DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 6 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
Visto la Disposición DI-2016-2-E-APN-DNDA#MJ del 28 de agosto de 2016 de esta Dirección Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición citada en el visto se modificó el
formato y contenido de diversos formularios de solicitudes tipo de
inscripción de obras publicadas y contratos, que se utilizan para las
tramitaciones llevadas a cabo ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR.
Que el artículo 11 de la citada Disposición estableció que, a partir de
su entrada en vigencia y por el plazo de 90 (noventa) días corridos, se
recibirán indistintamente trámites de inscripción de obra publicada y
contratos que se inicien con los formularios de solicitud tipo
aprobados por la Disposición DNDA 6/13, y los formularios de solicitud
tipo cuyo formato y contenido resulta aprobado por esta Disposición.
Que habida cuenta la fecha de entrada en vigencia de la Disposición
DI-2016-2-E-APN-DNDA#MJ, los anteriores formularios quedarán sin efecto
el día 30 de noviembre de 2016.
Que se han recepcionado en esta Dirección Nacional presentaciones de
empresas editoriales que acreditan documentalmente tener en existencia
un número de formularios correspondientes al antiguo formato, que no
llegarán a utilizar antes de la fecha mencionada en el párrafo
precedente.
Que en tal virtud, y a fin de evitar perjuicios económicos a los
usuarios que, habiendo actuado con buena fe y diligencia, tienen en su
poder formularios del antiguo formato, procede disponer la prórroga del
plazo de vigencia de estos últimos, a favor de dichos usuarios, hasta
que agoten su stock.
Que los formularios aprobados por la Disposición
DI-2016-2-E-APN-DNDA#MJ permiten declarar facultativamente datos
incorporados, lo cual redunda en beneficio de los usuarios o de
terceros, dotando de seguridad jurídica a los trámites de registro,
quedando por tanto los usuarios tenedores de formularios del antiguo
formato facultados a utilizar transitoriamente uno u otro formulario.
Que a los fines de la prórroga que por la presente se autoriza, los
usuarios deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de
los formularios del antiguo formato que tienen en su poder, los que
serán admitidos para los diferentes trámites que realicen, hasta su
agotamiento.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por artículo 2º de la Resolución Nº 579/14, del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de los formularios aprobados por
la Disposición DNDA 6/13, para aquellos usuarios que posean en stock
dichos formularios, hasta el agotamiento de los mismos.
ARTÍCULO 2° — A los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuarios
deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los
formularios del antiguo formato que tienen en su poder.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUSTAVO JUAN SCHOTZ, Director Nacional,
Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
e. 30/11/2016 N° 90712/16 v. 30/11/2016