior.

ARTÍCULO 7° - Aporte Solidario:

Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), consistente en un 1,6% (Uno coma seis por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba todo locutor estable y/o suplente comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L., en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el día 10 (diez) de cada mes. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1° de Octubre de 2015 hasta el 30 de Septiembre de 2016 y podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo.

ARTÍCULO 8° - Retención del primer aumento:

Conforme a la solicitud formalizada por la entidad sindical, las partes acuerdan con carácter de compromiso obligacional y exclusivamente para ser aplicado en relación al presente acuerdo, la retención del primer tramo de aumento salarial equivalente al 18% (Dieciocho por ciento), a practicarse sobre los haberes de todos los locutores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Los montos que arroje este aporte solidario excepcional que se conviene en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 para ser retenido sobre los haberes de los locutores, estén o no afiliados sindicalmente, se practicará sobre los haberes del mes de octubre de 2015 y deberá ser ingresado dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de Enero de 2016 en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, remitiendo cada empresa a dicha entidad sindical la nómina de los locutores y montos retenidos por este concepto.

ARTÍCULO 9° - Compromiso Institucional:

Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente y de armonía laboral, las partes se comprometen a fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/75.

ARTÍCULO 10. - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes Diciembre de 2015, se reúnen el Dr. Matías DETRY, en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, Presidente Sergio Luis GELMAN, Secretaria Gremial María Victoria SFEIR y Tesorero Gustavo Miguel GONZALEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes en el día de la fecha, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 09/12/2015 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 09/12/15, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 09/12/15, las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del trabajador sobre los salarios brutos mensuales de los locutores afiliados o no afiliados a la SAL, respectivamente. Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario emitida on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones tendrá como fecha de vencimiento el día 10 (diez) de cada mes.

CUARTA: CONTRIBUCIONES SOCIALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 09/12/15, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual con fines sociales del 8,1% de los conceptos no remunerativos de cada locutor estable o suplente, que surgen de la aplicación del art. 4° del Acta-Acuerdo del 10/12/15. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES mediante boleta de depósito bancario emitida on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito de esta contribución tendrá como fecha de vencimiento el día 10 (diez) de cada mes.

QUINTA: Las contribuciones patronales establecidas en las cláusulas tercera y cuarta del presente, sólo serán de aplicación en tanto y en cuanto los incrementos porcentuales dispuestos en el acuerdo salarial, sean abonados a los locutores con carácter de no remunerativos, de conformidad a las pautas allí establecidas. Para aquellas empresas que decidieran abonar dicho incremento en forma remunerativa, las contribuciones anteriormente enunciadas no serán de aplicación.

SEXTA: Para el eventual supuesto que en el marco del control de legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar a dicho entendimiento.

SEPTIMA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2015 A SEPTIEMBRE 2016 - ESCALAS DE REFERENCIA

ESCALA “A”: Capital Federal y La Plata


SETBRE 2015
Básicos
OCTUBRE-2015 (18%)
Básicos
ENERO 2016 (18% + 13%)
Básicos
MARZO 2016 (31%)
Básicos
Locutor en Off 10.838 10.838 + 1.580 NR 10.838 + 1.580 NR + 1.409 R 14.198
Locutor de Promoc. Off 10.267 10.267 + 1.497 NR 10.267 + 1.497 NR + 1.335 R 13.450
Locutor Noticiero diario 30’ 14.097 14.097 + 2.055 NR 14.097 + 2055 NR + 1.833 R 18.467
Locutor Noticiero diario 60’ 16.910 16.910 + 2.465 NR 16.910 + 2.465 NR + 2.198 R 22.152
Locutor en Cámara 14.858 14.858 + 2.166 NR 14.858 + 2.166 NR + 1.932 R 19.464

