MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 749 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO los Expedientes N° 1.638.407/14, N° 1.700.807/15 y N°
1.713.359/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.700.807/15 obrante a foja 106 de
autos, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de
los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y
AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 478/06, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.359/16 obrante a foja 107 de
autos, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de
los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y
AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 478/06, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 478/06, en los plazos, conforme a los términos
y condiciones en ellos acordados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por el sector empleador
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han ratificado oportunamente los nombrados acuerdos,
acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES
(F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 4/6
del Expediente N° 1.700.807/15 obrante a foja 106 del Expediente N°
1.638.407/14.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES
(F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004), obrantes a fojas 4/6 del Expediente N° 1.713.359/16 obrante a
foja 107 del Expediente N° 1.638.407/14.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
4/6 del Expediente N° 1.700.807/15 y 4/6 del Expediente N° 1.713.359/16
obrantes a fojas 106 y 107, del Expediente N° 1.638.407/14,
respectivamente.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 478/06.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.638.407/14
Buenos Aires, 14 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 749/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N°
1.700.807/15 agregado como fojas 106 al expediente principal y del
acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N° 1.713.359/16 agregado
como fojas 107 al expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 1311/16 y 1312/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del
mes de Noviembre del año dos mil quince, siendo las 16.00 horas, en el
marco de los Expedientes Administrativos ingresados bajo los N°
1.638.407/2014 y 1.694.792/2015, en fechas 19/08/2014 y 06/10/2015,
respectivamente, en el salón ubicado en la calle Av. Bernardo de
Irigoyen N° 1524, Piso 1°, Dpto. “1”, de ésta Ciudad, se reúnen por el
sector sindical la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y
AFINES (F.A.U.P.P.A.) representada en éste acto por los Señores: ABEL
NORBERTO FRUTOS (DNI 10.514.346), MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ (DNI
05.148.529), JOSE SANCHEZ (DNI 18.324.873); MARIO GARCIA (DNI
06.069.298); ENRIQUE VALENTIN DURAN (DNI 06.260.360); CLAUDIO RIVOLTA
(DNI 25.401.925) y la Señora PATRICIA ADRIANA ALONSO (DNI 16.747.501);
todos/as ellos/as en calidad de Miembros Paritarios y el Señor RUBEN
AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la
Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (T° 71 - F° 3 - C.P.A.C.F.) y, por el
sector empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y
AFINES (F.A.I.P.A.) representada en éste acto por los Señores: LUIS
BENITO (DNI 05.110.981), JORGE RAUL VITANTONIO (DNI 06.048.471),
EDUARDO ENRIQUE DUSCHER (DNI 10.269.142); GABRIEL HERMINIO FERNANDEZ
(DNI 17.331.910); GERARDO ROBERTO DI COSCO (DNI 17.357.486); DIEGO
CARLOS BALLESTA (DNI 04.700.586) y la Señora SARA GARCIA GARCETE (DNI
18.803.252), todos en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio
letrado del Dr. Pedro A. Prado (T° 21 - F° 1000 - C.P.A.C.F.), quienes
convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las
siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES: I.- Que, en el marco del Acuerdo
Colectivo y Anexo suscriptos en fecha 01/12/2014 que luce glosado a
Fojas 4/6 del Expediente N° 1.665.452/2014 y a Fojas 3 del Expediente
N° 1.679.538/2015 (agregados como Fojas 22 y 67 respectivamente al
Expediente N° 1-2015-1.638.407/2014) y que se encuentra debidamente
homologado mediante Resolución S.T. N° 1822/2015, emitida en fecha
04/11/2015, los actores negociales precitados acordaron una
Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/2006,
determinándose su vigencia desde el día 1° (primero) de Noviembre de
2014 y hasta el día 31 (treinta y uno) de Octubre de 2015 inclusive,
habiéndose establecido su modalidad de pago en cuatro (4) etapas.- II.-
Que, en dicha oportunidad, las partes signatarias dejaron expresamente
establecido en la Cláusula Tercera del Acuerdo bajo análisis que
asumían el compromiso de retomar el diálogo el día 1° (primero) de
Octubre de 2015, a los fines de analizar la cuestión salarial.- III.-
Que, ahora bien, mediante Expediente Administrativo N° 1.694.792/2015,
de fecha 06/10/2015, F.A.U.P.P.A. solicitó a la Cartera de Estado
procediera a disponer la Reapertura de Paritarias, toda vez que el día
31/10/2015 OPERARIA EL VENCIMIENTO DEL ACUERDO COLECTIVO ANTERIOR.-
IV.- Finalmente, siendo que la Autoridad de Aplicación no ha convocado
a la Audiencia de Partes peticionada por F.A.U.P.P.A., deviene
necesario destacar que los actores sociales en pleno ejercicio del
Derecho de Negociación Colectiva garantizado por el Convenio O.I.T. N°
98, han mantenido arduas e intensas reuniones desarrolladas en forma
privada y, finalizadas que fueran, han arribado al presente ACUERDO
COLECTIVO que se instrumenta y detalla a continuación para ser aplicado
a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 478/2006, a saber:
CLÁUSULA PRIMERA: Pactar una Recomposición Salarial comprendida por
cuatro (4) etapas, cuyo alcance se detalla a continuación, a saber:
1° Etapa: Para el mes de Noviembre de 2015 se otorgará un Plus
Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ 900
(PESOS NOVECIENTOS).
