MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 781 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.695.622/15 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.695.622/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA por el sector gremial y la firma
HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.
Que en el mismo, las partes convienen una ASIGNACIÓN REMUNERATIVA POR
ÚNICA VEZ a pagarse durante el mes de febrero de 2016 que se le abona a
los trabajadores de dicha empresa, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del
Expediente N° 1.695.622/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA por
el sector gremial y la firma HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del
Expediente N° 1.695.622/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.695.622/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 781/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1410/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1695622/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
diciembre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN
BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria
General, la Sra. Inés COSTA RACEDO (DNI 23.329.301), Secretaria
Gremial, ambas de la Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra.
Maria Mariel IGLESIAS (DNI 22.742.887), Prosecretaria Organización y
Capacitación Sindical Nacional, y Secretaria General de la Comisión
Gremial Interna, la Sra. Carolina Alejandra VICENTE (DNI 25.846.155), y
los Sres. Marcelo Guillermo MENDEZ (DNI 18.139.156), Secretario de
Finanzas de la Seccional Bs. As., Carlos Alberto GUGLIELMI (DNI
11.530.695), Mario SAVIGNONE (DNI 08.464.824) todos ellos, miembros de
la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio letrado de la Dra. Rita
Patricia PILLADO DE ROJAS (DNI 11.361.240); en representación del BANCO
HSBC BANK ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Sarmiento 456, 6°
piso, CABA, el Sr. Alejandro ORTIZ QUINTERO (DNI 14.020.126),
apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Héctor GONZALEZ
VICTORICA (DNI 05.620.322), apoderados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de
continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones,
se les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, ambas partes, en forma conjunta acuerdan lo siguiente:
Primero: El banco ratifica que la jornada de Trabajo Bancario está
regulada por el decreto 2289/76, el cual se encuentra vigente.
Segundo: En relación a los trabajadores actualmente activos que se
desempeñan al 31 de enero de 2016, en la jornada laboral normal y
habitual de 6 horas diarias, exclusivamente en el área central de
atención telefónica, call centers, centro de contacto, centro de
atención al cliente, tele-cobranzas, telemarketing, e-mails y redes
sociales y que su labor principal sea la atención o gestión telefónica,
se les abonara una asignación remunerativa por única vez de $ 24.000,
pagaderos durante el mes de febrero de 2016. Con respecto a dichos
pagos, será aplicable la cláusula doce y séptima de los acuerdos
firmados de fecha 15 de mayo de 2013.
Se consigna que, así mismo al personal que se desempeñe en las áreas
precedentemente reseñadas y en las tareas principales consignadas, como
consecuencia de este acuerdo, al 31 de enero de 2016 se desempeñen en
jornada laboral de 6 horas, se le incrementara proporcionalmente el
salario fijo, mensual, normal y habitual.
Para el supuesto caso que por algún motivo hubiera trabajadores de los
reseñados precedentemente, que en la actualidad trabajaran más de 6
horas, quedaran excluidos de este acuerdo, aunque deberán reducir su
jornada a 6 horas sin disminución alguna de su remuneración fija.
Tercero: El banco analizara al 31 de marzo de 2016, la situación actual
del pago de las subrogancias teniendo en cuenta lo que establece el
convenio colectivo de trabajo 18/75 y lo que la empresa se encuentra
abonando por dicho concepto.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, para su
conocimiento y consideración, a los fines que estime corresponder. En
este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.