Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 476 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Título I, Capítulo II, Sección 2ª del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la norma mencionada en el Visto establece que las
observaciones que se formulen a los trámites ingresados en los
distintos Registro Seccionales deberán efectuarse en el formulario que
en el Anexo I se agrega al final de la Sección que nos ocupa.
Que los adelantos tecnológicos implementados mediante la puesta en
vigencia del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA)
permiten verificar el estado en que se encuentra un trámite presentado,
pero en la actualidad, cuando el trámite se encuentra observado, no
permite conocer los motivos de la observación, toda vez que ésta se
realiza en forma separada.
Que, así las cosas, a fin de dejar asentada la totalidad de la
información relacionada con el estado de un trámite en el mencionado
sistema, corresponde establecer que las observaciones que formulen los
Registros Seccionales sean efectuadas a través del mencionado sistema
SURA.
Que esta operatoria dotará a los usuarios de una herramienta que les
permitirá acceder al contenido de las observaciones que se formulen a
los trámites por ellos presentados de manera remota.
Que, asimismo, esta forma de asentar las observaciones a los trámites,
permitirá que esta Dirección Nacional conozca el historial completo de
los trámites presentados, sus vicisitudes, plazos de procesamiento, etc.
Que esto no implica una modificación de lo establecido en la normas en
cuanto a la forma en que los usuarios se notifican de las observaciones.
Que en razón de ello, corresponde modificar el artículo 2° de la norma mencionada en el visto y derogar su Anexo I.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase en la Sección 2°, Capítulo II, Título I del
Digesto de Nomas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor el texto del artículo 2°, el que queda
redactado en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 1°: Las observaciones que se formulen a los trámites
ingresados en el Registro deberán efectuarse a través del aplicativo
SURA, siguiendo las instrucciones que emanen del mismo.
La observación formulada a través del aplicativo SURA se imprimirá por
duplicado: el original se entregará al interesado y la copia se
agregará al Legajo.”
ARTÍCULO 2° — Deróguese el Anexo I de la Sección 2° Capítulo II, Título
I del Digesto de Nomas Técnico - Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos G. Walter.