MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 780 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° 276.934/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 y 71 del Expediente N° 276.934/15, luce agregado el
Acuerdo conjuntamente con acta complementaria respectivamente,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO y
SERVICIOS (FAECyS) y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL
PLATA —ZONA ATLANTICA— por el sector sindical y MAXICONSUMO SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75,
para todos los empleados dependientes de la empresa signataria conforme
surge de los términos y contenido del texto.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en relación a lo pactado en artículo SEXTO del acuerdo bajo
análisis se hace saber a las partes que no resulta factible sujetar la
operatividad y consecuente aplicación de dicho acuerdo al momento en
que esta Cartera de Estado dicte el acto administrativo homologatorio,
y menos aún tenerlo por no escrito, si esto último no se cumple en el
plazo allí estipulado, toda vez que no resulta materia de
disponibilidad colectiva condicionar la vigencia de un acuerdo
colectivo a la ulterior homologación.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con acta
complementaria celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO y SERVICIOS (FAECyS) y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO
DE MAR DEL PLATA —ZONA ATLANTICA— por el sector sindical y MAXICONSUMO
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen a fojas 1/3 y 71
del Expediente N° 276.934/15 respectivamente, en el marco del convenio
colectivo de trabajo N° 130/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con acta
complementaria obrante a fojas 1/3 y 71 del Expediente N° 276.934/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio
colectivo de trabajo N° 130/75
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 276.934/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 780/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 conjuntamente al acta
complementaria obrante a fojas 71 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1409/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
REFERENCIA EXPEDIENTE 1-216-276934-2015
En Mar del Plata a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen,
ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional
Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la
mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, en adelante EL
GREMIO, el Secretario General, Sr. Pedro MEZZAPELLE, el Secretario
Gremial, Sr. Guillermo BIANCHI y los señores Pablo GONCALVES y Carlos
GARCIA en su carácter de Delegados de Personal; y por la otra parte
MAXICONSUMO S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por
el Dr. CLAUDIO JAVIER REY en su carácter de apoderado; y juntos, en
adelante, “LAS PARTES”.
En tal sentido convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO abonar un 7% sobre los
haberes de los Empleados, correspondientes a los meses de enero,
febrero y marzo de cada año en concepto de “Plus Veraniego”, el cual se
otorga por la mayor carga de trabajo que en general tienen los
trabajadores de esta zona territorial en los meses referidos
encontrándose su pago sujeto a las condiciones estipuladas en las
cláusulas QUINTA y las restantes del presente.
SEGUNDO: El porcentaje mencionado en la cláusula PRIMERA, se liquidará
y abonará mensualmente sobre los conceptos de carácter remunerativo y
no remunerativo correspondiente únicamente a los meses de enero,
febrero y marzo de cada año, o sea teniendo el mismo carácter periódico
y no permanente.
TERCERO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO, se abonará bajo las siguientes condiciones:
A).- Únicamente los empleados que tengan asistencia perfecta en el
respectivo mes percibirán el porcentaje; solo a los fines del presente
Acuerdo, se entenderán como días trabajados, las ausencias por licencia
de nacimiento y fallecimiento;
B).- Los empleados que en el mes en cuestión, gocen de vacaciones,
licencias por ART, licencias por enfermedades y/o accidentes
inculpables (art. 208 y cctes. de la LCT nro. 20744), paternidad y
matrimonio, percibirán el porcentaje sólo por los días efectivamente
trabajados.
C).- Los empleados que se ausentaran en forma injustificada, por
aplicación de suspensiones disciplinarias, licencias por estudio y
licencias por mudanza y/o por cualquier otra causal no contemplada en
los apartados A) y B) anteriores, perderán el derecho de percibir el
porcentaje convenido en el punto PRIMERO respecto al mes en que se
produzca la ausencia durante los meses de vigencia del presente Acuerdo.
En los casos que corresponda, la reducción proporcional o la pérdida
del concepto mencionado en el punto PRIMERO será definitiva y operará
de manera automática por el solo hecho de la inasistencia u ocurrencia
del hecho contemplado en los apartados A) y B) anteriores.
CUARTO: El presente Acuerdo regirá para todo el personal de LA EMPRESA
que se encuentre encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo
aplicable a la actividad de la misma (CCT N° 130/75) y cuyas funciones
y/o tareas se desarrollen en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de
Buenos Aires.
QUINTO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO no podrá
considerarse a los fines de la determinación de los incrementos que
pudieran surgir como resultado de los acuerdos paritarios de la
actividad, acuerdos zonales, etc.; como así tampoco podrá ser
considerado a ningún efecto como derecho adquirido por parte de quien
lo perciba más allá de los meses de enero, febrero y marzo de cada año,
toda vez que el mismo resulta periódico y no permanente. Asimismo, si
en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo se estableciera
por ley nacional, provincial, convencional o paritarias, una suma o
forma de pago diferente a la establecida en el presente Acuerdo por
dicho concepto, el Adicional acordado en el punto PRIMERO, será
absorbido y/o reemplazado por la nueva modalidad de pago que se
estableciera, quedando facultada LA EMPRESA a compensar automáticamente
el porcentaje mencionado en el punto PRIMERO con el nuevo beneficio
extinguiéndose a partir que el nuevo beneficio sea exigible cualquiera
de ambos hasta el monto o porcentaje del menor, de manera de no
duplicar los conceptos.
SEXTO: Este acuerdo será operativo a partir de su firma EXCLUSIVAMENTE
durante los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2016. Su vigencia
posterior se encontrará supeditada a la obtención de la correspondiente
HOMOLOGACIÓN del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo de la
Nación, asumiendo el Gremio el compromiso de realizar todas las
gestiones que resulten necesarias a esos efectos. En consecuencia, si
el acuerdo no fuera homologado en los términos expuestos por las PARTES
y/o no se notificara de dicha resolución a LA EMPRESA a más tardar para
el 01/12/2016, esta última podrá a su sola elección y sin requerimiento
de intimación previa alguna tener el presente acuerdo como no escrito,
no abonando el “Plus Veraniego” en la temporada siguiente a la actual
sin que por ello pueda formulársele reclamo alguno, hasta tanto no se
homologue el presente Acuerdo y se le notifique fehacientemente dicha
resolución con al menos 20 días de antelación al cierre de las
liquidaciones de haberes, oportunidad en la cual, cumplidas las
condiciones automáticamente reiniciará los pagos si correspondiera por
la época, los cuales serán realizados sin efecto retroactivo ni
accesorios.
Asimismo se deja expresamente aclarado que la liquidación de
remuneraciones de los dependientes LA EMPRESA las realiza a partir del
día 21, con cierres los 20 del mes siguiente, y que a los fines del
presente se consideran laborables 25 días al mes.
En prueba de conformidad y ratificando en todo lo expresado
precedentemente, las partes suscriben TRES (3) ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto que CERTIFICO ANTE MI.
Expediente N° 276.934/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Julio
del año 2016, siendo las 16.30 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo
Marcelo GRECO la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO y
SERVICIOS (FAECyS) el Sr. Jorge Andrés BENCE en carácter de Secretario
de Asuntos Laborales.
Declarado abierto el acto por el actuante, la entidad sindical presente
RATIFICA en todos sus términos el acuerdo acompañado a fs. 1/3,
solicitando su respectiva HOMOLOGACION, con el que se cierra el acto,
siendo las 14.30 hs., labrándose la presente que leída es firmada de
conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.