MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 777 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.700.226/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del Expediente Nº 1.700.226/15
obran el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria, la escala salarial y
el Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(A.T.A.), ratificados a foja 47, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 84 de autos se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y el pago de una gratificación
extraordinaria, para los locutores de televisión abierta de todo el
territorio nacional comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
214/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido a las condiciones económicas
del Artículo 3 y al incremento no remunerativo –transitorio-
establecido en el Artículo 4, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que asimismo, las partes pactan un aporte solidario y una retención de aumento, conforme a los términos allí detallados.
Que en el Acta Acuerdo Complementaria las suscriptas convienen el pago
de contribuciones a la entidad gremial, a cargo de las empresas.
Que las partes a fojas 88/89 de autos hacen ciertas aclaraciones, la
que será homologada como Acta Complementaria del Acuerdo de marras.
Que en orden a ello cabe señalar que, en relación a la retención
pactada en la cláusula octava, se descontará el aporte solidario que
según lo previsto en la cláusula séptima deban abonar a los
trabajadores no afiliados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados textos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
mismos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, el Acta Acuerdo
Complementaria, la escala salarial y el Acta Complementaria celebrados
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) que lucen a fojas 4/7, 8/9,
10/11 y 88/89 del Expediente Nº 1.700.226/15, ratificados a foja 47,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, el Acta Acuerdo
Complementaria, la escala salarial y el Acta Complementaria obrantes a
fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del Expediente Nº 1.700.226/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 214/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Acuerdo Complementaria, de la
escala salarial, del Acta Complementaria y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.226/15
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 777/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7, 8/9, 10/11 y 88/89 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1386/16. —
Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO ATA - SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de
Diciembre de 2015, se reúnen en la sede de Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Asociación de
Teleradiodifusoras Argentinas, el Dr. Matías DETRY, en representación
de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte,
y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada
por su Presidente Sergio Luis GELMAN, Secretaria Gremial María Victoria
SFEIR y Tesorero Gustavo Miguel GONZALEZ, quienes convienen celebrar el
presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito
previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral,
el que se regirá por las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1° - Vigencia:
La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1° de Octubre de
2015 hasta el 30 de Septiembre de 2016 en los términos del art. 6° de
la Ley 14.250.
ARTÍCULO 2° - Ámbito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión
abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT
214/75.
ARTÍCULO 3° - Condiciones Económicas:
3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 31%
(TREINTA POR CIENTO) sobre todos los rubros convencionales
remunerativos y no remunerativos, de alcance general y que sean
percibidos regularmente a Septiembre de 2015. Dicho incremento, se
realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Octubre de 2015, un incremento del dieciocho por ciento (18%).
b) A partir del 1° de Enero de 2016, un incremento del trece por ciento (13%).
3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los
montos económicos previstos en el presente acuerdo absorberán hasta su
concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no
remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con
posterioridad al 30 de Junio de 2015.
3.3 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente, las
empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición
prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no
regular y no habitual que reviste este pago— de Pesos Seis mil ($
6000). Dicho monto se abonará en dos pagos iguales de tres mil pesos ($
3.000) uno con la remuneración del mes de Octubre 2015 y el otro con
fecha 15/12/15. La Gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes
de compra para supermercados o tiendas de primera línea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas
Canal 7 de Jujuy Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de
Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal
13 de Río Cuarto, la gratificación extraordinaria establecida en el
párrafo anterior, podrá ser abonada hasta en cuatro cuotas y de la
siguiente forma, la primer cuota será de pesos dos mil ($ 2000) a
liquidarse con los haberes de octubre 2015, la segunda y tercer cuota
será de pesos mil quinientos ($ 1500) a liquidarse con los haberes de
enero y marzo de 2016 y la cuota restante será de pesos mil ($ 1000), a
liquidarse con los haberes de mayo 2016.
3.4 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1
se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del
presente acuerdo.
ARTÍCULO 4° - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3°
inciso 3.1.a) del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 29 de Febrero de 2016
inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Marzo de
2016.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas
Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de
Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal
13 de Río Cuarto, los incrementos establecidos en el art. 3° inc.
3.1.a) del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional
carácter de no remunerativo hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive,
convirtiéndose en remunerativos a partir del 1° de Abril de 2016.
