MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 1204/2016
Compensaciones Programas REFIPYME y PETRÓLEO PLUS.
Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0465708/2008 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes
Nros. 27.007 y 27.198, los Decretos Nros. 2.014 de fecha 25 de
noviembre de 2008 y su modificatorio y 1.330 de fecha 6 de julio de
2015, la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de
diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 2.014 de fecha 25 de
noviembre de 2008 se crearon los programas Petróleo Plus y Refinación
Plus, a efectos de incentivar la producción y la incorporación de
reservas de petróleo y la producción de combustibles, respectivamente.
Que para el caso de la producción de combustibles, el citado Decreto
tenía como objetivo principal establecer incentivos para la
construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la
capacidad de refinación de las plantas existentes y/o unidades
vinculadas a su producción.
Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto, se dispuso que los
incentivos serían otorgados a través de la emisión de Certificados de
Crédito Fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de
exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 394 de
fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N° 127 de
fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentaron dichos programas
estableciéndose las bases y condiciones para otorgar los incentivos a
las Empresas Productoras y/o Refinadoras que cumplieran con los
requisitos y parámetros allí estipulados.
Que en el Subanexo del Anexo II de la Resolución citada en el
considerando anterior, dentro del programa Refinación Plus, se creó un
Régimen Especial para los Pequeños Refinadores (REFIPYME).
Que el objetivo del Régimen especial mencionado es la devolución
parcial de los derechos de exportación percibidos, con miras de hacer
más competitiva la posición exportadora de las pequeñas refinadoras.
Que la creación de los programas Petróleo Plus y Refinación Plus fue
establecida en un contexto de precios internacionales y alícuotas de
derechos de exportación de hidrocarburos que ha cambiado
significativamente.
Que en ese marco y ante la persistencia de la tendencia bajista de los
precios internacionales del petróleo crudo, se procedió entre otras
medidas, al dictado de la Resolución N° 1.077 de fecha 29 de diciembre
de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS donde se
establecieron nuevas alícuotas que implicaron la reducción al UNO POR
CIENTO (1%) de los derechos de exportación.
Que la reducción de los derechos de exportación disminuyó sensiblemente
las posibilidades de la efectiva cancelación de dichos incentivos por
parte de las empresas beneficiarias.
Que en virtud de lo expuesto con fecha 6 de julio de 2015 se dictó el
Decreto N° 1.330, mediante el que se dejó sin efecto el programa
Petróleo Plus.
Que resulta necesario además dejar sin efecto el Régimen Especial para
los Pequeños Refinadores (REFIPYME) creado por la Resolución N° 1.312
de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, con posterioridad al dictado del Decreto N° 1.330/15, las empresas
beneficiarias del programa Petróleo Plus han realizado presentaciones
por deudas aún no liquidadas a la fecha de dicho Decreto, restituyendo
Certificados de Crédito Fiscal no compensados, según surge del
Memorándum N° 18 de fecha 12 de enero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ECONOMÍA DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que asimismo, de acuerdo con lo indicado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA mediante los informes técnicos obrantes en el expediente
mencionado en el Visto, se han presentado reclamos por incentivos
adeudados correspondientes al Programa Petróleo Plus, incluyendo el
pago de incentivos previstos en la Resolución N° 438 del 21 de junio de
2012 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del citado Decreto N°
2.014/08, así como el reconocimiento de incentivos por incorporación de
reservas previstos en la Resolución N° 1.312/08 mencionada
precedentemente con relación a reservas incorporadas en reemplazo de
volúmenes de producción de los períodos respectivos, los que deberán
incluirse en el cálculo del incentivo pendiente de liquidación según el
criterio establecido en la propia Resolución N° 1.312/08 y descripto en
los informes mencionados.
Que en razón de ello, corresponde incluir en la ampliación de los
instrumentos de deuda que se dispone en el presente el monto necesario
para cancelar las presentaciones y reclamos mencionados, planteados en
el marco del Programa Petróleo Plus, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (VNO USD
748.511.397), según surge de los informes señalados arriba.