2° Etapa: Para el mes de Diciembre de 2015 se otorgará un Plus
Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ 1.000
(PESOS UN MIL).- Asimismo se deja expresamente establecido que a los
trabajadores beneficiarios se les descontará, por única vez, un importe
de $ 100 (PESOS CIEN) y, por su parte, los empleadores deberán aportar,
por única vez, una suma de $ 100 (PESOS CIEN) siendo ambos emolumentos
aportados en concepto de gastos de funcionamiento de la Comisión
Paritaria Nacional encontrándose destinados a cubrir los gastos ya
realizados y/o a realizarse en la concertación de Acuerdos Salariales.
Ello así, el sector empleador acuerda actuar como Agente de Retención
de tales aportes, los que se depositarán en la Cuenta Habilitada de
F.A.U.P.P.A. que posee en el Banco Nación N° 79806/04, Sucursal Boedo
(008), dentro de los 15 (quince) días posteriores al mes que se
devenguen.
3° Etapa: Para el mes de Enero de 2016 se otorgará un Plus
Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ 1.100
(PESOS UN MIL CIEN).
4° Etapa: Desde el día 1° (primero) de Febrero de 2016 en adelante se
abonará un INCREMENTO de carácter remunerativo que asciende a la suma
de $ 1.400.- (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) la que será incorporada a los
salarios básicos convencionales de todas las categorías comprendidas en
el presente convenio colectivo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el
presente Acuerdo Salarial tiene una vigencia determinada desde el día
1° (primero) de Noviembre de 2015 hasta el día 31 (treinta y uno) de
Marzo de 2016 inclusive, tal como surge y se desprende de los términos
vertidos en la Cláusula anterior al efectuar la descripción de las
cuatro (4) etapas que conforman la presente Recomposición Salarial.
CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes asumen el compromiso de retomar el
diálogo el día 1° (primero) de Marzo de 2016, a los fines de analizar
la cuestión salarial y determinar la Escala Salarial que será aplicable
a partir del mes de Abril a Octubre de 2016 inclusive.- Sin perjuicio
de lo cual, la PARTE SINDICAL ratifica en todos sus términos la
petición salarial efectuada en oportunidad de solicitar la Reapertura
de las paritarias que hoy y aquí nos convocan.
CLÁUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas
salariales pactadas resultan aplicables desde el momento de la
suscripción del presente Acuerdo Colectivo, siendo tales escalas de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo
establecido en la normativa legal vigente.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo establecen que cualquiera
de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la
Autoridad de Aplicación la URGENTE E INMEDIATA homologación del
presente Acuerdo Colectivo, máxime teniendo en consideración el
carácter alimentario que ostenta el salario y que el vencimiento del
Acuerdo anterior operó en fecha 31 (treinta y uno) de Octubre de 2015.
CLÁUSULA SEXTA: Todos los miembros paritarios enunciados en el
encabezamiento proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido
del presente Acta Acuerdo y en el “Anexo I” que contiene las Escalas
Salariales resultantes que será presentado al momento de la
ratificación por ante la Autoridad de Aplicación, dejando aclarado que
tanto el Acuerdo Colectivo anterior como así también su correspondiente
Escala Salarial se encuentran glosados a Fojas 4/6 del Expediente N°
1.665.452/2014 y a Fojas 3 del Expediente N° 1.679.538/2015 (agregados
como Fojas 22 y 67 respectivamente al Expediente N°
1-2015-1.638.407/2014).
CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes dejan expresamente establecido y
facultan a los Sres. ABEL NORBERTO FRUTOS y LUIS BENITO, representantes
legales y paritarios de ambas instituciones, a presentar y ratificar el
presente Acuerdo y acompañar las escalas salariales resultantes del
mismo ante la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, cuando eran las 18.00 horas, previa lectura y
ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena
conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada
parte su ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser
debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su
homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula
Quinta del presente Acuerdo Colectivo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes
de Marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 13.00 horas, en el marco
de los Expedientes Administrativos ingresados bajo los N°
1.638.407/2014, 1.694.792/2015 y 1.700.807/2015, en fechas 19/08/2014,
06/10/2015 y 17/11/2015, respectivamente, en el salón ubicado en la
calle Av. Boedo N° 168, de ésta Ciudad, se reúnen por el sector
sindical la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
(F.A.U.P.P.A.) representada en éste acto por los Señores: ABEL NORBERTO
FRUTOS (DNI 10.514.346), MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ (DNI 05.148.529), JOSE
SANCHEZ (DNI 18.324.873); MARIO GARCIA (DNI 06.069.298); CLAUDIO
RIVOLTA (DNI 25.401.925) y las Señoras PATRICIA ADRIANA ALONSO (DNI
16.747.501), ELSA GAMARRA (DNI 12.151.558) y MARIA ROSA VILLALBA (DNI
24.620.317); todos/as ellos/as en calidad de Miembros Paritarios y el
Señor RUBEN AGUIAR en calidad de Asesor Gremial y, por el sector
empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES
(F.A.I.P.A.) representada en éste acto por los Señores: LUIS BENITO
(DNI 05.110.981), EDUARDO ENRIQUE DUSCHER (DNI 10.269.142); GABRIEL
HERMINIO FERNANDEZ (DNI 17.331.910); DIEGO CARLOS BALLESTA (DNI
04.700.586) y MARIO ESTEBAN VELIZ (DNI 27.122.502), todos en calidad de
Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. Prado
(T° 21 - F° 1000 - C.P.A.C.F.), quienes convienen en celebrar el
presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y
Condiciones, a saber:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES: Que, en el marco del Acuerdo Colectivo
suscripto en fecha 16/11/2015, los actores sociales en pleno ejercicio
del Derecho de Negociación Colectiva garantizado por el Convenio O.I.T.
N° 98, han mantenido arduas e intensas reuniones desarrolladas en forma
privada y, finalizadas que fueran, han arribado al presente ACUERDO
COLECTIVO que se instrumenta y detalla a continuación, para ser
aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 478/2006, a saber.
CLÁUSULA PRIMERA: Pactar una Recomposición Salarial comprendida por dos
(2) etapas, cuyo alcance se detalla a continuación, a saber: 1° Etapa:
A partir del mes de Abril de 2016 se otorgará un incremento para todas
las categorías convencionales que asciende al 8% (ocho por ciento)
sobre los salarios básicos correspondientes al mes de Marzo de 2016,
cuya escala salarial se acompaña al presente Acuerdo formando parte
indivisible del mismo.-2° Etapa: A partir del mes de Julio de 2016 se
otorgará un incremento para todas las categorías convencionales que
asciende al 9% (nueve por ciento) sobre los salarios básicos
correspondientes al mes de Marzo de 2016.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el
presente Acuerdo Salarial tiene una vigencia determinada desde el día
1° (primero) de Abril de 2016 hasta el día 31 (treinta y uno) de
Octubre de 2016 inclusive, tal como surge y se desprende de los
términos vertidos en la Cláusula anterior al efectuar la descripción de
las dos (2) etapas que conforman la presente Recomposición Salarial.
CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes asumen el compromiso de retomar el
diálogo el día 1° (primero) de Noviembre de 2016, a los fines de
analizar la cuestión salarial y determinar la Escala Salarial.
CLÁUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas
salariales pactadas resultan aplicables desde el momento de la
suscripción del presente Acuerdo Colectivo, siendo tales escalas de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo
establecido en la normativa legal vigente.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo establecen que cualquiera
de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la
Autoridad de Aplicación la URGENTE E INMEDIATA homologación del
presente Acuerdo Colectivo.
CLÁUSULA SEXTA: Todos los miembros paritarios enunciados en el
encabezamiento proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido
del presente Acta Acuerdo y “Anexos Salariales”.
CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes dejan expresamente establecido y
facultan a los Sres. ABEL NORBERTO FRUTOS y LUIS BENITO, representantes
legales y paritarios de ambas instituciones, a presentar y ratificar el
presente Acuerdo y las escalas salariales resultantes del mismo ante la
Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, cuando eran las 15.30 horas, previa lectura y
ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena
conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada
parte su ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser
debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su
homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula
Quinta del presente Acuerdo Colectivo.
ESCALA SALARIAL ABRIL A OCTUBRE 2016.