MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 789 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.690.575/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.690.575/15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 12 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que resulta menester destacar que dichos plexos convencionales han sido suscriptos por la entidad sindical aquí interviniente y las empresas PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que en tal sentido, cabe resaltar que con la documental obrante a fojas 18/27 del Expediente N° 1.626.743/14 se ha acreditado la escisión de parte del capital de PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y su afectación a la creación de la sociedad GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.690.575/15, ratificado a fojas 12 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.690.575/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1062/09 “E” y 1063/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.690.575/15

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 789/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1412/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 1/2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil quince, entre Generadora Eléctrica de Tucumán S.A. CUIT N° 30-71234309-1, con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” , representada en este acto por el Sr. Federico Eduardo Ozarán, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y apoderado de la misma, por una parte; y por la otra, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores: Ingeniero José ROSSA, en su carácter de Vice Presidente CDC, CPN Fátima Estofan, en su carácter de Presidente Seccional NOA y Carlos MORENO asesor legal, en adelante todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan implementar, a partir del 01 de Abril de 2015, un incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%), calculado sobre toda remuneración mensual incluyendo el rubro “diferencia Acuerdo 24-11-2009” y “Adicional Personal” que cada profesional, comprendido en el CCT N° 1062/09 y 1063/09 “E”, perciba en el mes de marzo del 2015.

SEGUNDO. Como consecuencia del ajuste acordado en el artículo primero anterior, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT N° 1062/09 y 1063/09 “E”), a partir del primero de Abril de 2015 (01/04/2015) será la siguiente:

NIVELES FUNCIÓN Sueldo Básico Mensual ($)
a partir del 01 de Abril 2015
U-I INGRESANTE 7.434,47
U-II PROFESIONAL AYUDANTE 8.673,58
U-III PROFESIONAL ASISTENTE 11.361,32
U-IV PROFESIONAL PRINCIPAL 14.663,10
U-V PROFESIONAL ESPECIALISTA 17.350,84
U-VI PROFESIONAL EXPERTO 21.068,12
U-VII PROFESIONAL SUPERIOR 25.281,73

LAS PARTES dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:

NIVELES FUNCIÓN Sueldo Básico Mensual ($)
al 30 de Marzo 2015
U-I INGRESANTE 6.464,76
U-II PROFESIONAL AYUDANTE 7.542,24
U-III PROFESIONAL ASISTENTE 9.879,41
U-IV PROFESIONAL PRINCIPAL 12.750,52
U-V PROFESIONAL ESPECIALISTA 15.087,69
U-VI PROFESIONAL EXPERTO 18.320,10
U-VII PROFESIONAL SUPERIOR 21.984,11

TERCERO: Los ajustes retroactivos pactados correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, serán abonados de manera inmediata a la firma del presente acuerdo.

CUARTO: LAS PARTES se comprometen a reunirse nuevamente durante el mes de Agosto de 2015 con el fin de acordar un porcentaje de aumento salarial que rija hasta diciembre 2015 de manera de cerrar las Paritarias 2015.

QUINTO: LAS PARTES acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.