Que con relación a las compensaciones pendientes de cancelación del
referido Programa Petróleo Plus, la opción de las empresas
beneficiarias, o sus cesionarias, de adherir al mecanismo de
cancelación de dichas sumas mediante los instrumentos de deuda que se
dispone en el presente estará sujeta al compromiso de dichas empresas
de destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada
cancelación a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos
en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega
de los bonos correspondientes, quedando las mismas sujetas a las normas
y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias.
Que por otro lado, conforme al Memorándum citado precedentemente y su
complementario de fecha 24 de junio de 2016, el monto de las
compensaciones pendientes de liquidación referidas al Régimen Especial
para Pequeños Refinadores (REFIPYME) asciende a una suma de VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD 67.224.137).
Que corresponde establecer que los incentivos a cargo del ESTADO
NACIONAL durante la vigencia del Programa Petróleo Plus y el Régimen
Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), por los cuales hubiera
correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, según lo
dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y que se
encontraran pendientes de liquidación a la fecha de emisión del
presente decreto, podrán ser cancelados a través de la entrega de los
instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD), emitidos
originalmente mediante la Resolución Conjunta N° 258 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 5 de octubre de
2015.
Que con el fin expresado, corresponde disponer la ampliación de la
emisión de los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta
los montos y conceptos que se establecen en la presente medida.
Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones regula en su Título III el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en tal sentido la Ley N° 27.198 autoriza, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 34, a los entes que se mencionan en la
Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro
de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la
Ley N° 27.198.
Que resulta necesario instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
para que, en uso de sus facultades, realice las adecuaciones
presupuestarias necesarias a los fines de solventar lo dispuesto por la
presente medida.
Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el
marco del presente decreto, las empresas beneficiarias deberán
suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos se aprueban por la
presente norma.
Que se faculta al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, por sí o a
través de la dependencia que designe dentro de su jurisdicción, dicte
las normas complementarias que fueren necesarias para la implementación
de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de su
respectiva competencia.
Que a los efectos de no afectar los montos específicos de las
compensaciones a otorgarse a los productores mediante este sistema
corresponde hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en la Ley N° 25.413, en cuanto le otorga competencia para
establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre los
créditos y débitos bancarios en cuenta corriente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 34 de la
Ley N° 27.198 y modificatorias y 2° última parte de la Ley N° 25.413 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el Régimen Especial para Pequeños
Refinadores (REFIPYME), creado por el Subanexo del Anexo II de la
Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL
correspondientes al Programa Régimen Especial para Pequeños Refinadores
y el Programa Petróleo Plus, en el caso de este último los que no hayan
sido cancelados en el marco del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de
2015 por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de
Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N°
2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y que se encontraran pendientes
de liquidación, podrán ser cancelados a través de la entrega de los
instrumentos de deuda pública cuya emisión se instruye por el Artículo
3° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020” (BONAR 2020 USD),
emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta N° 258 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de
2015, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL
CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD 67.224.137) para las compensaciones del
Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), y la ampliación
por hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
SIETE (VNO USD 748.511.397), para las compensaciones pendientes de
liquidación correspondientes al Programa Petróleo Plus.
ARTÍCULO 4° — Las empresas beneficiarias de las compensaciones
pendientes de cancelación del Programa Petróleo Plus, o sus
cesionarias, que adhieran al mecanismo de cancelación mediante los
instrumentos de deuda mencionados en el artículo anterior, deberán
destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada cancelación
a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país
dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los bonos
correspondientes, quedando las mismas sujetas a las normas y
procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — A los efectos de la cancelación de las obligaciones a que
se refiere el Artículo 2° de la presente medida, los BONAR 2020 USD se
entregarán al valor de mercado que determine la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en función
al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos
a la fecha del dictado del presente decreto. Para la determinación
diaria del precio de mercado se utilizará el precio de cierre en
dólares estadounidenses que se observe en las pantallas de Bloomberg.
