COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 679/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente N° 1441/2016 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ MODIFICACIÓN SECCIÓN I DEL TÍTULO XVI DE LAS NORMAS - (N.T.
2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo
dictaminado por la Subgerencia de Informática y Organización, la
Gerencia de Servicios Centrales, la Gerencia de Productos de Inversión
Colectiva, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Agentes y Mercados,
la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos
y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la trascendencia alcanzada por el avance de los
recursos tecnológicos en materia de comunicaciones, se presenta la
necesidad de revisar algunas de las disposiciones aplicables a los
medios de notificación utilizados actualmente por el Organismo.
Que como regla general, las notificaciones de los actos administrativos
emitidos por la Comisión se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación
de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72, T.O.
por Decreto N° 1883/91).
Que en ese marco, el artículo 41 del Decreto N° 1759/72, prevé que:
“Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé
certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación”.
Que dentro de ese concepto se ha receptado doctrinariamente el correo
electrónico como uno de los medios a que se refiere ese párrafo del
artículo 41 mencionado.
Que con respecto a los recaudos de validez para su utilización se ha
dicho: “si bien es cierto que el art. 41 deja abierta la puerta para la
utilización de diversos medios de notificación, también lo es que exige
recaudos relativos a la certeza de la fecha de recepción y del
contenido del mensaje que sólo serían satisfechos mediante la
utilización de la firma digital”. (Gordillo, Agustín; Tratado de
Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo 4, El procedimiento
administrativo, Ed. F.D.A., pág. 293).
Que, en nuestro país, el marco normativo aplicable a la firma digital
se encuentra instituido por la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/2002
los cuales establecen su infraestructura y equiparan su eficacia
jurídica a la firma ológrafa.
Que entre los objetivos del mencionado cuerpo normativo se encuentra la
promoción del uso masivo de la firma digital en el Estado Nacional
propendiendo a su progresiva despapelización, para contribuir a mejorar
su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información
pública y posibilitar la realización de trámites por internet en forma
segura.
Que en ese contexto, la propuesta actual consiste en reemplazar el
sistema de notificaciones vía fax por notificaciones vía correo
electrónico, aplicable a todos los administrados por la Comisión.
Que en ese sentido, se establece como requisito la presentación de una
declaración jurada en la cual se deberá constituir un correo
electrónico que tendrá carácter vinculante.
Que la incorporación del correo electrónico como medio de notificación
se realiza sin menoscabo de las medidas de seguridad e inalterabilidad
que exige el correcto funcionamiento del sistema.
Que en igual sentido, tampoco se diluyen las responsabilidades de los
administrados, quienes tendrán a su cargo la obligación de informar
inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico
previniendo posibles incumplimientos a los deberes de información que
la normativa les impone.
Que consecuentemente, se exige la adecuación del artículo 3° de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3° de la Sección I —NOTIFICACIONES—
del Título XVI —DISPOSICIONES GENERALES— de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), por el siguiente texto:
“NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
las notificaciones efectuadas por la Comisión que se realicen por
correo electrónico, se ajustarán a las siguientes reglas:
a) El administrado deberá presentar una declaración jurada mediante la
cual constituirá una dirección de correo electrónico que deberá tener
dominio propio. La declaración jurada será ingresada en la AUTOPISTA DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA mediante el uso de las credenciales de
operador/es y firmante/s habilitadas.
b) La dirección de correo electrónico declarada será ingresada como
“información restringida a la CNV” en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA y podrá ser utilizada para toda notificación a efectuarse
por la Comisión, salvo en los casos particulares contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente.
c) Las notificaciones por correo electrónico serán enviadas por
funcionario de la Comisión autorizado mediante el empleo de la firma
digital, debiendo dejar constancia en el expediente de la notificación
y su contenido.
d) El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del
acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora
en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona
notificada.
Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus
atribuciones la Comisión realice al correo electrónico declarado.
Será responsabilidad del administrado informar inmediatamente cualquier
modificación del correo electrónico constituido mediante la
presentación de la declaración jurada mencionada en el artículo
anterior, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas
al correo declarado”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. —
Rocío Balestra. — Carlos Hourbeigt. — Martin Gavito.