ESCALA “B”: Rosario - Santa Fe - Córdoba


SETBRE 2015 OCTUBRE-2015 (18%) ENERO 2016 (18% + 13%) MARZO 2016 (31%)
Básicos
Locutor en Off 10.169 10.169 + 1.483 NR 10.169 + 1.483 NR + 1.322 R 13.321
Locutor de Promoc. Off 9.659 9.659 + 1.408 NR 9.659 + 1.408 NR + 1.256 R 12.653
Locutor Noticiero diario 30’ 13.928 13.928 + 2.031 NR 13.928 + 2.031 NR + 1.811 R 18.246
Locutor Noticiero diario 60’ 15.861 15.861 + 2.313 NR 15.861 + 2.313 NR + 2.062 R 20.778
Locutor en Cámara 13.922 13.922 + 2.030 NR 13.922 + 2.030 NR + 1.810 R 18.238

ESCALA “C”: Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Salta - Tucumán - Paraná


SETBRE 2015 OCTUBRE-2015 (18%) ENERO 2016 (18% + 13%) MARZO 2016 (31%)
Básicos
Locutor en Off 9.896 9.896 + 1.443 NR 9.896 + 1.443 NR + 1.286 R 12.964
Locutor de Promoc. Off 9.409 9.409 + 1.372 NR 9.409 + 1.372 NR + 1.223 R 12.326
Locutor Noticiero diario 30’ 12.871 12.871 + 1.877 NR 12.871 + 1.877 NR + 1.673 R 16.861
Locutor Noticiero diario 60’ 15.444 15.444 + 2.252 NR 15.444 + 2.252 NR + 2.008 R 20.232
Locutor en Cámara 13.563 13.563 + 1.977 NR 13.563 + 1.977 NR + 1.763 R 17.768

ESCALA “C”: Canal 10 Mar del Plata - Canal 9 Mendoza - Canal 9 Paraná


SETBRE 2015 OCTUBRE-2015 (18%) ENERO 2016 (18% + 13%) Abr-16
Básicos
JULIO 2016 (31%
Básicos
Locutor en Off 9.896 9.896 + 1.443 NR 9.896 + 1.443 NR + 1.042 NR 9.896 + 1.721 R + 1.042 NR 12.964
Locutor de Promoc. Off 9.409 9.409 + 1.372 NR 9.409 + 1.372 NR + 991 NR 9.409 + 1.694 R + 991 NR 12.326
Locutor Noticiero diario 30’ 12.871 12.871 + 1.877 NR 12.871 + 1.877 NR + 1.355 NR 12.871 + 2.317 R + 1.355 NR 16.861
Locutor Noticiero diario 60’ 15.444 15.444 + 2.252 NR 15.444 + 2.252 NR + 1.626 NR 15.444 + 2.780 R + 1.626 NR 20.232
Locutor en Cámara 13.563 13.563 + 1.977 NR 13.563 + 1.977 NR + 1.428 NR 13.563 + 2.441 R + 1.428 NR 17.768

ESCALA “D”: Neuquén - S.C. de Bariloche


SETBRE 2015 OCTUBRE-2015 (18%) ENERO 2016 (18% + 13%) MARZO 2016 (31%)
Básicos
Locutor en Off 9.365 9.365 + 1.365 NR 9.365 + 1.365 NR + 1.217 R 12.268
Locutor de Promoc. Off 8.958 8.958 + 1.306 NR 8.958 + 1.306 NR + 1.165 R 11.735
Locutor Noticiero diario 30’ 12.169 12.169 + 1.774 NR 12.169 + 1.774 NR + 1.582 R 15.941
Locutor Noticiero diario 60’ 14.593 14.593+ 2.128 NR 14.593 + 2.128 NR + 1.897 R 19.117
Locutor en Cámara 12.827 12.827 + 1.870 NR 12.827 + 1.870 NR + 1.668 R 16.803

ESCALA “D”: Canal 7 de S. S. Jujuy - Canal 9 Resistencia - Canal 13 Corrientes - Canal 13 Río Cuarto