ARTÍCULO 6° — Exímese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N° 25.413 y
sus modificaciones a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por
parte de las empresas beneficiarias que se adhirieran al presente
Decreto, y por las sumas inherentes a los bonos recibidos en el marco
de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7° — A los efectos de solicitar la cancelación de los
incentivos pendientes de liquidación, los beneficiarios deberán
suscribir y presentar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las
Cartas de Adhesión, según corresponda en cada caso, cuyos modelos se
aprueban como Anexos I (IF-2016-02997891-APN-SSEP#MEM) y II
(IF-2016-03594786-APN-SSEP#MEM) y forman parte integrante de la
presente medida.
Para completar en la Carta de Adhesión el monto de Valores Nominales de
los BONAR 2020 USD a recibir por las empresas beneficiarias, la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA deberá informar a las mismas el cálculo efectuado de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5° del presente Decreto.
La presentación de la correspondiente Carta de Adhesión deberá ser
efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la
publicación del presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a
través de la dependencia que designe dentro de su jurisdicción, a
dictar las normas complementarias que sean necesarias para la
implementación de la medida establecida por el presente Decreto en la
órbita de su respectiva competencia.
ARTÍCULO 9° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para
que, en uso de sus facultades, efectúe las adecuaciones presupuestarias
que sean necesarias para atender los gastos resultantes de la
aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 10. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de
Prat Gay. — Juan J. Aranguren.
ANEXO I
MODELO CARTA DE ADHESIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES
BUENOS AIRES, (1) DE 2016.
SEÑOR
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(2)
S______/______D
De mi consideración,
(3), en mi calidad de (4) de la empresa (5), según lo acredito con
copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en
nombre y representación de dicha compañía, con domicilio en (7), en el
marco de lo establecido en el Decreto Nro. (8) de fecha (9), me
presento y en carácter de declaración jurada informo que:
1. La empresa (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas
beneficiarias del RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES creado por
la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
2. La empresa (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los
términos y alcances del Decreto Nro. (8) de fecha (9), a través de la
presente “Carta de Adhesión”.
3. La empresa (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por
el Artículo 2° del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES ______ (USD_____) (10), a través de la entrega de VALOR
NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ______ (VNO USD______) (11) de
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020”
(BONAR 2020 USD).
4. Acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos
para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017
inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual
del total de los BONAR 2020 USD recibidos.
En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020
USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá
acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En
ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados
podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD
recibidos.
(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes
previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias
y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la
documentación societaria que justifique el vínculo social que se
invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas
las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte
de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias
de BONAR 2020 USD.
A partir del año 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.
5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) la cuenta
corriente comitente en Caja de Valores N° (12), CBU N° (12), Sucursal
(12); (ii) la cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera (13).
6. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros
CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de
títulos recibidos, a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
7. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros
CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias a la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna
empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en
cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas
se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son
aplicables a la empresa firmante, siendo la empresa firmante la
encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o
vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las
penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de
Adhesión.
8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con:
(a) Deber de información: se le aplique una multa por hasta el UNO POR
CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo
titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.
(b) Restricción a la venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere
recibido.
9. En ambos casos, las multas serán aplicables por la SECRETARIA DE
RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa
intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30)
días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter
de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los artículos 604 y
ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo
XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto
en el punto (a) del apartado 8), dentro de los TRES (3) días hábiles
desde la notificación prevista en el párrafo anterior.
10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio
constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o
vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en
el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9), siendo válidas todas las
notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.
11. La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO
(5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
12. La empresa manifiesta que una vez entregados los BONAR 2020 USD
aquí mencionados, nada más tendrá que reclamar por esta causa,
renunciando expresamente a ejercer acciones administrativas y/o
judiciales.
(14)__________
REFERENCIAS:
(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión
(2) Nombre del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(3) Nombre del presentante
(4) Carácter Invocado
(5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria
(6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada
debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder.
(7) Domicilio legal de la empresa beneficiaria.
