MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 789 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.690.575/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.690.575/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 12 y 39, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”,
conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que resulta menester destacar que dichos plexos convencionales han sido
suscriptos por la entidad sindical aquí interviniente y las empresas
PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA,
respectivamente.
Que en tal sentido, cabe resaltar que con la documental obrante a fojas
18/27 del Expediente N° 1.626.743/14 se ha acreditado la escisión de
parte del capital de PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUSPETROL ENERGY
SOCIEDAD ANÓNIMA, y su afectación a la creación de la sociedad
GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.690.575/15,
ratificado a fojas 12 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.690.575/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.690.575/15
Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 789/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1412/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 1/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto
de dos mil quince, entre Generadora Eléctrica de Tucumán S.A. CUIT N°
30-71234309-1, con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” , representada en este acto por
el Sr. Federico Eduardo Ozarán, en su carácter de Gerente de Relaciones
Laborales y apoderado de la misma, por una parte; y por la otra, la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACIÓN, Personería Gremial N°
698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8° de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representada por los señores: Ingeniero José ROSSA, en
su carácter de Vice Presidente CDC, CPN Fátima Estofan, en su carácter
de Presidente Seccional NOA y Carlos MORENO asesor legal, en adelante
todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se
acuerda lo siguiente:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan implementar, a partir del 01 de Abril de
2015, un incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%),
calculado sobre toda remuneración mensual incluyendo el rubro
“diferencia Acuerdo 24-11-2009” y “Adicional Personal” que cada
profesional, comprendido en el CCT N° 1062/09 y 1063/09 “E”, perciba en
el mes de marzo del 2015.
SEGUNDO. Como consecuencia del ajuste acordado en el artículo primero
anterior, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT N°
1062/09 y 1063/09 “E”), a partir del primero de Abril de 2015
(01/04/2015) será la siguiente:
LAS PARTES dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
TERCERO: Los ajustes retroactivos
pactados correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio,
serán abonados de manera inmediata a la firma del presente acuerdo.
CUARTO: LAS PARTES se comprometen a reunirse nuevamente durante el mes
de Agosto de 2015 con el fin de acordar un porcentaje de aumento
salarial que rija hasta diciembre 2015 de manera de cerrar las
Paritarias 2015.
QUINTO: LAS PARTES acuerdan presentar en forma inmediata el presente
acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos
previstos en la Ley 14.250.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.