Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 477 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en Visto reglamenta el trámite de Baja del
Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por
la Ley N° N° 25.761 y su Decreto Reglamentario N° 744/04.
Que, en ese marco, se establece que el Registro Seccional
interviniente, con posterioridad a la inscripción del trámite, entre
otras obligaciones debe remitir a esta Dirección Nacional una copia de
la “Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y
Desarme-Ley 25.761”, cuyo modelo obra como Anexo IV de la citada
Sección.
Que la información atinente a la registración de los trámites de baja
definitiva del automotor con recuperación de piezas y, en su caso, la
falta de finalización de éstos ante los Registros Seccionales, obra en
esta Dirección Nacional a través de la información de la base de datos
provista por el sistema informático, así como la que emerge de la base
de datos propia del Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas (RUDAC).
Que, así las cosas, a los fines de optimizar el servicio público
registral deviene innecesario mantener esa obligación en cabeza de los
Registros Seccionales.
Que, por otra parte, el artículo 20 de la norma reseñada establece las
obligaciones a cargo de los Desarmaderos intervinientes en el trámite
de baja del automotor con recuperación de piezas, con posterioridad a
su inscripción.
Que, en ese marco, la normativa impone a los Desarmaderos
intervinientes una serie de medidas tendientes a tener por concluido
dicho trámite, tales como la identificación de las piezas recuperadas
mediante el estampado de los elementos de seguridad (stickers) y la
remisión de la planilla correspondiente al Registro Seccional
interviniente para su validación en el sistema informático.
Que el Departamento Registro Único de Desarmaderos de Automotores y
Actividades Conexas ha informado acerca de la gran cantidad de trámites
de baja del automotor con recuperación de piezas que, si bien se
encuentran inscriptos, no han sido debidamente concluidos por los
Desarmaderos.
Que, en ese sentido, deviene oportuno imponer un plazo perentorio para
la correcta finalización de los trámites que nos ocupan y la
habilitación de las piezas a los fines de la posterior
comercialización; caso contrario, se procederá a la inhabilitación de
los elementos identificatorios de las piezas indicadas como
recuperadas, de modo de inhibir su posterior comercialización.
Que, paralelamente, resulta conveniente ampliar el plazo actualmente
vigente para la remisión de la planilla, de modo de no afectar la
operatoria comercial de los Desarmaderos inscriptos.
Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo
III, Sección 5ª, Parte Tercera, en la forma en que a continuación se
indica:
1.- Sustitúyese el texto del artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- La entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley N°
25.761 al desarmadero responsable habilitará a éste a proceder al
desarme del automotor con recuperación de las piezas que en él se
indican como recuperables.
A los fines de la identificación de las piezas indicadas como
recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por
el titular del desarmadero inscripto dentro de los QUINCE (15) días
siguientes a la entrega de aquéllos. Paralelamente, deberá completar la
planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del
organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá estamparse, en el lugar
reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los
elementos identificatorios de las piezas a identificar.
Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad
del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de
NOVENTA (90) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido ese
plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla
correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad
asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las
piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema
informático.
Recibida la planilla dentro del plazo establecido, dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas posteriores el Registro Seccional procederá a
habilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo las
instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará la
documentación presentada al Legajo “B” del automotor.”
2.- Derógase el punto 7 del Anexo IV.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos G. Walter.