(8) Nro. de Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(9) Fecha del Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(10) Monto en dólares estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para
cada empresa beneficiaria.
(11) EL VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de
la división de la suma expresada en (10) por el valor de mercado de
dichos títulos dividido CIEN (100). La determinación la realizará la
Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de
mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado
del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de
mercado, el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe
en las pantallas de Bloomberg.
(12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan.
(14) Firma y aclaración del presentante.
IF-2016-02997891-APN-SSEP#MEM
ANEXO II
MODELO CARTA DE ADHESIÓN. PROGRAMA PETRÓLEO PLUS
BUENOS AIRES, (1) DE 2016.
SEÑOR
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(2)
S_______/_______D
De mi consideración,
(3), en mi calidad de (4) de la empresa (5), según lo acredito con copia certificada de
(6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación
de dicha compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido
en el Decreto Nro. (8) de fecha (9), me presento y en carácter de
declaración jurada informo que:
1. La empresa (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas
beneficiarias del Programa PETRÓLEO PLUS creado por el Decreto N° 2.014
de fecha 25 de noviembre de 2008 y dejado sin efecto por el Decreto N°
1.330 de fecha 6 de julio de 2015.
2. La empresa (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los
términos y alcances del Decreto Nro. (8) de fecha (9), a través de la
presente “Carta de Adhesión”.
3. La empresa (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por
el Artículo 2° del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES _______ (USD______) (10), a través de la entrega de
VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ______ (VNO USD______)
(11) de “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8%
2020” (BONAR 2020 USD).
4. Acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos
para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017
inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual
del total de los BONAR 2020 USD recibidos.
En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020
USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá
acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En
ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados
podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD
recibidos.
(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes
previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias
y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la
documentación societaria que justifique el vínculo social que se
invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas
las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte
de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias
de BONAR 2020 USD.
A partir del año 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.
5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) la cuenta
corriente comitente en Caja de Valores N° (12), CBU N° (12), Sucursal
(12); (ii) la cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera (13).
6. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros
CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de
títulos recibidos, a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
7. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros
CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias a la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna
empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en
cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas
se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son
aplicables a la empresa firmante, siendo la empresa firmante la
encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o
vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las
penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de
Adhesión.
8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con:
(a) Deber de información: se le aplique una multa por hasta el UNO POR
CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo
titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.
(b) Restricción a la venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO
(10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere
recibido.
9. En ambos casos, las multas serán aplicables por la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa
intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30)
días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter
de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los artículos 604 y
ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo
XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto
en el punto (a) del apartado 8), dentro de los TRES (3) días hábiles
desde la notificación prevista en el párrafo anterior.
10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio
constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o
vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en
el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9), siendo válidas todas las
notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.
11. La presente carta se considerará aceptada sí dentro de los CINCO
(5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
12. La empresa manifiesta que una vez entregados los BONAR 2020 USD
aquí mencionados, nada más tendrá que reclamar por esta causa,
renunciando expresamente a ejercer acciones administrativas y/o
judiciales, y acepta que deberá destinar un monto equivalente al
recibido por la cancelación prevista en el apartado 3) de la presente
Carta de Adhesión a inversiones en exploración y explotación de
hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes
a la entrega de los BONAR 2020 USD allí indicados, quedando las mismas
sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus
modificatorias.
(14) __________
REFERENCIAS:
(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión
(2) Nombre del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
(3) Nombre del presentante
(4) Carácter Invocado
(5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria
(6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada
debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder.
(7) Domicilio legal de la empresa Beneficiaria.
(8) Nro. de Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(9) Fecha del Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión.
(10) Monto en dólares estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para
cada empresa beneficiaria.
(11) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de
la división de la suma expresada en DIEZ (10) por el valor de mercado
de dichos títulos dividido CIEN (100). La determinación la realizará la
Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de
mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado
del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de
mercado el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe
en las pantallas de Bloomberg.
(12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan.
(14) Firma y aclaración del presentante.
IF-2016-03594786-APN-SSEP#MEM