Asimismo, para las empresas enumeradas en el párrafo anterior los
incrementos establecidos en el artículo 3° inciso 3.1.b) del presente
acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no
remunerativo hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1° de julio del mismo año.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos (Ej. remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnizaciones).
ARTÍCULO 5° - Forma de Liquidación:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto
“Aumento No Remunerativo ATA - SAL Oct-15 (18%) una suma igual a la que
resulte de aplicar mensualmente el dieciocho por ciento (18%) sobre
todos los conceptos convencionales vigentes a Septiembre de 2015,
descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se
practicarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal, que el
trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que
hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
Para la segunda etapa del incremento equivalente al trece por ciento
(13%) a abonarse a partir del 1° de Enero de 2016, se establece que
mientras se encuentre vigente el período de liquidación como no
remunerativo el aumento de la primera etapa (18%), el Trece por ciento
(13%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se
liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables,
tomando como referencia los montos vigentes a Septiembre de 2015. A los
efectos de expresarlo en los recibos de haberes, el mismo se lo
realizará transitoriamente y en forma separada, bajo el concepto
“Incremento remunerativo ENE-16 (13%).
Vencido el plazo de liquidación de la primera etapa como aumento no
remunerativo, es decir a partir del 1° de Marzo de 2016, el incremento
establecido del Treinta y uno ciento (31%) se aplicará en forma directa
a la escala salarial vigente a Septiembre de 2015.
Para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de
Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de
Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, operará el mismo criterio de
liquidación, respetando los plazos de vigencia dispuestos como no
remunerativo, es decir para la primera etapa del incremento (marzo 2016
inclusive) y para la segunda etapa (junio 2016 inclusive).
Artículo 6° - Cuota Sindical:
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical
consistente en un 2% (Dos por ciento - según Disp. DNAS/MTSS N° 12/11
del 18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas mensuales
que perciban los locutores amparados por la CCT N° 214/75, afiliados a
la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y
contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán
ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito
bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la
página web www.sal.org.ar. El vencimiento para el pago será el día 10
(diez) de cada mes. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva
con las retenciones practicadas, dentro del mes inmediato posterior.
ARTÍCULO 7° - Aporte Solidario:
Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y
beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), consistente en un 1,6% (Uno coma seis por ciento)
de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que
perciba todo locutor estable y/o suplente comprendido. El mismo será
destinado a programas de formación y capacitación profesional de la
S.A.L., en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley
14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos
aportes, que depositarán en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito
bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la
página web www.sal.org.ar. Las empresas deberán enviar la planilla
descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el
pago será el día 10 (diez) de cada mes. Este aporte solidario será de
aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el
1° de Octubre de 2015 hasta el 30 de Septiembre de 2016 y podrá ser
prorrogado por las partes de común acuerdo.
ARTÍCULO 8° - Retención del primer aumento:
Conforme a la solicitud formalizada por la entidad sindical, las partes
acuerdan con carácter de compromiso obligacional y exclusivamente para
ser aplicado en relación al presente acuerdo, la retención del primer
tramo de aumento salarial equivalente al 18% (Dieciocho por ciento), a
practicarse sobre los haberes de todos los locutores alcanzados por el
presente Convenio Colectivo de Trabajo. Los montos que arroje este
aporte solidario excepcional que se conviene en los términos del
artículo 9 de la Ley 14.250 para ser retenido sobre los haberes de los
locutores, estén o no afiliados sindicalmente, se practicará sobre los
haberes del mes de octubre de 2015 y deberá ser ingresado dentro de los
plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones
correspondientes a los salarios del mes de Enero de 2016 en la Cuenta
Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la
Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
remitiendo cada empresa a dicha entidad sindical la nómina de los
locutores y montos retenidos por este concepto.
ARTÍCULO 9° - Compromiso Institucional:
Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a
preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente
y de armonía laboral, las partes se comprometen a fijar una agenda de
aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales
como económicas dispuestas por el CCT 214/75.
ARTÍCULO 10. - Homologación:
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley
14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales
efectos.
ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes Diciembre
de 2015, se reúnen el Dr. Matías DETRY, en representación de la
ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por
la otra, Presidente Sergio Luis GELMAN, Secretaria Gremial María
Victoria SFEIR y Tesorero Gustavo Miguel GONZALEZ, en representación de
la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el
presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las
partes en el día de la fecha, que se regirá por las cláusulas
siguientes:
PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el
Acta-Acuerdo del 09/12/2015 deberán computarse para el cálculo de los
conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras,
Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.
SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los
montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 09/12/15, las
partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para
los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las
indemnizaciones de ley.
TERCERA: CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como
consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta -
Acuerdo suscripta por las partes el 09/12/15, las empresas realizarán
una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con
destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen
tenido carácter remunerativo por los siguientes conceptos, según
corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del
trabajador sobre los salarios brutos mensuales de los locutores
afiliados o no afiliados a la SAL, respectivamente. Dichas
contribuciones mensuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente
N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación
Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante
boleta de depósito bancario emitida on line mediante empadronamiento a
través de la página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL,
Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las
contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
contribuciones tendrá como fecha de vencimiento el día 10 (diez) de
cada mes.
CUARTA: CONTRIBUCIONES SOCIALES. Como consecuencia de los incrementos
acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo que las partes
suscribieron el 09/12/15, corresponderá a las empresas realizar el pago
de una contribución mensual con fines sociales del 8,1% de los
conceptos no remunerativos de cada locutor estable o suplente, que
surgen de la aplicación del art. 4° del Acta-Acuerdo del 10/12/15.
Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente
N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, perteneciente a la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES mediante boleta de depósito bancario emitida on
line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar,
enviando a la sede de Vidt 2011 (1425) BUENOS AIRES, el respectivo
comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las
contribuciones. El plazo para depósito de esta contribución tendrá como
fecha de vencimiento el día 10 (diez) de cada mes.
QUINTA: Las contribuciones patronales establecidas en las cláusulas
tercera y cuarta del presente, sólo serán de aplicación en tanto y en
cuanto los incrementos porcentuales dispuestos en el acuerdo salarial,
sean abonados a los locutores con carácter de no remunerativos, de
conformidad a las pautas allí establecidas. Para aquellas empresas que
decidieran abonar dicho incremento en forma remunerativa, las
contribuciones anteriormente enunciadas no serán de aplicación.
SEXTA: Para el eventual supuesto que en el marco del control de
legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral
observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el
Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo
global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho
instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar
a dicho entendimiento.
SEPTIMA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2015 A SEPTIEMBRE 2016 - ESCALAS DE REFERENCIA
ESCALA “A”: Capital Federal y La Plata
|
SETBRE 2015
Básicos |
OCTUBRE-2015 (18%)
Básicos |
ENERO 2016 (18% + 13%)
Básicos |
MARZO 2016 (31%)
Básicos |
Locutor en Off |
10.838 |
10.838 + 1.580 NR |
10.838 + 1.580 NR + 1.409 R |
14.198 |
Locutor de Promoc. Off |
10.267 |
10.267 + 1.497 NR |
10.267 + 1.497 NR + 1.335 R |
13.450 |
Locutor Noticiero diario 30’ |
14.097 |
14.097 + 2.055 NR |
14.097 + 2055 NR + 1.833 R |
18.467 |
Locutor Noticiero diario 60’ |
16.910 |
16.910 + 2.465 NR |
16.910 + 2.465 NR + 2.198 R |
22.152 |
Locutor en Cámara |
14.858 |
14.858 + 2.166 NR |
14.858 + 2.166 NR + 1.932 R |
19.464 |
ESCALA “B”: Rosario - Santa Fe - Córdoba
|
SETBRE 2015 |
OCTUBRE-2015 (18%) |
ENERO 2016 (18% + 13%) |
MARZO 2016 (31%)
Básicos |
Locutor en Off |
10.169 |
10.169 + 1.483 NR |
10.169 + 1.483 NR + 1.322 R |
13.321 |
Locutor de Promoc. Off |
9.659 |
9.659 + 1.408 NR |
9.659 + 1.408 NR + 1.256 R |
12.653 |
Locutor Noticiero diario 30’ |
13.928 |
13.928 + 2.031 NR |
13.928 + 2.031 NR + 1.811 R |
18.246 |
Locutor Noticiero diario 60’ |
15.861 |
15.861 + 2.313 NR |
15.861 + 2.313 NR + 2.062 R |
20.778 |
Locutor en Cámara |
13.922 |
13.922 + 2.030 NR |
13.922 + 2.030 NR + 1.810 R |
18.238 |
ESCALA “C”: Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Salta - Tucumán - Paraná
|
SETBRE 2015 |
OCTUBRE-2015 (18%) |
ENERO 2016 (18% + 13%) |
MARZO 2016 (31%)
Básicos |
Locutor en Off |
9.896 |
9.896 + 1.443 NR |
9.896 + 1.443 NR + 1.286 R |
12.964 |
Locutor de Promoc. Off |
9.409 |
9.409 + 1.372 NR |
9.409 + 1.372 NR + 1.223 R |
12.326 |
Locutor Noticiero diario 30’ |
12.871 |
12.871 + 1.877 NR |
12.871 + 1.877 NR + 1.673 R |
16.861 |
Locutor Noticiero diario 60’ |
15.444 |
15.444 + 2.252 NR |
15.444 + 2.252 NR + 2.008 R |
20.232 |
Locutor en Cámara |
13.563 |
13.563 + 1.977 NR |
13.563 + 1.977 NR + 1.763 R |
17.768 |
ESCALA “C”: Canal 10 Mar del Plata - Canal 9 Mendoza - Canal 9 Paraná
|
SETBRE 2015 |
OCTUBRE-2015 (18%) |
ENERO 2016 (18% + 13%) |
Abr-16
Básicos |
JULIO 2016 (31%
Básicos |
Locutor en Off |
9.896 |
9.896 + 1.443 NR |
9.896 + 1.443 NR + 1.042 NR |
9.896 + 1.721 R + 1.042 NR |
12.964 |
Locutor de Promoc. Off |
9.409 |
9.409 + 1.372 NR |
9.409 + 1.372 NR + 991 NR |
9.409 + 1.694 R + 991 NR |
12.326 |
Locutor Noticiero diario 30’ |
12.871 |
12.871 + 1.877 NR |
12.871 + 1.877 NR + 1.355 NR |
12.871 + 2.317 R + 1.355 NR |
16.861 |
Locutor Noticiero diario 60’ |
15.444 |
15.444 + 2.252 NR |
15.444 + 2.252 NR + 1.626 NR |
15.444 + 2.780 R + 1.626 NR |
20.232 |
Locutor en Cámara |
13.563 |
13.563 + 1.977 NR |
13.563 + 1.977 NR + 1.428 NR |
13.563 + 2.441 R + 1.428 NR |
17.768 |
ESCALA “D”: Neuquén - S.C. de Bariloche
|
SETBRE 2015 |
OCTUBRE-2015 (18%) |
ENERO 2016 (18% + 13%) |
MARZO 2016 (31%)
Básicos |
Locutor en Off |
9.365 |
9.365 + 1.365 NR |
9.365 + 1.365 NR + 1.217 R |
12.268 |
Locutor de Promoc. Off |
8.958 |
8.958 + 1.306 NR |
8.958 + 1.306 NR + 1.165 R |
11.735 |
Locutor Noticiero diario 30’ |
12.169 |
12.169 + 1.774 NR |
12.169 + 1.774 NR + 1.582 R |
15.941 |
Locutor Noticiero diario 60’ |
14.593 |
14.593+ 2.128 NR |
14.593 + 2.128 NR + 1.897 R |
19.117 |
Locutor en Cámara |
12.827 |
12.827 + 1.870 NR |
12.827 + 1.870 NR + 1.668 R |
16.803 |
ESCALA “D”: Canal 7 de S. S. Jujuy - Canal 9 Resistencia - Canal 13 Corrientes - Canal 13 Río Cuarto
|
SETBRE 2015 |
OCTUBRE 2015 (18%) |
ENERO 2016 (18% + 13%) |
Abr-16 |
JULIO 2016 (31%)
Básicos |
Locutor en Off |
9.365 |
9.365 + 1.365 NR |
9.365 + 1.365 NR + 986 NR |
9.365 + 1.686 R + 986 NR |
12.268 |
Locutor de Promoc. Off |
8.958 |
8.958 + 1.306 NR |
8.958 + 1.306 NR + 943 NR |