SETBRE 2015 OCTUBRE 2015 (18%) ENERO 2016 (18% + 13%) Abr-16 JULIO 2016 (31%)
Básicos
Locutor en Off 9.365 9.365 + 1.365 NR 9.365 + 1.365 NR + 986 NR 9.365 + 1.686 R + 986 NR 12.268
Locutor de Promoc. Off 8.958 8.958 + 1.306 NR 8.958 + 1.306 NR + 943 NR 8.958 + 1.612 R + 943 NR 11.735
Locutor Noticiero diario 30’ 12.169 12.169 + 1.774 NR 12.169 + 1.774 NR + 1.281 NR 12.169 + 2.190 R + 1.281 NR 15.941
Locutor Noticiero diario 60’ 14.593 14.593 + 2.128 NR 14.593 + 2.128 NR + 1.537 NR 14.593 + 2.627 R + 1.537 NR 19.117
Locutor en Cámara 12.827 12.827 + 1.870 NR 12.827 + 1.870 NR + 1.352 NR 12.827 + 2.309 R + 1.352 NR 16.803

ANTIGÜEDAD ESCALAS “A”, “B”, “C” y “D”: 2% (dos por ciento) s/Básicos de la Escala “A” por cada año de servicio y por mes


SETBRE 2015 OCTUBRE 2015 (18%) ENERO 2016
(18% NR + 13% R)
MARZO 2016 (31%)
Locutor en Off 217 217 + 32 NR 217 + 32 NR + 28 R 284
Locutor de Promoc. Off 205 205 + 30 NR 205 + 30 NR + 27 R 269
Locutor Noticiero diario 30’ 282 282 + 41 NR 282 + 41 NR + 37 R 369
Locutor Noticiero diario 60’ 338 338 + 49 NR 338 + 49 NR + 44 R 443
Locutor en Cámara 297 297 + 43 NR 297 + 43 NR + 39 R 389

Referencias:

NR No remunerativo

R Remunerativo


IMPORTANTE:

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la presente escala salarial bajo los conceptos “Incremento No Remunerativo y el Incremento Remunerativo (13%)” son referenciales, ya que para el cálculo de los mismos, sólo se han contemplado en este caso los básicos. En este sentido, a los efectos de liquidar los conceptos “Incremento No Remunerativo (18%) e “Incremento Remunerativo (13%) en forma individual para cada trabajador, se deben incorporar en su base de cálculo, al resto de los conceptos que perciba como parte de su remuneración y que en las presentes escalas no están contempladas tales como, Antigüedad, SAC, Licencias, Horas extras, zona, etc.

Expediente N° 1.700.226/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, comparece el Lic. Sergio GELMAN (DNI 10.923.824), en carácter de Presidente; y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), comparece el Dr. Matías DETRY (DNI 23.125.119) en calidad de Apoderado, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, comparecen ante esta Autoridad con el fin de manifestar que el acuerdo convencional celebrado, del que se requiere su homologación, se ajusta estrictamente al ejercicio de las facultades que le cabe a ambas partes como signatarias de la convención colectiva de trabajo 214/75, en el marco de la autonomía de voluntad que les resulta propia, atento a que en el valor pactado, se compensa el monto que se derivaría de la retención que en carácter de cuota de afiliación sindical correspondería retener a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical y el aporte solidario que deben abonar los trabajadores no afiliados, en ambos casos por estar alcanzados por dicha convención colectiva de trabajo. A todo evento las partes manifiestan que deberá tenerse presente en la cláusula 3.3 de fojas 4 de las presentes actuaciones, que la gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, contempla incluso un monto que supera holgadamente cualquier impacto que en particular se pueda tomar de la suma de todas las retenciones y aportes solidarios que contiene el acuerdo celebrado, ello para el caso de pretenderse cuestionar dicha circunstancia, en orden a que los actores sociales resguardaron el principio de intangibilidad del salarios de los trabajadores de la actividad. En orden a todo lo expuesto es que reiteran su solicitud de homologación.

En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.