MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 757 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.737.190/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, obra un Acuerdo
celebrado, en el marco del CCT N° 1512/16 “E”, entre la ASOCIACION DE
PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (ATEPSA), por una parte, y
la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la otra, al cual adhiere
la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mencionado acuerdo, las partes pactaron la utilización de la
Obra Social Unión Personal, como obra social de origen para el personal
de la empleadora, conforme a los términos y condiciones del texto
acordado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, con la
participación de la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL.
Que la homologación del referido acuerdo, es sin perjuicio de los
derechos de opción que asisten individualmente a cada uno de los
trabajadores.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empleadora adherente, y la entidad sindical Asociación de Protección y
Seguridad a la Aeronavegación, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (ATEPSA), por
una parte, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la otra, al
cual adhiere la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA S.E.), por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 y 2
vuelta y 42/43, repectivamente del Expediente N° 1.737.190/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2
y 2 vuelta del Expediente N° 1.737.190/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda en el legajo del CCT N° 1512/16 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.737.190/16
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 757/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1316/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 9 días del mes
de Septiembre de 2016, se reúnen el Sr. Jonatan DOINO, DNI 32.290.260
en su carácter de Secretario General en representación de la ASOCIACION
TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION
(ATEPSA), con domicilio en San José 583 - 4° Piso, de Capital Federal y
el Sr. Andrés Esteban RODRIGUEZ, DNI 10.127.308 en su carácter de
Secretario General, de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, Seccional
Capital Federal (UPCN), con domicilio en Misiones 55, de Capital
Federal, acuerdan:
Primero: ambas partes reconocen mutuamente la personería gremial que
cada una de ellas detenta. En virtud de ello y en marco del CCT N°
1512/16 E, manifiestan que todos los trabajadores de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.),
continuarán afiliados a la Obra Social UNION PERSONAL (UP).
Segundo: Las partes reconocen que la Obra Social de origen de los
trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), de conformidad con el
reconocimiento establecido en la personería (RNOS 1-2570-7), a cargo de
la SUPERINTENDENCIA DEL SEGURO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, es la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL,
con domicilio legal en Tucumán 949, de la Ciudad de Buenos Aires.
Tercero: El presente reconocimiento impone que, la representación del
sector empleador, se obliga a depositar los aportes y retenciones que
dispone la Ley 23.660, en los términos de la ley 24.741, sin perjuicio
de los derechos emergentes del Decreto 9/96 y normas complementarias y
modificatorias del régimen establecido por las leyes 23.660 y 23.661.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION,
acordando la entrada en vigencia del presente a partir del 1° de
Septiembre de 2016.
La Unión del Personal Civil de la Nación, retira la impugnación deducida por Expte. N° 1728194/16 al CCT N 1 1512/16 E.
Quinto: Encontrándose presente en este Acto el Dr. Miguel Ángel MATO,
en su carácter de apoderado de la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL, con
domicilio en Tucumán 949 de la Ciudad de Buenos Aires, e impuesta de
los términos de la presente acta-acuerdo, presta conformidad
considerando que se ajusta en un todo a la normativa vigente y al
ámbito personal y territorial que a su mandante le reconoce la
autoridad de aplicación.
Sexto: De acuerdo con los términos de la presente acta acuerdo, se
suscriben tres ejemplares a saber: uno para cada organización sindical;
uno para la representación de la obra social.