8.958 + 1.612 R + 943 NR |
11.735 |
Locutor Noticiero diario 30’ |
12.169 |
12.169 + 1.774 NR |
12.169 + 1.774 NR + 1.281 NR |
12.169 + 2.190 R + 1.281 NR |
15.941 |
Locutor Noticiero diario 60’ |
14.593 |
14.593 + 2.128 NR |
14.593 + 2.128 NR + 1.537 NR |
14.593 + 2.627 R + 1.537 NR |
19.117 |
Locutor en Cámara |
12.827 |
12.827 + 1.870 NR |
12.827 + 1.870 NR + 1.352 NR |
12.827 + 2.309 R + 1.352 NR |
16.803 |
ANTIGÜEDAD ESCALAS “A”, “B”, “C” y “D”: 2% (dos por ciento) s/Básicos de la Escala “A” por cada año de servicio y por mes
|
SETBRE 2015 |
OCTUBRE 2015 (18%) |
ENERO 2016
(18% NR + 13% R) |
MARZO 2016 (31%) |
Locutor en Off |
217 |
217 + 32 NR |
217 + 32 NR + 28 R |
284 |
Locutor de Promoc. Off |
205 |
205 + 30 NR |
205 + 30 NR + 27 R |
269 |
Locutor Noticiero diario 30’ |
282 |
282 + 41 NR |
282 + 41 NR + 37 R |
369 |
Locutor Noticiero diario 60’ |
338 |
338 + 49 NR |
338 + 49 NR + 44 R |
443 |
Locutor en Cámara |
297 |
297 + 43 NR |
297 + 43 NR + 39 R |
389 |
Referencias:
NR No remunerativo
R Remunerativo
IMPORTANTE:
Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la presente
escala salarial bajo los conceptos “Incremento No Remunerativo y el
Incremento Remunerativo (13%)” son referenciales, ya que para el
cálculo de los mismos, sólo se han contemplado en este caso los
básicos. En este sentido, a los efectos de liquidar los conceptos
“Incremento No Remunerativo (18%) e “Incremento Remunerativo (13%) en
forma individual para cada trabajador, se deben incorporar en su base
de cálculo, al resto de los conceptos que perciba como parte de su
remuneración y que en las presentes escalas no están contempladas tales
como, Antigüedad, SAC, Licencias, Horas extras, zona, etc.
Expediente N° 1.700.226/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
Junio del año dos mil dieciséis, siendo las 11:30 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES, comparece el Lic. Sergio GELMAN (DNI
10.923.824), en carácter de Presidente; y por la otra, en
representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA),
comparece el Dr. Matías DETRY (DNI 23.125.119) en calidad de Apoderado,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en
forma conjunta y de común acuerdo, comparecen ante esta Autoridad con
el fin de manifestar que el acuerdo convencional celebrado, del que se
requiere su homologación, se ajusta estrictamente al ejercicio de las
facultades que le cabe a ambas partes como signatarias de la convención
colectiva de trabajo 214/75, en el marco de la autonomía de voluntad
que les resulta propia, atento a que en el valor pactado, se compensa
el monto que se derivaría de la retención que en carácter de cuota de
afiliación sindical correspondería retener a los trabajadores afiliados
en concepto de cuota sindical y el aporte solidario que deben abonar
los trabajadores no afiliados, en ambos casos por estar alcanzados por
dicha convención colectiva de trabajo. A todo evento las partes
manifiestan que deberá tenerse presente en la cláusula 3.3 de fojas 4
de las presentes actuaciones, que la gratificación extraordinaria no
remunerativa por única vez, contempla incluso un monto que supera
holgadamente cualquier impacto que en particular se pueda tomar de la
suma de todas las retenciones y aportes solidarios que contiene el
acuerdo celebrado, ello para el caso de pretenderse cuestionar dicha
circunstancia, en orden a que los actores sociales resguardaron el
principio de intangibilidad del salarios de los trabajadores de la
actividad. En orden a todo lo expuesto es que reiteran su solicitud de
homologación.
En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el
acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado
el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa
lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí,
que CERTIFICO.